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| | AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> 41<br />

Para el pago de las estimaciones, la Ley<br />

establece que los trabajos ejecutados deberán<br />

pagarse por parte de la dependencia<br />

o entidad, bajo su responsabilidad, en<br />

un plazo no mayor a veinte días naturales,<br />

contados a partir de la fecha en que<br />

hayan sido autorizadas por la residencia<br />

de la obra de que se trate y que el contratista<br />

haya presentado la factura corresdefender<br />

ante esa irregularidad? ¿Existen<br />

elementos legales para poder defenderme<br />

y hacer valer mi derecho legal para<br />

exigir el resarcimiento del daño que me<br />

están causando? ¿Cuánto tiempo tengo<br />

para solicitar esta reparación de daños? Y<br />

si no me hacen caso, ¿Qué hago? ¿Cuál es<br />

el siguiente paso? Si la revisión de las estimaciones<br />

por parte del ente público no<br />

están apegadas a derecho, es decir si en<br />

estas revisiones se tardan más de lo que<br />

indica la Ley, ¿Qué responsabilidad tiene<br />

la contratante en este caso?<br />

RESPUESTA<br />

De acuerdo con el Artículo 54. Las estimaciones<br />

de los trabajos ejecutados se deberán<br />

formular con una periodicidad no<br />

mayor de un mes. El contratista deberá<br />

presentarlas a la residencia de obra dentro<br />

de los seis días naturales siguientes a<br />

la fecha de corte para el pago de las estimaciones<br />

que hubiere fijado la dependencia<br />

o entidad en el contrato, acompañadas<br />

de la documentación que acredite<br />

la procedencia de su pago; la residencia<br />

de obra para realizar la revisión y autorización<br />

de las estimaciones contará con<br />

un plazo no mayor de quince días naturales<br />

siguientes a su presentación. En el<br />

supuesto de que surjan diferencias técnicas<br />

o numéricas que no puedan ser autorizadas<br />

dentro de dicho plazo, éstas se<br />

resolverán e incorporarán en la siguiente<br />

estimación.<br />

SI LA CONTRATANTE NO<br />

CUMPLE CON LA REVISIÓN Y<br />

AUTORIZACIÓN DE LAS<br />

ESTIMACIONES, ENTONCES<br />

SE TENDRÁN POR AUTORIZADAS<br />

DICHAS ESTIMACIONES<br />

Si la Contratante no cumple con los quince<br />

días para la revisión y autorización de<br />

las estimaciones indicadas en el primer<br />

párrafo del Artículo 54 de la ley, entonces<br />

la Contratante estará en los supuestos<br />

del Artículo 133 del Reglamento que<br />

a letra dice:<br />

Artículo 133 R. “En los contratos la condición<br />

de pago sobre la base de precios<br />

unitarios se tendrán por autorizadas<br />

las Estimaciones que las dependencias<br />

o entidades omitan resolver dentro del<br />

término que para tal efecto dispone dentro<br />

del primer párrafo del artículo °54 de la<br />

Ley. En todos los casos el residente deberá<br />

hacer constar en la Bitácora la fecha en la que<br />

se presentan las estimaciones.”<br />

Esto es para que el contratista pueda<br />

cobrar las estimaciones a tiempo y asegurar<br />

la continuación de las obras para<br />

su terminación en tiempo y forma. Si la<br />

contratante no acata este concepto, y<br />

está regresando hasta dos o tres veces<br />

las estimaciones, entonces ésta está<br />

causando un daño irreversible al desencadenar<br />

daños para ambas partes y daños<br />

colaterales como son: la falta de continuidad<br />

de la obra; el tener que detener<br />

los trabajos hasta que la contratante se<br />

apegue a derecho que tiene el contratista,<br />

previsto por la LOPSRM y su Reglamento,<br />

y la obligación de resarcir el daño a la contratante<br />

en los términos previstos por la<br />

Ley que en este escrito se establece; a la<br />

contratante, porque las obras se atrasarán,<br />

tendrán un costo mayor y la entrega<br />

de la misma se diferirá, causando daños<br />

al o los usuarios al no tener a tiempo sus<br />

inmuebles, además este daño está considerado<br />

como daño patrimonial, y será<br />

sancionado de acuerdo al Artículo °80 de<br />

la LOPSRM que dice “La Secretaría de la<br />

Función Pública aplicará las sanciones<br />

que procedan a los servidores públicos<br />

que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento,<br />

conforme a lo dispuesto por<br />

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas<br />

de los Servidores Públicos”.<br />

SI LA CONTRATANTE NO CUMPLE<br />

CON EL PAGO DE LAS ESTIMA-<br />

CIONES DE ACUERDO CON LOS<br />

TIEMPOS PREVISTOS POR LA LEY<br />

¿ENTONCES QUÉ SUCEDE?<br />

pondiente. (Artículo 54 segundo párrafo<br />

de la Ley).<br />

Si la Contratante no paga las estimaciones<br />

en los tiempos máximos previstos<br />

por el segundo párrafo del Artículo 54 de<br />

la Ley, entonces la Contratista tiene derecho<br />

a que se le paguen gastos no recuperables<br />

de acuerdo con el Artículo 55 de la<br />

Ley que a la letra dice:<br />

Artículo 55. En caso de incumplimiento<br />

en los pagos de estimaciones y de ajustes<br />

de costos, la dependencia o entidad,<br />

a solicitud del contratista, deberá pagar<br />

gastos financieros conforme a una tasa<br />

que será igual a la establecida por la Ley<br />

de Ingresos de la Federación en los casos<br />

de prórroga para el pago de créditos<br />

fiscales. Dichos gastos empezarán a<br />

generarse cuando las partes tengan definido<br />

el importe a pagar y se calcularán<br />

sobre las cantidades no pagadas, debiéndose<br />

computar por días naturales desde<br />

que sean determinadas y hasta la fecha<br />

en que se pongan efectivamente las cantidades<br />

a disposición del contratista.<br />

De acuerdo al artículo 8º de la Ley de Ingresos<br />

de la Federación para el Ejercicio Fiscal<br />

de 20<strong>17</strong>, fracción I, El Porcentaje, en los<br />

casos de prórroga para el pago de créditos<br />

fiscales se causarán recargos: al 0.75 por<br />

ciento mensual sobre saldos insolutos.<br />

El atraso en el pago de las estimaciones<br />

el Contratista solicitará a la Contratante<br />

el Convenio de diferimiento en tiempo y<br />

no le podrá aplicar al Contratista las penas<br />

convencionales por atraso de obra<br />

ni tampoco procede la rescisión administrativa<br />

del contrato, de acuerdo con el<br />

Artículo127 segundo y tercer párrafo del<br />

Reglamento que a la letra dice:<br />

EL ATRASO QUE TENGA LU-<br />

GAR POR LA FALTA DE PAGO DE<br />

ESTIMACIONES NO IMPLICARÁ<br />

RETRASO EN EL PROGRAMA DE<br />

EJECUCIÓN CONVENIDO Y, POR<br />

TANTO, NO SE CONSIDERARÁ<br />

COMO CAUSA DE APLICACIÓN<br />

DE PENAS CONVENCIONALES NI<br />

COMO INCUMPLIMIENTO DEL<br />

CONTRATO Y CAUSA DE RES-

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