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Protocolo

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<strong>Protocolo</strong> de Nueva Alianza para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género<br />

14<br />

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, numerales 2 y 3, todas las<br />

controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos<br />

serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales<br />

efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los<br />

militantes; asimismo, en sus resoluciones se deberán ponderar los derechos<br />

políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización<br />

y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución<br />

de sus fines;<br />

Que el artículo 48, numeral 1, señala como características de los sistemas de<br />

justicia interna de los partidos políticos las de a) Tener una sola instancia de<br />

resolución de conflictos internos, a efecto de que las resoluciones se emitan<br />

de manera pronta y expedita; b) Establecer plazos ciertos para la interposición,<br />

sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; c) Respetar<br />

todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal<br />

y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los<br />

derechos político-electorales en los que resientan un agravio;<br />

Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la<br />

Tesis 1°. C/2014 Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos<br />

para juzgar con perspectiva de género, en la que señala:<br />

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la<br />

no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano<br />

jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva<br />

de género, para lo cual debe implementarse un método en toda<br />

controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de<br />

verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por<br />

cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa<br />

e igualitaria.<br />

Para ello, el juzgador tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:<br />

i. identificar primeramente si existen situaciones de poder que por<br />

cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las<br />

partes de la controversia;<br />

ii. cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier<br />

estereotipo de género, a fin de visualizar las situaciones de<br />

desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;<br />

iii. en caso de que el material probatorio no sea suficiente para<br />

aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación

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