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Opinión [21]<br />
Arturo Moreno Baños<br />
EL TLACUILO<br />
El origen de la celebración de Año Nuevo<br />
En la antigua Roma se acostumbraba<br />
celebrar el Año Nuevo el primero<br />
de marzo, ya que el primero<br />
de enero no se apreciaba ningún cambio<br />
en la naturaleza y nada de ella presagiaba<br />
que estuviera por comenzar un nuevo<br />
ciclo. La fecha tradicional del primero de<br />
enero se celebró hasta que el gran Julio<br />
César, auxiliado por el matemático Sosígenes,<br />
reformó el calendario en el año 46<br />
AC, extendiéndolo a 445 días e iniciando<br />
el año 45 el día que celebramos hoy.<br />
El hecho de que la celebración cayera<br />
inmediatamente después de las fiestas saturnales,<br />
disgustó a muchos y Tertuliano<br />
lo condenó. La censura a la celebración<br />
se hizo oficial durante el concilio de Auxerre<br />
y el segundo de Tours, en el 567, a<br />
pesar de que Europa occidental festejara<br />
el primero de enero a partir de la reforma<br />
gregoriana, salvo Inglaterra, que no<br />
lo implementó hasta 1752 y de esa manera<br />
podría decirse que se trata más bien de<br />
una innovación moderna.<br />
Cada primero de enero los romanos<br />
acostumbraban, desde el año 153 AC,<br />
realizar festejos, pues ese día iniciaban<br />
labores los nuevos magistrados anuales<br />
en la época del emperador Augusto; también<br />
ese día se presentaban ante él para<br />
darle sus parabienes, puesto que cumplía<br />
años el 3 de enero y había hecho tradicional,<br />
desde los primeros años que gobernó,<br />
que los políticos del momento le<br />
organizaran entonces un besamanos y le<br />
llevaran presentes que, si bien al principio<br />
fueron modestos y simbólicos, pues<br />
consistían en una jarra de miel y una moneda<br />
para que el año le resultase dulce y<br />
próspero, pronto se convirtieron en grandes<br />
sumas y suntuosos objetos, al grado<br />
de que los strenae, que así se llamaban<br />
los latinos, llegaron a prohibirse en<br />
las épocas de los emperadores Arcadio y<br />
Honorio.<br />
Esa modificación duró hasta 1582,<br />
cuando el papa Gregorio XIII volvió a<br />
poner al día el calendario, aunque Rusia<br />
y parte de Europa oriental se negaron<br />
a adoptar la innovación hasta tiempos<br />
recientes. Julio César intentó que<br />
el tiempo se ajustase al curso del Sol,<br />
así como el periodo de cosechas con el<br />
calendario Juliano. César recuperó la<br />
tradición egipcia y dividió el año en 12<br />
meses, fechó las estaciones y las festividades<br />
haciéndolas coincidir con el<br />
momento astronómico en que sucedían.<br />
Todo eso cambió cuando el papa Gregorio<br />
XIII sepultó la medida de tiempo<br />
que el Imperio Romano impuso en<br />
el año 46 AC.<br />
De acuerdo al calendario Juliano,<br />
un año tenía 365 días y seis horas, el<br />
tiempo que la Tierra tardaba en dar una<br />
vuelta completa al Sol. Un fallo en el<br />
cálculo de los decimales, aunado a un<br />
desajuste de 11 minutos, provocó que<br />
con las cuentas de Julio César cada<br />
cuatro años hubiera uno bisiesto. Ese<br />
día se añadiría entre el 24 y el 25 de febrero,<br />
en aquellos años que fueran divisibles<br />
por cuatro.<br />
Sin embargo, esa medición estaba<br />
desfasada con las estaciones y, en consecuencia,<br />
había festividades, como la Semana<br />
Santa, que cada vez se celebraban<br />
más tarde. Fue el papa Gregorio quien<br />
decidió modificar el tiempo para evitar<br />
que terminara coincidiendo con el verano<br />
en el hemisferio norte.<br />
La Iglesia católica propuso solucionar<br />
el desfase. El primer intento ocurrió<br />
durante el primer concilio de Nicea, que<br />
fijó el momento astral en que debía celebrarse<br />
la Pascua. Años después, el proyecto<br />
se hizo realidad con la decisión del<br />
papa Gregorio XIII de cumplir con los<br />
acuerdos del concilio de Trento. El objetivo<br />
era que el equinoccio de primavera<br />
en el hemisferio norte fuera el 21 de<br />
marzo en vez del día 11, como ocurría en<br />
el siglo XVI.<br />
El Papa encomendó la misión de crear<br />
el calendario Gregoriano a una comisión<br />
científica de la que formaba parte el cronologista<br />
italiano Luis Lilio, el jesuita<br />
Christophorus Clavius, el cosmógrafo Ignazio<br />
Danti, en la que también participó<br />
el matemático hispano Pedro Chacón. El<br />
equipo modificó la medición del tiempo y<br />
Gregorio XIII mantuvo los años bisiestos,<br />
cuyas dos últimas cifras fueran divisibles<br />
por cuatro, pero eliminó los coincidentes<br />
con cada centenario –los años múltiplos<br />
de 100– y aquellos que se pudieran dividir<br />
por 400. En total, el nuevo calendario fijaba<br />
97 años bisiestos de 400, mientras que<br />
el de Julio César contaba 100.<br />
Al cambiar la medición del tiempo,<br />
el 4 de octubre de 1592 se convirtió en el<br />
5 de octubre de 1592 y 10 días desaparecieron<br />
para los países que adoptaron<br />
el calendario Gregoriano. España y Portugal<br />
aplicaron la reforma el mismo día<br />
que Roma, el 4 de octubre de 1582. Un<br />
año después, Felipe II firmó la pragmática<br />
de Aranjuez para implementarla en<br />
todos los territorios. Alemania mantuvo<br />
el Juliano hasta 1700, Inglaterra hasta<br />
1782, mientras que Rusia no lo cambió<br />
hasta 1918 y Grecia hasta 1923. En la actualidad,<br />
algunos países ortodoxos mantienen<br />
el calendario de Julio César.<br />
Martín Melgoza<br />
Chávez<br />
El juramento constitucional en México<br />
¿Sabías qué?<br />
Al momento de darse el cambio<br />
de poderes en el interior de los estados<br />
se realiza generalmente el cambio<br />
de los funcionarios públicos, por lo que<br />
es indispensable que al tomar posesión<br />
del cargo realicen protesta o juramento.<br />
En los primeros textos constitucionales<br />
de México se trataba de un juramento<br />
religioso y la obligación de cumplir y<br />
la Constitución se elevaba ante la divinidad.<br />
La reforma impulsada por el grupo<br />
liberal triunfó en la Guerra de Reforma y<br />
logró la separación de la iglesia y el Estado<br />
que los moderados habían impedido<br />
en la discusión de la Constitución de<br />
1857. El juramento, con la connotación<br />
religiosa, fue modificado por la protesta.<br />
La Ley sobre la Libertad de Cultos<br />
expedida por Benito Juárez consignaba<br />
el cese de la obligación legal de jurar<br />
la observancia de la Constitución y el<br />
buen desempeño de los cargos públicos.<br />
La iniciativa estableció que el juramento<br />
sería remplazado por la promesa explícita<br />
de decir verdad en lo que se declara y<br />
de “cumplir bien y fielmente las obligaciones<br />
que se contraen”. En los términos<br />
aprobados únicamente se podía protestar,<br />
guardar y hacer guardar la Constitución<br />
ante el Congreso y, por otra parte,<br />
el término de juramento cambió, con las<br />
implicaciones religiosas que conllevaba<br />
y se incorporó el de protesta. Se amplió<br />
además el catálogo de disposiciones<br />
objeto de la protesta, incluyendo las reformas<br />
y adiciones a la Constitución, las<br />
leyes de Reforma y las demás que emanaran<br />
del código máximo de la nación.<br />
La realización de ese acto era llevada<br />
a cabo ante diferentes órganos de gobierno,<br />
ya que la forma de organización de<br />
cada uno era distinta, además dependía<br />
de cada funcionario. La protesta de los<br />
funcionarios públicos resultó en un acto<br />
solemne, en el que se comprometieron<br />
dentro del cargo a cumplir con la Constitución<br />
Política y las leyes del país, actuando<br />
en todo momento por el bienestar<br />
de la nación. De esa forma, la protesta o<br />
juramento de los funcionarios públicos<br />
lleva consigo cierto grado de solemnidad,<br />
se realiza en los distintos órganos<br />
del Estado, encargados de velar por el<br />
buen comportamiento de los servidores<br />
públicos. Pronto la figura adquirió mayor<br />
relevancia, si nos enfocamos a que en la<br />
mayoría de las entidades está establecida<br />
la Ley Suprema.<br />
Resulta interesante conocer cómo se<br />
realiza la protesta de los funcionarios públicos<br />
para poder analizar la diferencia<br />
que existe con la protesta del Poder Ejecutivo<br />
y por lo tanto, reconocer las implicaciones<br />
jurídicas y políticas de cada<br />
una.<br />
La Constitución establece en el artículo<br />
128 que todos los funcionarios públicos<br />
sin excepción alguna, antes de tomar<br />
posesión de cargo deberán prestar la protesta<br />
de guardar la Constitución y las leyes<br />
que de ella emanen.<br />
La protesta sin duda significa un<br />
acto relevante, formal y protocolario<br />
que debe rendir todo funcionario público<br />
y ha adquirido un valor cívico<br />
importante. Tiene connotaciones metajurídicas<br />
en tanto contiene una carga<br />
emocional, como el acto de jurar,<br />
de comprometerse pública y solemnemente<br />
a ajustar el actuar ante el orden<br />
jurídico.<br />
No obstante, la obligación de los<br />
gobernantes de cumplir con la Constitución<br />
y las leyes como algo inherente<br />
al cargo, independientemente del<br />
acto protocolario de protestar el cumplimiento<br />
de las normas, el acto mismo<br />
de jurar o protestar la Constitución, o<br />
dejar de hacerlo, tiene efectos constitucionales,<br />
legales y políticos relevantes.<br />
“En política no hay casualidades, solo<br />
causalidades”<br />
¡Usted qué opina!<br />
Juan García Lastiri (investigación)