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Tema 1<br />
Ingreso Registro de denuncia y reclamo en las<br />
modalidades de atención protección.<br />
Situación<br />
II<br />
Si la situación reportada se está presentando en una Modalidad de<br />
atención de protección (Hogar de Paso, Centro de Emergencia,<br />
Internado, Semi –Internado, Hogar Sustituto…entre otras) y el<br />
niño, niña o adolescente se puede identificar o individualizar y<br />
luego de una correcta búsqueda, se evidencia que no existe<br />
petición en el SIM, se tomará una Denuncia PRD o Solicitud de<br />
Restablecimiento de Derechos según corresponda, cuyo afectado<br />
es el niño individualizado y un Reclamo por el servicio, siendo esto<br />
lo que expone la Guía de PQRDS en su numeral 4.7.2.2. DERECHO<br />
DE PETICIÓN Reclamo: “Todas las situaciones de amenaza,<br />
vulneración e inobservancia en contra de los derechos de los niños,<br />
niñas y adolescentes que se expongan dentro de los programas o<br />
servicios que presenta la entidad, se deberán registrar en el<br />
sistema con una petición tipo Reclamo y adicionalmente, otra<br />
como Denuncia PRD o Solicitud de Restablecimiento de Derechos<br />
según su naturaleza, a las cuales se les deberá dar el trámite<br />
correspondiente para cada una de ellas. Sin embargo, antes de<br />
registrarla se deberá consultar si el niño, niña o adolescente se<br />
encuentra bajo alguna medida de protección, para lo cual se<br />
registrará una observación tipo anexo a la petición en la cual se<br />
adelanta el Proceso Administrativo de Restablecimiento de<br />
Derechos.”