31.10.2017 Views

VB version final CMIC OCT 17

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

44 AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> | |<br />

entonces se tendrá que presentar para su<br />

autorización la reprogramación de la obra<br />

y también se deberán actualizar los insumos<br />

(Materiales, equipo y mano de obra)<br />

desde la fecha de entrega de propuestas<br />

de su concurso, hasta la fecha en que se<br />

le pague la primer estimación, de acuerdo<br />

con lo que nos indica el Artículo <strong>17</strong>5 R, y<br />

que, para nuestro caso procede.<br />

AJUSTES DE COSTOS<br />

Para efectos de la fracción VII del Artículo<br />

102 del reglamento, los incrementos<br />

o decrementos de los costos de los insumos<br />

serán calculados con base en los<br />

índices de precios al productor y comercio<br />

exterior/actualización de costos de obras<br />

públicas que determine el Instituto Nacional<br />

de estadística y Geografía (INEGI)<br />

(Publicados en el DOF los días 9 de cada<br />

mes). Cuando los índices que requieran<br />

tanto el contratista como la dependencia<br />

o entidad, no se encuentren dentro de los<br />

publicados por el INEGI, las dependencias<br />

y entidades procederán a calcularlos en<br />

conjunto con el contratista conforme a<br />

los precios que investiguen, por mercadeo<br />

directo o en publicaciones especializadas<br />

nacionales o internacionales considerando<br />

al menos tres fuentes distintas o<br />

utilizando los lineamientos y metodología<br />

que expida el INEGI.<br />

Artículo <strong>17</strong>5. Para los efectos del primer<br />

párrafo del artículo 56 de la Ley y con<br />

el objeto de actualizar los precios de la<br />

proposición a la fecha de inicio de los<br />

trabajos cuando ésta sea posterior a los<br />

treinta días naturales contados a partir de<br />

la fecha de presentación de las proposiciones,<br />

el contratista podrá solicitar, por<br />

una sola ocasión, la determinación de<br />

un factor de actualización, el cual deberá<br />

calcularse conforme al procedimiento<br />

de ajuste que se haya establecido en la<br />

convocatoria a la licitación pública y en el<br />

contrato correspondiente, considerando<br />

que el mes de origen para su cálculo será<br />

el correspondiente al del acto de presentación<br />

y apertura de proposiciones. Este<br />

factor de actualización no se afectará por<br />

la entrega de anticipos.<br />

Las dependencias y entidades, previa justificación,<br />

autorizarán el factor referido en<br />

el párrafo anterior, mismo que será aplicado<br />

a cada estimación y repercutirá durante<br />

todo el ejercicio del contrato, independientemente<br />

de los ajustes de costos<br />

que le sucedan.<br />

Artículo 56. Cuando a partir del acto de<br />

la presentación y apertura de proposiciones<br />

ocurran circunstancias de orden<br />

económico no previstas en el contrato<br />

que determinen un aumento o reducción<br />

de los costos directos de los trabajos<br />

aún no ejecutados conforme al programa<br />

convenido, dichos costos, cuando procedan,<br />

deberán ser ajustados atendiendo al<br />

procedimiento de ajuste acordado por las<br />

partes en el contrato, de acuerdo con lo<br />

establecido por el artículo 57 de esta Ley.<br />

El aumento o reducción correspondiente<br />

deberá constar por escrito.<br />

III Declara el contratista que:<br />

III<br />

RESCISIÓN DE CONTRATO<br />

No obstante lo que hemos dicho en el presente<br />

curso y desde el introito del mismo,<br />

la Contratante (INAPEG) se empeña en rescindir<br />

a las Empresa Constructora alegando<br />

que no se cumplió con el programa establecido<br />

y que contravienen a lo señalado en el<br />

apartado de DECLARACIONES del contrato<br />

en su fracción III que a la letra dice:<br />

TIENE CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA<br />

Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LOS<br />

ELEMENTOS HUMANOS Y MATERIA-<br />

LES NECESARIOS, ADEMÁS CUEN-<br />

TA CON AMPLIA EXPERIENCIA PARA<br />

REALIZAR CABALMENTE LOS TRA-<br />

BAJOS QUE SE LE ENCOMIENDAN Y<br />

QUE CONOCE ADEMPÁS LOS DATOS<br />

Y LA INFORMACIÓN GENERAL QUE<br />

SE HA PROPORCIONADO EN RELA-<br />

CIÓN A LOS MISMOS.<br />

Al respecto, de entrada no procede la<br />

Rescisión por el motivo antes expuesto,<br />

y se anula de pleno derecho ya que contraviene<br />

al Artículo 15 de la ley que dice:<br />

“Todos los actos, contratos y convenios<br />

que se celebren en contravención a la<br />

ley serán nulos…”, además ese apartado<br />

pretende anular todos los artículos que,<br />

obviamente es una locura, por lo tanto<br />

para el caso que nos ocupa vamos a exponer<br />

los puntos de vista legales que infieren<br />

en el presente escrito y que anulan<br />

de facto las rescisiones administrativas<br />

pretendidas por el Ente Público.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!