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FEMUCOR convoca a cubrir cargos de su<br />
Tribunal Ética Mutual<br />
Por vencimiento de los actuales mandatos, se convoca<br />
a las entidades afiliadas para la presentación de candidatos<br />
para cubrir cinco cargos titulares del Tribunal de<br />
Ética Mutual, todos por cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto<br />
en los Artículos 82º y 83º del Estatuto Social FE-<br />
MUCOR.<br />
Las presentaciones deberán hacerse en su sede social, calle<br />
Independencia 387, Edificio Victoria, Planta Baja Ofic. 1<br />
de la ciudad de Córdoba, en horario administrativo, hasta<br />
el día 31 de Agosto de 2017.<br />
REQUISITOS<br />
Para ser miembro se requerirá:<br />
a) Conducta pública irreprochable;<br />
b) Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad<br />
mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado<br />
por dos o más personas de una misma mutual federada;<br />
c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por<br />
una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes<br />
detallados del postulante, dentro de los<br />
quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria;<br />
d) La selección de los miembros y designación definitiva<br />
estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora<br />
de la Federación. La elección deberá contar con la aprobación<br />
no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes<br />
presentes en dicha reunión, con cargo a informar en la primera<br />
Asamblea de Asociados que se celebre y detallado<br />
en un punto específico del orden del día.<br />
LO QUE DICE EL ESTATUTO<br />
CAPITULO XV – TRIBUNAL DE ETICA MUTUAL<br />
Artículo 80: El Tribunal de Ética Mutual tendrá jurisdicción<br />
sobre todo el territorio provincial en materia de<br />
consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas<br />
de oficio o a petición de parte, vinculadas a la ética<br />
Mutual sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta<br />
o violación de este estatuto y disposiciones legales<br />
vigentes. Dispondrá de una vinculación orgánica<br />
con las autoridades de la Federación Provincial de Mutualidades<br />
de Córdoba, con carácter autónomo e independiente,<br />
con informe a la Junta Ejecutiva cuando sus<br />
decisiones así lo ameriten. También podrá realizar capacitación<br />
y asesoramiento, como así mismo tareas específicamente<br />
docentes a fin de trasparentar las conductas.<br />
Artículo 81: El Tribunal de Ética Mutual estará integrado<br />
por cinco (5) miembros titulares, y entre ellos, se elegirá<br />
anualmente un Presidente en la primera reunión del año<br />
que celebre el cuerpo colegiado. Este último en caso de<br />
empate, contará con doble voto. El inicio del mandato será<br />
el 1º de abril y finalizará el 31 de marzo del cuarto año.<br />
Publicado por Marcela Farias<br />
Artículo 82: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual<br />
serán seleccionados por el voto secreto y directo<br />
en reunión de Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora.<br />
Para tal fin, la Junta Ejecutiva deberá efectuar una<br />
convocatoria con una antelación mínima de dos (2)<br />
meses a la finalización del mandato del Tribunal, publicarlo<br />
durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la<br />
provincia de Córdoba y/o en el diario de mayor circulación<br />
en el territorio provincial, para la presentación<br />
de candidatos a integrar el citado cuerpo. Durarán cuatro<br />
(4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.<br />
Artículo 83: Para ser miembro del Tribunal de Ética Mutual<br />
se requerirá: a) Conducta pública irreprochable; b)<br />
Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad<br />
mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos<br />
o más personas de una misma Mutual federada; c) Cada<br />
candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad<br />
afiliada mediante nota, acompañando antecedentes<br />
detallados del postulante, dentro de los quince (15) días<br />
hábiles posteriores a la convocatoria que exige el artículo<br />
anterior; d) La selección de los miembros y designación<br />
definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta<br />
Fiscalizadora de la Federación, La elección deberá contar<br />
con la aprobación no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes<br />
presentes en dicha reunión, con cargo a informar<br />
dicho acto en la primera Asamblea de Asociados que se celebre<br />
y detallado en un punto específico del orden del día.<br />
Artículo 84: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual<br />
serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y<br />
por las mismas causas que los magistrados de la Provincia,<br />
conforme lo determina el Código de Procedimientos Civil.<br />
Artículo 85: Presentada una denuncia, o de oficio<br />
se poseyera información directa, la Junta Ejecutiva<br />
de la Federación girará la causa para su Juzgamiento<br />
al Tribunal de Ética Mutual. Será admitida la asistencia<br />
letrada para la entidad acusada y/o la persona.<br />
Las resoluciones del tribunal podrán ser apeladas<br />
ante la primera Asamblea ordinaria que se realice.<br />
Artículo 86: El Tribunal de Ética Mutual dictará su propio<br />
Reglamento interno y las normas de Procedimiento para<br />
el juzgamiento de las causas.<br />
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