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42 AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> | |<br />

CISIÓN ADMINISTRATIVA. TAL<br />

SITUACIÓN DEBERÁ DOCUMEN-<br />

TARSE Y REGISTRARSE EN LA<br />

BITÁCORA.<br />

El retraso en el pago de estimaciones en<br />

que incurran las dependencias y entidades<br />

diferirá en igual plazo la fecha de terminación<br />

de los trabajos, circunstancia que deberá<br />

formalizarse, previa solicitud del contratista,<br />

a través del convenio respectivo.<br />

No procederá dicho diferimiento cuando el<br />

retraso en el pago derive de causas imputables<br />

al contratista.<br />

Para la aplicación de lo indicado en el Artículo<br />

°127, el Tercer Pago del Reglamento,<br />

se deberá de presentar la recalendarización<br />

de las obras a la fecha en que sea<br />

autorizado en convenio en tiempo.<br />

PREGUNTA<br />

CON LO ANTES EXPUESTO, ¿QUÉ<br />

DERECHOS TENGO PARA QUE<br />

SE ME RESARCEN LOS DAÑOS<br />

OCASIONADOS POR LA FALTA DE<br />

PAGO DE MIS ESTIMACIONES?<br />

RESPUESTA<br />

También para estos casos el Contratista<br />

tiene derecho a que se le revisen los<br />

Indirectos y el Financiamiento originalmente<br />

pactados a que tiene derecho de<br />

acuerdo con lo que ordena el Artículo °59<br />

de la Ley cuarto párrafo que dice:<br />

Artículo 59 L, cuarto párrafo. Cuando la<br />

modificación implique aumento o reducción<br />

por una diferencia superior al veinticinco<br />

por ciento del importe original del<br />

contrato o del plazo de ejecución, en casos<br />

excepcionales y debidamente justificados,<br />

la dependencia o entidad solicitará<br />

la autorización de la Secretaría de la Función<br />

Pública para revisar los indirectos y<br />

el financiamiento originalmente pactados<br />

y determinar la procedencia de ajustarlos.<br />

Artículo °102. Para los efectos del cuarto<br />

párrafo del Artículo °59 de la Ley, cuando<br />

la modificación a los contratos implique<br />

aumento o reducción por una diferencia<br />

superior al veinticinco por ciento del importe<br />

original establecido en los mismos<br />

o del plazo de ejecución, el Área responsable<br />

de la ejecución de los trabajos junto<br />

con el contratista, deberán revisar los<br />

indirectos y el financiamiento originalmente<br />

pactados y determinar la procedencia<br />

de ajustarlos a las nuevas condiciones<br />

en caso de que éstas se presenten.<br />

Será necesario solicitar de manera justificada<br />

la autorización de la Secretaría de la<br />

Función Pública, en los siguientes casos:<br />

I<br />

II<br />

III<br />

Cuando el monto se incremente en<br />

más de un veinticinco por ciento, sin<br />

que se incremente el plazo de ejecución<br />

originalmente pactado en el<br />

contrato;<br />

Cuando el monto y el plazo de ejecución<br />

originalmente pactados en el<br />

contrato se reduzcan en más de un<br />

veinticinco por ciento, y...<br />

Cuando el monto y el plazo de ejecución<br />

originalmente pactados en el<br />

contrato se incrementen en más de<br />

un veinticinco por ciento.<br />

En los casos no previstos en las fracciones<br />

anteriores de variación del<br />

monto y plazo en el porcentaje señalado<br />

en este artículo, no se requerirá<br />

autorización de la Secretaría de la<br />

Función Pública, debiendo el Área responsable<br />

de la ejecución de los trabajos<br />

junto con el contratista proceder<br />

a la revisión de los indirectos y el financiamiento<br />

y, en su caso, al ajuste<br />

correspondiente.<br />

La revisión de los indirectos y el financiamiento<br />

se realizará siempre y cuando se<br />

encuentre vigente el contrato, conforme<br />

al siguiente procedimiento:<br />

También se deberá tomar en cuenta lo<br />

que dice el Artículo °102 del Reglamento,<br />

donde nos indica en qué supuestos estamos<br />

para solicitar la revisión de Indirectos<br />

y Utilidad y que dice lo siguiente:<br />

I<br />

La revisión deberá efectuarse respecto<br />

a la totalidad del plazo y monto<br />

contratados, incluyendo los que deriven<br />

de los convenios modificatorios,<br />

y no sólo respecto del porcentaje que<br />

exceda del veinticinco por ciento;

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