LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Se busca tratar el tema de "ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" actividad de: Derecho Administrativo Publico
Se busca tratar el tema de "ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
actividad de: Derecho Administrativo Publico
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Año 1/ N° 1 Julio 2017
RE<strong>PUBLICA</strong> BOLIVARIANA DE VENEZUE<strong>LA</strong><br />
MINISTERIO DEL PODER POPU<strong>LA</strong>R PARA <strong>LA</strong> EDUCACION<br />
UNIVERSIDAD YACAMBU<br />
CABUDARE / EDO. <strong>LA</strong>RA<br />
ALUMNA:<br />
BÁRBARA PÉREZ<br />
C.I. 25.619.617<br />
EXPEDIENTE: CJP-162-00175V<br />
REVISTA DERECHO ADMINISTRATIVO PUBLICO<br />
MODALIDAD ESTUDIANTIL<br />
Año 1/ N° 1 Julio 2017
EDITORIAL<br />
La Administración Pública<br />
en Venezuela<br />
La Administración Pública se entiende como aquel conjunto de<br />
personas, organizaciones, reglas, capacidades y prácticas, que tienen por<br />
objetivo transformar las políticas públicas, la legislación y el presupuesto,<br />
en servicios útiles para la sociedad, esto es, la Administración Pública<br />
convierte las expectativas y deseos que tienen los ciudadanos sobre la<br />
forma en que opera el Estado (Echebarría y Cortazar; 2007).<br />
La Administración Pública está subordinada a los designios del<br />
Estado, que se manifiestan en las personas que ejercen el gobierno o el<br />
control de los otros poderes públicos. A pesar de ello, la Administración<br />
Pública ha adquirido una “dimensión institucional” propia que le coloca<br />
más allá de la política y de la economía (Echebarría y Cortazar; 2007).<br />
Los procesos de reforma del Estado en América Latina no son<br />
novedosos. Desde la década de los ochenta en varios países se viene<br />
evidenciando una crisis de un modelo de Estado altamente<br />
intervencionista y centralista. El agotamiento de este modelo quedó al<br />
descubierto con la crisis financiera, de deuda y fiscal de varios de estos<br />
países en la década de los ochenta, que condujo a la declaración de<br />
moratoria del pago de la deuda externa el 12 de agosto de 1982, y con las<br />
políticas de limitación del pago del servicio de deuda con relación a las<br />
exportaciones, como fue el caso de Perú (Lora, 2007).<br />
El rentismo petrolero en países como México y Venezuela,<br />
permitió el aplazamiento de medidas correctivas, pero más temprano que<br />
tarde fue necesario iniciar el proceso de reformas, entre ellas la de la<br />
Administración Pública. De hecho, las reformas tributarias aplicadas en<br />
muchos de los países se hicieron para buscar nuevas fuentes de<br />
financiamiento. (Lora, 2007)
EDITORIAL<br />
Las reformas dentro de las<br />
Administraciones Públicas en América Latina<br />
han estado relacionadas, por una parte, con<br />
mayores espacios de participación política,<br />
sobre todo en aquellos países con democracias<br />
monopartidistas o bipartidistas. Estos procesos<br />
de apertura y profundización de la democracia<br />
permitieron oxigenar el mundo político con<br />
nuevos actores participando en la gestión<br />
pública (Lora, 2007). Por otro lado, siendo las<br />
Administraciones Públicas la fracción más<br />
grande del Estado en términos de personal y<br />
de recursos materiales, las reformas se han<br />
dedicado a tratar de resolver el problema de su<br />
tamaño y la eficiencia o no del mismo de<br />
acuerdo con sus responsabilidades (Echebarría<br />
y Cortazar; 2007).<br />
El objetivo de todas las reformas es<br />
alcanzar un Estado de menor tamaño y con<br />
unos objetivos más acotados, pero que al<br />
mismo tiempo tenga un mayor grado de<br />
legitimidad, que sea menos burocrático y<br />
descentralizado, y que juegue un papel de<br />
promotor de la iniciativa empresarial en lugar de<br />
protector de la industria nacional a toda costa.<br />
Este planteamiento está en línea con el llamado<br />
Consenso de Washington, donde se plantea<br />
una mayor disciplina fiscal para el Estado y una<br />
cesión parcial de sus funciones a los mercados<br />
(Lora 2007).<br />
Se trata de un Estado que se dedique a<br />
la prestación eficaz y eficiente de los servicios<br />
básicos, como educación, salud, seguridad<br />
policial y seguridad social, y que su<br />
responsabilidad política por los asuntos de<br />
bienestar social sean mayores ante la<br />
ciudadanía (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />
Para lograr este objetivo, las reformas de<br />
las Administraciones Públicas se han centrado<br />
en tres aspectos: el tamaño de la burocracia, los<br />
criterios de mérito para la selección de<br />
funcionarios, y la flexibilización de la gestión de<br />
personas (Lora, 2007). Para el cumplimiento de<br />
tales fines, las reformas tratan de incorporar en<br />
la Administración Pública nuevos modelos<br />
organizacionales y de gestión basados en la<br />
Nueva Administración Pública, que incorporan la<br />
racionalidad económica al análisis, que supone<br />
no solamente la eficacia sino también la<br />
eficiencia (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />
Uno de los objetivos de estas reformas<br />
es la reducción del empleo en el sector público.<br />
Según Lora (2007) en América Latina el empleo<br />
público pasó de 5,4% de la población en 1995 a<br />
4,9% en 1999. En el caso de Venezuela, para<br />
1999 los empleados representaban más del<br />
5,0% de la población total. Hoy en día, de<br />
acuerdo con el INE (2013), al cierre de agosto de<br />
2013 esta cifra representa el 8,1% de la<br />
población total y el 18,79% de la fuerza laboral.<br />
El promedio entre los años 2006 y lo que va de<br />
2013 es de 7,9% respecto de la población total, y<br />
el promedio es de 18,8%.
EDITORIAL<br />
-Luis Moraleshttp://economiaypoliticavenezuela.blogspot.c<br />
om/2013/10/la-administracion-publica-envenezuela.html<br />
Los resultados de las reformas de la<br />
Administración Pública en términos de empleo no son<br />
totalmente confiables porque en ocasiones las cifras<br />
de empleados públicos no incluyen los<br />
contratados (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />
Otra forma de medir la efectividad de las<br />
reformas en la Administración Pública es a través del<br />
Índice de Consistencia, que mide el grado en que la<br />
Administración Pública responde a las prioridades del<br />
gobierno, a través de la vinculación entre los procesos<br />
de gestión pública y las prioridades gubernamentales<br />
(Echebarría y Cortazar, 2007). En el caso venezolano,<br />
este índice está por debajo de los 30 puntos en una<br />
escala de 100, mientras que países como Brasil y<br />
Chile estuvieron por encima de 50 puntos.<br />
bajo indicador venezolano estuvo<br />
afectado por las situaciones de inequidad<br />
interna y de poca competitividad de los<br />
salarios en los niveles gerenciales; la<br />
rigidez en la estructura de cargos y su falta<br />
de adecuación al modelo de<br />
competencias(Echebarría y Cortazar,<br />
2007).<br />
Todo este panorama describe a la<br />
Administración Pública venezolana como<br />
una burocracia administrativa o clásica,<br />
donde existen normas de mérito pero no se<br />
aplican, porque una buena parte de la<br />
designación de los cargos públicos se<br />
realiza a través de criterios políticos, lo que<br />
reduce su capacidad de acción en los<br />
procesos de decisión de políticas públicas,<br />
concentrándose en los aspectos formales<br />
más que en la gestión de los servicios.<br />
(Echebarría y Cortazar, 2007).<br />
También se utiliza el Índice de Mérito, que<br />
mide el grado de autonomía de la democracia como<br />
una proxy del profesionalismo en la Administración<br />
Pública, y su protección frente a posibles<br />
arbitrariedades de parte de los políticos. Venezuela<br />
obtuvo un índice de 33 puntos en una escala de 100,<br />
mientras que Brasil obtuvo 85 puntos y Chile 60<br />
puntos. (Echebarría y Cortazar, 2007)<br />
Estos autores utilizan también un Índice de<br />
Capacidad Funcional para medir la efectividad de las<br />
reformas. Este indicador mide las capacidades<br />
técnicas y los incentivos de desempeño, como las<br />
remuneraciones, la gerencia del rendimiento y la<br />
flexibilidad laboral. El índice de Venezuela fue de 38<br />
puntos en la escala de 100, y los líderes nuevamente<br />
fueron Brasil y Chile, por encima de los 60 puntos. El
CONTENIDO<br />
CONTENIDO<br />
REVISTA DERECHO ADMINISTRATIVO PUBLICO / ESTUDIANTIL<br />
Año 1/ N° 1 Julio 2017<br />
Portada:<br />
Inspirada en nuestra principal<br />
y mas conocida cede de<br />
administración publica<br />
La Organización Municipal<br />
08pag.<br />
10pag.<br />
Principios de la Administración Publica<br />
Jurisprudenciales “Criterios Vigentes”<br />
12pag.<br />
Reportaje:<br />
Las Raíces De La Actual Situación En Venezuela<br />
15pag.
http://800noticias.com/estas-son-las-caricaturas-destacadas-sobrevenezuela
ARTICULO<br />
La Organización!!?<br />
MUNICIPAL<br />
08<br />
Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la<br />
Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como:<br />
La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de<br />
índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano<br />
superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias<br />
y controles, con respecto a los demás órganos que<br />
integran la Administración Pública Venezolana.<br />
De igual forma podemos resaltar lo dicho en el<br />
artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía<br />
"dentro de los límites de esta Constitución y de la<br />
Ley", con lo que estableció una limitación inusitada<br />
que hace materialmente nugatoria la autonomía<br />
político-territorial, que sólo debería encontrar límites<br />
en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a<br />
esta norma, que no tiene antecedentes en el<br />
constitucionalismo del país, la ley puede limitar la<br />
autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su<br />
garantía constitucional. Esto lo ha reafirmado,<br />
además, la Sala Constitucional del Tribunal<br />
Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13<br />
de noviembre de 2001.<br />
En el artículo 169, en el sentido que el<br />
artículo 26 de la Constitución de 1961,<br />
dispone que la organización de los<br />
Municipios y demás entidades locales se<br />
deben regir por la Constitución, por las<br />
normas que para desarrollar los principios<br />
constitucionales establezcan las<br />
leyes orgánica nacionales, y por<br />
las disposiciones legales que en<br />
conformidad con aquellas dicten<br />
los Estados mediante sus<br />
Consejos Legislativos.<br />
La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de<br />
Justicia ha sido enfática en considerar que la<br />
legislación nacional tiene primacía en la regulación<br />
de la organización de los Municipios,<br />
particularmente en relación con las leyes estadales.
ARTICULO<br />
Por otra parte al parecer todo indica que al iniciarse o reiniciarse el<br />
proceso de descentralización conforme a lo preceptuado en el artículo<br />
157 de la Constitución de 1999, a los Municipios, al igual que a los<br />
Estados, les serán transferidas competencias exclusivas del Poder<br />
Nacional, configurándose de esa manera la modalidad de<br />
descentralización que consideramos "strictus sensu".<br />
La descentralización "latus sensu": en el artículo 165 preceptúa:<br />
"…Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y<br />
competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de presta, así como<br />
la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de<br />
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los<br />
mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídicos<br />
estadal".<br />
En fin, aunque, desde finales de la<br />
última década del siglo pasado,<br />
existía una expectativa por lo que<br />
sería el nuevo régimen municipal<br />
venezolano, de cara al siglo XXI y en<br />
consideración de la experiencia<br />
vivida en los noventas; es en este<br />
año 2005, cinco (5) años después de<br />
la instalación de la Asamblea<br />
Nacional, cuando por fin tenemos<br />
nueva ley municipal. De tal manera<br />
que el nuevo régimen municipal ha<br />
esperado más de un (1) año, tiempo<br />
mayor al definido por el constituyente<br />
en la Disposición Transitoria Cuarta.<br />
En este trabajo dedicamos<br />
algunas líneas sólo a dos<br />
aspectos que consideramos muy<br />
importantes para la<br />
institucionalidad municipal: la<br />
organización municipal y la<br />
participación en la gestión local.<br />
Esa revisión parcial de la nueva<br />
ley, nos permite decir que el<br />
producto final del trabajo<br />
legislativo no es el que se<br />
esperaba, si partimos de la<br />
experiencia obtenida y del valor<br />
agregado de las discusiones<br />
anteriores sobre la reforma de la<br />
LORM (1997-98), el debate constituyente (1999), y lo<br />
que había condensado la Comisión Mixta de la<br />
Asamblea Nacional. Esta ley contiene deficiencias de<br />
técnica legislativa que conspiran contra el deseo del<br />
proyectista (Comisión Mixta), definido como "la<br />
esperanza del municipio posible", una entidad político<br />
territorial, que fuera el escenario eficiente de la<br />
democracia local. No obstante, la ley contiene algunos<br />
avances, que pudieran contribuir a un mayor esfuerzo<br />
por un municipio para la democracia y la participación,<br />
para lo que será muy importante lo que se pueda hacer<br />
en los parlamentos, tanto regional como local.<br />
09
ARTICULO<br />
PRINCIPIOS…<br />
de la Administración Publica<br />
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son<br />
comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben<br />
mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios<br />
y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el<br />
principio de finalidad de la Administración Pública.<br />
El Principio de la Legalidad. El primer<br />
principio relativo a la Administración Pública y a<br />
todos los órganos del Estado en general, es el<br />
principio de legalidad que deriva del artículo 137 de<br />
la Constitución, que dispone:<br />
"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los<br />
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben<br />
ejecutarse las actividades que realicen."<br />
En un Estado de derecho como el que<br />
organiza la Constitución de 1999,es que<br />
las actividades contrarias al derecho<br />
están sometidas al control tanto de la<br />
jurisdicción constitucional (articulo 334)<br />
como de la jurisdicción constitucional<br />
(articulo 334) como de la jurisdicción<br />
contencioso administrativa (articulo<br />
259), cuyos tribunales pueden<br />
anularlos. En relación con la<br />
Administración Pública, la LOAP<br />
expresa formalmente el principio,.<br />
vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precísala jerarquía de las fuentes del<br />
derecho aplicable a la Administración, así: Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y<br />
actúa desconformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y<br />
ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de<br />
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y<br />
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra<br />
el régimen democrático a las personas. El principio de la<br />
legalidad, además, se rige como un principio en el cuales<br />
fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el<br />
sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es<br />
una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder<br />
Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio<br />
de la legalidad entada la actividad administrativa del Estado"<br />
(articulo 274).Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge<br />
la previsión del artículo7 de la Constitución, y precisa que<br />
"todos los funcionarios de la Administración Publica están en<br />
la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la<br />
Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe<br />
ejecutarse conforme a la Constitución.<br />
10
ARTICULO<br />
El Principio de la Responsabilidad de<br />
los Funcionarios: El segundo principio<br />
fundamental que rige para todos los órganos del<br />
Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y<br />
por supuesto, para la Administración Pública, es<br />
el regulado en el artículo 139 de la constitución,<br />
que recoge otra norma tradicional de nuestro<br />
constitucionalismo, y es el principio de<br />
responsabilidad individual de los funcionarios<br />
públicos en el ejercicio del Poder Público.<br />
Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder<br />
público acarrea responsabilidad individual por<br />
abuso o derivación de poder o por violación de<br />
esta Constitución o de la Ley. Este mismo<br />
principio lo repite el artículo 8 de la LOAP,<br />
en relación con los funcionarios "de la<br />
administración Pública". En estos casos<br />
confórmela artículo 10 de la LOAP, y sin<br />
perjuicio del derecho de acceso a la justicia<br />
establecido en la Constitución (art. 26) y la<br />
ley, los particulares cuyos derechos<br />
humanos hayan sido violados o<br />
menoscabados por un acto u orden de un<br />
funcionario público pueden, directamente o<br />
a través de su representante, acudir ante el<br />
Ministerio Público para que éste ejerza las<br />
acciones a que hubiere lugar para hacer<br />
efectiva "la responsabilidad civil, laboral,<br />
militar, penal, administrativa o disciplinaria<br />
"en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del<br />
Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además, para que la<br />
Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que<br />
hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley. A los efectos incluso,<br />
de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de<br />
cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública<br />
deben "rendir cuentas de los argos que desempeñan en los términos condiciones que determine<br />
la ley".<br />
El Principio de la Responsabilidad<br />
patrimonial del Estado. Una de las<br />
innovaciones importantes e la Constitución de<br />
1999 en materia de régimen general del ejercicio<br />
del Poder Público, es la previsión expresa del<br />
principio de la responsabilidad patrimonial del<br />
Estado, es decir, de la personas jurídicas<br />
estatales, básicamente la que resulta de la<br />
distribución vertical del Poder Público<br />
(Repúblicas, Estados Municipios); por los daños y<br />
perjuicios que causen los funcionarios en<br />
ejercicio de sus funciones.<br />
Artículo 140: El Estado responderá<br />
patrimonialmente por los daños que sufran los<br />
particulares en cualquiera de sus bienes y<br />
derechos, siempre que la lesión sea imputable al<br />
funcionamiento de la Administración Pública.<br />
Este principio lo reitera el artículo 14 de la<br />
LOAP, que: aún cuando en forma impropia<br />
al disponer y la responsabilidad patrimonial<br />
sería de la "Administración Pública", cuando<br />
no sea sujeto de derecho ni persona.<br />
jurídica. La Administración Pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de<br />
derecho; la responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales,<br />
(Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos autónomos) que la<br />
Constitución comprende en la expresión “ Estado". Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP, señala<br />
que el "principal objetivo "de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es<br />
dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial,<br />
conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas,<br />
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio<br />
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos".<br />
11
ARTICULO<br />
Jurisprudenciales<br />
Administración Pública<br />
CRITERIOS VIGENTES<br />
Vale empezar indicando que, aunque con tal título<br />
pudiera ahondar en cualquier tema de derecho<br />
administrativo tratado por los tribunales contencioso<br />
administrativos (de donde puedan extraerse<br />
algunos “nuevos criterios”), me he centrado en el<br />
estrictamente procesal, adjetivo; es decir, en el<br />
análisis en sí del proceso contencioso<br />
administrativo según la jurisprudencia de esos<br />
mismos tribunales.<br />
El estudio jurisprudencial del Contencioso<br />
Administrativo, pues, es el tema que he asumido, y,<br />
en tal sentido, hay dos maneras de afrontarlo. *<br />
Profesor de pregrado y posgrado en la Universidad<br />
Católica Andrés Bello y en la Universidad Central<br />
de Venezuela. 54 SECCIÓN DOCTRINA Rap (337)<br />
Podría, así, escoger las sentencias recientes más<br />
relevantes de los diferentes tribunales sobre el<br />
Contencioso Administrativo, en especial las que<br />
provengan de la Sala Político Administrativa, que<br />
está en la cúspide de tal organización, y realizar<br />
una descripción actual y pormenorizada de dichos<br />
procesos. De más está señalar que, con todos los<br />
cambios de los últimos años, habría bastante qué<br />
decir.<br />
Y es que en aspectos formales han ocurrido varias<br />
modificaciones dignas de mencionar, impulsadas<br />
por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del<br />
Tribunal Supremo de Justicia, que si bien tuvo por<br />
fin principal modificar la estructura del Alto Tribunal<br />
(en especial en la parte referente al número y la<br />
manera de nombramiento y remoción de los<br />
magistrados), al derogar la Ley Orgánica de la<br />
Corte Suprema de Justicia, tuvo<br />
necesariamente que acometer –a<br />
regañadientes, si se quiere– la regulación del<br />
Contencioso Administrativo que estaba<br />
contenida en aquélla provisionalmente, desde<br />
1976, como es hartamente conocido. El caso<br />
es que, de andar por este camino, habría que<br />
mencionar, verbigracia, aspectos como la<br />
actual organización de los tribunales<br />
contencioso administrativos, los nuevos<br />
criterios para definir sus competencias, los<br />
presupuestos procesales o requisitos para la<br />
admisión de las acciones, la estructura y<br />
principios de los procedimientos, los efectos<br />
de las sentencias, entre otros.<br />
Realidad del Contencioso<br />
Administrativo venezolano según<br />
la jurisprudencia de la Sala<br />
Político Administrativa…<br />
En estos días, ciertamente, parecieran<br />
haberse visto reforzados esos principios o<br />
bases tradicionales que han informado el<br />
Contencioso Administrativo y que, sin duda,<br />
limitan enormemente la efectividad de la tutela<br />
judicial que se presta a los particulares. A<br />
pesar de las críticas profundas que la doctrina<br />
extranjera y venezolana vienen haciendo<br />
continuamente en contra de ellas, ahora, más<br />
que nunca, el Contencioso Administrativo en<br />
Venezuela exhibe todas sus deficiencias.<br />
12<br />
IINFORMACION BASADA EN EL ARTICULO DE: Antonio Canova González<br />
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:tdnrriO06fcJ:accesoalajusticia.org/d<br />
ocumentos/getbindata.php%3Fdcfid%3D147+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ve
ARTICULO<br />
La noción de servicio público está<br />
vinculada a las tendencias jurisprudenciales, la<br />
cual ha precedido incluso la labor legislativa.<br />
Ciertamente, ha sido la apreciación del juez,<br />
desde el célebre arrèt Blanco, del 08 de febrero<br />
de 1873, en Francia, la que ha encaminado el<br />
servicio público hacia una concepción sustantiva<br />
y adjetiva.<br />
Pese a los cambios jurisprudenciales<br />
que ha provocado el descubrimiento de esa<br />
noción, lo que está claro es con independencia<br />
del sujeto que lleve a cabo la actividad, la nota<br />
distintiva se encontrará en el fin último de la<br />
actividad; de forma tal que si ella persigue la<br />
satisfacción de necesidades colectivas, esto es,<br />
de servicios considerados por un grupo como<br />
indispensables para su subsistencia, se estará<br />
en presencia de un servicio público, bien en<br />
sentido estricto, esto es, cuando la actividad es<br />
realizada por la Administración o un<br />
concesionario; o bien en sentido amplio, cuando<br />
por tratarse de actividades liberalizadas, su<br />
ejercicio se encuentre en manos de particulares.<br />
No obstante, la jurisprudencia ha dejado<br />
claro que en estos casos la Administración no<br />
desaparece, antes por el contrario, participa pero<br />
bajo una nueva función, en la que ejerce claras<br />
potestades normativas y contraloras sobre los<br />
particulares que prestan el servicio. Su razón no<br />
es otra que la de garantizar en los términos que<br />
propugna el artículo 117 de la Constitución, la<br />
continuidad, permanencia, regularidad, igualdad,<br />
obligatoriedad, onerosidad, mutabilidad,<br />
transparencia y proporcionalidad del servicio.<br />
De allí que la jurisprudencia se haya<br />
encargado primero de ampliar, y luego de<br />
deslidar, los medios de impugnación previstos<br />
tanto constitucional como legalmente, para<br />
garantizar los parámetros que supone una<br />
adecuada prestación del servicio. Así, en<br />
garantía de los artículos 27, 140 y 259 de la<br />
Constitución, la jurisprudencia no sólo ha<br />
admitido los medios utilizados incluso bajo la<br />
vigencia de la Constitución del 61, tales como la<br />
demanda por responsabilidad extracontratual<br />
de la Administración y el amparo constitucional,<br />
para lograr el restablecimiento de los derechos<br />
constitucionales de los usuarios, sino que<br />
además coexisten con otros introducidos por la<br />
propia Constitución.<br />
Así ante un ampliado artículo 259 de la<br />
Constitución, se reconoce no sólo una<br />
jurisdicción especial dentro del contencioso<br />
administrativo, como lo es la relativa a los<br />
servicios públicos, sino además, se deriva una<br />
acción de reclamo por las infracciones<br />
derivadas de su prestación. Además, la Sala<br />
Constitucional invocando su potestad<br />
normativa, entiende que el artículo 26 de la<br />
Constitución confiere un claro derecho de<br />
acción para tutelar los intereses colectivos y<br />
difusos, vulnerados con ocasión al servicio<br />
público.<br />
Es evidente entonces que ha sido la<br />
jurisprudencia y no el ordenamiento jurídico, el<br />
que ha afianzado la noción de servicio público,<br />
el cual surgió aún en ausencia de disposición<br />
normativa alguna.<br />
13
PERJUDICA <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PUBLICA</strong>
REPORTAJE<br />
Las raíces de la actual situación<br />
en Venezuela<br />
¿Cómo cayó Venezuela en esta difícil situación económica?<br />
¿Qué ocurrió después de la muerte de Hugo Chávez? ¿El<br />
proyecto se descarriló, se atascó, golpeó un rompevelocidades,<br />
o totalmente se estrelló?<br />
La actual situación económica, política y social en Venezuela es muy complicada, lo que hace<br />
que sea un poco difícil de entender para los de afuera. Por un lado, hay muchas personas que<br />
defienden la Revolución Bolivariana, apuntando a los éxitos que ha tenido en la reducción de la<br />
pobreza, la desigualdad y en el aumento de la participación ciudadana y el autogobierno. Por<br />
otro lado, hay un coro de críticos, no sólo los habituales de la derecha política, sinotambién de la<br />
izquierda, que critican la gestión económica del gobierno de Maduro, la corrupción, la alta tasa<br />
de inflación y la escasez, y el juicio de un político de oposición de alto perfil, a quien el Gobierno<br />
acusa de fomentar la violencia. ¿Cómo llegó Venezuela hasta aquí? ¿Qué ocurrió después de la<br />
muerte de Hugo Chávez? ¿El proyecto se descarriló, se atascó, golpeó un rompe-velocidades, o<br />
totalmente se estrelló? Con el fin de responder a estas preguntas, voy primero a analizar los<br />
orígenes de la actual situación económica.<br />
La Revolución Bolivariana, sin duda, está pasando por uno de sus períodos más difíciles en este<br />
momento. Con la inflación alcanzando una cifra sin precedentes de 160-200 por ciento para<br />
2015, las largas colas, casi constantes en los supermercados subsidiados, y la escasez<br />
esporádica de muchos bienes de consumo, toda la población - ya sea chavista, simpatizantes de<br />
la oposición, o "ni-ni" (ni de un lado ni del otro) –está frustrada con la situación. Mientras que el<br />
Gobierno de Maduro dice que los problemas son el resultado de una guerra económica que se<br />
libra contra suGobierno, la oposición sostiene que es su mala gestión económica la que tiene la<br />
culpa. La verdad, como siempre, es más complicada.<br />
Las raíces de los problemas económicos de hoy en día se<br />
pueden encontrar en los esfuerzos de Chávez ya en 2001,<br />
para reorganizar radicalmente la economía y la política de<br />
Venezuela. Es decir, en ese entonces Chávez le demostró a<br />
la vieja élite del país que no iba a ser su peón ni a cumplir sus<br />
órdenes como tantos Presidentes antes que Chávez lo<br />
habían hecho. Al contrario, a finales de 2001 se introdujo la<br />
reforma agraria y la legislación de reforma de la industria<br />
petrolera que tocó las dos fuentes más importantes de poder<br />
económico de la élite. En reacción a este movimiento, la<br />
oposición puso en marcha el intento de golpe de abril de 2002<br />
y el cierre de la industria petrolera en diciembre del mismo<br />
año. Estos esfuerzos de desestabilización política y<br />
económica provocaron una masiva fuga de capitales a<br />
principios de 2003. 15
REPORTAJE<br />
16<br />
En un principio, el Gobierno trató de contrarrestar la<br />
fuga de capitales mediante la intervención en el<br />
mercado de divisas, usando sus dólares para<br />
comprar el bolívar, con el fin de mantenerlo estable.<br />
Sin embargo, esto hizo que el Gobierno baje las<br />
reservas de divisas en dólares precipitadamente y<br />
así cambió abruptamente engranajes e introdujo un<br />
tipo de cambio fijo en marzo de 2003.<br />
Desde entonces, la moneda se ha corregido y<br />
ajustado muy raramente. Sólo a aquellos que<br />
cumplen con las condiciones del Gobierno para<br />
comprar dólares con bolívares se les permite<br />
hacerlo. Las condiciones para acceder al tipo de<br />
cambio oficial incluyen viajes internacionales, apoyo<br />
a un hijo o hija con sus estudios en el extranjero, o -<br />
lo más importante - importación de bienes de<br />
primera necesidad en Venezuela, entre varios otros<br />
tipos de usos. Por supuesto, casi de inmediato<br />
nació un mercado negro de dólares, con un tipo de<br />
cambio que era muy diferente al oficial. Al principio,<br />
el tipo de cambio oficial era de 2,15 bolívares por<br />
dólar, mientras que en la tasa del mercado negro<br />
alcanzó rápidamente el doble o triple de esa tasa.<br />
Durante mucho tiempo, de 2004 a 2008, a la<br />
economía venezolana le fue bastante bien,<br />
creciendo a un ritmo muy rápido de, en promedio,<br />
10 por ciento por año. Esto fue en parte posible<br />
porque el precio del petróleo era bastante alto (y<br />
subiendo), lo que significaba que el Gobierno podía<br />
dar cabida a la mayoría de solicitudes de dólares al<br />
tipo de cambio oficial. Además, las políticas del<br />
Gobierno para capturar una proporción mucho<br />
mayor de dólares que el país ganó y luego reinvertir<br />
ese dinero en programas sociales, educación, y en<br />
los esfuerzos por diversificar la economía, también<br />
hicieron una diferencia.<br />
Sin embargo, a mediados de 2008 la crisis<br />
financiera global golpeó y llevó el precio del<br />
petróleo, de US $ 140 por barril a mediados de<br />
2008, a menos de US $ 40 por barril a principios de<br />
2009. De pronto, el Gobierno ya no puede cubrir<br />
todas las importaciones con las ganancias de la<br />
industria petrolera, por lo que en junio de 2010 el<br />
Gobierno introdujo un nuevo mecanismo de<br />
intercambio, el SITME, que vendía bonos<br />
Publicación de la Revista Dinero<br />
Año 2012<br />
denominados en dólares que podían ser<br />
comprados en bolívares a un tipo de cambio<br />
que era el doble de la tasa anterior. La<br />
combinación de SITME y el préstamo para<br />
cubrir el déficit presupuestario significó que<br />
la deuda externa total aumentó rápidamente<br />
en el período de 2006 a 2014, del 10% del<br />
PIB al 25% del PIB. La deuda externa<br />
nominal (privada y pública) pasó de US $<br />
41,8 mil millones en 2006 a US $ 134,5 mil<br />
millones en 2014, un aumento del 320 por<br />
ciento en ocho años. El porcentaje del PIB<br />
se indica en base del PIB y Paridad de<br />
Poder Adquisitivo. La relación deuda-PIB es<br />
bastante baja en comparación con el resto<br />
de América Latina.<br />
Otra de las medidas que el Gobierno tomó<br />
durante este tiempo fue restringir el acceso<br />
a dólares al tipo de cambio oficial. Es decir,<br />
las condiciones en que los venezolanos<br />
podían acceder al dólar se endurecieron<br />
considerablemente. Había menos dólares<br />
disponibles para viajar, para estudiar en el<br />
extranjero, y para una más restringida lista<br />
de importaciones. La consecuencia de esta<br />
acción fue que la tasa de cambio del<br />
mercado negro se disparó durante este<br />
período, pasando de alrededor de 8<br />
bolívares por dólar en 2011, a 16 en 2012.
REPORTAJE<br />
17<br />
Además, dado que menos bienes podían<br />
importarse a la tasa de cambio oficial, los<br />
importadores cada vez más comenzaron a<br />
utilizar el mercado negro para importar<br />
mercancías, impulsando así la inflación.<br />
Incluso si utilizaban el tipo de cambio oficial,<br />
en lugar de vender más barato los<br />
importadores tuvieron que pagar por los<br />
bienes a la tasa del mercado negro, la gente<br />
sabía que podían hacer mucho dinero fijando<br />
los de precios de los bienes en el extremo más<br />
alto del mercado negro y así lo hicieron. En<br />
resumen, la inflación comenzó a subir<br />
demasiado, pasando de una bastante<br />
moderado (para Venezuela) 13.7 por ciento en<br />
2006, al 31,4 por ciento en 2008 y llegar al 20-<br />
21 por ciento, en promedio, entre 2010 y 2012.<br />
Pedir prestado, con el fin de pagar por el bajo<br />
tipo de cambio oficial tuvo otro efecto<br />
secundario, se incrementó el volumen de<br />
bolívares en circulación, en relación con las<br />
reservas de divisas del país. La cifra de la<br />
oferta monetaria M2 (que incluye circulante<br />
efectivo y cajas de ahorros) aumentó en un<br />
factor de 28 (2.800 por ciento) entre finales de<br />
2006 y finales de 2014, mientras que las<br />
reservas de divisas se redujeron en más del<br />
50 por ciento durante el mismo período, de<br />
alrededor de US $ 30 billones a US $ 15<br />
billones, según el Banco Central de<br />
Venezuela. Aunque existe cierto debate entre<br />
los economistas acerca de la importancia de<br />
esta relación para el tipo de cambio, es<br />
innegable qué en un contexto de alta inflación,<br />
donde muchos venezolanos comunes y la<br />
mayoría de las empresas tratan de comprar<br />
dólares para proteger sus ahorros de la<br />
devaluación, una baja demanda de bolívares y<br />
un bajo suministro de dólares significarán un<br />
declive en el tipo de cambio del mercado<br />
negro entre dólares y bolívares.<br />
Todas estas tendencias se acentuaron cuando el<br />
presidente Chávez falleció de cáncer el 5 de marzo<br />
de 2013 y las nuevas elecciones se llevaron a cabo<br />
un poco más tarde, en abril, lo que resultó en la<br />
elección de Nicolás Maduro por un margen de<br />
victoria de 1,5 por ciento. La ola de violencia tras las<br />
elecciones, animadas por que el candidato opositor,<br />
Henrique Capriles Radonski,quien llamó a la gente a<br />
demostrar "su arrechera", en la que murieron 14<br />
personas, sólo hizo que la percepción de<br />
inestabilidad política y económica empeore. Futuros<br />
intentos de desestabilización, bloqueos callejeros<br />
violentos, conocidos como "guarimbas", entre marzo<br />
y junio de 2014, ocasionaron otros 43 muertos y más<br />
de 100 heridos, y exacerbaron aún más los<br />
problemas económicos.<br />
Es decir, la desestabilización creó más presión en el<br />
tipo de cambio del mercado negro, lo que a su vez<br />
significó que había una brecha creciente entre el tipo<br />
de cambio oficial y el del mercado negro que podrían<br />
ser explotados para beneficio masivo. Cualquier<br />
persona que tuvo la oportunidad de tomar ventaja de<br />
esta brecha, enfrentó enormes tentaciones de<br />
hacerlo.
REPORTAJE<br />
Mientras que la tasa de cambio oficial se fijó en<br />
6,3 bolívares por dólar desde principios de 2013,<br />
la tasa del mercado negro había llegado a 18<br />
bolívares por dólar. En otras palabras, una<br />
persona que viajaba a los EEUU, por ejemplo,<br />
podía comprar hasta US $ 4.000 dólares al<br />
cambio oficial (pagando 25.200 bolívares). Si no<br />
utilizaba ese dinero o si compraba mercancías<br />
equivalentes en el extranjero, podía negociar<br />
nuevamente en bolívares en el mercado negro, y<br />
obtener una ganancia del 300 por ciento, ganando<br />
75.000 bolívares.<br />
Comenzó un círculo vicioso a principios de 2014,<br />
cuando una brecha cada vez más grande entre los tipos<br />
oficiales y no oficiales de cambio, creaba cada vez<br />
mayores incentivos para beneficiarse de esa brecha.<br />
Así, la tasa de cambio del mercado negro comenzó a<br />
aumentar de manera exponencial durante el 2014 y<br />
2015, llegando a 100 bolívares por dólar a finales de<br />
2014 y 800 bolívares por dólar a finales de 2015,<br />
creando un 125: 1 entre el mercado negro y los tipos de<br />
cambio oficiales. Por lo tanto, ganancias masivas de<br />
hasta 12.500 por ciento eran posibles.<br />
Como resultado, más y más personas enfocaron sus esfuerzos para adquirir dólares a la tasa<br />
oficial, sobre todo mediante la compra de productos subvencionados en Venezuela y (re)<br />
exportarlos a través de la frontera para un beneficio enorme (personas conocidas como<br />
bachaqueros). Por supuesto, las grandes empresas están involucradas en este proceso también,<br />
afirmando que ellos necesitan importar bienes de primera necesidad, y luego, o bien no los<br />
importan o los reexportanpara adquirir dólares. A mediados de 2014 el presidente Maduro estimaba<br />
que hasta un 40 por ciento de todos los bienes importados en Venezuela (al tipo de cambio oficial)<br />
fueron contrabandeados de vuelta a Venezuela.<br />
Una consecuencia lógica de todo esto es que más y<br />
más bienes comenzaron a escasear a los precios<br />
controlados y una masiva inflación para los bienes no<br />
regulados. Ya en el segundo mandato de Chávez en el<br />
poder, en 2006, el Gobierno había comenzado a<br />
introducir controles de precios de los bienes más<br />
esenciales, a fin de contrarrestar la tendencia de los<br />
minoristas de poner precio a las cosas basados en el<br />
tipo de cambio del mercado negro en lugar dela tasa<br />
oficial. Con los años, el Gobierno amplió gradualmente<br />
el número de bienes cubiertos por el control de precios,<br />
que, si se cumplen, también significa que más y más<br />
productos tienen un precio mucho menor, por lo que<br />
estos productos podrían ser vendidos en los países<br />
vecinos, por lo tanto, añadiendo estos productos a los<br />
que podrían generar enormes ganancias por reexportarlos.<br />
18
REPORTAJE<br />
19<br />
La gran pregunta que todos nos hacemos, tanto<br />
dentro como fuera de Venezuela- es, si el bajo tipo<br />
de cambio está llevando a tantos problemas<br />
económicos, ¿por qué el Gobierno no ha elevado la<br />
tasa? Hay dos explicaciones principales para ello.<br />
En primer lugar, aumentar la tasa de cambio oficial<br />
para que esté más acorde con el tipo de cambio del<br />
mercado negro y con los precios en los países<br />
vecinos, significaría aumentar los precios de los<br />
productos importados al tipo de cambio oficial, eso<br />
avivaría aún más la tasa de inflación que de por sí<br />
ya es demasiado alta. Y al menos que los salarios<br />
se eleven en consecuencia, cambiar el tipo de<br />
cambio también significaría una disminución<br />
correspondiente de los ingresos, por lo tanto, un<br />
aumento en la tasa de pobreza. En segundo lugar,<br />
variar la tasa de cambio oficial representaría una<br />
admisión de derrota en el contexto de lo que el<br />
gobierno está llamando una guerra económica<br />
contra Venezuela. Mientras un ajuste del tipo<br />
de cambio o la devaluación, probablemente<br />
tendrán que darse tarde o temprano. Tenga<br />
en cuenta que hay cierto debate dentro de<br />
Venezuela en cuanto a si tiene más sentido<br />
llamar al tipo de cambio, un "ajuste" (el<br />
término preferido del Gobierno) o una<br />
"devaluación". Yo prefiero llamarlo un ajuste,<br />
porque técnicamente la moneda ya ha<br />
perdido una enorme cantidad de su valor<br />
debido a la inflación, por lo que, en efecto,<br />
una disminución de la tasa de cambio es<br />
más de ajuste a la realidad que la inflación<br />
que ya ha devaluado la moneda - esto es<br />
especialmente cierto si se tiene en cuenta<br />
que muy poca gente tiene acceso a los tipos<br />
de cambio oficiales, con lo que la tasa del<br />
mercado negro es más real para la mayoría<br />
de la gente que las oficiales.<br />
En otras palabras, la situación actual de<br />
Venezuela es el resultado, en primer lugar,<br />
del control del tipo de cambio que estaba<br />
destinado a defender la moneda frente a los<br />
intentos de desestabilización del 2002, que<br />
fueron el resultado del ataque del Gobierno<br />
de Chávez a los intereses de la clase<br />
capitalista. En segundo lugar, un control del<br />
tipo de cambio ya relativamente frágil<br />
empeoró a raíz de la disminución del precio<br />
del petróleo en 2008 y nuevamente en 2014,<br />
lo que hizo cada vez más difícil para el<br />
Gobierno poder satisfacer la demanda de<br />
dólares sin endeudarse más. En tercer lugar,<br />
los nuevos esfuerzos de desestabilización de<br />
la oposición contra el Gobierno de Maduro, el<br />
día después de la elección de Maduro en<br />
abril de 2013 y de nuevo a principios de<br />
2014, convirtieron la volatilidad económica<br />
existente en un círculo vicioso de inflación,<br />
escasez, devaluación del mercado negro, y<br />
renovada inflación. La situación es, pues,<br />
muy difícil para el Gobierno y muy frustrante<br />
para la población.