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Dinero, crédito bancario y ciclos económicos - Jesús Huerta de Soto

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LOS INTENTOS DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA BANCA 95<br />

CAPÍTULO III<br />

LOS INTENTOS DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />

DE LA BANCA CON RESERVA FRACCIONARIA<br />

En el presente capítulo vamos a estudiar críticamente los diversos intentos <strong>de</strong><br />

la doctrina para justificar jurídicamente el ejercicio <strong>de</strong> la actividad bancaria<br />

utilizando un coeficiente <strong>de</strong> reserva fraccionaria. Es <strong>de</strong>cir, veremos cuáles son<br />

los argumentos que se han propuesto para respaldar jurídicamente un contrato<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito irregular <strong>de</strong> dinero en el que el <strong>de</strong>positario pueda utilizar en beneficio<br />

propio el dinero que se le ha <strong>de</strong>positado a la vista. Analizaremos dos gran<strong>de</strong>s<br />

tipos <strong>de</strong> justificación, a la luz <strong>de</strong> la doctrina jurídica expuesta en el capítulo<br />

I y <strong>de</strong>l análisis económico que <strong>de</strong>sarrollaremos en los próximos capítulos.<br />

1<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Las doctrinas jurídicas que han intentado justificar el ejercicio <strong>de</strong> la banca basada<br />

en un coeficiente <strong>de</strong> reserva fraccionaria se han <strong>de</strong>sarrollado arrastradas<br />

por los acontecimientos. Es <strong>de</strong>cir, no se fundamentan en unos principios jurídicos<br />

preexistentes en virtud <strong>de</strong> los cuales se hayan efectuado unos <strong>de</strong>terminados<br />

actos jurídicos. Todo lo contrario, como hemos visto en el capítulo anterior,<br />

la práctica bancaria se ha venido <strong>de</strong>sarrollando en contra <strong>de</strong> principios<br />

generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho muy fáciles <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r y como consecuencia <strong>de</strong> unas<br />

circunstancias específicas que han favorecido y hecho posible su violación (avaricia<br />

<strong>de</strong> los hombres, dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control, necesida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong> los<br />

gobiernos, intervención sistemática <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y confusión creada, a<br />

través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positum confessatum, por la prohibición canónica <strong>de</strong>l interés). Como<br />

es lógico, el ejercicio <strong>de</strong> una práctica tan generalizada sin fundamentación jurídica<br />

pronto incitó a que banqueros y teóricos trataran <strong>de</strong> encontrar una justificación<br />

jurídica a<strong>de</strong>cuada para la misma. Este impulso, a<strong>de</strong>más, se vio reforzado<br />

por el hecho <strong>de</strong> que, en casi todas las ocasiones, terminó siendo el<br />

gobierno o la autoridad pública la primera beneficiada <strong>de</strong> las prácticas bancarias<br />

fraudulentas, por lo que no es <strong>de</strong> extrañar que, dada la tradicional sim-

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