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Protocolo

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<strong>Protocolo</strong> de Nueva Alianza para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género<br />

29<br />

V. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN<br />

Los medios de defensa e impugnación en materia de violencia política<br />

seguirán los procedimientos, plazos y requisitos para sustanciar los medios<br />

de impugnación establecidos en los Estatutos y en el Reglamento del Órgano<br />

Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados de Nueva Alianza, en<br />

adelante Órgano Garante.<br />

El Órgano Garante es el órgano partidario de carácter permanente,<br />

responsable del sistema de justicia partidaria y facultado para instrumentar<br />

los mecanismos alternativos de solución de controversias, conocer,<br />

sustanciar y resolver las quejas, procedimientos y recursos que se le planteen<br />

con motivo del incumplimiento de obligaciones partidistas, violación<br />

a los derechos partidistas, Documentos Básicos, normas estatutarias<br />

y reglamentarias por los aliados(as), afiliados(as), funcionarios(as)<br />

partidistas, dirigentes y Órganos de Gobierno y Dirección del partido, y de<br />

imponer las sanciones que señala el Estatuto y el Reglamento. Asimismo,<br />

conocerá y resolverá de los juicios de conflictos competenciales que se<br />

susciten entre los Órganos de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza. 8<br />

La interpretación del Estatuto y de los reglamentos es facultad exclusiva del<br />

Órgano Garante, por ende, si llegaran a presentarse casos de violencia política<br />

contra las mujeres en razón de género ante cualquier otra autoridad, ya sea en<br />

el ámbito federal o local, ésta los remitirá inmediatamente al referido Órgano.<br />

Se consideran infracciones cometidas por las personas afiliadas a Nueva<br />

Alianza y por sus Órganos Partidarios, entre otras, incumplir con lo señalado en<br />

el Estatuto y las disposiciones que de él emanan; 9 ejercer un cargo de elección<br />

popular sin la observancia de los Documentos Básicos del Partido; ofender<br />

de acto o de palabra a los afiliados, denigrando, calumniando, difamando o<br />

injuriando. 10<br />

Dado que, de acuerdo con el Estatuto, el Partido basa las relaciones<br />

entre sus afiliados en principios democráticos tales como la igualdad<br />

de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar<br />

8 Reglamento del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados de Nueva<br />

Alianza, artículo 6.<br />

9 Estatuto, artículos 141 y 141 BIS.<br />

10 Reglamento del Órgano Garante, artículo 71, incisos X y XI.

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