Super 7 20180918
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3<br />
Página SIETE M a r te s 18 de septiembre de 2 018<br />
<strong>Super</strong>7<br />
super7@ p a g i n a s i e te . b o<br />
M-958<br />
LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTE DE LA<br />
CAPITAL.---POR EL PRESENTE EDICTO CITA NOTIFICA Y EMPLAZA A JUSTINA QUISPE<br />
QUISPE PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE<br />
ESTRUCTURA MONITORIA SEGUIDO POR EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA Y JANNETH LOURDES SILVA PEREZ<br />
AMBOS EN REPRESENTACION LEGAL DEL BANCO UNION S.A. CONTRA JULIETA FORONDA BALDERRAMA, SOBRE<br />
COBRO DE BOLIVIANOS, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE<br />
TRANSCRIBE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORI<br />
AL CURSANTE DE FOJAS 48 A 50 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA<br />
CAPITAL.---1. APERSONAMIENTO---2DEMANDA EJECUTIVA---OTROSIES.----BANCO UNION S.A., entidad financiera<br />
bancaria con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA 12933, con NIT 1028415020, con domicilio en la av. Camacho N°<br />
1416, zona central de la ciudad de La Paz, representada por EDWIN ROLYOCHOA ARUQUIPA con C.I. N° 6068116 L.P. Y/O<br />
JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, con C.I. N° 4789397 L.P., conforme al testimonio de poder N° 054/2016 otorgado el 3<br />
de febrero del 2016 por ante la notaría de fe pública N° 64, a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, ante las consignaciones<br />
de Su autoridad, se presenta, expone y pide:---1.-apersonamiento:---En virtud de las facultades conferidas en el testimonio de<br />
poder N° 054/2016 de 3 de febrero de 2016 por ante notaría de fe pública N° 64 a cargo delDr.4 Rodrigo Calcina Quisbert, cuya<br />
copia legalizada del testimonio, se adjunta a este escrito, acreditamos nuestra personería en representación del BANCO<br />
UNIÓN S.A., en virtud de los artículos 809, 810 del código civil en el artículo 35 parágrafo II) y III) del código procesal civil (ley<br />
439) por lo que pido aceptar nuestra personería y disponga sean me hagan conocer ulteriores providencias a<br />
dictarse.---2.-NOMBRE Y GENERALES DE LOS DEMANDANTES---Señor Juez, en el marco de lo establecido en el artículo<br />
110 del código procesal civil, la presente demanda ejecutiva se dirige contra JULIETA BALDERRAMA, mayor de edad, hábil<br />
por derecho, con C.I. N° 4828273LP, estado civil soltera, domiciliada en la calle 27 de mayo N° 304 B zona alto 27 de mayo de<br />
la ciudad de La Paz, se adjunta croquis.---3.-RELACIO. DE LOS HECHOS:---Conforme al documento privado de fecha 9 de<br />
diciembre de 2015, con el conocimiento de firmas N° 7273, cuyo formulario es N° 4471571, ante notaría de fe pública de 1ra<br />
clase N° 20 a cargo del Dra. Yacely Carmen A. Covers Aguado; el BANCO UNIÓN S.A., representado en ese entonces por<br />
VLADIMIR SERAPIO VARGAS CASTRO y ALBERTO STEVE SALAZAR DEL POZO, Suscriben contrato de préstamo de<br />
dinero con garantía: prendaria trámite: 2590354, con garantía, fianza personal, con la señora JULIETA FORONDA<br />
BALDERRAMA, como deudora por la suma de Bs. 25.000 (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS). (DOCUMENTO<br />
PRIVADO QUE LLAMAMOS LA OBLIGACION ORIGINAL)---Asimismo, en fecha 27 de abril de 2016, se firma un contrato de<br />
reprogramación de deuda, con reconocimiento de firmas, un formulario N° 4964187, ante notaría de fe pública de 1ra. Clase<br />
N° 020 a cargo de la Dra. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, el banco Unión representado en ese entonces también<br />
por los señores (as) MARIA DE LOS ANGELES VERA ROJAS y GUILLERMO MELVIN RAMOS RIOS, suscribe contrato de<br />
reprogramación de deuda trámite: 2642467 con garantía prendaria, con la señora JULIETA FORONDA BALDERRAMA, como<br />
deudora por la suma del saldo a capital reprogramado de Bs. 23,247.31 (VEINTITRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE<br />
31/100 BOLIVIANOS). (DOCUMENTO PRIVADO QUE CONSTITUYE EL ADENDUM).---Asimismo señor Juez, dejar<br />
claramente establecido , que en la cláusula cuarta del documento de Reprogramación de Deuda, se Ratifica a la validez del<br />
contrato celebrado el 9 de diciembre de 2015 signado con el tramite Nº2590354 declarando que la Reprogramación descrita ,<br />
constituye un Adendum al contrato de la obligación original, dejando establecido que este último contrato no es una novación<br />
o alteración del documento privado de préstamo de dinero.---Documentos privados, que al contar con los respectivos<br />
Reconocimientos de Firmas tienen la suficiente fuerza legal y cumplen plenamente con los requisitos para ser considerados<br />
Títulos Ejecutivos en mérito al Artículo 379 Numeral 2) del Código Procesal Civil.---Las condiciones específicas pactadas entre<br />
partes, que se constituyeron en el préstamo de dinero realizado a favor de las ahora demandadas, se encuentran en la<br />
Cláusula primeras cláusulas del documento de Reprogramación de deuda que se procede a detallar :1.-El Préstamo<br />
mencionado fue a favor de JULIETA FORONDO BALDERRAMA , como deudora , de acuerdo a lo establecido en la cláusula<br />
Primera del contrato de Préstamo (Obligación Original)2.-El Préstamo mencionado fue realizado por un monto de Bs .BS 25.<br />
000(VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda numeral2.1) del Contrato,<br />
(Obligación Original) 3.- El Préstamo de dinero tiene por objeto: Capital de Operaciones. Compra de Material (goma eva ,brillo<br />
, silicona y otros ) por Bs 25,000.-,en mérito al numeral 2.2) de la Cláusula Segunda del Contrato de Préstamo de 9 de<br />
diciembre de 2015, (Obligación Original ) 4.- Se encuentra plasmado en el contrato de Reprogramación y modificación del<br />
contrato que el plazo para el cumplimiento de la obligación seria de 60 meses, a partir de la fecha de reprogramación ,<br />
debiendo realizarse el pago conforme el plan de pagos, tal y como se encuentra establecido en la Cláusula Tercera numeral<br />
3.3 y 3.4 del Contrato de Reprogramación de Deuda (Adendum).5.-Con relación a los intereses se acordó una tasa de<br />
intereses fijo nominal anual del 11.5% y una tasa de interés efectiva activa al cliente (TEAC)de 12.13% establecidas en la<br />
Cláusula Tercera núm.)3.5 y 3.6 del contrato de Reprogramación de Deuda (Adendum), la ahora demandada , garantiza el<br />
préstamo con la generalidad de sus bienes habidos y por haber y con la garantía prendaria sin desplazamiento conforme a<br />
detalle en Declaración Jurada de bienes , que se encuentran en Alto Chijini , Avenida 9 de abril Nro. 135, cuyo garante<br />
depositario a título gratuito a favor del Banco es JULIETA FORONDA BALDERRAMA.---Asimismo, conforme se evidencia del<br />
documento de Desembolso que se acompaña a la presente demanda, al monto total objeto del préstamo de dinero fue<br />
desembolso mediante un abono directo a la caja de ahorros de JULIETA FORONDA BALDERRAMA, en fecha 10 de diciembre<br />
de 2015. Boleta de desembolso adjunta.---En el contrato de Reprogramación de Deuda (ADENDUM) de 27 de abril de 2016 ,<br />
Clausula Tercera , numeral 3.4) se establece la forma de pago que sería mediante sesenta(60) cuotas de capital más los<br />
intereses devengados, hasta la cancelación total de sus obligaciones, mediante amortizaciones mensuales que son las que<br />
figuran en el plan de pago adjunto ; y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Obligación Original<br />
,se acordó que aunque el plazo final no se encuentre vencido , la falta del pago total o parcial del préstamo , y/o sus accesorios<br />
, o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital , interés , accesorios y otros costos en las fechas de sus<br />
correspondientes vencimientos , constituir al prestatario y demás obligados en MORA por el monto total de la obligación , la<br />
misma que se considera de plazo vencido, liquida y exigible , sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial<br />
previo ni otra formalidad o requisito.---En consecuencia , los Contratos de : Préstamo de Dinero con Garantía prendaria y<br />
Fianza Personal(Obligación Original) y Reprogramación de Deuda (Adendum), entran en plena vigencia a partir de la<br />
suscripción entre partes de los Documentos mencionados, siendo este un hecho contractual que genera una obligación de<br />
pago por parte del deudor y su garante ,Tornando exigible la obligación desde el momento en que el o los deudores incumplen<br />
las formas de pago el incumpliendo su obligación.---En este sentido y conforme se desprende del plan de pagos de la deuda<br />
reprogramada de 27 de abril 2016 y la Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 , la deudora no ha cumplido con la<br />
obligación contraída de amortizar su crédito dentro de los plazos establecidos en el documento privado de Reprogramación<br />
de deuda (Adendum) , siendo que debía realizar el pago de las cuotas mensuales hasta 21 de septiembre de 2016 , quedando<br />
un saldo a capital de Bs. 21,680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS) El siguiente pago debió<br />
realizarse el 14 de octubre de 2016 de acuerdo al plan de pagos, cuota que no fue cancelada, por tanto queda establecido<br />
que el deudor incumplió el pago de la cuota Nº6 en fecha 14 de octubre de 2016 , momento en el que s incurrió en Mora ,<br />
convirtiendo el saldo adeudado en líquido, exigible, de plazo vencido y con la suficiente fuerza ejecutiva, Conforme lo<br />
establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantís y Fianza Personal (Obligación Original<br />
),líneas arriba de los intereses.---La presente demanda se la realiza por el monto a capital debido a que los intereses<br />
adeudados deberán especificarse y actualizarse al momento en que se realice el pago, siendo en función a esto, que podrá<br />
realizarse el cálculo especifico de los intereses.---A la fecha el saldo capital adeudado asciende a la suma de 21,680.71(VEI<br />
TIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS), según Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 , que se<br />
adjunta a esta demanda.---4.- DERECHO EN QUE FUNDA:---Toda vez que el deudor está constituido en mora automática por<br />
el incumplimiento del pago de las cuotas acordadas, conforme a lo previsto por la Cláusula Quinta del Contrato de Préstamo<br />
de Dinero (Obligación Original) de 21 de noviembre de 2013 , documento base de ejecución , la vía judicial prevista en dicha<br />
cláusula se encuentra plenamente justificada .---El artículo 378 del Código Procesal Civil señala: “articulo 378.-(PROCEDEN-<br />
CIA).El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente , siempre que de ellos<br />
surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible”. Por su parte al artículo 379 numeral 2( del Código Procesal Civil que a<br />
la letra señala :”articulo 379.-(TITULO EJECUTIVO).Son títulos ejecutivos : 1.- Los documentos públicos ,2.- Los documentos<br />
privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por<br />
ante autoridad competente , o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Publica”.---En aplicación a la señalada<br />
normativa procesal, es indudable que el Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria (Obligación Original) de 9 de<br />
diciembre de 2015 , el Contrato de Reprogramación de Deuda de 27 de abril de 2016 , cuentan con Reconocimiento de Firmas<br />
, y que constituyen Títulos Ejecutivos ;asimismo es innegable la existencia de la obligación pendiente de pago que tiene<br />
JULIETA FORONDA BALDERRAMA, como Deudora Principal de pagar a favor del BANCO UNION S.A., la suma adeudada<br />
a capital de Bs .21, 680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS ) más los intereses convencionales<br />
y penales pactados, gastos , costas y costos , por tratarse de deuda liquida , exigible y de plazo vencido por el cumplimiento<br />
del pago de las cuotas dentro de las fechas acordadas.---Habiendo demostrado con el Contrato de Obligación Original y el<br />
Adendum que cuenta con Reconocimiento de Firmas , el Comprobante de desembolso , la liquidación y plan de pagos , que<br />
el demandado se encuentra en mora, y que la deuda es líquida, exigible y con plazo vencido , se habilita la vía ejecutiva para<br />
exigir el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados.---5.-PRETENSION---L a pretensión Jurídica del BANCO<br />
UNION S.A., sobre la base del derecho que le asiste como acreedor , consiste en que la ahora demandada JULIETA<br />
FORONDA BALDERRAMA, en calidad de deudora principal, pague la suma que tiene como saldo a capital de<br />
21,680.71(VIENTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 BOLIVIANOS)., más los intereses convencionales y los intereses<br />
penales pactados , que están devengados a la fecha y que devengaran hasta la fecha del pago total final , así como de los<br />
gastos , costas y costos del presente proceso , que serán calculados mediante la liquidación correspondiente, a ser<br />
efectuadas al finalizar el proceso , toda vez que los mismos se incrementen día a día.---En caso de que los obligados no<br />
cancelen la obligación pendiente de pago que tiene, en moneda de curso legal ,solicito se lleven a efecto las medidas previas<br />
correspondientes solicitadas en el presente memorial de demanda y el remate de los bienes habidos y por haber a nombre de<br />
JULIETA FORONDA BALDERRAMA , para que con su producto se pague el total de lo adeudado.---6.-PETICION :---Señor<br />
Juez, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 380 parágrafo I del Código Procesal Civil una vez que su autoridad<br />
haya analizado el titulo ejecutivo y reconocido su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez<br />
y plazo vencido de la obligación , interpongo el presente proceso bajo la Estructura Monitoria “Proceso Ejecutivo2 solicitando<br />
pronuncie Sentencia Inicial y se cite de excepciones al ejecutado , disponga el embargo correspondiente y la continuación del<br />
proceso hasta lograr el trance y remate de los bienes del ejecutado , hasta que se haga efectiva la cantidad demandada más<br />
intereses , costas y costos.---OTROSI 1.-adjunto la siguiente documentación :---1.Testimonio de Poder Nº 054/2016 Poder<br />
Notariado otorgado el 3 de febrero de 2016 por ante la Notaria de Fe Publica Nº64 a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisberty<br />
(Copia Legalizada)2. Contrato de Prestado de Dinero con Garantía: Prendaria, (Obligación Original). Y Contrato de<br />
Reprogramación de Deuda Tramite 2642467 de 27 de abril de 2016 con Reconocimiento de Firmas Nº4964187, (originales).3.<br />
Fotocopia simple de la cedula de identidad de la deudora .4. Liquidación de Crédito al 31 de diciembre de 2016 (original) .5.<br />
Desembolso de carteras (original) 6.6. Plan de Pagos de 10 de diciembre de 2015, (original) y Plan de Pagos Tentativo de 28<br />
de Abril de 2016 (original).7. Formulario de Declaración Patrimonial en Bolivia(original).---OTROSI 2.- se solicita se oficie a la<br />
Autoridad de <strong>Super</strong>visión del Sistema Financiero , a efectos de que se ordene a todas las instituciones de intermediación<br />
financiera del País , se retenga y remita a su despacho , todos los fondos que pudieran tener la demanda JULIETA FORONDA<br />
BALDERRAMA, con C.I.Nº4828273 LP, sea hasta la suma de Bs. 21,680.71(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA<br />
71/100).---OTROSI 3.- Al amparo de lo previsto por el Articulo 326 del Código de Procedimiento Civil , pido se disponga y<br />
franquee el mandamiento de embargo de los bienes habidos y por haber de los deudores, con el objeto de garantizar la<br />
efectividad y asegurar la ejecución del derecho perseguido.---OTROSI 4.- se oficie a la Oficina de Derechos Reales de La Paz<br />
y El Alto para que informen si los ejecutados tienen registros bienes inmuebles a su nombre y si existiera, infórmese la partida<br />
, ubicación, superficies y otras características o especificaciones pertinentes y procédase a la anotación preventiva.---OTROSI<br />
5.- Se oficie a la Unidad Operativa de Transito de La Paz y El Alto para que informen si los ejecutados tienen registrados a su<br />
nombre algún vehículo, si tuviera se preceda a la anotación preventiva correspondiente.---OTROSI 6.- Conforme a las<br />
previsiones del artículo 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte ejecutante , hago<br />
conocer a su autoridad, que Banco RENUNCIA<br />
a la misma a fin de que se pronuncie la Sentencia Inicial<br />
correspondiente.---OTROSI 7.- La suscrita abogada, para efectos de honorarios se atendrá a la Igual firmada con la entidad<br />
bancaria.---OTROSI 8.- señalado domicilio la secretaria de su digno despacho.---Sera Justicia---La Paz, 30 de enero de<br />
2017.----FIRMA Y SELLA: KHORY L. LEAÑO PALENCIA---ABOGADA---JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ---ABOGADA<br />
DE RECUPERACIONES BANCO UNION S.A.---LA PAZ – BOLIVIA---EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA---ABOGADO DE<br />
RECUPERACIONES---BANCO UNION S.A.---LA PAZ - BOLIVIA---RESOLUCION CURSANTE DE FOJAS 51 A 52 DE<br />
OBRADOS.--- RESOLUCION No. 148/2017---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ<br />
PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA.---PARTE DEMANDANTE:---EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA,<br />
CON C.I. 60628116 L.P., Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, CON C.I.4789397 L.P., MAYORES DE EDAD, HABILES<br />
POR LEY, EN REPRESENTACION LEGAL DEL BANCO UNION S.A., CON DOMICILIO EN LA AV. CAMACHO No 1416 ESQ.<br />
LOAYZA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PARTE DEMANDADA:---JULIETA FORONDA BALDERRAMA , CON C.I. 4828273 L.P.,<br />
MAYOR DE EDAD , HABIL POR LEY CON DOMICILIO EN LA CALLE 27 DE MAYO Nº 304 “B” ZONA ALTO 27 DE MAYO DE<br />
LA VIUDAD DE LA PAZ.---SENTENCIA INICIAL---En merito a la fotocopia legalizada de Poder Especial Nº 54/2016, téngase<br />
por apersonados a EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del<br />
BANCO UNION S.A., con quienes se entenderán ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art.<br />
38 parágrafo I del Código Procesal Civil.---VISTOS: Que, mediante memorial de demanda cursante a fs. 48 a 50 de obrados,<br />
EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del BANCO UNION S.A.,<br />
acompañado a fs. 22 A 25, Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria, de fecha 9 de diciembre de 2015, con<br />
reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4471571, cursante a fs.21); y, Contrato de Reprogramación de Deuda, de<br />
fecha de 27 de abril de 2016, con reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4964187, de fs. 28), demanda en proceso<br />
monitorio ejecutivo civil, al amparo de los arts. 378, 379, 380 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a JULIETA<br />
FORONDA BALDERRAMA en calidad de deudora principal, cobrándole la suma de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL<br />
SEISCIENTOS OCHENTA 71/100 (Bs.21.680,71.-), más los intereses pactados, costas y costos del proceso adjuntado<br />
liquidación correspondiente solicitando pronunciar la correspondiente sentencia inicial y se disponga el EMBARGO de los<br />
bienes embargables de la deudor y llevar adelante la ejecución, hasta el trance y remate de sus bienes para hacer efectiva la<br />
cantidad reclamada, de conformidad a los previsto por el art. 408 de la Ley 439.---CONSIDERANDO: Del análisis de los<br />
Antecedentes del proceso se establece lo siguiente:---1.La competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez,<br />
exigibilidad, el plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantís prendaria,<br />
de fecha 9 de diciembre de 2015, de fs.22 a 25, con reconocimiento de firmas y rubricas (Formulario Nº 4471571, cursante a<br />
fs.21); y Contrato de Reprogramación de Deuda, de fecha 27 de abril de 2016, con reconocimiento de firmas y rubricas<br />
(Formulario Nº 4964187, de fs. 28); el desembolso de fs. 30; y, la liquidación de préstamo cursante a fs. 32, estableciéndose<br />
de esta ultima el saldo a capital de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100(Bs.21.680,71.-).---2.JULIE-<br />
TA FORONDA BALDERRAMA se comprometió a pagar dicha obligación en TREINTA Y SEIS (36) MESES, a partir del<br />
desembolso del préstamo, también se pactó que la falta de pago total o parcial hará líquido y exigible el total adeudado y<br />
constituirá en mora sin necesidad de requerimiento previo, como consta en la cláusula segunda PLAZO, del Contrato de<br />
reprogramación de Deuda, de fs. 29 y clausula quinta del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria, de fs. 22<br />
a 25.---3.Por lo expuesto precedentemente, la accionada ejecutivamente, es deudora de plazo vencido de la suma recibida en<br />
calidad de préstamo e intereses convenidos, obligación que está acreditada por el instrumento público que tiene fuerza<br />
probatoria según lo establecido en el art. 1297 del Código Civil y además se constituye en Titulo Ejecutivo de los señalados<br />
en el art. 379 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)en su numeral 2, por contener los requisitos y presupuestos señalados<br />
en el art. 380 de la mencionada Ley---Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la<br />
obligación no satisfecha por la deudora en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art.1465 del Código<br />
Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación<br />
del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento, mediante pago, a la prestación debida, según lo establece el art.<br />
380 parágrafo III de la citada Ley 439.---Con estos antecedentes corresponde en consecuencia, la citación con la demanda y<br />
la sentencia, para que en su caso la parte demandada interponga excepciones y en su defecto los tramites del remate para<br />
cumplir con la obligación debida.---POR TANTO: sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud de la<br />
jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 48 a 50 de obrados, interpuesta por<br />
EDWIN ROLY OCHOA ARUQUIPA, Y JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ, en representación legal del BANCO UNION<br />
S.A.---En consecuencia haber lugar a proseguir con los demás tramites del proceso hasta llegar al trance y remate de los<br />
bienes embargados o por embargarse a la ejecutada JULIETA FORONDA BALDERRAMA en calidad de deudora principal para<br />
que con su producto de y pague al ejecutante la suma de BOLIVIANOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 71/100<br />
(Bs.21.680,71.-), en concepto de capital más intereses.---Asimismo, DISPONE:---1. EL EMBARGO de los bienes propios de la<br />
ejecutada hasta cubrir la cantidad del monto adeudado debiendo la Parte actora en forma expresa de los bienes muebles o<br />
inmuebles sobre los que se ejecutara la presente medida precautorio.---2. citar a la ejecutada JULIETA FORONDA<br />
BALDERRAMA, en calidad de deudora principal, para que en el plazo de DIEZ (10 ) DIAS de su legal citación, en su caso<br />
oponga excepciones, según dispone el art. 381 del Código Procesal Civil,---3.se condena en costas y costos del proceso a la<br />
ejecutada---AL OTROSI 1 Por adjuntado---AL OTROSI 2. OFICIESE a la Autoridad de <strong>Super</strong>visión del Sistema Financiero<br />
ASFI para que proceda a la RETENCION FONDOS pertenecientes a JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I. nº 4828273<br />
L.P., sea hasta el monto demandado.---AL OTROSI 3.a lo principal AL OTROSI 4 Y 5. OFICIESE a Derechos Reales de La Paz<br />
y El Alto, y la Unidad Operativo de Transito para que informen sobre los bienes de propiedad JULIETA FORONDA<br />
BALDERRAMA con C.I nº 4828273 L.P., con lo que se dispondrá lo que fuere de ley.---AL OTROSI 6.se tendrá presente---AL<br />
OTROSI 7. Se tendrá presente ---AL OTROSI 8.por señalado el domicilio procesal.---ESTA SENTENCIA SE LA TOMARA<br />
RAZON DONDE CORRESPONDA ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE<br />
ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE AÑOS.---TOMESE RAZON Y REGISTRESE---FIRMA Y SELLA: DOCTORA XIMENA<br />
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE<br />
JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: EDITH TORRES CAMACHO---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO<br />
PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIAL<br />
CURSANTE A FOJAS 76 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ<br />
Nº20---NUREJ:20104897---ADJUNTAN INFORME DEL SEGIP Y SOLICITAN NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS---BAN-<br />
CO UNION S.A representado por Edwin Roly Ochoa Aruquipa y/o Jeanneth Lourdes Silva Perez, dentro del proceso que se<br />
sigue contra FORONDA BALDERRAMA JULIETA, presentándonos ante las consideraciones de su Autoridad , con respeto<br />
exponemos y pedimos:---Conforme al estado de la causa, se adjunta el informe brindado por SEGIP , donde se evidencia que<br />
el domicilio es el mismo que fue señalado en el contrato de préstamo así como domicilio , se solicita en la fecha notificación<br />
mediante edictos para poder notificar a la demanda:---JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I nº 4828273 L.P.---En<br />
cuanto en estricta justicia pedimos.---La Paz,05 de abril de 2018---MAYRA GAMARRA PEREZ---ABOGADA---JEANNETH<br />
LOURDES SILVA PEREZ---ABOGADA DE RECUPERACIONES BANCO UNION S.A.---LA PAZ – BOLIVIA.---DECRETO<br />
CURSANTE A FOJAS 77 DE OBRADOS.--- A, 6 de abril de 2018---En merito a la Certificación del Tribunal Supremo de<br />
Electoral (fs.72), Certificación del Servicio General de Identificación Personal (fs.75) de obrados, procédase a la citación<br />
mediante EDICTOS a: JULIETA FORONDA BALDERRAMA con C.I. nº 4828273 L.P. con memorial de demanda de fs. 48 A 50,<br />
Sentencia Inicial de fs. 51 a 52, memorial de fs. 76 y el presente decreto, de conformidad a lo previsto por el art. 78 del Código<br />
Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades de Ley.---FIRMA Y SELLA: DOCTORA<br />
XIMENA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE<br />
JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: EDITH TORRES CAMACHO---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO<br />
PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------<br />
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El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.--------<br />
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