Revista Central 55
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ECONOMÍA<br />
VIENTOS DE<br />
CAMBIO<br />
Beneficios impositivos para<br />
General Pueyrredon<br />
E<br />
l 5 de septiembre, la AFIP<br />
reglamentó la Ley 27.3<strong>55</strong><br />
que declara un Estado de<br />
emergencia en algunas<br />
zonas del país afectadas<br />
por las inundaciones. Tal<br />
medida dene qué características<br />
deben cumplir las “zonas de<br />
desastre” y como se las asistirá.<br />
La Ley 27.3<strong>55</strong> declara zona de desastre y<br />
emergencia hídrica, económica,<br />
productiva y social por 180 días a<br />
diferentes localidades de las Provincias<br />
de Buenos Aires, Catamarca, Chubut,<br />
Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones,<br />
Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. En<br />
la misma, se incluye a nuestro partido y<br />
las localidades que lo constituyen.<br />
Las principales características de esta ley<br />
son las siguientes:<br />
a) Declarase zona de desastre y<br />
emergencia hídrica, económica,<br />
productiva y social, por el término de<br />
ciento ochenta (180) días, plazo que<br />
podrá ser prorrogado por igual lapso por<br />
parte del Poder Ejecutivo nacional, a los<br />
partidos, departamentos, localidades y/o<br />
parajes incluidos en el Anexo, que se<br />
encuentran afectados por las<br />
inundaciones.<br />
b) El Poder Ejecutivo constituirá un fondo<br />
especial para atender necesidades de los<br />
damnicados.<br />
c) El Poder Ejecutivo nacional, a través de<br />
la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos y de la Administración Nacional<br />
de la Seguridad Social, instrumentará<br />
regímenes especiales de pago que<br />
abarquen a los contribuyentes afectados<br />
y alcanzados por la presente ley,<br />
pudiendo contemplar a tal n prórrogas<br />
de vencimientos, suspensión de juicios<br />
de ejecución scal y exención de los<br />
impuestos sobre los bienes personales y<br />
ganancia mínima presunta.<br />
: CENTRAL