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LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Se busca tratar el tema de "ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" actividad de: Derecho Administrativo Publico

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actividad de: Derecho Administrativo Publico

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Año 1/ N° 1 Julio 2017


RE<strong>PUBLICA</strong> BOLIVARIANA DE VENEZUE<strong>LA</strong><br />

MINISTERIO DEL PODER POPU<strong>LA</strong>R PARA <strong>LA</strong> EDUCACION<br />

UNIVERSIDAD YACAMBU<br />

CABUDARE / EDO. <strong>LA</strong>RA<br />

ALUMNA:<br />

BÁRBARA PÉREZ<br />

C.I. 25.619.617<br />

EXPEDIENTE: CJP-162-00175V<br />

REVISTA DERECHO ADMINISTRATIVO PUBLICO<br />

MODALIDAD ESTUDIANTIL<br />

Año 1/ N° 1 Julio 2017


EDITORIAL<br />

La Administración Pública<br />

en Venezuela<br />

La Administración Pública se entiende como aquel conjunto de<br />

personas, organizaciones, reglas, capacidades y prácticas, que tienen por<br />

objetivo transformar las políticas públicas, la legislación y el presupuesto,<br />

en servicios útiles para la sociedad, esto es, la Administración Pública<br />

convierte las expectativas y deseos que tienen los ciudadanos sobre la<br />

forma en que opera el Estado (Echebarría y Cortazar; 2007).<br />

La Administración Pública está subordinada a los designios del<br />

Estado, que se manifiestan en las personas que ejercen el gobierno o el<br />

control de los otros poderes públicos. A pesar de ello, la Administración<br />

Pública ha adquirido una “dimensión institucional” propia que le coloca<br />

más allá de la política y de la economía (Echebarría y Cortazar; 2007).<br />

Los procesos de reforma del Estado en América Latina no son<br />

novedosos. Desde la década de los ochenta en varios países se viene<br />

evidenciando una crisis de un modelo de Estado altamente<br />

intervencionista y centralista. El agotamiento de este modelo quedó al<br />

descubierto con la crisis financiera, de deuda y fiscal de varios de estos<br />

países en la década de los ochenta, que condujo a la declaración de<br />

moratoria del pago de la deuda externa el 12 de agosto de 1982, y con las<br />

políticas de limitación del pago del servicio de deuda con relación a las<br />

exportaciones, como fue el caso de Perú (Lora, 2007).<br />

El rentismo petrolero en países como México y Venezuela,<br />

permitió el aplazamiento de medidas correctivas, pero más temprano que<br />

tarde fue necesario iniciar el proceso de reformas, entre ellas la de la<br />

Administración Pública. De hecho, las reformas tributarias aplicadas en<br />

muchos de los países se hicieron para buscar nuevas fuentes de<br />

financiamiento. (Lora, 2007)


EDITORIAL<br />

Las reformas dentro de las<br />

Administraciones Públicas en América Latina<br />

han estado relacionadas, por una parte, con<br />

mayores espacios de participación política,<br />

sobre todo en aquellos países con democracias<br />

monopartidistas o bipartidistas. Estos procesos<br />

de apertura y profundización de la democracia<br />

permitieron oxigenar el mundo político con<br />

nuevos actores participando en la gestión<br />

pública (Lora, 2007). Por otro lado, siendo las<br />

Administraciones Públicas la fracción más<br />

grande del Estado en términos de personal y<br />

de recursos materiales, las reformas se han<br />

dedicado a tratar de resolver el problema de su<br />

tamaño y la eficiencia o no del mismo de<br />

acuerdo con sus responsabilidades (Echebarría<br />

y Cortazar; 2007).<br />

El objetivo de todas las reformas es<br />

alcanzar un Estado de menor tamaño y con<br />

unos objetivos más acotados, pero que al<br />

mismo tiempo tenga un mayor grado de<br />

legitimidad, que sea menos burocrático y<br />

descentralizado, y que juegue un papel de<br />

promotor de la iniciativa empresarial en lugar de<br />

protector de la industria nacional a toda costa.<br />

Este planteamiento está en línea con el llamado<br />

Consenso de Washington, donde se plantea<br />

una mayor disciplina fiscal para el Estado y una<br />

cesión parcial de sus funciones a los mercados<br />

(Lora 2007).<br />

Se trata de un Estado que se dedique a<br />

la prestación eficaz y eficiente de los servicios<br />

básicos, como educación, salud, seguridad<br />

policial y seguridad social, y que su<br />

responsabilidad política por los asuntos de<br />

bienestar social sean mayores ante la<br />

ciudadanía (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />

Para lograr este objetivo, las reformas de<br />

las Administraciones Públicas se han centrado<br />

en tres aspectos: el tamaño de la burocracia, los<br />

criterios de mérito para la selección de<br />

funcionarios, y la flexibilización de la gestión de<br />

personas (Lora, 2007). Para el cumplimiento de<br />

tales fines, las reformas tratan de incorporar en<br />

la Administración Pública nuevos modelos<br />

organizacionales y de gestión basados en la<br />

Nueva Administración Pública, que incorporan la<br />

racionalidad económica al análisis, que supone<br />

no solamente la eficacia sino también la<br />

eficiencia (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />

Uno de los objetivos de estas reformas<br />

es la reducción del empleo en el sector público.<br />

Según Lora (2007) en América Latina el empleo<br />

público pasó de 5,4% de la población en 1995 a<br />

4,9% en 1999. En el caso de Venezuela, para<br />

1999 los empleados representaban más del<br />

5,0% de la población total. Hoy en día, de<br />

acuerdo con el INE (2013), al cierre de agosto de<br />

2013 esta cifra representa el 8,1% de la<br />

población total y el 18,79% de la fuerza laboral.<br />

El promedio entre los años 2006 y lo que va de<br />

2013 es de 7,9% respecto de la población total, y<br />

el promedio es de 18,8%.


EDITORIAL<br />

-Luis Moraleshttp://economiaypoliticavenezuela.blogspot.c<br />

om/2013/10/la-administracion-publica-envenezuela.html<br />

Los resultados de las reformas de la<br />

Administración Pública en términos de empleo no son<br />

totalmente confiables porque en ocasiones las cifras<br />

de empleados públicos no incluyen los<br />

contratados (Echebarría y Cortazar, 2007).<br />

Otra forma de medir la efectividad de las<br />

reformas en la Administración Pública es a través del<br />

Índice de Consistencia, que mide el grado en que la<br />

Administración Pública responde a las prioridades del<br />

gobierno, a través de la vinculación entre los procesos<br />

de gestión pública y las prioridades gubernamentales<br />

(Echebarría y Cortazar, 2007). En el caso venezolano,<br />

este índice está por debajo de los 30 puntos en una<br />

escala de 100, mientras que países como Brasil y<br />

Chile estuvieron por encima de 50 puntos.<br />

bajo indicador venezolano estuvo<br />

afectado por las situaciones de inequidad<br />

interna y de poca competitividad de los<br />

salarios en los niveles gerenciales; la<br />

rigidez en la estructura de cargos y su falta<br />

de adecuación al modelo de<br />

competencias(Echebarría y Cortazar,<br />

2007).<br />

Todo este panorama describe a la<br />

Administración Pública venezolana como<br />

una burocracia administrativa o clásica,<br />

donde existen normas de mérito pero no se<br />

aplican, porque una buena parte de la<br />

designación de los cargos públicos se<br />

realiza a través de criterios políticos, lo que<br />

reduce su capacidad de acción en los<br />

procesos de decisión de políticas públicas,<br />

concentrándose en los aspectos formales<br />

más que en la gestión de los servicios.<br />

(Echebarría y Cortazar, 2007).<br />

También se utiliza el Índice de Mérito, que<br />

mide el grado de autonomía de la democracia como<br />

una proxy del profesionalismo en la Administración<br />

Pública, y su protección frente a posibles<br />

arbitrariedades de parte de los políticos. Venezuela<br />

obtuvo un índice de 33 puntos en una escala de 100,<br />

mientras que Brasil obtuvo 85 puntos y Chile 60<br />

puntos. (Echebarría y Cortazar, 2007)<br />

Estos autores utilizan también un Índice de<br />

Capacidad Funcional para medir la efectividad de las<br />

reformas. Este indicador mide las capacidades<br />

técnicas y los incentivos de desempeño, como las<br />

remuneraciones, la gerencia del rendimiento y la<br />

flexibilidad laboral. El índice de Venezuela fue de 38<br />

puntos en la escala de 100, y los líderes nuevamente<br />

fueron Brasil y Chile, por encima de los 60 puntos. El


CONTENIDO<br />

CONTENIDO<br />

REVISTA DERECHO ADMINISTRATIVO PUBLICO / ESTUDIANTIL<br />

Año 1/ N° 1 Julio 2017<br />

Portada:<br />

Inspirada en nuestra principal<br />

y mas conocida cede de<br />

administración publica<br />

La Organización Municipal<br />

08pag.<br />

10pag.<br />

Principios de la Administración Publica<br />

Jurisprudenciales “Criterios Vigentes”<br />

12pag.<br />

Reportaje:<br />

Las Raíces De La Actual Situación En Venezuela<br />

15pag.


http://800noticias.com/estas-son-las-caricaturas-destacadas-sobrevenezuela


ARTICULO<br />

La Organización!!?<br />

MUNICIPAL<br />

08<br />

Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la<br />

Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como:<br />

La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de<br />

índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano<br />

superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias<br />

y controles, con respecto a los demás órganos que<br />

integran la Administración Pública Venezolana.<br />

De igual forma podemos resaltar lo dicho en el<br />

artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía<br />

"dentro de los límites de esta Constitución y de la<br />

Ley", con lo que estableció una limitación inusitada<br />

que hace materialmente nugatoria la autonomía<br />

político-territorial, que sólo debería encontrar límites<br />

en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a<br />

esta norma, que no tiene antecedentes en el<br />

constitucionalismo del país, la ley puede limitar la<br />

autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su<br />

garantía constitucional. Esto lo ha reafirmado,<br />

además, la Sala Constitucional del Tribunal<br />

Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13<br />

de noviembre de 2001.<br />

En el artículo 169, en el sentido que el<br />

artículo 26 de la Constitución de 1961,<br />

dispone que la organización de los<br />

Municipios y demás entidades locales se<br />

deben regir por la Constitución, por las<br />

normas que para desarrollar los principios<br />

constitucionales establezcan las<br />

leyes orgánica nacionales, y por<br />

las disposiciones legales que en<br />

conformidad con aquellas dicten<br />

los Estados mediante sus<br />

Consejos Legislativos.<br />

La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de<br />

Justicia ha sido enfática en considerar que la<br />

legislación nacional tiene primacía en la regulación<br />

de la organización de los Municipios,<br />

particularmente en relación con las leyes estadales.


ARTICULO<br />

Por otra parte al parecer todo indica que al iniciarse o reiniciarse el<br />

proceso de descentralización conforme a lo preceptuado en el artículo<br />

157 de la Constitución de 1999, a los Municipios, al igual que a los<br />

Estados, les serán transferidas competencias exclusivas del Poder<br />

Nacional, configurándose de esa manera la modalidad de<br />

descentralización que consideramos "strictus sensu".<br />

La descentralización "latus sensu": en el artículo 165 preceptúa:<br />

"…Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y<br />

competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de presta, así como<br />

la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de<br />

competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los<br />

mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídicos<br />

estadal".<br />

En fin, aunque, desde finales de la<br />

última década del siglo pasado,<br />

existía una expectativa por lo que<br />

sería el nuevo régimen municipal<br />

venezolano, de cara al siglo XXI y en<br />

consideración de la experiencia<br />

vivida en los noventas; es en este<br />

año 2005, cinco (5) años después de<br />

la instalación de la Asamblea<br />

Nacional, cuando por fin tenemos<br />

nueva ley municipal. De tal manera<br />

que el nuevo régimen municipal ha<br />

esperado más de un (1) año, tiempo<br />

mayor al definido por el constituyente<br />

en la Disposición Transitoria Cuarta.<br />

En este trabajo dedicamos<br />

algunas líneas sólo a dos<br />

aspectos que consideramos muy<br />

importantes para la<br />

institucionalidad municipal: la<br />

organización municipal y la<br />

participación en la gestión local.<br />

Esa revisión parcial de la nueva<br />

ley, nos permite decir que el<br />

producto final del trabajo<br />

legislativo no es el que se<br />

esperaba, si partimos de la<br />

experiencia obtenida y del valor<br />

agregado de las discusiones<br />

anteriores sobre la reforma de la<br />

LORM (1997-98), el debate constituyente (1999), y lo<br />

que había condensado la Comisión Mixta de la<br />

Asamblea Nacional. Esta ley contiene deficiencias de<br />

técnica legislativa que conspiran contra el deseo del<br />

proyectista (Comisión Mixta), definido como "la<br />

esperanza del municipio posible", una entidad político<br />

territorial, que fuera el escenario eficiente de la<br />

democracia local. No obstante, la ley contiene algunos<br />

avances, que pudieran contribuir a un mayor esfuerzo<br />

por un municipio para la democracia y la participación,<br />

para lo que será muy importante lo que se pueda hacer<br />

en los parlamentos, tanto regional como local.<br />

09


ARTICULO<br />

PRINCIPIOS…<br />

de la Administración Publica<br />

Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son<br />

comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben<br />

mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios<br />

y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el<br />

principio de finalidad de la Administración Pública.<br />

El Principio de la Legalidad. El primer<br />

principio relativo a la Administración Pública y a<br />

todos los órganos del Estado en general, es el<br />

principio de legalidad que deriva del artículo 137 de<br />

la Constitución, que dispone:<br />

"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los<br />

órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben<br />

ejecutarse las actividades que realicen."<br />

En un Estado de derecho como el que<br />

organiza la Constitución de 1999,es que<br />

las actividades contrarias al derecho<br />

están sometidas al control tanto de la<br />

jurisdicción constitucional (articulo 334)<br />

como de la jurisdicción constitucional<br />

(articulo 334) como de la jurisdicción<br />

contencioso administrativa (articulo<br />

259), cuyos tribunales pueden<br />

anularlos. En relación con la<br />

Administración Pública, la LOAP<br />

expresa formalmente el principio,.<br />

vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precísala jerarquía de las fuentes del<br />

derecho aplicable a la Administración, así: Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y<br />

actúa desconformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y<br />

ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de<br />

Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y<br />

previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra<br />

el régimen democrático a las personas. El principio de la<br />

legalidad, además, se rige como un principio en el cuales<br />

fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el<br />

sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es<br />

una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder<br />

Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio<br />

de la legalidad entada la actividad administrativa del Estado"<br />

(articulo 274).Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge<br />

la previsión del artículo7 de la Constitución, y precisa que<br />

"todos los funcionarios de la Administración Publica están en<br />

la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la<br />

Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe<br />

ejecutarse conforme a la Constitución.<br />

10


ARTICULO<br />

El Principio de la Responsabilidad de<br />

los Funcionarios: El segundo principio<br />

fundamental que rige para todos los órganos del<br />

Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y<br />

por supuesto, para la Administración Pública, es<br />

el regulado en el artículo 139 de la constitución,<br />

que recoge otra norma tradicional de nuestro<br />

constitucionalismo, y es el principio de<br />

responsabilidad individual de los funcionarios<br />

públicos en el ejercicio del Poder Público.<br />

Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder<br />

público acarrea responsabilidad individual por<br />

abuso o derivación de poder o por violación de<br />

esta Constitución o de la Ley. Este mismo<br />

principio lo repite el artículo 8 de la LOAP,<br />

en relación con los funcionarios "de la<br />

administración Pública". En estos casos<br />

confórmela artículo 10 de la LOAP, y sin<br />

perjuicio del derecho de acceso a la justicia<br />

establecido en la Constitución (art. 26) y la<br />

ley, los particulares cuyos derechos<br />

humanos hayan sido violados o<br />

menoscabados por un acto u orden de un<br />

funcionario público pueden, directamente o<br />

a través de su representante, acudir ante el<br />

Ministerio Público para que éste ejerza las<br />

acciones a que hubiere lugar para hacer<br />

efectiva "la responsabilidad civil, laboral,<br />

militar, penal, administrativa o disciplinaria<br />

"en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del<br />

Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además, para que la<br />

Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que<br />

hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley. A los efectos incluso,<br />

de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de<br />

cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública<br />

deben "rendir cuentas de los argos que desempeñan en los términos condiciones que determine<br />

la ley".<br />

El Principio de la Responsabilidad<br />

patrimonial del Estado. Una de las<br />

innovaciones importantes e la Constitución de<br />

1999 en materia de régimen general del ejercicio<br />

del Poder Público, es la previsión expresa del<br />

principio de la responsabilidad patrimonial del<br />

Estado, es decir, de la personas jurídicas<br />

estatales, básicamente la que resulta de la<br />

distribución vertical del Poder Público<br />

(Repúblicas, Estados Municipios); por los daños y<br />

perjuicios que causen los funcionarios en<br />

ejercicio de sus funciones.<br />

Artículo 140: El Estado responderá<br />

patrimonialmente por los daños que sufran los<br />

particulares en cualquiera de sus bienes y<br />

derechos, siempre que la lesión sea imputable al<br />

funcionamiento de la Administración Pública.<br />

Este principio lo reitera el artículo 14 de la<br />

LOAP, que: aún cuando en forma impropia<br />

al disponer y la responsabilidad patrimonial<br />

sería de la "Administración Pública", cuando<br />

no sea sujeto de derecho ni persona.<br />

jurídica. La Administración Pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de<br />

derecho; la responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales,<br />

(Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos autónomos) que la<br />

Constitución comprende en la expresión “ Estado". Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP, señala<br />

que el "principal objetivo "de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es<br />

dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial,<br />

conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas,<br />

conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio<br />

irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos".<br />

11


ARTICULO<br />

Jurisprudenciales<br />

Administración Pública<br />

CRITERIOS VIGENTES<br />

Vale empezar indicando que, aunque con tal título<br />

pudiera ahondar en cualquier tema de derecho<br />

administrativo tratado por los tribunales contencioso<br />

administrativos (de donde puedan extraerse<br />

algunos “nuevos criterios”), me he centrado en el<br />

estrictamente procesal, adjetivo; es decir, en el<br />

análisis en sí del proceso contencioso<br />

administrativo según la jurisprudencia de esos<br />

mismos tribunales.<br />

El estudio jurisprudencial del Contencioso<br />

Administrativo, pues, es el tema que he asumido, y,<br />

en tal sentido, hay dos maneras de afrontarlo. *<br />

Profesor de pregrado y posgrado en la Universidad<br />

Católica Andrés Bello y en la Universidad Central<br />

de Venezuela. 54 SECCIÓN DOCTRINA Rap (337)<br />

Podría, así, escoger las sentencias recientes más<br />

relevantes de los diferentes tribunales sobre el<br />

Contencioso Administrativo, en especial las que<br />

provengan de la Sala Político Administrativa, que<br />

está en la cúspide de tal organización, y realizar<br />

una descripción actual y pormenorizada de dichos<br />

procesos. De más está señalar que, con todos los<br />

cambios de los últimos años, habría bastante qué<br />

decir.<br />

Y es que en aspectos formales han ocurrido varias<br />

modificaciones dignas de mencionar, impulsadas<br />

por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del<br />

Tribunal Supremo de Justicia, que si bien tuvo por<br />

fin principal modificar la estructura del Alto Tribunal<br />

(en especial en la parte referente al número y la<br />

manera de nombramiento y remoción de los<br />

magistrados), al derogar la Ley Orgánica de la<br />

Corte Suprema de Justicia, tuvo<br />

necesariamente que acometer –a<br />

regañadientes, si se quiere– la regulación del<br />

Contencioso Administrativo que estaba<br />

contenida en aquélla provisionalmente, desde<br />

1976, como es hartamente conocido. El caso<br />

es que, de andar por este camino, habría que<br />

mencionar, verbigracia, aspectos como la<br />

actual organización de los tribunales<br />

contencioso administrativos, los nuevos<br />

criterios para definir sus competencias, los<br />

presupuestos procesales o requisitos para la<br />

admisión de las acciones, la estructura y<br />

principios de los procedimientos, los efectos<br />

de las sentencias, entre otros.<br />

Realidad del Contencioso<br />

Administrativo venezolano según<br />

la jurisprudencia de la Sala<br />

Político Administrativa…<br />

En estos días, ciertamente, parecieran<br />

haberse visto reforzados esos principios o<br />

bases tradicionales que han informado el<br />

Contencioso Administrativo y que, sin duda,<br />

limitan enormemente la efectividad de la tutela<br />

judicial que se presta a los particulares. A<br />

pesar de las críticas profundas que la doctrina<br />

extranjera y venezolana vienen haciendo<br />

continuamente en contra de ellas, ahora, más<br />

que nunca, el Contencioso Administrativo en<br />

Venezuela exhibe todas sus deficiencias.<br />

12<br />

IINFORMACION BASADA EN EL ARTICULO DE: Antonio Canova González<br />

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:tdnrriO06fcJ:accesoalajusticia.org/d<br />

ocumentos/getbindata.php%3Fdcfid%3D147+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ve


ARTICULO<br />

La noción de servicio público está<br />

vinculada a las tendencias jurisprudenciales, la<br />

cual ha precedido incluso la labor legislativa.<br />

Ciertamente, ha sido la apreciación del juez,<br />

desde el célebre arrèt Blanco, del 08 de febrero<br />

de 1873, en Francia, la que ha encaminado el<br />

servicio público hacia una concepción sustantiva<br />

y adjetiva.<br />

Pese a los cambios jurisprudenciales<br />

que ha provocado el descubrimiento de esa<br />

noción, lo que está claro es con independencia<br />

del sujeto que lleve a cabo la actividad, la nota<br />

distintiva se encontrará en el fin último de la<br />

actividad; de forma tal que si ella persigue la<br />

satisfacción de necesidades colectivas, esto es,<br />

de servicios considerados por un grupo como<br />

indispensables para su subsistencia, se estará<br />

en presencia de un servicio público, bien en<br />

sentido estricto, esto es, cuando la actividad es<br />

realizada por la Administración o un<br />

concesionario; o bien en sentido amplio, cuando<br />

por tratarse de actividades liberalizadas, su<br />

ejercicio se encuentre en manos de particulares.<br />

No obstante, la jurisprudencia ha dejado<br />

claro que en estos casos la Administración no<br />

desaparece, antes por el contrario, participa pero<br />

bajo una nueva función, en la que ejerce claras<br />

potestades normativas y contraloras sobre los<br />

particulares que prestan el servicio. Su razón no<br />

es otra que la de garantizar en los términos que<br />

propugna el artículo 117 de la Constitución, la<br />

continuidad, permanencia, regularidad, igualdad,<br />

obligatoriedad, onerosidad, mutabilidad,<br />

transparencia y proporcionalidad del servicio.<br />

De allí que la jurisprudencia se haya<br />

encargado primero de ampliar, y luego de<br />

deslidar, los medios de impugnación previstos<br />

tanto constitucional como legalmente, para<br />

garantizar los parámetros que supone una<br />

adecuada prestación del servicio. Así, en<br />

garantía de los artículos 27, 140 y 259 de la<br />

Constitución, la jurisprudencia no sólo ha<br />

admitido los medios utilizados incluso bajo la<br />

vigencia de la Constitución del 61, tales como la<br />

demanda por responsabilidad extracontratual<br />

de la Administración y el amparo constitucional,<br />

para lograr el restablecimiento de los derechos<br />

constitucionales de los usuarios, sino que<br />

además coexisten con otros introducidos por la<br />

propia Constitución.<br />

Así ante un ampliado artículo 259 de la<br />

Constitución, se reconoce no sólo una<br />

jurisdicción especial dentro del contencioso<br />

administrativo, como lo es la relativa a los<br />

servicios públicos, sino además, se deriva una<br />

acción de reclamo por las infracciones<br />

derivadas de su prestación. Además, la Sala<br />

Constitucional invocando su potestad<br />

normativa, entiende que el artículo 26 de la<br />

Constitución confiere un claro derecho de<br />

acción para tutelar los intereses colectivos y<br />

difusos, vulnerados con ocasión al servicio<br />

público.<br />

Es evidente entonces que ha sido la<br />

jurisprudencia y no el ordenamiento jurídico, el<br />

que ha afianzado la noción de servicio público,<br />

el cual surgió aún en ausencia de disposición<br />

normativa alguna.<br />

13


PERJUDICA <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>PUBLICA</strong>


REPORTAJE<br />

Las raíces de la actual situación<br />

en Venezuela<br />

¿Cómo cayó Venezuela en esta difícil situación económica?<br />

¿Qué ocurrió después de la muerte de Hugo Chávez? ¿El<br />

proyecto se descarriló, se atascó, golpeó un rompevelocidades,<br />

o totalmente se estrelló?<br />

La actual situación económica, política y social en Venezuela es muy complicada, lo que hace<br />

que sea un poco difícil de entender para los de afuera. Por un lado, hay muchas personas que<br />

defienden la Revolución Bolivariana, apuntando a los éxitos que ha tenido en la reducción de la<br />

pobreza, la desigualdad y en el aumento de la participación ciudadana y el autogobierno. Por<br />

otro lado, hay un coro de críticos, no sólo los habituales de la derecha política, sinotambién de la<br />

izquierda, que critican la gestión económica del gobierno de Maduro, la corrupción, la alta tasa<br />

de inflación y la escasez, y el juicio de un político de oposición de alto perfil, a quien el Gobierno<br />

acusa de fomentar la violencia. ¿Cómo llegó Venezuela hasta aquí? ¿Qué ocurrió después de la<br />

muerte de Hugo Chávez? ¿El proyecto se descarriló, se atascó, golpeó un rompe-velocidades, o<br />

totalmente se estrelló? Con el fin de responder a estas preguntas, voy primero a analizar los<br />

orígenes de la actual situación económica.<br />

La Revolución Bolivariana, sin duda, está pasando por uno de sus períodos más difíciles en este<br />

momento. Con la inflación alcanzando una cifra sin precedentes de 160-200 por ciento para<br />

2015, las largas colas, casi constantes en los supermercados subsidiados, y la escasez<br />

esporádica de muchos bienes de consumo, toda la población - ya sea chavista, simpatizantes de<br />

la oposición, o "ni-ni" (ni de un lado ni del otro) –está frustrada con la situación. Mientras que el<br />

Gobierno de Maduro dice que los problemas son el resultado de una guerra económica que se<br />

libra contra suGobierno, la oposición sostiene que es su mala gestión económica la que tiene la<br />

culpa. La verdad, como siempre, es más complicada.<br />

Las raíces de los problemas económicos de hoy en día se<br />

pueden encontrar en los esfuerzos de Chávez ya en 2001,<br />

para reorganizar radicalmente la economía y la política de<br />

Venezuela. Es decir, en ese entonces Chávez le demostró a<br />

la vieja élite del país que no iba a ser su peón ni a cumplir sus<br />

órdenes como tantos Presidentes antes que Chávez lo<br />

habían hecho. Al contrario, a finales de 2001 se introdujo la<br />

reforma agraria y la legislación de reforma de la industria<br />

petrolera que tocó las dos fuentes más importantes de poder<br />

económico de la élite. En reacción a este movimiento, la<br />

oposición puso en marcha el intento de golpe de abril de 2002<br />

y el cierre de la industria petrolera en diciembre del mismo<br />

año. Estos esfuerzos de desestabilización política y<br />

económica provocaron una masiva fuga de capitales a<br />

principios de 2003. 15


REPORTAJE<br />

16<br />

En un principio, el Gobierno trató de contrarrestar la<br />

fuga de capitales mediante la intervención en el<br />

mercado de divisas, usando sus dólares para<br />

comprar el bolívar, con el fin de mantenerlo estable.<br />

Sin embargo, esto hizo que el Gobierno baje las<br />

reservas de divisas en dólares precipitadamente y<br />

así cambió abruptamente engranajes e introdujo un<br />

tipo de cambio fijo en marzo de 2003.<br />

Desde entonces, la moneda se ha corregido y<br />

ajustado muy raramente. Sólo a aquellos que<br />

cumplen con las condiciones del Gobierno para<br />

comprar dólares con bolívares se les permite<br />

hacerlo. Las condiciones para acceder al tipo de<br />

cambio oficial incluyen viajes internacionales, apoyo<br />

a un hijo o hija con sus estudios en el extranjero, o -<br />

lo más importante - importación de bienes de<br />

primera necesidad en Venezuela, entre varios otros<br />

tipos de usos. Por supuesto, casi de inmediato<br />

nació un mercado negro de dólares, con un tipo de<br />

cambio que era muy diferente al oficial. Al principio,<br />

el tipo de cambio oficial era de 2,15 bolívares por<br />

dólar, mientras que en la tasa del mercado negro<br />

alcanzó rápidamente el doble o triple de esa tasa.<br />

Durante mucho tiempo, de 2004 a 2008, a la<br />

economía venezolana le fue bastante bien,<br />

creciendo a un ritmo muy rápido de, en promedio,<br />

10 por ciento por año. Esto fue en parte posible<br />

porque el precio del petróleo era bastante alto (y<br />

subiendo), lo que significaba que el Gobierno podía<br />

dar cabida a la mayoría de solicitudes de dólares al<br />

tipo de cambio oficial. Además, las políticas del<br />

Gobierno para capturar una proporción mucho<br />

mayor de dólares que el país ganó y luego reinvertir<br />

ese dinero en programas sociales, educación, y en<br />

los esfuerzos por diversificar la economía, también<br />

hicieron una diferencia.<br />

Sin embargo, a mediados de 2008 la crisis<br />

financiera global golpeó y llevó el precio del<br />

petróleo, de US $ 140 por barril a mediados de<br />

2008, a menos de US $ 40 por barril a principios de<br />

2009. De pronto, el Gobierno ya no puede cubrir<br />

todas las importaciones con las ganancias de la<br />

industria petrolera, por lo que en junio de 2010 el<br />

Gobierno introdujo un nuevo mecanismo de<br />

intercambio, el SITME, que vendía bonos<br />

Publicación de la Revista Dinero<br />

Año 2012<br />

denominados en dólares que podían ser<br />

comprados en bolívares a un tipo de cambio<br />

que era el doble de la tasa anterior. La<br />

combinación de SITME y el préstamo para<br />

cubrir el déficit presupuestario significó que<br />

la deuda externa total aumentó rápidamente<br />

en el período de 2006 a 2014, del 10% del<br />

PIB al 25% del PIB. La deuda externa<br />

nominal (privada y pública) pasó de US $<br />

41,8 mil millones en 2006 a US $ 134,5 mil<br />

millones en 2014, un aumento del 320 por<br />

ciento en ocho años. El porcentaje del PIB<br />

se indica en base del PIB y Paridad de<br />

Poder Adquisitivo. La relación deuda-PIB es<br />

bastante baja en comparación con el resto<br />

de América Latina.<br />

Otra de las medidas que el Gobierno tomó<br />

durante este tiempo fue restringir el acceso<br />

a dólares al tipo de cambio oficial. Es decir,<br />

las condiciones en que los venezolanos<br />

podían acceder al dólar se endurecieron<br />

considerablemente. Había menos dólares<br />

disponibles para viajar, para estudiar en el<br />

extranjero, y para una más restringida lista<br />

de importaciones. La consecuencia de esta<br />

acción fue que la tasa de cambio del<br />

mercado negro se disparó durante este<br />

período, pasando de alrededor de 8<br />

bolívares por dólar en 2011, a 16 en 2012.


REPORTAJE<br />

17<br />

Además, dado que menos bienes podían<br />

importarse a la tasa de cambio oficial, los<br />

importadores cada vez más comenzaron a<br />

utilizar el mercado negro para importar<br />

mercancías, impulsando así la inflación.<br />

Incluso si utilizaban el tipo de cambio oficial,<br />

en lugar de vender más barato los<br />

importadores tuvieron que pagar por los<br />

bienes a la tasa del mercado negro, la gente<br />

sabía que podían hacer mucho dinero fijando<br />

los de precios de los bienes en el extremo más<br />

alto del mercado negro y así lo hicieron. En<br />

resumen, la inflación comenzó a subir<br />

demasiado, pasando de una bastante<br />

moderado (para Venezuela) 13.7 por ciento en<br />

2006, al 31,4 por ciento en 2008 y llegar al 20-<br />

21 por ciento, en promedio, entre 2010 y 2012.<br />

Pedir prestado, con el fin de pagar por el bajo<br />

tipo de cambio oficial tuvo otro efecto<br />

secundario, se incrementó el volumen de<br />

bolívares en circulación, en relación con las<br />

reservas de divisas del país. La cifra de la<br />

oferta monetaria M2 (que incluye circulante<br />

efectivo y cajas de ahorros) aumentó en un<br />

factor de 28 (2.800 por ciento) entre finales de<br />

2006 y finales de 2014, mientras que las<br />

reservas de divisas se redujeron en más del<br />

50 por ciento durante el mismo período, de<br />

alrededor de US $ 30 billones a US $ 15<br />

billones, según el Banco Central de<br />

Venezuela. Aunque existe cierto debate entre<br />

los economistas acerca de la importancia de<br />

esta relación para el tipo de cambio, es<br />

innegable qué en un contexto de alta inflación,<br />

donde muchos venezolanos comunes y la<br />

mayoría de las empresas tratan de comprar<br />

dólares para proteger sus ahorros de la<br />

devaluación, una baja demanda de bolívares y<br />

un bajo suministro de dólares significarán un<br />

declive en el tipo de cambio del mercado<br />

negro entre dólares y bolívares.<br />

Todas estas tendencias se acentuaron cuando el<br />

presidente Chávez falleció de cáncer el 5 de marzo<br />

de 2013 y las nuevas elecciones se llevaron a cabo<br />

un poco más tarde, en abril, lo que resultó en la<br />

elección de Nicolás Maduro por un margen de<br />

victoria de 1,5 por ciento. La ola de violencia tras las<br />

elecciones, animadas por que el candidato opositor,<br />

Henrique Capriles Radonski,quien llamó a la gente a<br />

demostrar "su arrechera", en la que murieron 14<br />

personas, sólo hizo que la percepción de<br />

inestabilidad política y económica empeore. Futuros<br />

intentos de desestabilización, bloqueos callejeros<br />

violentos, conocidos como "guarimbas", entre marzo<br />

y junio de 2014, ocasionaron otros 43 muertos y más<br />

de 100 heridos, y exacerbaron aún más los<br />

problemas económicos.<br />

Es decir, la desestabilización creó más presión en el<br />

tipo de cambio del mercado negro, lo que a su vez<br />

significó que había una brecha creciente entre el tipo<br />

de cambio oficial y el del mercado negro que podrían<br />

ser explotados para beneficio masivo. Cualquier<br />

persona que tuvo la oportunidad de tomar ventaja de<br />

esta brecha, enfrentó enormes tentaciones de<br />

hacerlo.


REPORTAJE<br />

Mientras que la tasa de cambio oficial se fijó en<br />

6,3 bolívares por dólar desde principios de 2013,<br />

la tasa del mercado negro había llegado a 18<br />

bolívares por dólar. En otras palabras, una<br />

persona que viajaba a los EEUU, por ejemplo,<br />

podía comprar hasta US $ 4.000 dólares al<br />

cambio oficial (pagando 25.200 bolívares). Si no<br />

utilizaba ese dinero o si compraba mercancías<br />

equivalentes en el extranjero, podía negociar<br />

nuevamente en bolívares en el mercado negro, y<br />

obtener una ganancia del 300 por ciento, ganando<br />

75.000 bolívares.<br />

Comenzó un círculo vicioso a principios de 2014,<br />

cuando una brecha cada vez más grande entre los tipos<br />

oficiales y no oficiales de cambio, creaba cada vez<br />

mayores incentivos para beneficiarse de esa brecha.<br />

Así, la tasa de cambio del mercado negro comenzó a<br />

aumentar de manera exponencial durante el 2014 y<br />

2015, llegando a 100 bolívares por dólar a finales de<br />

2014 y 800 bolívares por dólar a finales de 2015,<br />

creando un 125: 1 entre el mercado negro y los tipos de<br />

cambio oficiales. Por lo tanto, ganancias masivas de<br />

hasta 12.500 por ciento eran posibles.<br />

Como resultado, más y más personas enfocaron sus esfuerzos para adquirir dólares a la tasa<br />

oficial, sobre todo mediante la compra de productos subvencionados en Venezuela y (re)<br />

exportarlos a través de la frontera para un beneficio enorme (personas conocidas como<br />

bachaqueros). Por supuesto, las grandes empresas están involucradas en este proceso también,<br />

afirmando que ellos necesitan importar bienes de primera necesidad, y luego, o bien no los<br />

importan o los reexportanpara adquirir dólares. A mediados de 2014 el presidente Maduro estimaba<br />

que hasta un 40 por ciento de todos los bienes importados en Venezuela (al tipo de cambio oficial)<br />

fueron contrabandeados de vuelta a Venezuela.<br />

Una consecuencia lógica de todo esto es que más y<br />

más bienes comenzaron a escasear a los precios<br />

controlados y una masiva inflación para los bienes no<br />

regulados. Ya en el segundo mandato de Chávez en el<br />

poder, en 2006, el Gobierno había comenzado a<br />

introducir controles de precios de los bienes más<br />

esenciales, a fin de contrarrestar la tendencia de los<br />

minoristas de poner precio a las cosas basados en el<br />

tipo de cambio del mercado negro en lugar dela tasa<br />

oficial. Con los años, el Gobierno amplió gradualmente<br />

el número de bienes cubiertos por el control de precios,<br />

que, si se cumplen, también significa que más y más<br />

productos tienen un precio mucho menor, por lo que<br />

estos productos podrían ser vendidos en los países<br />

vecinos, por lo tanto, añadiendo estos productos a los<br />

que podrían generar enormes ganancias por reexportarlos.<br />

18


REPORTAJE<br />

19<br />

La gran pregunta que todos nos hacemos, tanto<br />

dentro como fuera de Venezuela- es, si el bajo tipo<br />

de cambio está llevando a tantos problemas<br />

económicos, ¿por qué el Gobierno no ha elevado la<br />

tasa? Hay dos explicaciones principales para ello.<br />

En primer lugar, aumentar la tasa de cambio oficial<br />

para que esté más acorde con el tipo de cambio del<br />

mercado negro y con los precios en los países<br />

vecinos, significaría aumentar los precios de los<br />

productos importados al tipo de cambio oficial, eso<br />

avivaría aún más la tasa de inflación que de por sí<br />

ya es demasiado alta. Y al menos que los salarios<br />

se eleven en consecuencia, cambiar el tipo de<br />

cambio también significaría una disminución<br />

correspondiente de los ingresos, por lo tanto, un<br />

aumento en la tasa de pobreza. En segundo lugar,<br />

variar la tasa de cambio oficial representaría una<br />

admisión de derrota en el contexto de lo que el<br />

gobierno está llamando una guerra económica<br />

contra Venezuela. Mientras un ajuste del tipo<br />

de cambio o la devaluación, probablemente<br />

tendrán que darse tarde o temprano. Tenga<br />

en cuenta que hay cierto debate dentro de<br />

Venezuela en cuanto a si tiene más sentido<br />

llamar al tipo de cambio, un "ajuste" (el<br />

término preferido del Gobierno) o una<br />

"devaluación". Yo prefiero llamarlo un ajuste,<br />

porque técnicamente la moneda ya ha<br />

perdido una enorme cantidad de su valor<br />

debido a la inflación, por lo que, en efecto,<br />

una disminución de la tasa de cambio es<br />

más de ajuste a la realidad que la inflación<br />

que ya ha devaluado la moneda - esto es<br />

especialmente cierto si se tiene en cuenta<br />

que muy poca gente tiene acceso a los tipos<br />

de cambio oficiales, con lo que la tasa del<br />

mercado negro es más real para la mayoría<br />

de la gente que las oficiales.<br />

En otras palabras, la situación actual de<br />

Venezuela es el resultado, en primer lugar,<br />

del control del tipo de cambio que estaba<br />

destinado a defender la moneda frente a los<br />

intentos de desestabilización del 2002, que<br />

fueron el resultado del ataque del Gobierno<br />

de Chávez a los intereses de la clase<br />

capitalista. En segundo lugar, un control del<br />

tipo de cambio ya relativamente frágil<br />

empeoró a raíz de la disminución del precio<br />

del petróleo en 2008 y nuevamente en 2014,<br />

lo que hizo cada vez más difícil para el<br />

Gobierno poder satisfacer la demanda de<br />

dólares sin endeudarse más. En tercer lugar,<br />

los nuevos esfuerzos de desestabilización de<br />

la oposición contra el Gobierno de Maduro, el<br />

día después de la elección de Maduro en<br />

abril de 2013 y de nuevo a principios de<br />

2014, convirtieron la volatilidad económica<br />

existente en un círculo vicioso de inflación,<br />

escasez, devaluación del mercado negro, y<br />

renovada inflación. La situación es, pues,<br />

muy difícil para el Gobierno y muy frustrante<br />

para la población.

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