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Protocolo

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<strong>Protocolo</strong> de Nueva Alianza para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género<br />

35<br />

Las denuncias deben presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:<br />

I. Nombre de la persona denunciante;<br />

II. Acreditar su personalidad;<br />

III. Señalar domicilio dentro de la población en que tenga residencia<br />

el Órgano Garante y/o correo electrónico para oír y recibir<br />

notificaciones;<br />

IV. Narrar los hechos que considera violentan los Documentos Básicos<br />

de Nueva Alianza;<br />

V. Ofrecer y aportar, en su caso, pruebas en el mismo escrito inicial; y<br />

VI. Nombre y firma del denunciante. 30<br />

El Órgano Garante, de oficio o a instancia de parte, iniciará y realizará<br />

las diligencias necesarias para la investigación de hechos posiblemente<br />

constitutivos de infracción a los Documentos Básicos y Reglamentos -entre<br />

ellos los que puedan configurar violencia política en razón de género-,<br />

los cuales de ser ciertos serán sancionados conforme al estatuto. 31<br />

2. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS<br />

Dado que la normatividad interna de Nueva Alianza reconoce y<br />

privilegia los mecanismos de mediación y arbitraje para llegar a<br />

acuerdos entre las partes, tratándose de violencia política debe<br />

determinarse en qué tipo de casos puede recurrirse a alguno de<br />

estos mecanismos alternativos de solución de controversias, los<br />

que serán procedentes siempre que no se trate de conductas que<br />

por su gravedad trasciendan la esfera de derechos de la persona<br />

denunciante 32 , únicamente en los casos en que el acto o resolución<br />

de queja o juicio de conflicto competencial y los hechos de denuncia<br />

solo puedan ameritar amonestación o suspensión de derechos<br />

partidarios.<br />

Los siguientes son ejemplos de asuntos que podrían ser resueltos bajo<br />

estos procedimientos: otorgar espacios en radio y televisión a una<br />

precandidata o candidata; solicitar financiamiento para campañas de<br />

mujeres; requerir que una campaña en medios del partido político<br />

sea modificada por resultar discriminatoria y solicitar métodos de<br />

selección de candidaturas con medidas afirmativas para fortalecer la<br />

presencia de mujeres, entre otros.<br />

30 Ibídem, artículo 66<br />

31 Ibídem, artículo 67<br />

32 Estatuto, artículo 131

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