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| | AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> 41<br />
Para el pago de las estimaciones, la Ley<br />
establece que los trabajos ejecutados deberán<br />
pagarse por parte de la dependencia<br />
o entidad, bajo su responsabilidad, en<br />
un plazo no mayor a veinte días naturales,<br />
contados a partir de la fecha en que<br />
hayan sido autorizadas por la residencia<br />
de la obra de que se trate y que el contratista<br />
haya presentado la factura corresdefender<br />
ante esa irregularidad? ¿Existen<br />
elementos legales para poder defenderme<br />
y hacer valer mi derecho legal para<br />
exigir el resarcimiento del daño que me<br />
están causando? ¿Cuánto tiempo tengo<br />
para solicitar esta reparación de daños? Y<br />
si no me hacen caso, ¿Qué hago? ¿Cuál es<br />
el siguiente paso? Si la revisión de las estimaciones<br />
por parte del ente público no<br />
están apegadas a derecho, es decir si en<br />
estas revisiones se tardan más de lo que<br />
indica la Ley, ¿Qué responsabilidad tiene<br />
la contratante en este caso?<br />
RESPUESTA<br />
De acuerdo con el Artículo 54. Las estimaciones<br />
de los trabajos ejecutados se deberán<br />
formular con una periodicidad no<br />
mayor de un mes. El contratista deberá<br />
presentarlas a la residencia de obra dentro<br />
de los seis días naturales siguientes a<br />
la fecha de corte para el pago de las estimaciones<br />
que hubiere fijado la dependencia<br />
o entidad en el contrato, acompañadas<br />
de la documentación que acredite<br />
la procedencia de su pago; la residencia<br />
de obra para realizar la revisión y autorización<br />
de las estimaciones contará con<br />
un plazo no mayor de quince días naturales<br />
siguientes a su presentación. En el<br />
supuesto de que surjan diferencias técnicas<br />
o numéricas que no puedan ser autorizadas<br />
dentro de dicho plazo, éstas se<br />
resolverán e incorporarán en la siguiente<br />
estimación.<br />
SI LA CONTRATANTE NO<br />
CUMPLE CON LA REVISIÓN Y<br />
AUTORIZACIÓN DE LAS<br />
ESTIMACIONES, ENTONCES<br />
SE TENDRÁN POR AUTORIZADAS<br />
DICHAS ESTIMACIONES<br />
Si la Contratante no cumple con los quince<br />
días para la revisión y autorización de<br />
las estimaciones indicadas en el primer<br />
párrafo del Artículo 54 de la ley, entonces<br />
la Contratante estará en los supuestos<br />
del Artículo 133 del Reglamento que<br />
a letra dice:<br />
Artículo 133 R. “En los contratos la condición<br />
de pago sobre la base de precios<br />
unitarios se tendrán por autorizadas<br />
las Estimaciones que las dependencias<br />
o entidades omitan resolver dentro del<br />
término que para tal efecto dispone dentro<br />
del primer párrafo del artículo °54 de la<br />
Ley. En todos los casos el residente deberá<br />
hacer constar en la Bitácora la fecha en la que<br />
se presentan las estimaciones.”<br />
Esto es para que el contratista pueda<br />
cobrar las estimaciones a tiempo y asegurar<br />
la continuación de las obras para<br />
su terminación en tiempo y forma. Si la<br />
contratante no acata este concepto, y<br />
está regresando hasta dos o tres veces<br />
las estimaciones, entonces ésta está<br />
causando un daño irreversible al desencadenar<br />
daños para ambas partes y daños<br />
colaterales como son: la falta de continuidad<br />
de la obra; el tener que detener<br />
los trabajos hasta que la contratante se<br />
apegue a derecho que tiene el contratista,<br />
previsto por la LOPSRM y su Reglamento,<br />
y la obligación de resarcir el daño a la contratante<br />
en los términos previstos por la<br />
Ley que en este escrito se establece; a la<br />
contratante, porque las obras se atrasarán,<br />
tendrán un costo mayor y la entrega<br />
de la misma se diferirá, causando daños<br />
al o los usuarios al no tener a tiempo sus<br />
inmuebles, además este daño está considerado<br />
como daño patrimonial, y será<br />
sancionado de acuerdo al Artículo °80 de<br />
la LOPSRM que dice “La Secretaría de la<br />
Función Pública aplicará las sanciones<br />
que procedan a los servidores públicos<br />
que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento,<br />
conforme a lo dispuesto por<br />
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas<br />
de los Servidores Públicos”.<br />
SI LA CONTRATANTE NO CUMPLE<br />
CON EL PAGO DE LAS ESTIMA-<br />
CIONES DE ACUERDO CON LOS<br />
TIEMPOS PREVISTOS POR LA LEY<br />
¿ENTONCES QUÉ SUCEDE?<br />
pondiente. (Artículo 54 segundo párrafo<br />
de la Ley).<br />
Si la Contratante no paga las estimaciones<br />
en los tiempos máximos previstos<br />
por el segundo párrafo del Artículo 54 de<br />
la Ley, entonces la Contratista tiene derecho<br />
a que se le paguen gastos no recuperables<br />
de acuerdo con el Artículo 55 de la<br />
Ley que a la letra dice:<br />
Artículo 55. En caso de incumplimiento<br />
en los pagos de estimaciones y de ajustes<br />
de costos, la dependencia o entidad,<br />
a solicitud del contratista, deberá pagar<br />
gastos financieros conforme a una tasa<br />
que será igual a la establecida por la Ley<br />
de Ingresos de la Federación en los casos<br />
de prórroga para el pago de créditos<br />
fiscales. Dichos gastos empezarán a<br />
generarse cuando las partes tengan definido<br />
el importe a pagar y se calcularán<br />
sobre las cantidades no pagadas, debiéndose<br />
computar por días naturales desde<br />
que sean determinadas y hasta la fecha<br />
en que se pongan efectivamente las cantidades<br />
a disposición del contratista.<br />
De acuerdo al artículo 8º de la Ley de Ingresos<br />
de la Federación para el Ejercicio Fiscal<br />
de 20<strong>17</strong>, fracción I, El Porcentaje, en los<br />
casos de prórroga para el pago de créditos<br />
fiscales se causarán recargos: al 0.75 por<br />
ciento mensual sobre saldos insolutos.<br />
El atraso en el pago de las estimaciones<br />
el Contratista solicitará a la Contratante<br />
el Convenio de diferimiento en tiempo y<br />
no le podrá aplicar al Contratista las penas<br />
convencionales por atraso de obra<br />
ni tampoco procede la rescisión administrativa<br />
del contrato, de acuerdo con el<br />
Artículo127 segundo y tercer párrafo del<br />
Reglamento que a la letra dice:<br />
EL ATRASO QUE TENGA LU-<br />
GAR POR LA FALTA DE PAGO DE<br />
ESTIMACIONES NO IMPLICARÁ<br />
RETRASO EN EL PROGRAMA DE<br />
EJECUCIÓN CONVENIDO Y, POR<br />
TANTO, NO SE CONSIDERARÁ<br />
COMO CAUSA DE APLICACIÓN<br />
DE PENAS CONVENCIONALES NI<br />
COMO INCUMPLIMIENTO DEL<br />
CONTRATO Y CAUSA DE RES-