PERIODICO SEPTIEMBRE-2018
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Periódico Participar<br />
Especial de Docentes y Directivos Docentes<br />
Amenazados, establecido en el artículo 3° de la<br />
Resolución Nacional 1240 de 2010.<br />
En el Artículo 2°, se designa a La Secretaría de<br />
Educación del Distrito para velar por el<br />
cumplimiento del procedimiento para la<br />
protección de los docentes y directivos docentes<br />
que se encuentren en situación de amenaza.<br />
No.25– SEP. <strong>2018</strong><br />
Además, El presidente de la República, el<br />
Ministerio del Interior y el MEN firmaron el<br />
Decreto 1782 de 2013, “Por el cual se reglamenta<br />
los traslados por razones de seguridad de<br />
educadores oficiales de las entidades territoriales<br />
certificadas en educación y se dictan otras<br />
disposiciones”. En este decreto se establecen los<br />
procedimientos para los traslados y los principios<br />
bajo los cuales se rigen los traslados.<br />
El amenazado…<br />
Una vez el directivo docente considere que su<br />
seguridad se encuentra en riesgo, debe seguir el<br />
protocolo del comité de amenazados, es decir<br />
debe iniciar el Trámite de la solicitud de<br />
reconocimiento de la condición de amenazado.<br />
Artículo 9 del Decreto 1782. Para el caso de<br />
Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito<br />
tiene el protocolo, que puede ser visitado en el<br />
siguiente link:<br />
http://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tram<br />
ite_entidad/traslado-de-docentes-por-motivo-deamenaza/<br />
Al realizar el protocolo, la coordinadora<br />
presentada en el caso fue traslada de su<br />
institución educativa, como medida de condición<br />
temporal de amenazada, mientras la unidad<br />
nacional de protección UNP realiza la<br />
correspondiente evaluación del riesgo y emite un<br />
concepto, para lo cual tiene un tiempo de tres<br />
meses.<br />
Pero…<br />
A partir de la situación sucedida a la directiva<br />
docente, condición que se presenta permanente<br />
en nuestro país, se encienden nuevamente las<br />
alarmas y se generan las siguientes inquietudes:<br />
1. ¿Cuáles son las acciones que propenden<br />
por la protección de los derechos a la vida,<br />
la libertad, la integridad y la seguridad de<br />
los educadores y los de su familia?<br />
2. ¿Cómo se evidencia el principio<br />
complementariedad, donde además de la<br />
medida de traslado se debe complementar<br />
con las medidas de prevención y<br />
protección que adopte la Unidad Nacional<br />
de Protección, la Policía Nacional y demás<br />
autoridades del orden nacional, los<br />
municipios y departamentos?<br />
3. En cuanto al principio del Enfoque de<br />
Derechos, para la evaluación y decisión<br />
del traslado, ¿en realidad se están<br />
aplicando las políticas de derechos<br />
humanos y Derecho Internacional<br />
Humanitario y un enfoque de respeto de<br />
derechos constitucionales fundamentales,<br />
en el marco del principio de correlación<br />
entre deberes y derechos?<br />
El sentimiento de indignación que se genera por<br />
la manera como se abordan las problemáticas de<br />
inseguridad de los docentes y directivos docentes,<br />
de la falta de un enfoque Humanista para la<br />
adopción de protocolos y acciones que garanticen<br />
el principio de la Dignidad Humana, no se silencia<br />
con un simple traslado.<br />
Una vez más se evidencia la soledad en que vive y<br />
conviven los directivos docentes, no solamente en<br />
el caso de una amenaza, sino en las diferentes<br />
situaciones a las que se ven enfrentados en su<br />
gestión como líderes de las Instituciones<br />
Educativas. Por lo tanto, y de manera inminente es<br />
necesario realizar un replanteamiento de las<br />
políticas frente al manejo de amenazas contra los<br />
docentes y directivos docentes.<br />
Jeannette Barahona Cifuentes