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Bom SEC GOB MUNI DECRETOS

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torizado por la Municipalidad.<br />

9.7.3.- Transferir al título que fuera la concesión otorgada.<br />

9.7.5.- Modificar el espacio concedido con refacciones, pinturas o cartelería<br />

que no cuente con la expresa y anticipada autorización de la Municipalidad.-<br />

9.8) PROHIBICIONES ESPECIFICAS: Queda prohibido al concesionario:<br />

9.8.1.- Utilizar los espacios comunes al paseo para EXPONER MERCAD-<br />

ERÍA, USARLOS COMO DEPOSITO O PARA COLOCAR HELADERAS O<br />

EXHIBIDORES.<br />

9.8.2.- Expender mercaderías que no correspondan al rubro habilitado y autorizado<br />

por la Municipalidad.<br />

9.8.3.- Transferir al título que fuera la concesión otorgada.<br />

9.8.4.- Modificar el espacio concedido con refacciones, pinturas o cartelería<br />

que no cuente con la expresa y anticipada autorización de la Municipalidad.-<br />

10) OBLIGACIONES DE LA <strong>MUNI</strong>CIPALIDAD:<br />

a) Proveer energía eléctrica en los espacios comunes e iluminación<br />

externa del Paseo<br />

b) Mantener el estado de limpieza y mantenimiento del espacio destinado<br />

al área de ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, proveer el personal<br />

necesario para llevar a cabo las tareas de cobro de bono a los vehículos que<br />

ingresan, en los horarios necesarios.-<br />

c) Determinar el espacio común para el depósito de basura previsto en<br />

el punto 3.1 del presente pliego.-<br />

10.1) OTRAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA <strong>MUNI</strong>CIPALIDAD:<br />

A) Prestación del servicio permanente de control de la higiene y condiciones<br />

sanitarias tanto del paseo en general como de los locales concedidos,<br />

control del desarrollo, atención y cumplimiento de la política de ofertas y<br />

demás condiciones de comercialización establecidos para la actividad comercial<br />

que realiza.-<br />

B) Habilitar procedimientos de atención de reclamos de los usuarios de<br />

los productos y servicios concesionados e intervención en salvaguarda de los<br />

intereses de los consumidores.-<br />

11) GARANTIA: El garante propuesto por el oferente a la Municipalidad, suscribirá<br />

el contrato del concesión, obligándose como fiador solidario y principal<br />

pagador de todas las obligaciones emergentes del mismo contrato, renunciando<br />

a los beneficios de excusión, división, interpelación previa y demás que la<br />

ley otorga a los fiadores.-<br />

12) RESCISION DEL CONTRATO: La falta de cumplimiento del concesionario<br />

a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, dará derecho a la<br />

Municipalidad a revocar la concesión otorgada, sin previa interpelación judicial<br />

o extrajudicial comunicándolo por simple Cédula de Notificación o carta<br />

documento, pudiendo la Municipalidad hacer efectivo el documento pagaré<br />

entregado como garantía de la concesión y requerir el inmediato desalojo del<br />

concesionario de conformidad al procedimiento para la desocupación de inmuebles<br />

fiscales cedidos a terceros<br />

La Municipalidad hace reserva de los derechos de rescindir el contrato de<br />

concesión establecida en el punto 4) DURACION, del presente pliego de<br />

condiciones.-<br />

13) ORDENANZA ORGANICA DEL D.E.M. Nº 2724/16 - Artículo 15º:<br />

Se deberá tener en cuenta lo establecido en el mencionado artículo, cuyo<br />

texto se agrega a continuación formando parte integrante del presente pliego:<br />

“Art. 15º: Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios, funcionarios<br />

directamente dependientes del D.E.M., Sub-Secretarios, Directores y todo<br />

otro personal con jerarquía similar, y/o familiar directo en primer grado de los<br />

mismos, no podrán ser prestadores y/o proveedores, no podrán ser miembros<br />

de directorios, comisiones, administrativas, o directivas, ni gerentes, apoderados,<br />

representantes, asesores técnicos o letrados, patrocinantes o empleados<br />

de empresas particulares que se rijan por concesiones otorgadas por el<br />

poder público municipal, provincial o nacional, o entidades descentralizadas o<br />

autárquicas; ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualquier<br />

título, en litigios judiciales sometidos a fallo de tribunales de cualquier tipo,<br />

en que se ventilen cuestiones de las empresas previstas en este Artículo. Salvo<br />

en caso de excepciones, deberá tratarse por el H. Tribunal de Cuentas y el<br />

Concejo Deliberante.”<br />

14) ORDENANZA Nº 1547/02 Prioridad con tope porcentual al residente en la<br />

ciudad de Capilla del Monte. Se adjunta al presente Pliego.<br />

15): CONTRATO: Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente a cada<br />

uno de los concesionarios adjudicatarios mediante copia autenticada del Decreto<br />

correspondiente éste se deberá presentar dentro de los tres (3) días<br />

siguientes en la Municipalidad, para formular y suscribir el contrato correspon-<br />

diente.-<br />

16) PRESUPUESTO OFICIAL (en base al plazo de concesión otorgado):<br />

Local 1: $ 108.000.- (Pesos Ciento Ocho Mil).-<br />

Local 2: $ 108.000.- (Pesos Ciento Ocho Mil).-<br />

Locales 3 y 4: $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil)<br />

Local 6: $ 216.000.- (Pesos Doscientos Dieciséis Mil)<br />

Espacio zona recreativa: $ 144.000.- (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil)<br />

17) HORARIOS OBLIGATORIOS DE APERTURA Y CIERRE<br />

A) Temporada Alta: Se aplicará el período establecido en la Ordenanza<br />

1834/05 que fija los períodos considerados como temporada alta -se adjunta<br />

al presente pliego-: 10:00 hs a 20:00 hs.-<br />

B) Temporada Baja: 10:00 hs. a 18:00 hs.-<br />

18) Conforme el estado Edilicio de los locales o puestos, sujetos a concesión,<br />

la Municipalidad local otorgara 30 (Treinta) días libres del pago al canon pactado,<br />

para acondicionamiento de los mismos.<br />

19) VALOR DEL PLIEGO: Se fija el valor del presente Pliego de Condiciones<br />

para cada espacio, según el siguiente detalle:<br />

Local 1: $ 162,00.- (Pesos Ciento Sesenta y Dos).-<br />

Local 2: $162,00.- (Pesos Ciento Sesenta y Dos).-<br />

Locales 3 y 4: $ 270,00.- (Pesos Doscientos Setenta).-<br />

Local 6: $ 324,00.- (Pesos Trescientos Veinticuatro).-<br />

Espacio zona recreativa: $ 216,00.- (Pesos Doscientos Dieciséis).-<br />

ORDENANZA N° 1547/02<br />

El Concejo Deliberante de Capilla del Monte, SANCIONA CON FUERZA DE<br />

O R D E N A N Z A<br />

Art. 1°.-: La Administración Pública Municipal, sus dependencias, reparticiones<br />

y entidades autárquicas y/o descentralizadas otorgarán la posibilidad<br />

a empresas, comercios o profesionales de la localidad de igualar los precios<br />

en productos o servicios en el caso de licitaciones o concursos de precios con<br />

respecto a empresas, comercios o profesionales de otra localidad.-<br />

Art. 2°.-: Se entiende que un bien o producto, empresa de servicios o comercio<br />

es de origen de la localidad de Capilla del Monte, cuando ha sido producido,<br />

o extraído en la localidad de Capilla del Monte o comercializado en ella o<br />

sean prestados por empresas que tengan su domicilio real y comercial en la<br />

localidad y que tributen en el municipio. No se considerarán servicios a los<br />

efectos de la presente aquellos que son prestados por profesionales liberales<br />

cuya actividad se encuentre debidamente regulada por el Estado Nacional o<br />

Provincial.-<br />

Art. 3°.-: Se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1º a las ofertas<br />

de productos, bienes, obra o servicios de origen de la localidad de Capilla<br />

del Monte, cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en<br />

condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los productos,<br />

bienes, obras o servicios ofrecidos que no sean de origen de nuestra localidad;<br />

o cuando aquellos, también en condición de pago contado y ajustados a<br />

las especificaciones técnicas establecidas, tengan precios que no exceden al<br />

de su competidores o a la mejor propuesta del resto de los oferentes en las<br />

siguientes proporciones:<br />

Del siete por ciento (7%) cuando los productos o bienes sean originarios o<br />

fabricados en la localidad de Capilla del Monte y que reúnan los requisitos del<br />

Articulo 2º.-<br />

Del tres por ciento (3%) cuando no siendo originarios o fabricados en esta<br />

localidad los productos o bienes se comercialicen en forma habitual por empresas<br />

que reúnan los requisitos del Artículo 2º.-<br />

Del seis por ciento (6%) cuando se trate de ofertas provenientes de empresas<br />

o sociedades prestatarias de servicios, proveedores de obras o constructoras<br />

y que reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 2º.-<br />

En el supuesto de igualdad de precios entre proveedores o prestadores de<br />

bienes, productos, obras o servicios de nuestra localidad, aún dentro de los<br />

márgenes de preferencia de este artículo, la adjudicación recaerá en la propuesta<br />

que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características<br />

especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas.- De<br />

mantenerse la igualdad, se procederá a la adjudicación mediante el sorteo<br />

público de las ofertas empatadas.-<br />

En el caso de encontrarse las ofertas locales dentro de los márgenes establecidos<br />

en el presente artículo, el oferente local deberá dentro de los tres días<br />

hábiles subsiguientes de realizada la apertura de las ofertas, presentar una<br />

nueva oferta a los efectos de igualar o mejorar la misma a la mejor que exista<br />

a los fines de poder otorgar la preferencia establecida en el artículo 1° de la<br />

presente norma legal.-<br />

22 - BOM Boletín Oficial Municipal - Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Capilla del Monte

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