Revista For Export | Edición 9
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<strong>Export</strong>a Simple<br />
Nuevo avance en pos de la<br />
facilitación del comercio<br />
La realidad actual nos indica que para incrementar cualquier<br />
actividad económica es imprescindible que se prevean procedimientos<br />
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ágiles y simplificados, que faciliten la operatoria comercial.<br />
25<br />
Pedro Negri Aranguren 1<br />
Siguiendo esa premisa, recientemente se puso en vigencia<br />
el régimen de exportación simplificada denominado<br />
“<strong>Export</strong>a Simple”, que tiene por objeto facilitar las<br />
operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales,<br />
a través de prestadores de servicio postal.<br />
Lo que se busca es alentar la actividad exportadora de los<br />
pequeños productores, que necesitan, mayormente, simpleza<br />
operativa y menores costos.<br />
Entonces ¿cómo se exporta simple?<br />
El exportador sólo tiene que cargar los datos de su operación<br />
directamente en un portal web, donde podrá elegir las<br />
distintas opciones de precio que ofrecen los diferentes servicios<br />
de correos postales/couriers, debidamente inscriptos<br />
ante Aduana.<br />
¡Así de simple! El exportador detalla la operación y elige el<br />
servicio postal/courier. Del resto, se encarga el servicio postal/courier<br />
contratado.<br />
Tengan en cuenta que el exportador no necesita estar inscripto<br />
ante AFIP como importador/exportador, requiriendo<br />
solo tener su CUIT habilitada, mientras que los prestadores<br />
de servicios postales/couriers son los responsables de efectuar<br />
los registros de las operaciones de exportación ante el<br />
servicio aduanero, resultando ser una operación por cuenta<br />
y orden de terceros.<br />
El servicio postal emite la factura de exportación de acuerdo<br />
al valor de la cotización indicada por el usuario en el portal<br />
web. Los reintegros de exportación que correspondan por la<br />
operación realizada serán transferidos por el servicio postal/<br />
courier al usuario, dentro de los 10 días hábiles contados a<br />
partir del pago de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los<br />
impuestos que por derecho correspondan (las operaciones<br />
están alcanzadas por los derechos de exportación).<br />
El nuevo régimen permite exportar hasta 300 kg por envío<br />
(cada bulto podrá pesar hasta 100 kg, cuyas dimensiones no<br />
superen un (1) metro de ancho, largo y alto) y hasta 15 mil<br />
dólares, con un tope anual de 600 mil dólares. Tengan en<br />
cuenta que hasta ahora sólo era posible realizar envíos de<br />
hasta 50 kg y mil dólares, con un tope de cinco operaciones<br />
anuales, sin finalidad comercial.<br />
Este régimen no permite cancelar insumos ingresados<br />
mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria,<br />
ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrados<br />
de minerales.<br />
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este<br />
régimen responsabiliza al prestador del servicio postal y al<br />
sujeto beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades<br />
que correspondan.<br />
Fuertes son los aires de simplificación de los procedimientos.<br />
Así como indicamos en un artículo anterior sobre los<br />
certificados de origen digital, la facilitación del comercio se<br />
ha convertido en un tema importante para el sistema mundial<br />
de comercio.<br />
1<br />
Abogado. Especialista en<br />
Derecho Aduanero y Tributario.<br />
El Comercio Exterior de la Región