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Tema 1<br />

Ingreso Registro de denuncia y reclamo en las<br />

modalidades de atención protección.<br />

Situación<br />

II<br />

Si la situación reportada se está presentando en una Modalidad de<br />

atención de protección (Hogar de Paso, Centro de Emergencia,<br />

Internado, Semi –Internado, Hogar Sustituto…entre otras) y el<br />

niño, niña o adolescente se puede identificar o individualizar y<br />

luego de una correcta búsqueda, se evidencia que no existe<br />

petición en el SIM, se tomará una Denuncia PRD o Solicitud de<br />

Restablecimiento de Derechos según corresponda, cuyo afectado<br />

es el niño individualizado y un Reclamo por el servicio, siendo esto<br />

lo que expone la Guía de PQRDS en su numeral 4.7.2.2. DERECHO<br />

DE PETICIÓN Reclamo: “Todas las situaciones de amenaza,<br />

vulneración e inobservancia en contra de los derechos de los niños,<br />

niñas y adolescentes que se expongan dentro de los programas o<br />

servicios que presenta la entidad, se deberán registrar en el<br />

sistema con una petición tipo Reclamo y adicionalmente, otra<br />

como Denuncia PRD o Solicitud de Restablecimiento de Derechos<br />

según su naturaleza, a las cuales se les deberá dar el trámite<br />

correspondiente para cada una de ellas. Sin embargo, antes de<br />

registrarla se deberá consultar si el niño, niña o adolescente se<br />

encuentra bajo alguna medida de protección, para lo cual se<br />

registrará una observación tipo anexo a la petición en la cual se<br />

adelanta el Proceso Administrativo de Restablecimiento de<br />

Derechos.”

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