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42 AGOSTO | <strong>OCT</strong>UBRE 20<strong>17</strong> | |<br />
CISIÓN ADMINISTRATIVA. TAL<br />
SITUACIÓN DEBERÁ DOCUMEN-<br />
TARSE Y REGISTRARSE EN LA<br />
BITÁCORA.<br />
El retraso en el pago de estimaciones en<br />
que incurran las dependencias y entidades<br />
diferirá en igual plazo la fecha de terminación<br />
de los trabajos, circunstancia que deberá<br />
formalizarse, previa solicitud del contratista,<br />
a través del convenio respectivo.<br />
No procederá dicho diferimiento cuando el<br />
retraso en el pago derive de causas imputables<br />
al contratista.<br />
Para la aplicación de lo indicado en el Artículo<br />
°127, el Tercer Pago del Reglamento,<br />
se deberá de presentar la recalendarización<br />
de las obras a la fecha en que sea<br />
autorizado en convenio en tiempo.<br />
PREGUNTA<br />
CON LO ANTES EXPUESTO, ¿QUÉ<br />
DERECHOS TENGO PARA QUE<br />
SE ME RESARCEN LOS DAÑOS<br />
OCASIONADOS POR LA FALTA DE<br />
PAGO DE MIS ESTIMACIONES?<br />
RESPUESTA<br />
También para estos casos el Contratista<br />
tiene derecho a que se le revisen los<br />
Indirectos y el Financiamiento originalmente<br />
pactados a que tiene derecho de<br />
acuerdo con lo que ordena el Artículo °59<br />
de la Ley cuarto párrafo que dice:<br />
Artículo 59 L, cuarto párrafo. Cuando la<br />
modificación implique aumento o reducción<br />
por una diferencia superior al veinticinco<br />
por ciento del importe original del<br />
contrato o del plazo de ejecución, en casos<br />
excepcionales y debidamente justificados,<br />
la dependencia o entidad solicitará<br />
la autorización de la Secretaría de la Función<br />
Pública para revisar los indirectos y<br />
el financiamiento originalmente pactados<br />
y determinar la procedencia de ajustarlos.<br />
Artículo °102. Para los efectos del cuarto<br />
párrafo del Artículo °59 de la Ley, cuando<br />
la modificación a los contratos implique<br />
aumento o reducción por una diferencia<br />
superior al veinticinco por ciento del importe<br />
original establecido en los mismos<br />
o del plazo de ejecución, el Área responsable<br />
de la ejecución de los trabajos junto<br />
con el contratista, deberán revisar los<br />
indirectos y el financiamiento originalmente<br />
pactados y determinar la procedencia<br />
de ajustarlos a las nuevas condiciones<br />
en caso de que éstas se presenten.<br />
Será necesario solicitar de manera justificada<br />
la autorización de la Secretaría de la<br />
Función Pública, en los siguientes casos:<br />
I<br />
II<br />
III<br />
Cuando el monto se incremente en<br />
más de un veinticinco por ciento, sin<br />
que se incremente el plazo de ejecución<br />
originalmente pactado en el<br />
contrato;<br />
Cuando el monto y el plazo de ejecución<br />
originalmente pactados en el<br />
contrato se reduzcan en más de un<br />
veinticinco por ciento, y...<br />
Cuando el monto y el plazo de ejecución<br />
originalmente pactados en el<br />
contrato se incrementen en más de<br />
un veinticinco por ciento.<br />
En los casos no previstos en las fracciones<br />
anteriores de variación del<br />
monto y plazo en el porcentaje señalado<br />
en este artículo, no se requerirá<br />
autorización de la Secretaría de la<br />
Función Pública, debiendo el Área responsable<br />
de la ejecución de los trabajos<br />
junto con el contratista proceder<br />
a la revisión de los indirectos y el financiamiento<br />
y, en su caso, al ajuste<br />
correspondiente.<br />
La revisión de los indirectos y el financiamiento<br />
se realizará siempre y cuando se<br />
encuentre vigente el contrato, conforme<br />
al siguiente procedimiento:<br />
También se deberá tomar en cuenta lo<br />
que dice el Artículo °102 del Reglamento,<br />
donde nos indica en qué supuestos estamos<br />
para solicitar la revisión de Indirectos<br />
y Utilidad y que dice lo siguiente:<br />
I<br />
La revisión deberá efectuarse respecto<br />
a la totalidad del plazo y monto<br />
contratados, incluyendo los que deriven<br />
de los convenios modificatorios,<br />
y no sólo respecto del porcentaje que<br />
exceda del veinticinco por ciento;