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Página SIETE M a r te s 18 de septiembre de 2 018 /1<br />

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En cumplimiento a los Artículos 286, 288 y 289 del Código de Comercio<br />

y a los Artículos 38, 39 y 52 del Estatuto de la Sociedad INTERNATIONAL<br />

MINING COMPANY S.A. el Directorio de la Sociedad decidió convocar a<br />

reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo<br />

en su domicilio legal ubicado en la Calle 6 N° 591 de Obrajes de la ciudad<br />

de La Paz, el día Viernes 28 de Septiembre de 2018 a hrs. 12:00 p.m., con<br />

el objeto de considerar el siguiente Orden del Día:<br />

1. Comprobación de las Acciones presentes y/o representadas.<br />

2. Capital Social y emisión de nuevas acciones ordinarias de<br />

capital.<br />

3. Aumento de Capital Autorizado y Aumento de Capital Social<br />

4. Emisión de nuevas acciones ordinarias de capital.<br />

Para concurrir a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, los<br />

propietarios de acciones deben estar registrados en el Libro de Registro<br />

de Accionistas de la Sociedad, debiendo acreditar esa condición<br />

impostergablemente hasta horas 18:00 del viernes 21 de Septiembre de<br />

2018, en observancia a los Artículos 42 al 45 del Estatuto de la Sociedad<br />

INTERNATIONAL MINING COMPANY S.A.<br />

EL SÍNDICO<br />

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INTERNATIONAL MINING COMPANY S.A.<br />

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA<br />

En cumplimiento a los Artículos 285, 288 y 289 del Código de Comercio<br />

y a los Artículos 38, 39 y 50 del Estatuto de la Sociedad INTERNATIONAL<br />

MINING COMPANY S.A. el Directorio de la Sociedad decidió convocar a<br />

reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en su<br />

domicilio legal ubicado en la Calle 6 N° 591 de Obrajes de la ciudad de La<br />

Paz, el día Viernes 28 de Septiembre de 2018 a hrs. 09:00 a.m., con el<br />

objeto de considerar el siguiente Orden del Día:<br />

1. Comprobación de las Acciones presentes y/o representadas.<br />

2. Presentación y aprobación de la Memoria Anual y Estados<br />

Financieros auditados, por la Gestión terminada al 30 de<br />

septiembre de 2017.<br />

3. Consideración del Informe del Síndico.<br />

4. Nombramiento del Directorio y Síndico.<br />

5. Fianza para Directores y Síndico.<br />

6. Designación o Ratificación de Auditores Externos<br />

Para concurrir a la Junta General Ordinaria de Accionistas, los<br />

propietarios de acciones deben estar registrados en el Libro de Registro<br />

de Accionistas de la Sociedad, debiendo acreditar esa condición<br />

impostergablemente hasta horas 18:00 del viernes 21 de Septiembre de<br />

2018, en observancia a los Artículos 42 al 45 del Estatuto de la Sociedad<br />

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2 Página SIETE M a r te s 18 de septiembre de 2 018<br />

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EDICTO N° 22/2018<br />

EL DOCTOR ISRAEL MENECES HERNANDEZ JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE LA CAPITAL.<br />

COBIJA.--------PANDO-----------BOLIVIA<br />

HACE S AB E R: Por medio del presente E D I C T O se cita y emplaza a:<br />

RAQUEL CARRILLO BRUCKNER Dentro del Proceso ORDINARIO de pretensión multiple CUMPLIMIENTO Y CANCELACIÓN<br />

DE ANTICRESIS,mas daños y perjuicios; RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD<br />

ENTREGADA, mas daños y perjuicios que sigue ANGEL GALVEZ CAHUAYA y SILVIA SUCOJAYO MAMANI en contra de RAQUEL<br />

CARRILLO BRUKNER, para que por sí o mediante apoderado se apersonen a este JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y<br />

COMERCIAL N° 3 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.<br />

Considerando que por memorial de fs. 64 a 65 vta., fs. 67 a 70 subsanado de fs. 74 a 77 vita., de fs. 99 a 100 de obrados Ángel Galvez<br />

Cahuaya y Silvia Sucojayo Mamani en contra de Raquel Carrillo Brukner presentan demanda de CUMPLIMIENTO Y CANCELACIÓN DE<br />

ANTICRESIS , cancelación de anticresis del inmueble ubicado en Av. 9 de febrero S/N de la ciudad de Cobija, Provincia Nicolás Suarez del<br />

Departamento de Pando a favor de los demandantes, por la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100<br />

BOLIVIANOS y el pago por indemnización de daños y perjuicios por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES<br />

AMERICANOS., Los contratos de anticretico han sido celebrados en 17 de junio de 2015 , el 24 de febrero de 2016 y el 18 de mayo de<br />

2016 sobre el inmueble ubicado en la Av. 9 de febrero s/n de la ciuad de Cobija. El dinero entregado a la deudora en las tres oportunidades<br />

cuando hemos celebrado los tres contratos de anticretico asciende a la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA<br />

00/100 BOLIVIANOS, por concepto de los tres contratos de anticretico a cambio de que nos devuelva el dinero cuando se cumpla el<br />

contrato y nosotros devolvemos las tiendas, por lo que celebramos el contrato de anticrético, En el presente caso se ha vencido el plazo,<br />

pero no se ha pagado la deuda en su oportunidad, sin que los acreedores hayan reclamado sea judicial o extrajudicial, por lo que procede<br />

pedir la cancelación de la anticresis, pagando el mutuo y devolviendo la posesión del inmueble. Como medios probatorios -Escritura<br />

Pública de mutuo con Garantías Anticrética. - Documentos Privado debidamente reconocidos/Solicitando se admita la demanda dándole el<br />

procedimiento conforme a su naturaleza y en su oportunidad dictar sentencia, declarando probada en todas sus partes, con expresa<br />

condenación en costas, disponiendo La devolución inmediata del dinero, bajo prevención de ejecución automática por la devolución<br />

dispuesta, la entrega del inmueble al recibir el dinero. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA , CON INDEMNIZACIÓN<br />

DE DAÑOS Y PERJUICIO Y DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ENTREGADA, En fecha 19 de octubre de 2016, se firmó, por ANGEL<br />

GALVEZ CAHUAYA y SILVIA SUCOJAYO MAMANI , como compradores y por RAQUEL CARRILLO BRUCKNER, como parte vendedora,<br />

contrato de compraventa cuyo objeto es Lote de terreno ubicado en la ciudad de Cobija, Departamento de Pando, Barrio Conavi, Predio N°<br />

A, con una superficie total de 1.086.90 m2, registrada bajo la matricula computarizada 9.01.1.01.0003403 tal como queda reflejado en el<br />

contrato de compraventa de fecha 19/10/2016, el cual se acompaña, a la fecha la demandada ha incumplido sus obligaciones, al no<br />

haberse hecho entrega del inmueble, pese a las exigencias que hemos hecho porque ya teníamos el dinero para suscribir la minuta<br />

definitiva de compra venta, por otra parte nosotros los compradores hemos cumplido con el pago parcial del precio de la venta y en virtud<br />

al art. 363 y habiendo incumplido la vendedora con la obligación de la entrega de la cosa establecida en el art. 614.<br />

Solicitamos se admita la demanda y se tramite en la vía ordinaria , se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1.- Se<br />

declare resuelto el contrato de transferencia del inmueble concertado entre los demandantes y la demandada en fecha 19 de octubre de<br />

2016 respecto del inmueble ubicado en el barrio Conavi. 2.- Se condene a la demandada Raquel Carrillo Bruckner a restituirnos a nosotros<br />

los demandantes la totalidad de la cantidad entregada a cuenta y que asciende a VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS, más los intereses<br />

mensuales del 3% por concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la firma del contrato de transferencia de 19/10/2016. 3.- Se<br />

condene a la demandada al pago de las costas, daños y perjuicios que se causen en el presente proceso.-----------<br />

Como consecuencia se dictó el presente auto de admisión:<br />

Cobija, 30 de julio del 2018.VISTOS: La demanda ORDINARIA de pretensión múltiple CUMPLIMIENTO Y CANCELACIÓN DE<br />

ANTICRESIS, más daños y perjuicios; RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD<br />

ENTREGADA, más daños y perjuicios, intentada por los Sres. ANGEL GALVEZ CAHUAYA Y SILVIA SUCOJAYO MAMANI, en contra de<br />

RAQUEL CARRILLO BRUKNER, cumple con los requisitos que exige el art. 110 del Código Procesal Civil, en consecuencia SE ADMITE<br />

en cuanto tuviera lugar a derecho, se corre en TRASLADO a la parte demandada por el plazo de 30 días improrrogables para que pueda<br />

contestar, plantear excepciones o reconvenir. Se hace constar a las partes que después de la citación con la demanda; las demás<br />

notificaciones se harán en secretaria del Juzgado conforme al art. 84 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,<br />

CÍTESE.-Publíquese mediante edictos por 2 veces consecutivas con un intervalo de 5 días en un periódico de circulación nacional escrito.<br />

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COBIJA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS<br />

MIL DIECIOCHO.<br />

D.S.O.<br />

A-<br />

E D I C T O<br />

HACE SABER: CLAUDIO ISAAC PACHECO PEREZ, que dentro del proceso penal<br />

seguido por el Ministerio Publico en contra de PACHECO Y OTRO, por el supuesto<br />

delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, Se ha ordenado lo que a<br />

continuación se transcribe.---------------------------------------------------------------------------------<br />

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&<br />

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA<br />

LA MUJER 2o---------ACTA DE AUDIENCIA SUSPENDIDA DE CONSIDERACIÓN DE<br />

MEDIDAS CAUTELARES--------CELEBRADO ANTE:EL DR. JUAN CARLOS<br />

MONTALVAN JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5TO. EN SUPLENCIA<br />

LEGAL DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER<br />

2o Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA ALEJANDRA CONDARCO<br />

VILA.--------LUGAR Y FECHA: Ciudad de La Paz, 13 de septiembre del 2018------HORA:<br />

09:00 AM.--------PROCESO:MINISTERIO PÚBLICO y contra PACHECO-------------DELI-<br />

TO:LEGITIMACIÓN DE GANCIAS ILÍCITAS----------SEÑOR JUEZ.- De forma previa por<br />

secretaria informe sobre el cumplimiento de formalidades de ley y la asistencia de las<br />

partes.----------------SECRETARIA ABOGADA. - La palabra señor Juez de la revisión de<br />

obrados no se cumplió con las formalidades de ley, empero de ello se encuentra en sala<br />

de audiencia el apoderado de la parte denunciante.-------------------SEÑOR JUEZ.- Se<br />

tiene presente, tiene la palabra el abogado denunciante.------ABOGADO DENUNCIAN-<br />

TE.-La palabra señor juez de la revisión de obrados tengo a bien hacer conocer que la<br />

parte denunciante si coordino con las fotocopias con el oficial de diligencias, es por ello<br />

la extrañeza de porque no realizo las fotocopias el mismo, no sabe el perjuicio que está<br />

causando el COE, ya que nosotros estuvimos toda la semana en el juzgado para que el<br />

mismo realice los mismos. Es por ello que solicitamos a su autoridad que por secretaria<br />

se informe porque no se dio cumplido a las notificaciones.------------------SEÑOR JUEZ.-<br />

Por secretaria informe.-------------SECRETARIA ABOGADA. - La palabra señor juez,<br />

siendo evidente lo que se manifestó, empero teniendo cargo procesal el oficial de<br />

diligencias no se realizó el mismo.-----------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, en tal<br />

sentido siendo una dilación por arte del oficial de diligencias se llama la atención al<br />

mismo y remítase al consejo de la magistratura por dicho incumplimiento, asimismo se<br />

dispone la suspensión de la presente audiencia para fecha MIÉRCOLES 19 DE<br />

septiembre DE 2018 A HORAS 16:30 PM. Con dicho señalamiento notifiquese al<br />

coimputado Pacheco Perez Claudio Isaac por edictos, asimismo oficiese a fiscalía<br />

departamental para que conmine al fiscal asignado al caso a asistir a la presente<br />

audiencia, ya que también será considerado como dilación en el proceso. Es todo a<br />

concluido el acto.-------------------FIRMA Y SELLA: DR. ALAN MAURICIO ZARATE<br />

HINOJOSA------JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI CORRUPCIÓN Y CONTRA LA<br />

VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2o-----LA PAZ - BOLIVIA------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI:<br />

DRA. Alejandra Condarco Vila ------ SECRETARIA - ABOGADA------JUZGADO<br />

SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA<br />

LA MUJER------LA PAZ-BOLIVIA--------- El presente Edicto es emitido a los Diecisiete<br />

dias del mes de septiembre de dos mil dieciocho años, con IANUS 20146117.<br />

M-962<br />

COMUNICADO<br />

La Dirección Departamental del SERECÍ La Paz, comunica a la opinión pública que, el Sr.<br />

REYNALDO CARLOS VASQUEZ CHAVEZ, con cédula de identidad No. 4781612 L.P., cuenta<br />

con tres registros de nacimiento:<br />

El primero con los siguientes datos:<br />

Nombre: REYNALDO CARLOS<br />

Apellido Paterno: VASQUEZ<br />

Apellido materno: CHAVEZ<br />

Fecha de nacimiento: 19 DE OCTUBRE DE 1976<br />

Nombre del padre: CARLOS ARIEL VASQUEZ ALBA<br />

Nombre de la madre: MARITZA ROSSIO CHAVEZ ALVAREZ<br />

El segundo con los siguientes datos:<br />

Nombre: REYNALDO CARLOS<br />

Apellido Paterno: VASQUEZ<br />

Apellido materno: CHAVEZ<br />

Fecha de nacimiento: 19 DE NOVIEMBRE DE 1976<br />

Nombre del padre: CARLOS ARIEL VASQUEZ ALVA<br />

Nombre de la madre: MARITZA CHAVEZ ALVAREZ<br />

El tercero con los siguientes datos:<br />

Nombre: REYNALDO CARLOS<br />

Apellido Paterno: VASQUEZ<br />

Apellido materno: CHAVEZ<br />

Fecha de nacimiento: 19 DE NOVIEMBRE DE 1977<br />

Nombre del padre: CARLOS ARIEL VASQUEZ ALBA<br />

Nombre de la madre: MARITZA ROSSIO CHAVEZ<br />

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Artículos 71 y 73 y el Reglamento de<br />

Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso<br />

de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución<br />

Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 del Tribunal Supremo Electoral, el Sr. REYNALDO<br />

CARLOS VASQUEZ CHAVEZ ha solicitado la cancelación de su PRIMERA y SEGUNDA partida<br />

de nacimiento y se deje vigente la TERCERA partida en la vía administrativa, por lo que<br />

comunica a terceros interesados que conozcan causales o motivos de oposición a la<br />

pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECÍ La Paz, en<br />

Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 16 de Julio N° 23 frente a la plaza Venezuela(EI<br />

Prado), en el plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de la presente publicación.<br />

La Paz, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018<br />

V-945<br />

AVISO DE<br />

REMATE<br />

A NOMBRE DE LA LEY EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMER-<br />

CIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA, HACE SABER AL PÙBLICO EN<br />

GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUI-<br />

DO POR EL BANCO PYME ECOFUTURO S.A. LEGALMENTE REPRESENTADO POR CARMEN<br />

MOLINA SANCHEZ CONTRA SAMUEL CHAMBI APAZA Y MARTHA CONDORI HUANCA, SOBRE<br />

COBRO DE DINERO, SE HA SEÑALADO VERIFICATIVO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA<br />

DE REMATE, MEDIANTE AUTO DE FOJAS 145 DE OBRADOS, CUYO TENOR LITERAL, ES<br />

COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:--- Auto cursante a Fs. 145 de obrados.--- El Alto, 13<br />

de Agosto de 2018. -- VISTOS: En atención a lo solicitado; en ejecución de sentencia dentro del<br />

proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. legalmente representado por<br />

Carmen Molina Sanchez contra Samuel Chambi Apaza y Martha Condori Huanca, sobre cobro de<br />

dinero, habiéndose suspendido la primera audiencia de subasta y remate por ausencia de postores<br />

conforme se establece por Acta de Fs. 127 de obrados, se señala nueva audiencia de subasta y<br />

remate POR SEGUNDA VEZ del bien inmueble – Lote de Terreno, registrado bajo la Matricula<br />

Computarizada Nº 2.01.4.01.0179267, ubicado en la Urbanización Franz Tamayo, Lote Nº 7,<br />

Manzana S-29-D, con una extensión superficial de 240.00 Mts.2, de propiedad de Samuel<br />

Chambi Apaza con C.I. No. 10902673 L.P., para el día Lunes 24 de Septiembre de 2018 años, a<br />

horas 10:30 a.m., acto que se llevará a cabo en el pasillo anexo al Juzgado Publico Civil y Comercial<br />

Onceavo de El Alto, instalaciones del nuevo Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto,<br />

2do Piso, ubicado en el Cruce Viacha entre la Calle Nº 11 y Calle 12 de Octubre, de la Ciudad de El<br />

Alto, sobre la base de su avaluó pericial cursante a Fs. 88-102 de obrados, aprobado por Auto de Fs.<br />

107, de conformidad al Art. 422 parágrafo I) del Código Procesal Civil, es decir sobre el valor comercial<br />

de $us.- 15.552,00 (Quince mil quinientos cincuenta y dos 00/100 Dólares Americanos),<br />

designándose como martillero para dicho acto al Dr. Ramiro Rocha Uriarte, Notario de Fé Pública No.<br />

33, con domicilio en Av. Franco Valle – Nº 77, Of. 1-A, Edif. Marcelina, (frente a Juzgados El Alto),<br />

Celular 77238000 previa su notificación personal, debiendo los interesados en el presente remate<br />

presentarse el día y hora señalado, previo empoce del 20 % de la base a realizarse mediante depósito<br />

judicial ante el departamento correspondiente del Consejo de la Magistratura o en efecto ante el Sr.<br />

Martillero de acuerdo a lo previsto en el Art. 420 del Código Procesal Civil. Se hace constar al público<br />

en general que conforme informe de Fs. 109 de obrados, no se tiene información sobre adeudo<br />

tributario del inmueble objeto del remate. ---Publicítese el aviso de remate por una sola vez con cinco<br />

días de anticipación al día de la subasta en virtud del Art. 422.III del Código Procesal Civil, en un<br />

medio de circulación nacional, publicación de remate que se notifica a todo otro acreedor o tercero<br />

que considerare tener derecho a alegar sobre el bien objeto de subasta, invitando a los demás<br />

interesados a recabar información de conformidad al Art. 419.III del mismo cuerpo de leyes.--- Asimismo,<br />

en previsión del Art. 25.3 del Código Procesal Civil y para su mayor publicidad, atendiendo la<br />

trascendencia del acto de remate, se dispone la publicación del presente aviso de remate en el inmueble<br />

objeto de la subasta, del mismo modo importara citación expresa con el presente Auto al acreedor<br />

que tiene constituido gravamen sobre el bien objeto de la subasta a los efectos del Art. 1479 del<br />

Código Civil, debiendo notificarse al personero legal del Banco Pyme Ecofuturo S.A., sea con las<br />

formalidades de ley.---- Finalmente notifíquese al Jefe de Seguridad de este Tribunal para que se<br />

tome los recaudos de seguridad necesarios para la Audiencia conforme a la Circular No. 024/06<br />

P.C.S.J., sea con las formalidades de Ley. ---FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito ---- JUEZ<br />

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL<br />

DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dra. Ana Isabel Cruz Mollo<br />

– SECRETARIA ABOGADA - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO – EL<br />

ALTO – LA PAZ – BOLIVIA - EL PRESENTE AVISO DE REMATE ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE<br />

EL ALTO DE LA PAZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIO-<br />

CHO AÑOS.-<br />

R-43<br />

AVISO DE<br />

REMATE<br />

EL DR. JAVIER ANGEL CAMPERO RODRIGUEZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUN-<br />

DO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.- DENTRO DEL<br />

PROCESO CIVIL MONITORIO - EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO PYME ECOFUTURO S.A.<br />

REPRESENTADO LEGALMENTE POR BORIS MERCADO SCHWARTZHERG CONTRA EDGAR<br />

MAMANI YAPURA y RITA PINTO ESTEBAN, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS; CUYO TENOR<br />

LITERAL ES COMO PROSIGUE.--- AUTO CURSANTE A FS. 152.-- El Alto, 20 de Agosto de<br />

2018.-- VISTOS: Siendo el estado de la causa, en atención del Art. 418 Parg. I del Código Procesal<br />

Civil, al no contar aun el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con un martillero, será el<br />

suscrito quien lo designe.-- De la revisión de obrados se puede establecer, que cursa Avaluó pericial,<br />

así como su aprobación; determinando el precio del bien inmueble objeto de la Litis, en la suma de<br />

$us. 17,393.50.- (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 50/100 DÓLARES AMERICA-<br />

NOS), que habiendo cumplido con las medidas previas; de conformidad al Art. 416 Parg. I del Código<br />

Procesal Civil, se señala el verificativo de la Audiencia Pública de TERCER REMATE para el día<br />

Martes 25 de Septiembre de 2018, a Hrs. 15:00 p.m. del bien inmueble, ubicado en la URBANIZA-<br />

CION COPACABANA, LOTE 9, MANZANA G, SECTOR IV, con una superficie de 240.00 Mts.2,<br />

inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0183982 registrado a nombre de “PINTO ESTEBAN RITA”,<br />

sobre la base de $us.- 13,914.80.- (TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE 80/100 DÓLARES<br />

AMERICANOS) equivalente a la rebaja del 20% del valor de la base, de conformidad a lo previsto por<br />

el Art. 422 Parg. I. del Código Procesal Civil.-- Se informa, que el bien inmueble registra pago de<br />

impuestos hasta la gestión 2015. Asimismo, registra los siguientes gravámenes: Asiento Numero: 1<br />

Gravamen: Hipoteca por Bs. 70,000.00.- en favor de BANCO PYME ECOFUTURO S.A.; Asiento<br />

Numero: 2 Anotación Preventiva: PROCESO CIVIL EJECUTIVO por Bs. 64,435.44.- en favor de<br />

BANCO FORTALEZA S.A.; Asiento Numero: 3 Gravamen: Hipoteca Judicial por Bs. 30,656.12.- en<br />

favor de BANCO UNION S.A.; y Asiento Numero: 4 Gravamen: Embargo por Bs. 61,770.78.- en<br />

favor de BANCO PYME ECOFUTURO S.A.. DEBIENDO NOTIFICARSE A LAS ENTIDADES BANCA-<br />

RIAS así como a los juzgados donde se tramita su causa.-- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art.<br />

419 Parg. II del Código Procesal Civil se aclara que el EJECUTANTE es BANCO PYME ECOFUTU-<br />

RO S.A. representado legalmente por Boris Mercado Schwartzberg y la parte EJECUTADA son<br />

EDGAR MAMANI YAPURA y RITA PINTO ESTEBAN; designándose como MARTILLERO al Dr.<br />

Ramiro Rocha Uriarte, Notario de Fe Publica, previa su notificación y aceptación conforme a ley.-- Los<br />

interesados pueden concurrir el día y hora señalada al SEGUNDO PISO del “EDIFICIO JUDICIAL EL<br />

ALTO” Estado Plurinacional de Bolivia – Órgano Judicial, ubicado en la Av. 6 de Marzo, Calle Nº 11<br />

(Cruce de Viacha), al lado de “Derechos Reales de El Alto”, previo empoce del 20% de Ley de la base<br />

del remate.-- Asimismo, se dispone que el aviso de remate deba publicarse por una sola vez en un<br />

medio de prensa escrito, periódico de circulación nacional, en día hábil, en aplicación al Art. 422 Parg.<br />

III del Código Procesal Civil, importando la misma, citación a los acreedores que tuviesen constituidas<br />

hipotecas y anticresis sobre el bien inmueble a rematarse, conforme establece el Art. 1479 del Código<br />

Civil, sea con las formalidades de ley.-- AL OTROSI.- Por secretaria, franquéese como se solicita.--<br />

FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER ÁNGEL CAMPERO RODRÍGUEZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMER-<br />

CIAL 2º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y<br />

SELLA: SANDRA HUAYHUA QUISPE.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO Y<br />

COMERCIAL 2°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- EL PRESENTE AVISO DE REMATE ES LIBRA-<br />

DO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE<br />

DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.-<br />

R-42


3<br />

Página SIETE M a r te s 18 de septiembre de 2 018<br />

<strong>Super</strong>7<br />

super7@ p a g i n a s i e te . b o<br />

M-958<br />

LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTE DE LA<br />

CAPITAL.---POR EL PRESENTE EDICTO CITA NOTIFICA Y EMPLAZA A JUSTINA QUISPE<br />

QUISPE PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE<br />

ESTRUCTURA MONITORIA SEGUIDO POR EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA Y JANNETH LOURDES SILVA PEREZ<br />

AMBOS EN REPRESENTACION LEGAL DEL BANCO UNION S.A. CONTRA JULIETA FORONDA BALDERRAMA, SOBRE<br />

COBRO DE BOLIVIANOS, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE<br />

TRANSCRIBE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORI<br />

AL CURSANTE DE FOJAS 48 A 50 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA<br />

CAPITAL.---1. APERSONAMIENTO---2DEMANDA EJECUTIVA---OTROSIES.----BANCO UNION S.A., entidad financiera<br />

bancaria con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA 12933, con NIT 1028415020, con domicilio en la av. Camacho N°<br />

1416, zona central de la ciudad de La Paz, representada por EDWIN ROLYOCHOA ARUQUIPA con C.I. N° 6068116 L.P. Y/O<br />

JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, con C.I. N° 4789397 L.P., conforme al testimonio de poder N° 054/2016 otorgado el 3<br />

de febrero del 2016 por ante la notaría de fe pública N° 64, a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, ante las consignaciones<br />

de Su autoridad, se presenta, expone y pide:---1.-apersonamiento:---En virtud de las facultades conferidas en el testimonio de<br />

poder N° 054/2016 de 3 de febrero de 2016 por ante notaría de fe pública N° 64 a cargo delDr.4 Rodrigo Calcina Quisbert, cuya<br />

copia legalizada del testimonio, se adjunta a este escrito, acreditamos nuestra personería en representación del BANCO<br />

UNIÓN S.A., en virtud de los artículos 809, 810 del código civil en el artículo 35 parágrafo II) y III) del código procesal civil (ley<br />

439) por lo que pido aceptar nuestra personería y disponga sean me hagan conocer ulteriores providencias a<br />

dictarse.---2.-NOMBRE Y GENERALES DE LOS DEMANDANTES---Señor Juez, en el marco de lo establecido en el artículo<br />

110 del código procesal civil, la presente demanda ejecutiva se dirige contra JULIETA BALDERRAMA, mayor de edad, hábil<br />

por derecho, con C.I. N° 4828273LP, estado civil soltera, domiciliada en la calle 27 de mayo N° 304 B zona alto 27 de mayo de<br />

la ciudad de La Paz, se adjunta croquis.---3.-RELACIO. DE LOS HECHOS:---Conforme al documento privado de fecha 9 de<br />

diciembre de 2015, con el conocimiento de firmas N° 7273, cuyo formulario es N° 4471571, ante notaría de fe pública de 1ra<br />

clase N° 20 a cargo del Dra. Yacely Carmen A. Covers Aguado; el BANCO UNIÓN S.A., representado en ese entonces por<br />

VLADIMIR SERAPIO VARGAS CASTRO y ALBERTO STEVE SALAZAR DEL POZO, Suscriben contrato de préstamo de<br />

dinero con garantía: prendaria trámite: 2590354, con garantía, fianza personal, con la señora JULIETA FORONDA<br />

BALDERRAMA, como deudora por la suma de Bs. 25.000 (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS). (DOCUMENTO<br />

PRIVADO QUE LLAMAMOS LA OBLIGACION ORIGINAL)---Asimismo, en fecha 27 de abril de 2016, se firma un contrato de<br />

reprogramación de deuda, con reconocimiento de firmas, un formulario N° 4964187, ante notaría de fe pública de 1ra. Clase<br />

N° 020 a cargo de la Dra. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, el banco Unión representado en ese entonces también<br />

por los señores (as) MARIA DE LOS ANGELES VERA ROJAS y GUILLERMO MELVIN RAMOS RIOS, suscribe contrato de<br />

reprogramación de deuda trámite: 2642467 con garantía prendaria, con la señora JULIETA FORONDA BALDERRAMA, como<br />

deudora por la suma del saldo a capital reprogramado de Bs. 23,247.31 (VEINTITRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE<br />

31/100 BOLIVIANOS). (DOCUMENTO PRIVADO QUE CONSTITUYE EL ADENDUM).---Asimismo señor Juez, dejar<br />

claramente establecido , que en la cláusula cuarta del documento de Reprogramación de Deuda, se Ratifica a la validez del<br />

contrato celebrado el 9 de diciembre de 2015 signado con el tramite Nº2590354 declarando que la Reprogramación descrita ,<br />

constituye un Adendum al contrato de la obligación original, dejando establecido que este último contrato no es una novación<br />

o alteración del documento privado de préstamo de dinero.---Documentos privados, que al contar con los respectivos<br />

Reconocimientos de Firmas tienen la suficiente fuerza legal y cumplen plenamente con los requisitos para ser considerados<br />

Títulos Ejecutivos en mérito al Artículo 379 Numeral 2) del Código Procesal Civil.---Las condiciones específicas pactadas entre<br />

partes, que se constituyeron en el préstamo de dinero realizado a favor de las ahora demandadas, se encuentran en la<br />

Cláusula primeras cláusulas del documento de Reprogramación de deuda que se procede a detallar :1.-El Préstamo<br />

mencionado fue a favor de JULIETA FORONDO BALDERRAMA , como deudora , de acuerdo a lo establecido en la cláusula<br />

Primera del contrato de Préstamo (Obligación Original)2.-El Préstamo mencionado fue realizado por un monto de Bs .BS 25.<br />

000(VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda numeral2.1) del Contrato,<br />

(Obligación Original) 3.- El Préstamo de dinero tiene por objeto: Capital de Operaciones. Compra de Material (goma eva ,brillo<br />

, silicona y otros ) por Bs 25,000.-,en mérito al numeral 2.2) de la Cláusula Segunda del Contrato de Préstamo de 9 de<br />

diciembre de 2015, (Obligación Original ) 4.- Se encuentra plasmado en el contrato de Reprogramación y modificación del<br />

contrato que el plazo para el cumplimiento de la obligación seria de 60 meses, a partir de la fecha de reprogramación ,<br />

debiendo realizarse el pago conforme el plan de pagos, tal y como se encuentra establecido en la Cláusula Tercera numeral<br />

3.3 y 3.4 del Contrato de Reprogramación de Deuda (Adendum).5.-Con relación a los intereses se acordó una tasa de<br />

intereses fijo nominal anual del 11.5% y una tasa de interés efectiva activa al cliente (TEAC)de 12.13% establecidas en la<br />

Cláusula Tercera núm.)3.5 y 3.6 del contrato de Reprogramación de Deuda (Adendum), la ahora demandada , garantiza el<br />

préstamo con la generalidad de sus bienes habidos y por haber y con la garantía prendaria sin desplazamiento conforme a<br />

detalle en Declaración Jurada de bienes , que se encuentran en Alto Chijini , Avenida 9 de abril Nro. 135, cuyo garante<br />

depositario a título gratuito a favor del Banco es JULIETA FORONDA BALDERRAMA.---Asimismo, conforme se evidencia del<br />

documento de Desembolso que se acompaña a la presente demanda, al monto total objeto del préstamo de dinero fue<br />

desembolso mediante un abono directo a la caja de ahorros de JULIETA FORONDA BALDERRAMA, en fecha 10 de diciembre<br />

de 2015. Boleta de desembolso adjunta.---En el contrato de Reprogramación de Deuda (ADENDUM) de 27 de abril de 2016 ,<br />

Clausula Tercera , numeral 3.4) se establece la forma de pago que sería mediante sesenta(60) cuotas de capital más los<br />

intereses devengados, hasta la cancelación total de sus obligaciones, mediante amortizaciones mensuales que son las que<br />

figuran en el plan de pago adjunto ; y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Obligación Original<br />

,se acordó que aunque el plazo final no se encuentre vencido , la falta del pago total o parcial del préstamo , y/o sus accesorios<br />

, o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital , interés , accesorios y otros costos en las fechas de sus<br />

correspondientes vencimientos , constituir al prestatario y demás obligados en MORA por el monto total de la obligación , la<br />

misma que se considera de plazo vencido, liquida y exigible , sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial<br />

previo ni otra formalidad o requisito.---En consecuencia , los Contratos de : Préstamo de Dinero con Garantía prendaria y<br />

Fianza Personal(Obligación Original) y Reprogramación de Deuda (Adendum), entran en plena vigencia a partir de la<br />

suscripción entre partes de los Documentos mencionados, siendo este un hecho contractual que genera una obligación de<br />

pago por parte del deudor y su garante ,Tornando exigible la obligación desde el momento en que el o los deudores incumplen<br />

las formas de pago el incumpliendo su obligación.---En este sentido y conforme se desprende del plan de pagos de la deuda<br />

reprogramada de 27 de abril 2016 y la Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 , la deudora no ha cumplido con la<br />

obligación contraída de amortizar su crédito dentro de los plazos establecidos en el documento privado de Reprogramación<br />

de deuda (Adendum) , siendo que debía realizar el pago de las cuotas mensuales hasta 21 de septiembre de 2016 , quedando<br />

un saldo a capital de Bs. 21,680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS) El siguiente pago debió<br />

realizarse el 14 de octubre de 2016 de acuerdo al plan de pagos, cuota que no fue cancelada, por tanto queda establecido<br />

que el deudor incumplió el pago de la cuota Nº6 en fecha 14 de octubre de 2016 , momento en el que s incurrió en Mora ,<br />

convirtiendo el saldo adeudado en líquido, exigible, de plazo vencido y con la suficiente fuerza ejecutiva, Conforme lo<br />

establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantís y Fianza Personal (Obligación Original<br />

),líneas arriba de los intereses.---La presente demanda se la realiza por el monto a capital debido a que los intereses<br />

adeudados deberán especificarse y actualizarse al momento en que se realice el pago, siendo en función a esto, que podrá<br />

realizarse el cálculo especifico de los intereses.---A la fecha el saldo capital adeudado asciende a la suma de 21,680.71(VEI<br />

TIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS), según Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 , que se<br />

adjunta a esta demanda.---4.- DERECHO EN QUE FUNDA:---Toda vez que el deudor está constituido en mora automática por<br />

el incumplimiento del pago de las cuotas acordadas, conforme a lo previsto por la Cláusula Quinta del Contrato de Préstamo<br />

de Dinero (Obligación Original) de 21 de noviembre de 2013 , documento base de ejecución , la vía judicial prevista en dicha<br />

cláusula se encuentra plenamente justificada .---El artículo 378 del Código Procesal Civil señala: “articulo 378.-(PROCEDEN-<br />

CIA).El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente , siempre que de ellos<br />

surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible”. Por su parte al artículo 379 numeral 2( del Código Procesal Civil que a<br />

la letra señala :”articulo 379.-(TITULO EJECUTIVO).Son títulos ejecutivos : 1.- Los documentos públicos ,2.- Los documentos<br />

privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por<br />

ante autoridad competente , o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Publica”.---En aplicación a la señalada<br />

normativa procesal, es indudable que el Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria (Obligación Original) de 9 de<br />

diciembre de 2015 , el Contrato de Reprogramación de Deuda de 27 de abril de 2016 , cuentan con Reconocimiento de Firmas<br />

, y que constituyen Títulos Ejecutivos ;asimismo es innegable la existencia de la obligación pendiente de pago que tiene<br />

JULIETA FORONDA BALDERRAMA, como Deudora Principal de pagar a favor del BANCO UNION S.A., la suma adeudada<br />

a capital de Bs .21, 680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS ) más los intereses convencionales<br />

y penales pactados, gastos , costas y costos , por tratarse de deuda liquida , exigible y de plazo vencido por el cumplimiento<br />

del pago de las cuotas dentro de las fechas acordadas.---Habiendo demostrado con el Contrato de Obligación Original y el<br />

Adendum que cuenta con Reconocimiento de Firmas , el Comprobante de desembolso , la liquidación y plan de pagos , que<br />

el demandado se encuentra en mora, y que la deuda es líquida, exigible y con plazo vencido , se habilita la vía ejecutiva para<br />

exigir el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados.---5.-PRETENSION---L a pretensión Jurídica del BANCO<br />

UNION S.A., sobre la base del derecho que le asiste como acreedor , consiste en que la ahora demandada JULIETA<br />

FORONDA BALDERRAMA, en calidad de deudora principal, pague la suma que tiene como saldo a capital de<br />

21,680.71(VIENTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS)., más los intereses convencionales y los intereses<br />

penales pactados , que están devengados a la fecha y que devengaran hasta la fecha del pago total final , así como de los<br />

gastos , costas y costos del presente proceso , que serán calculados mediante la liquidación correspondiente, a ser<br />

efectuadas al finalizar el proceso , toda vez que los mismos se incrementen día a día.---En caso de que los obligados no<br />

cancelen la obligación pendiente de pago que tiene, en moneda de curso legal ,solicito se lleven a efecto las medidas previas<br />

correspondientes solicitadas en el presente memorial de demanda y el remate de los bienes habidos y por haber a nombre de<br />

JULIETA FORONDA BALDERRAMA , para que con su producto se pague el total de lo adeudado.---6.-PETICION :---Señor<br />

Juez, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 380 parágrafo I del Código Procesal Civil una vez que su autoridad<br />

haya analizado el titulo ejecutivo y reconocido su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez<br />

y plazo vencido de la obligación , interpongo el presente proceso bajo la Estructura Monitoria “Proceso Ejecutivo2 solicitando<br />

pronuncie Sentencia Inicial y se cite de excepciones al ejecutado , disponga el embargo correspondiente y la continuación del<br />

proceso hasta lograr el trance y remate de los bienes del ejecutado , hasta que se haga efectiva la cantidad demandada más<br />

intereses , costas y costos.---OTROSI 1.-adjunto la siguiente documentación :---1.Testimonio de Poder Nº 054/2016 Poder<br />

Notariado otorgado el 3 de febrero de 2016 por ante la Notaria de Fe Publica Nº64 a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisberty<br />

(Copia Legalizada)2. Contrato de Prestado de Dinero con Garantía: Prendaria, (Obligación Original). Y Contrato de<br />

Reprogramación de Deuda Tramite 2642467 de 27 de abril de 2016 con Reconocimiento de Firmas Nº4964187, (originales).3.<br />

Fotocopia simple de la cedula de identidad de la deudora .4. Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 (original) .5.<br />

Desembolso de carteras (original) 6.6. Plan de Pagos de 10 de diciembre de 2015, (original) y Plan de Pagos Tentativo de 28<br />

de Abril de 2016 (original).7. Formulario de Declaración Patrimonial en Bolivia(original).---OTROSI 2.- se solicita se oficie a la<br />

Autoridad de <strong>Super</strong>visión del Sistema Financiero , a efectos de que se ordene a todas las instituciones de intermediación<br />

financiera del País , se retenga y remita a su despacho , todos los fondos que pudieran tener la demanda JULIETA FORONDA<br />

BALDERRAMA, con C.I.Nº4828273 LP, sea hasta la suma de Bs. 21,680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA<br />

71/100).---OTROSI 3.- Al amparo de lo previsto por el Articulo 326 del Código de Procedimiento Civil , pido se disponga y<br />

franquee el mandamiento de embargo de los bienes habidos y por haber de los deudores, con el objeto de garantizar la<br />

efectividad y asegurar la ejecución del derecho perseguido.---OTROSI 4.- se oficie a la Oficina de Derechos Reales de La Paz<br />

y El Alto para que informen si los ejecutados tienen registros bienes inmuebles a su nombre y si existiera, infórmese la partida<br />

, ubicación, superficies y otras características o especificaciones pertinentes y procédase a la anotación preventiva.---OTROSI<br />

5.- Se oficie a la Unidad Operativa de Transito de La Paz y El Alto para que informen si los ejecutados tienen registrados a su<br />

nombre algún vehículo, si tuviera se preceda a la anotación preventiva correspondiente.---OTROSI 6.- Conforme a las<br />

previsiones del artículo 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte ejecutante , hago<br />

conocer a su autoridad, que Banco RENUNCIA<br />

a la misma a fin de que se pronuncie la Sentencia Inicial<br />

correspondiente.---OTROSI 7.- La suscrita abogada, para efectos de honorarios se atendrá a la Igual firmada con la entidad<br />

bancaria.---OTROSI 8.- señalado domicilio la secretaria de su digno despacho.---Sera Justicia---La Paz, 30 de enero de<br />

2017.----FIRMA Y SELLA: KHORY L. LEAÑO PALENCIA---ABOGADA---JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ---ABOGADA<br />

DE RECUPERACIONES BANCO UNION S.A.---LA PAZ – BOLIVIA---EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA---ABOGADO DE<br />

RECUPERACIONES---BANCO UNION S.A.---LA PAZ - BOLIVIA---RESOLUCION CURSANTE DE FOJAS 51 A 52 DE<br />

OBRADOS.--- RESOLUCION No. 148/2017---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ<br />

PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA.---PARTE DEMANDANTE:---EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA,<br />

CON C.I. 60628116 L.P., Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, CON C.I.4789397 L.P., MAYORES DE EDAD, HABILES<br />

POR LEY, EN REPRESENTACION LEGAL DEL BANCO UNION S.A., CON DOMICILIO EN LA AV. CAMACHO No 1416 ESQ.<br />

LOAYZA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PARTE DEMANDADA:---JULIETA FORONDA BALDERRAMA , CON C.I. 4828273 L.P.,<br />

MAYOR DE EDAD , HABIL POR LEY CON DOMICILIO EN LA CALLE 27 DE MAYO Nº 304 “B” ZONA ALTO 27 DE MAYO DE<br />

LA VIUDAD DE LA PAZ.---SENTENCIA INICIAL---En merito a la fotocopia legalizada de Poder Especial Nº 54/2016, téngase<br />

por apersonados a EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del<br />

BANCO UNION S.A., con quienes se entenderán ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art.<br />

38 parágrafo I del Código Procesal Civil.---VISTOS: Que, mediante memorial de demanda cursante a fs. 48 a 50 de obrados,<br />

EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del BANCO UNION S.A.,<br />

acompañado a fs. 22 A 25, Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria, de fecha 9 de diciembre de 2015, con<br />

reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4471571, cursante a fs.21); y, Contrato de Reprogramación de Deuda, de<br />

fecha de 27 de abril de 2016, con reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4964187, de fs. 28), demanda en proceso<br />

monitorio ejecutivo civil, al amparo de los arts. 378, 379, 380 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a JULIETA<br />

FORONDA BALDERRAMA en calidad de deudora principal, cobrándole la suma de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL<br />

SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 (Bs.21.680,71.-), más los intereses pactados, costas y costos del proceso adjuntado<br />

liquidación correspondiente solicitando pronunciar la correspondiente sentencia inicial y se disponga el EMBARGO de los<br />

bienes embargables de la deudor y llevar adelante la ejecución, hasta el trance y remate de sus bienes para hacer efectiva la<br />

cantidad reclamada, de conformidad a los previsto por el art. 408 de la Ley 439.---CONSIDERANDO: Del análisis de los<br />

Antecedentes del proceso se establece lo siguiente:---1.La competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez,<br />

exigibilidad, el plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantís prendaria,<br />

de fecha 9 de diciembre de 2015, de fs.22 a 25, con reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4471571, cursante a<br />

fs.21); y Contrato de Reprogramación de Deuda, de fecha 27 de abril de 2016, con reconocimiento de firmas y rubricas<br />

(Formulario Nº 4964187, de fs. 28); el desembolso de fs. 30; y, la liquidación de préstamo cursante a fs. 32, estableciéndose<br />

de esta ultima el saldo a capital de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100(Bs.21.680,71.-).---2.JULIE-<br />

TA FORONDA BALDERRAMA se comprometió a pagar dicha obligación en TREINTA Y SEIS (36) MESES, a partir del<br />

desembolso del préstamo, también se pactó que la falta de pago total o parcial hará líquido y exigible el total adeudado y<br />

constituirá en mora sin necesidad de requerimiento previo, como consta en la cláusula segunda PLAZO, del Contrato de<br />

reprogramación de Deuda, de fs. 29 y clausula quinta del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria, de fs. 22<br />

a 25.---3.Por lo expuesto precedentemente, la accionada ejecutivamente, es deudora de plazo vencido de la suma recibida en<br />

calidad de préstamo e intereses convenidos, obligación que está acreditada por el instrumento público que tiene fuerza<br />

probatoria según lo establecido en el art. 1297 del Código Civil y además se constituye en Titulo Ejecutivo de los señalados<br />

en el art. 379 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)en su numeral 2, por contener los requisitos y presupuestos señalados<br />

en el art. 380 de la mencionada Ley---Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la<br />

obligación no satisfecha por la deudora en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art.1465 del Código<br />

Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación<br />

del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento, mediante pago, a la prestación debida, según lo establece el art.<br />

380 parágrafo III de la citada Ley 439.---Con estos antecedentes corresponde en consecuencia, la citación con la demanda y<br />

la sentencia, para que en su caso la parte demandada interponga excepciones y en su defecto los tramites del remate para<br />

cumplir con la obligación debida.---POR TANTO: sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud de la<br />

jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 48 a 50 de obrados, interpuesta por<br />

EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del BANCO UNION<br />

S.A.---En consecuencia haber lugar a proseguir con los demás tramites del proceso hasta llegar al trance y remate de los<br />

bienes embargados o por embargarse a la ejecutada JULIETA FORONDA BALDERRAMA en calidad de deudora principal para<br />

que con su producto de y pague al ejecutante la suma de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100<br />

(Bs.21.680,71.-), en concepto de capital más intereses.---Asimismo, DISPONE:---1. EL EMBARGO de los bienes propios de la<br />

ejecutada hasta cubrir la cantidad del monto adeudado debiendo la Parte actora en forma expresa de los bienes muebles o<br />

inmuebles sobre los que se ejecutara la presente medida precautorio.---2. citar a la ejecutada JULIETA FORONDA<br />

BALDERRAMA, en calidad de deudora principal, para que en el plazo de DIEZ (10 ) DIAS de su legal citación, en su caso<br />

oponga excepciones, según dispone el art. 381 del Código Procesal Civil,---3.se condena en costas y costos del proceso a la<br />

ejecutada---AL OTROSI 1 Por adjuntado---AL OTROSI 2. OFICIESE a la Autoridad de <strong>Super</strong>visión del Sistema Financiero<br />

ASFI para que proceda a la RETENCION FONDOS pertenecientes a JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I. nº 4828273<br />

L.P., sea hasta el monto demandado.---AL OTROSI 3.a lo principal AL OTROSI 4 Y 5. OFICIESE a Derechos Reales de La Paz<br />

y El Alto, y la Unidad Operativo de Transito para que informen sobre los bienes de propiedad JULIETA FORONDA<br />

BALDERRAMA con C.I nº 4828273 L.P., con lo que se dispondrá lo que fuere de ley.---AL OTROSI 6.se tendrá presente---AL<br />

OTROSI 7. Se tendrá presente ---AL OTROSI 8.por señalado el domicilio procesal.---ESTA SENTENCIA SE LA TOMARA<br />

RAZON DONDE CORRESPONDA ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE<br />

ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE AÑOS.---TOMESE RAZON Y REGISTRESE---FIRMA Y SELLA: DOCTORA XIMENA<br />

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE<br />

JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: EDITH TORRES CAMACHO---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO<br />

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIAL<br />

CURSANTE A FOJAS 76 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ<br />

Nº20---NUREJ:20104897---ADJUNTAN INFORME DEL SEGIP Y SOLICITAN NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS---BAN-<br />

CO UNION S.A representado por Edwin Roly Ochoa Aruquipa y/o Jeanneth Lourdes Silva Perez, dentro del proceso que se<br />

sigue contra FORONDA BALDERRAMA JULIETA, presentándonos ante las consideraciones de su Autoridad , con respeto<br />

exponemos y pedimos:---Conforme al estado de la causa, se adjunta el informe brindado por SEGIP , donde se evidencia que<br />

el domicilio es el mismo que fue señalado en el contrato de préstamo así como domicilio , se solicita en la fecha notificación<br />

mediante edictos para poder notificar a la demanda:---JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I nº 4828273 L.P.---En<br />

cuanto en estricta justicia pedimos.---La Paz,05 de abril de 2018---MAYRA GAMARRA PEREZ---ABOGADA---JEANNETH<br />

LOURDES SILVA PEREZ---ABOGADA DE RECUPERACIONES BANCO UNION S.A.---LA PAZ – BOLIVIA.---DECRETO<br />

CURSANTE A FOJAS 77 DE OBRADOS.--- A, 6 de abril de 2018---En merito a la Certificación del Tribunal Supremo de<br />

Electoral (fs.72), Certificación del Servicio General de Identificación Personal (fs.75) de obrados, procédase a la citación<br />

mediante EDICTOS a: JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I. nº 4828273 L.P. con memorial de demanda de fs. 48 A 50,<br />

Sentencia Inicial de fs. 51 a 52, memorial de fs. 76 y el presente decreto, de conformidad a lo previsto por el art. 78 del Código<br />

Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades de Ley.---FIRMA Y SELLA: DOCTORA<br />

XIMENA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE<br />

JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: EDITH TORRES CAMACHO---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO<br />

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------<br />

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&<br />

El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.--------<br />

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4 Página SIETE M a r te s 18 de septiembre de 2 018<br />

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