VB version final CMIC OCT 17
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44 AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> | |<br />
entonces se tendrá que presentar para su<br />
autorización la reprogramación de la obra<br />
y también se deberán actualizar los insumos<br />
(Materiales, equipo y mano de obra)<br />
desde la fecha de entrega de propuestas<br />
de su concurso, hasta la fecha en que se<br />
le pague la primer estimación, de acuerdo<br />
con lo que nos indica el Artículo <strong>17</strong>5 R, y<br />
que, para nuestro caso procede.<br />
AJUSTES DE COSTOS<br />
Para efectos de la fracción VII del Artículo<br />
102 del reglamento, los incrementos<br />
o decrementos de los costos de los insumos<br />
serán calculados con base en los<br />
índices de precios al productor y comercio<br />
exterior/actualización de costos de obras<br />
públicas que determine el Instituto Nacional<br />
de estadística y Geografía (INEGI)<br />
(Publicados en el DOF los días 9 de cada<br />
mes). Cuando los índices que requieran<br />
tanto el contratista como la dependencia<br />
o entidad, no se encuentren dentro de los<br />
publicados por el INEGI, las dependencias<br />
y entidades procederán a calcularlos en<br />
conjunto con el contratista conforme a<br />
los precios que investiguen, por mercadeo<br />
directo o en publicaciones especializadas<br />
nacionales o internacionales considerando<br />
al menos tres fuentes distintas o<br />
utilizando los lineamientos y metodología<br />
que expida el INEGI.<br />
Artículo <strong>17</strong>5. Para los efectos del primer<br />
párrafo del artículo 56 de la Ley y con<br />
el objeto de actualizar los precios de la<br />
proposición a la fecha de inicio de los<br />
trabajos cuando ésta sea posterior a los<br />
treinta días naturales contados a partir de<br />
la fecha de presentación de las proposiciones,<br />
el contratista podrá solicitar, por<br />
una sola ocasión, la determinación de<br />
un factor de actualización, el cual deberá<br />
calcularse conforme al procedimiento<br />
de ajuste que se haya establecido en la<br />
convocatoria a la licitación pública y en el<br />
contrato correspondiente, considerando<br />
que el mes de origen para su cálculo será<br />
el correspondiente al del acto de presentación<br />
y apertura de proposiciones. Este<br />
factor de actualización no se afectará por<br />
la entrega de anticipos.<br />
Las dependencias y entidades, previa justificación,<br />
autorizarán el factor referido en<br />
el párrafo anterior, mismo que será aplicado<br />
a cada estimación y repercutirá durante<br />
todo el ejercicio del contrato, independientemente<br />
de los ajustes de costos<br />
que le sucedan.<br />
Artículo 56. Cuando a partir del acto de<br />
la presentación y apertura de proposiciones<br />
ocurran circunstancias de orden<br />
económico no previstas en el contrato<br />
que determinen un aumento o reducción<br />
de los costos directos de los trabajos<br />
aún no ejecutados conforme al programa<br />
convenido, dichos costos, cuando procedan,<br />
deberán ser ajustados atendiendo al<br />
procedimiento de ajuste acordado por las<br />
partes en el contrato, de acuerdo con lo<br />
establecido por el artículo 57 de esta Ley.<br />
El aumento o reducción correspondiente<br />
deberá constar por escrito.<br />
III Declara el contratista que:<br />
III<br />
RESCISIÓN DE CONTRATO<br />
No obstante lo que hemos dicho en el presente<br />
curso y desde el introito del mismo,<br />
la Contratante (INAPEG) se empeña en rescindir<br />
a las Empresa Constructora alegando<br />
que no se cumplió con el programa establecido<br />
y que contravienen a lo señalado en el<br />
apartado de DECLARACIONES del contrato<br />
en su fracción III que a la letra dice:<br />
TIENE CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA<br />
Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LOS<br />
ELEMENTOS HUMANOS Y MATERIA-<br />
LES NECESARIOS, ADEMÁS CUEN-<br />
TA CON AMPLIA EXPERIENCIA PARA<br />
REALIZAR CABALMENTE LOS TRA-<br />
BAJOS QUE SE LE ENCOMIENDAN Y<br />
QUE CONOCE ADEMPÁS LOS DATOS<br />
Y LA INFORMACIÓN GENERAL QUE<br />
SE HA PROPORCIONADO EN RELA-<br />
CIÓN A LOS MISMOS.<br />
Al respecto, de entrada no procede la<br />
Rescisión por el motivo antes expuesto,<br />
y se anula de pleno derecho ya que contraviene<br />
al Artículo 15 de la ley que dice:<br />
“Todos los actos, contratos y convenios<br />
que se celebren en contravención a la<br />
ley serán nulos…”, además ese apartado<br />
pretende anular todos los artículos que,<br />
obviamente es una locura, por lo tanto<br />
para el caso que nos ocupa vamos a exponer<br />
los puntos de vista legales que infieren<br />
en el presente escrito y que anulan<br />
de facto las rescisiones administrativas<br />
pretendidas por el Ente Público.