REVISTA PERÚ TV RADIOS MAY - JUN 2018
PERÚ TV RADIOS, es una revista especializada en radio y televisión. Difunde temas legales, técnicos, administrativos y relacionados con la radiodifusión.
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mayo - junio <strong>2018</strong><br />
opinión 11<br />
MTC: ADMINISTRACIÓN IRRACIONAL<br />
Escribe: Dr. Manuel Cipriano Pirgo (*)<br />
Uno de los principios básicos de la<br />
Ley Nº 27444, el Principio de Informalismo,<br />
nos dice que las normas<br />
del derecho administrativo deben ser interpretadas en<br />
forma favorable a su admisión y decisión final de las<br />
solicitudes, y que los derechos de los ciudadanos no se<br />
vean afectados por la exigencia de aspectos de forma<br />
que puedan ser subsanados, siempre que con ello no se<br />
afecten a terceros o el interés público. Sin embargo, algunas<br />
decisiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />
como en el caso que vamos a comentar, en<br />
mi opinión, no reflejan lo que la ley establece, pues la<br />
autoridad ha preferido dejar de aplicar el mencionado<br />
principio.<br />
Me refiero, a manera de ejemplo, al caso de un administrado<br />
que presentó su solicitud de renovación de autorización<br />
en el año 2014, dentro del plazo de ley, pero<br />
su trámite fue rechazado por el<br />
Ministerio bajo el argumento<br />
que tenía deudas al momento<br />
de su solicitud. Como en<br />
otros casos, posteriormente<br />
el administrado se acogió<br />
al Decreto Supremo Nº 006-<br />
2017-MTC, publicado el 28<br />
de febrero del 2017, el cual<br />
establecía un plazo excepcional<br />
de regularización<br />
(amnistía) de las autorizaciones<br />
con causal de cancelación<br />
en dos supuestos: en<br />
caso no hayan presentado<br />
la respectiva solicitud de<br />
renovación o en caso que esta haya sido considerada<br />
como no presentada por tener deudas con el Ministerio.<br />
Sin embargo, pese a que el administrado se encontraba<br />
en el segundo supuesto, el acogimiento a la referida<br />
norma de regularización también le ha sido rechazado.<br />
Más contradictorio aún resulta el hecho que como<br />
fundamentos del decreto supremo de regularización,<br />
promovido por el mismo Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, se indican que la norma busca que el<br />
Estado promueva el desarrollo de los servicios de radiodifusión<br />
con el objeto de asegurar la cobertura en todo<br />
el país en el marco de las políticas de desarrollo, integración<br />
y afianzamiento de la identidad nacional. Además,<br />
se añade que, en aplicación del Principio de Simplicidad,<br />
los trámites deben ser sencillos, para lo cual deben<br />
contarse con requisitos racionales y proporcionales a<br />
los fines que se persigue cumplir. Todo ello, de ningún<br />
modo, viene siendo cumplido.<br />
Traigo a comentario este caso porque es un ejemplo<br />
típico de cómo algunas de las interpretaciones de las<br />
normas pueden ser ilógicas y desproporcionadas, pues<br />
en estas circunstancias el administrado no puede continuar<br />
con su trámite de renovación de radiodifusión al<br />
haber sido rechazada su solicitud hace casi tres años, y,<br />
por tanto, archivada. Tampoco puede acogerse a la última<br />
norma de amnistía porque se ha resuelto que esta<br />
solamente se aplica para aquellos administrados que no<br />
presentaron su solicitud de renovación. Es decir, no tiene<br />
ninguna alternativa para solucionar su problema y<br />
mantener vigente su autorización. Lo más absurdo del<br />
caso es que, bajo la interpretación del Ministerio, le hubiera<br />
convenido no presentar la solicitud de renovación<br />
y mantener las deudas para que, en ese supuesto, sí se le<br />
otorgue el beneficio de la norma de amnistía.<br />
Más allá de que mi interpretación sea correcta o la autoridad<br />
resuelva en sentido distinto, considero que estos<br />
hechos generan además un efecto búmeran al propio<br />
Ministerio, pues todos los administrados que se encuentran<br />
en esta situación, van a optar por llevar sus casos<br />
a la vía judicial para revertir<br />
la decisión administrativa o,<br />
inclusive, promoverán una<br />
nueva norma de amnistía<br />
que abarque todos los supuestos<br />
en que se encuentran,<br />
generando con ello<br />
más carga administrativa<br />
al Ministerio, elevando con<br />
ello los costos para el Estado,<br />
pues este tendrá que,<br />
inclusive, contratar más<br />
personal para atender las<br />
miles de solicitudes de amnistía<br />
que se presenten. Por<br />
otro lado, para los administrados,<br />
se genera una situación de inseguridad jurídica, pues no<br />
sabrán que pasará con sus autorizaciones de radio y televisión,<br />
es decir, si se mantendrán vigentes o no, y con<br />
ello si pueden invertir o no en modernizar sus equipos,<br />
digitalizar la calidad de su señal o, inclusive, si pueden<br />
transferir sus derechos a terceros.<br />
Una de las ventajas de la seguridad jurídica es justamente<br />
que las personas tengan la certeza de sus derechos<br />
y puedan proceder conforme a ello, pero si esta<br />
no se reconoce de manera oportuna o la menoscaban<br />
luego de varios años, las personas comenzarán a perder<br />
la confianza en las leyes, en las autoridades y, en las mismas<br />
instituciones. Entonces creo que conviene reflexionar<br />
si las decisiones que se toman, como en el caso antes<br />
descrito, son las más adecuadas y justas para evitar que<br />
continúen sucediendo.<br />
Consultor en Telecomunicaciones y TIC, Miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL<br />
y Ex Director General de la DGAT – MTC / E-mail: manuelcp2005@hotmail.com