30.05.2018 Views

REVISTA PERÚ TV RADIOS MAY - JUN 2018

PERÚ TV RADIOS, es una revista especializada en radio y televisión. Difunde temas legales, técnicos, administrativos y relacionados con la radiodifusión.

PERÚ TV RADIOS, es una revista especializada en radio y televisión. Difunde temas legales, técnicos, administrativos y relacionados con la radiodifusión.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

mayo - junio <strong>2018</strong><br />

opinión 11<br />

MTC: ADMINISTRACIÓN IRRACIONAL<br />

Escribe: Dr. Manuel Cipriano Pirgo (*)<br />

Uno de los principios básicos de la<br />

Ley Nº 27444, el Principio de Informalismo,<br />

nos dice que las normas<br />

del derecho administrativo deben ser interpretadas en<br />

forma favorable a su admisión y decisión final de las<br />

solicitudes, y que los derechos de los ciudadanos no se<br />

vean afectados por la exigencia de aspectos de forma<br />

que puedan ser subsanados, siempre que con ello no se<br />

afecten a terceros o el interés público. Sin embargo, algunas<br />

decisiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />

como en el caso que vamos a comentar, en<br />

mi opinión, no reflejan lo que la ley establece, pues la<br />

autoridad ha preferido dejar de aplicar el mencionado<br />

principio.<br />

Me refiero, a manera de ejemplo, al caso de un administrado<br />

que presentó su solicitud de renovación de autorización<br />

en el año 2014, dentro del plazo de ley, pero<br />

su trámite fue rechazado por el<br />

Ministerio bajo el argumento<br />

que tenía deudas al momento<br />

de su solicitud. Como en<br />

otros casos, posteriormente<br />

el administrado se acogió<br />

al Decreto Supremo Nº 006-<br />

2017-MTC, publicado el 28<br />

de febrero del 2017, el cual<br />

establecía un plazo excepcional<br />

de regularización<br />

(amnistía) de las autorizaciones<br />

con causal de cancelación<br />

en dos supuestos: en<br />

caso no hayan presentado<br />

la respectiva solicitud de<br />

renovación o en caso que esta haya sido considerada<br />

como no presentada por tener deudas con el Ministerio.<br />

Sin embargo, pese a que el administrado se encontraba<br />

en el segundo supuesto, el acogimiento a la referida<br />

norma de regularización también le ha sido rechazado.<br />

Más contradictorio aún resulta el hecho que como<br />

fundamentos del decreto supremo de regularización,<br />

promovido por el mismo Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, se indican que la norma busca que el<br />

Estado promueva el desarrollo de los servicios de radiodifusión<br />

con el objeto de asegurar la cobertura en todo<br />

el país en el marco de las políticas de desarrollo, integración<br />

y afianzamiento de la identidad nacional. Además,<br />

se añade que, en aplicación del Principio de Simplicidad,<br />

los trámites deben ser sencillos, para lo cual deben<br />

contarse con requisitos racionales y proporcionales a<br />

los fines que se persigue cumplir. Todo ello, de ningún<br />

modo, viene siendo cumplido.<br />

Traigo a comentario este caso porque es un ejemplo<br />

típico de cómo algunas de las interpretaciones de las<br />

normas pueden ser ilógicas y desproporcionadas, pues<br />

en estas circunstancias el administrado no puede continuar<br />

con su trámite de renovación de radiodifusión al<br />

haber sido rechazada su solicitud hace casi tres años, y,<br />

por tanto, archivada. Tampoco puede acogerse a la última<br />

norma de amnistía porque se ha resuelto que esta<br />

solamente se aplica para aquellos administrados que no<br />

presentaron su solicitud de renovación. Es decir, no tiene<br />

ninguna alternativa para solucionar su problema y<br />

mantener vigente su autorización. Lo más absurdo del<br />

caso es que, bajo la interpretación del Ministerio, le hubiera<br />

convenido no presentar la solicitud de renovación<br />

y mantener las deudas para que, en ese supuesto, sí se le<br />

otorgue el beneficio de la norma de amnistía.<br />

Más allá de que mi interpretación sea correcta o la autoridad<br />

resuelva en sentido distinto, considero que estos<br />

hechos generan además un efecto búmeran al propio<br />

Ministerio, pues todos los administrados que se encuentran<br />

en esta situación, van a optar por llevar sus casos<br />

a la vía judicial para revertir<br />

la decisión administrativa o,<br />

inclusive, promoverán una<br />

nueva norma de amnistía<br />

que abarque todos los supuestos<br />

en que se encuentran,<br />

generando con ello<br />

más carga administrativa<br />

al Ministerio, elevando con<br />

ello los costos para el Estado,<br />

pues este tendrá que,<br />

inclusive, contratar más<br />

personal para atender las<br />

miles de solicitudes de amnistía<br />

que se presenten. Por<br />

otro lado, para los administrados,<br />

se genera una situación de inseguridad jurídica, pues no<br />

sabrán que pasará con sus autorizaciones de radio y televisión,<br />

es decir, si se mantendrán vigentes o no, y con<br />

ello si pueden invertir o no en modernizar sus equipos,<br />

digitalizar la calidad de su señal o, inclusive, si pueden<br />

transferir sus derechos a terceros.<br />

Una de las ventajas de la seguridad jurídica es justamente<br />

que las personas tengan la certeza de sus derechos<br />

y puedan proceder conforme a ello, pero si esta<br />

no se reconoce de manera oportuna o la menoscaban<br />

luego de varios años, las personas comenzarán a perder<br />

la confianza en las leyes, en las autoridades y, en las mismas<br />

instituciones. Entonces creo que conviene reflexionar<br />

si las decisiones que se toman, como en el caso antes<br />

descrito, son las más adecuadas y justas para evitar que<br />

continúen sucediendo.<br />

Consultor en Telecomunicaciones y TIC, Miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL<br />

y Ex Director General de la DGAT – MTC / E-mail: manuelcp2005@hotmail.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!