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<strong>Protocolo</strong> de Nueva Alianza para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género<br />
37<br />
Requisitos:<br />
La solicitud de mediación o arbitraje debe presentarse por escrito y reunir los<br />
siguientes requisitos:<br />
I. Nombre completo de la persona solicitante;<br />
II. Señalar domicilio dentro de la población en que tenga residencia<br />
la Unidad y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, y<br />
autorizar, en su caso, a las personas para esos efectos;<br />
III. Acreditar la personería;<br />
IV. Identificar el acto que será́ materia del mecanismo y al afiliado u<br />
Órgano de Gobierno y Dirección que lo realizó, así como su domicilio;<br />
V. Señalar, en su caso, el nombre del tercero interesado y su domicilio;<br />
VI. Narrar los hechos que sustentan su solicitud de manera clara y<br />
precisa; y<br />
VII. Nombre completo y firma del solicitante. 38<br />
Plazos<br />
El procedimiento de desahogo de los mecanismos alternativos de solución<br />
de controversias se sustanciará hasta en el plazo de diez días, a partir de su<br />
solicitud o remisión, procurando ante todo la conciliación de las partes. 39<br />
Admitida la solicitud el Titular de la Unidad, a la brevedad y por los medios<br />
más eficaces, emplazará al afiliado, funcionario partidista u Órgano de<br />
Gobierno y Dirección y al tercero interesado involucrado, si lo hubiere, para<br />
que comparezcan al procedimiento instaurado, señalando fecha para la sesión<br />
de mediación o arbitraje, dentro de los primeros tres días. 40<br />
De lograrse la conciliación de las partes, se levantará acta circunstanciada que<br />
contendrá el convenio celebrado, previa revisión y aprobación del Órgano<br />
Garante, el cual se elevará a la categoría de resolución, obligando a las partes<br />
a su observancia. 41<br />
38 Ibídem, artículo 31.<br />
39 Ibídem, artículo 32.<br />
40 Ibídem, artículo 33.<br />
41 Ibídem, artículo 36.