[20] elindependientedehidalgo @indepe_hgo / Domingo 7 de enero de 2<strong>01</strong>8
Opinión [21] Arturo Moreno Baños EL TLACUILO El origen de la celebración de Año Nuevo En la antigua Roma se acostumbraba celebrar el Año Nuevo el primero de marzo, ya que el primero de enero no se apreciaba ningún cambio en la naturaleza y nada de ella presagiaba que estuviera por comenzar un nuevo ciclo. La fecha tradicional del primero de enero se celebró hasta que el gran Julio César, auxiliado por el matemático Sosígenes, reformó el calendario en el año 46 AC, extendiéndolo a 445 días e iniciando el año 45 el día que celebramos hoy. El hecho de que la celebración cayera inmediatamente después de las fiestas saturnales, disgustó a muchos y Tertuliano lo condenó. La censura a la celebración se hizo oficial durante el concilio de Auxerre y el segundo de Tours, en el 567, a pesar de que Europa occidental festejara el primero de enero a partir de la reforma gregoriana, salvo Inglaterra, que no lo implementó hasta 1752 y de esa manera podría decirse que se trata más bien de una innovación moderna. Cada primero de enero los romanos acostumbraban, desde el año 153 AC, realizar festejos, pues ese día iniciaban labores los nuevos magistrados anuales en la época del emperador Augusto; también ese día se presentaban ante él para darle sus parabienes, puesto que cumplía años el 3 de enero y había hecho tradicional, desde los primeros años que gobernó, que los políticos del momento le organizaran entonces un besamanos y le llevaran presentes que, si bien al principio fueron modestos y simbólicos, pues consistían en una jarra de miel y una moneda para que el año le resultase dulce y próspero, pronto se convirtieron en grandes sumas y suntuosos objetos, al grado de que los strenae, que así se llamaban los latinos, llegaron a prohibirse en las épocas de los emperadores Arcadio y Honorio. Esa modificación duró hasta 1582, cuando el papa Gregorio XIII volvió a poner al día el calendario, aunque Rusia y parte de Europa oriental se negaron a adoptar la innovación hasta tiempos recientes. Julio César intentó que el tiempo se ajustase al curso del Sol, así como el periodo de cosechas con el calendario Juliano. César recuperó la tradición egipcia y dividió el año en 12 meses, fechó las estaciones y las festividades haciéndolas coincidir con el momento astronómico en que sucedían. Todo eso cambió cuando el papa Gregorio XIII sepultó la medida de tiempo que el Imperio Romano impuso en el año 46 AC. De acuerdo al calendario Juliano, un año tenía 365 días y seis horas, el tiempo que la Tierra tardaba en dar una vuelta completa al Sol. Un fallo en el cálculo de los decimales, aunado a un desajuste de 11 minutos, provocó que con las cuentas de Julio César cada cuatro años hubiera uno bisiesto. Ese día se añadiría entre el 24 y el 25 de febrero, en aquellos años que fueran divisibles por cuatro. Sin embargo, esa medición estaba desfasada con las estaciones y, en consecuencia, había festividades, como la Semana Santa, que cada vez se celebraban más tarde. Fue el papa Gregorio quien decidió modificar el tiempo para evitar que terminara coincidiendo con el verano en el hemisferio norte. La Iglesia católica propuso solucionar el desfase. El primer intento ocurrió durante el primer concilio de Nicea, que fijó el momento astral en que debía celebrarse la Pascua. Años después, el proyecto se hizo realidad con la decisión del papa Gregorio XIII de cumplir con los acuerdos del concilio de Trento. El objetivo era que el equinoccio de primavera en el hemisferio norte fuera el 21 de marzo en vez del día 11, como ocurría en el siglo XVI. El Papa encomendó la misión de crear el calendario Gregoriano a una comisión científica de la que formaba parte el cronologista italiano Luis Lilio, el jesuita Christophorus Clavius, el cosmógrafo Ignazio Danti, en la que también participó el matemático hispano Pedro Chacón. El equipo modificó la medición del tiempo y Gregorio XIII mantuvo los años bisiestos, cuyas dos últimas cifras fueran divisibles por cuatro, pero eliminó los coincidentes con cada centenario –los años múltiplos de 100– y aquellos que se pudieran dividir por 400. En total, el nuevo calendario fijaba 97 años bisiestos de 400, mientras que el de Julio César contaba 100. Al cambiar la medición del tiempo, el 4 de octubre de 1592 se convirtió en el 5 de octubre de 1592 y 10 días desaparecieron para los países que adoptaron el calendario Gregoriano. España y Portugal aplicaron la reforma el mismo día que Roma, el 4 de octubre de 1582. Un año después, Felipe II firmó la pragmática de Aranjuez para implementarla en todos los territorios. Alemania mantuvo el Juliano hasta 1700, Inglaterra hasta 1782, mientras que Rusia no lo cambió hasta 1918 y Grecia hasta 1923. En la actualidad, algunos países ortodoxos mantienen el calendario de Julio César. Martín Melgoza Chávez El juramento constitucional en México ¿Sabías qué? Al momento de darse el cambio de poderes en el interior de los estados se realiza generalmente el cambio de los funcionarios públicos, por lo que es indispensable que al tomar posesión del cargo realicen protesta o juramento. En los primeros textos constitucionales de México se trataba de un juramento religioso y la obligación de cumplir y la Constitución se elevaba ante la divinidad. La reforma impulsada por el grupo liberal triunfó en la Guerra de Reforma y logró la separación de la iglesia y el Estado que los moderados habían impedido en la discusión de la Constitución de 1857. El juramento, con la connotación religiosa, fue modificado por la protesta. La Ley sobre la Libertad de Cultos expedida por Benito Juárez consignaba el cese de la obligación legal de jurar la observancia de la Constitución y el buen desempeño de los cargos públicos. La iniciativa estableció que el juramento sería remplazado por la promesa explícita de decir verdad en lo que se declara y de “cumplir bien y fielmente las obligaciones que se contraen”. En los términos aprobados únicamente se podía protestar, guardar y hacer guardar la Constitución ante el Congreso y, por otra parte, el término de juramento cambió, con las implicaciones religiosas que conllevaba y se incorporó el de protesta. Se amplió además el catálogo de disposiciones objeto de la protesta, incluyendo las reformas y adiciones a la Constitución, las leyes de Reforma y las demás que emanaran del código máximo de la nación. La realización de ese acto era llevada a cabo ante diferentes órganos de gobierno, ya que la forma de organización de cada uno era distinta, además dependía de cada funcionario. La protesta de los funcionarios públicos resultó en un acto solemne, en el que se comprometieron dentro del cargo a cumplir con la Constitución Política y las leyes del país, actuando en todo momento por el bienestar de la nación. De esa forma, la protesta o juramento de los funcionarios públicos lleva consigo cierto grado de solemnidad, se realiza en los distintos órganos del Estado, encargados de velar por el buen comportamiento de los servidores públicos. Pronto la figura adquirió mayor relevancia, si nos enfocamos a que en la mayoría de las entidades está establecida la Ley Suprema. Resulta interesante conocer cómo se realiza la protesta de los funcionarios públicos para poder analizar la diferencia que existe con la protesta del Poder Ejecutivo y por lo tanto, reconocer las implicaciones jurídicas y políticas de cada una. La Constitución establece en el artículo 128 que todos los funcionarios públicos sin excepción alguna, antes de tomar posesión de cargo deberán prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. La protesta sin duda significa un acto relevante, formal y protocolario que debe rendir todo funcionario público y ha adquirido un valor cívico importante. Tiene connotaciones metajurídicas en tanto contiene una carga emocional, como el acto de jurar, de comprometerse pública y solemnemente a ajustar el actuar ante el orden jurídico. No obstante, la obligación de los gobernantes de cumplir con la Constitución y las leyes como algo inherente al cargo, independientemente del acto protocolario de protestar el cumplimiento de las normas, el acto mismo de jurar o protestar la Constitución, o dejar de hacerlo, tiene efectos constitucionales, legales y políticos relevantes. “En política no hay casualidades, solo causalidades” ¡Usted qué opina! Juan García Lastiri (investigación)