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Libro Jaime y Pilar PEDIDO

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<strong>Jaime</strong> Alemán y <strong>Pilar</strong> Arosemena • Se encuentran en el tiempo<br />

la Convención Nacional Constituyente que se instaló el 1º de enero de<br />

1876. Fue representante en el Congreso colombiano en 1874 y 1875 y<br />

senador en el bienio de 1880-1882.<br />

En el ramo ejecutivo, el doctor José Carlos de Icaza Arosemena fue<br />

jefe político encargado de la Gobernación en 1851, secretario de la<br />

Gobernación ese mismo año, sustituto del presidente del Estado<br />

Soberano en 1868, 1871 y 1874, encargado de la presidencia del mismo<br />

en abril de 1871. En el ramo judicial, el doctor Carlos Icaza Arosemena<br />

fue juez de Hacienda de Panamá en 1850, fiscal del Tribunal del Istmo<br />

en 1852 y 18532, ministro único del Tribunal de Panamá en 1854,<br />

procurador general del Estado en 1856 y suplente en 1865 y 1867,<br />

ministro de la Corte Superior del Estado de 1857 a 1860, suplente de<br />

los magistrados de la Corte Suprema Federal en 1872. Por ley de 16<br />

de diciembre de 1879 la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de<br />

Panamá reconoce los importantes servicios brindados al país durante<br />

cuarenta años en los ramos de beneficencia, legislativo, ejecutivo,<br />

judicial, y en varios ramos administrativos y por ello declara al doctor<br />

Carlos Icaza Arosemena “buen ciudadano”. 821<br />

El doctor José Caralos Icaza Arosemena poseyó un inmueble en la carrera<br />

de Santander (calle 6ª) del barrio de San Felipe, avaluado en 8.000 pesos 822<br />

en 1882. Este panameño con una hoja de vida fenomenal como pocos en<br />

el siglo XIX, profesional, político y hombre de negocios atesorará tierras<br />

como lo hicieron solo algunos de sus contemporáneos. Dejó en su juicio<br />

de sucesión, en 1898, una enorme fortuna a sus herederos, una de las<br />

más sólidas del país, estimada de forma muy sub evaluada con propósitos<br />

fiscales, en sólo 26.840 pesos. 823 Se trata de numerosas e importantes<br />

propiedades rurales y urbanas, algunas de ellas grandes haciendas de miles<br />

821<br />

Gaceta de Panamá, Panamá, 8 de enero de 1880.<br />

822<br />

Gaceta de Panamá, Panamá, 7 de marzo de 1882. Catastro de San Felipe.<br />

823<br />

Alfredo FIGUEROA NAVARRO, Testamento y Sociedad en el Istmo de Panamá<br />

(siglos XVIII y XIX, p. 119. Así aparece en su juicio de sucesión en el que se otorga<br />

precios ridículos a sus propiedades rurales, los mismos que valen mucho más en otros<br />

documentos y en manos de otros dueños. Ver, en particular, Archivo Nacional de<br />

Panamá, Notaría 1ª de Panamá, 1 de septiembre de 1898, tomo 8, escritura 195.<br />

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