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LECHE VITAL<br />
DERECHO DE ALIMENTACION DE LOS HIJOS<br />
¿LO CONOCES?<br />
E<br />
n chile existen leyes que protegen los derechos de madres trabajadoras<br />
al estar embarazadas y en periodo de lactancia, entre ellos derecho de<br />
alimentación de los hijos hasta los dos años, donde contaran con al<br />
menos una hora para amamantar a su hijo o darle algún tipo de sustituto; a<br />
continuación te mostramos las dudas más frecuentes sobre este tema.<br />
7<br />
¿De qué forma puedes ejercer<br />
tu derecho a alimentar a tu<br />
hijo/a?<br />
La forma de hacer uso del<br />
tiempo de alimentación debe ser<br />
acordada con el empleador ya<br />
sea, dividida en dos bloques de<br />
30 minutos, al finalizar o<br />
empezar la jornada laboral o<br />
bien en cualquier momento<br />
previamente conversado.<br />
¿Puede el padre hacer uso de<br />
este derecho?<br />
En caso que ambos padres sean<br />
trabajadores y quieran acordar<br />
quien ejerza este derecho,<br />
pueden hacerlo y deben<br />
presentar la solicitud por escrito<br />
a los empleadores con 30 días<br />
de anticipación más una copia a<br />
la inspección del trabajo.<br />
¿Existen sanciones para<br />
quienes no cumplan la norma<br />
de protección a la<br />
maternidad?<br />
Sí, la ley se preocupa de que los<br />
derechos se cumplan aplicando<br />
infracciones que contemplan<br />
multas de 14 a 70 UTM.<br />
¿Cuándo tengo derecho a sala<br />
cuna?<br />
Cuando trabaja en una empresa<br />
que ocupa veinte o más<br />
trabajadoras de cualquier edad o<br />
estado civil. O en centros o<br />
complejos comerciales e<br />
industriales y de servicios,<br />
administrados bajo una misma<br />
razón social o personalidad<br />
jurídica, cuyos establecimientos<br />
ocupen, entre todos, veinte o<br />
más trabajadoras.<br />
¿El tiempo de transporte para<br />
ir al lugar donde está el hijo/a<br />
se incluye en la hora de<br />
permiso?<br />
No, ya que el periodo de<br />
alimentación es exclusivamente<br />
para eso. En caso que la madre<br />
deba desplazarse, el horario se<br />
ampliará lo necesario para que<br />
su viaje de ida y vuelta no afecte<br />
el tiempo que se dispone para<br />
estar con su hijo.<br />
Si no me gusta la sala cuna de<br />
la empresa, ¿puedo exigir a mi<br />
empleador el pago de una sala<br />
cuna externa?<br />
No, si el empleador mantiene o<br />
paga una sala cuna<br />
determinada, usted debe llevar a<br />
su hijo a esa sala cuna. De lo<br />
contrario, deberá costearla usted<br />
misma.