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mutualism hoy

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FEMUCOR convoca a cubrir cargos de su<br />

Tribunal Ética Mutual<br />

Por vencimiento de los actuales mandatos, se convoca<br />

a las entidades afiliadas para la presentación de candidatos<br />

para cubrir cinco cargos titulares del Tribunal de<br />

Ética Mutual, todos por cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto<br />

en los Artículos 82º y 83º del Estatuto Social FE-<br />

MUCOR.<br />

Las presentaciones deberán hacerse en su sede social, calle<br />

Independencia 387, Edificio Victoria, Planta Baja Ofic. 1<br />

de la ciudad de Córdoba, en horario administrativo, hasta<br />

el día 31 de Agosto de 2017.<br />

REQUISITOS<br />

Para ser miembro se requerirá:<br />

a) Conducta pública irreprochable;<br />

b) Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad<br />

mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado<br />

por dos o más personas de una misma mutual federada;<br />

c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por<br />

una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes<br />

detallados del postulante, dentro de los<br />

quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria;<br />

d) La selección de los miembros y designación definitiva<br />

estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora<br />

de la Federación. La elección deberá contar con la aprobación<br />

no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes<br />

presentes en dicha reunión, con cargo a informar en la primera<br />

Asamblea de Asociados que se celebre y detallado<br />

en un punto específico del orden del día.<br />

LO QUE DICE EL ESTATUTO<br />

CAPITULO XV – TRIBUNAL DE ETICA MUTUAL<br />

Artículo 80: El Tribunal de Ética Mutual tendrá jurisdicción<br />

sobre todo el territorio provincial en materia de<br />

consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas<br />

de oficio o a petición de parte, vinculadas a la ética<br />

Mutual sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta<br />

o violación de este estatuto y disposiciones legales<br />

vigentes. Dispondrá de una vinculación orgánica<br />

con las autoridades de la Federación Provincial de Mutualidades<br />

de Córdoba, con carácter autónomo e independiente,<br />

con informe a la Junta Ejecutiva cuando sus<br />

decisiones así lo ameriten. También podrá realizar capacitación<br />

y asesoramiento, como así mismo tareas específicamente<br />

docentes a fin de trasparentar las conductas.<br />

Artículo 81: El Tribunal de Ética Mutual estará integrado<br />

por cinco (5) miembros titulares, y entre ellos, se elegirá<br />

anualmente un Presidente en la primera reunión del año<br />

que celebre el cuerpo colegiado. Este último en caso de<br />

empate, contará con doble voto. El inicio del mandato será<br />

el 1º de abril y finalizará el 31 de marzo del cuarto año.<br />

Publicado por Marcela Farias<br />

Artículo 82: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual<br />

serán seleccionados por el voto secreto y directo<br />

en reunión de Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora.<br />

Para tal fin, la Junta Ejecutiva deberá efectuar una<br />

convocatoria con una antelación mínima de dos (2)<br />

meses a la finalización del mandato del Tribunal, publicarlo<br />

durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la<br />

provincia de Córdoba y/o en el diario de mayor circulación<br />

en el territorio provincial, para la presentación<br />

de candidatos a integrar el citado cuerpo. Durarán cuatro<br />

(4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.<br />

Artículo 83: Para ser miembro del Tribunal de Ética Mutual<br />

se requerirá: a) Conducta pública irreprochable; b)<br />

Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad<br />

mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos<br />

o más personas de una misma Mutual federada; c) Cada<br />

candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad<br />

afiliada mediante nota, acompañando antecedentes<br />

detallados del postulante, dentro de los quince (15) días<br />

hábiles posteriores a la convocatoria que exige el artículo<br />

anterior; d) La selección de los miembros y designación<br />

definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta<br />

Fiscalizadora de la Federación, La elección deberá contar<br />

con la aprobación no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes<br />

presentes en dicha reunión, con cargo a informar<br />

dicho acto en la primera Asamblea de Asociados que se celebre<br />

y detallado en un punto específico del orden del día.<br />

Artículo 84: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual<br />

serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y<br />

por las mismas causas que los magistrados de la Provincia,<br />

conforme lo determina el Código de Procedimientos Civil.<br />

Artículo 85: Presentada una denuncia, o de oficio<br />

se poseyera información directa, la Junta Ejecutiva<br />

de la Federación girará la causa para su Juzgamiento<br />

al Tribunal de Ética Mutual. Será admitida la asistencia<br />

letrada para la entidad acusada y/o la persona.<br />

Las resoluciones del tribunal podrán ser apeladas<br />

ante la primera Asamblea ordinaria que se realice.<br />

Artículo 86: El Tribunal de Ética Mutual dictará su propio<br />

Reglamento interno y las normas de Procedimiento para<br />

el juzgamiento de las causas.<br />

Mutualismo Hoy 254<br />

34<br />

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