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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
FORMA 13 1
forma es que se cumple el principio de lealtad prevalente en el procedimiento penal
acusatorio, y se logra el propósito de producir certeza respecto de los puntos controvertidos,
a efecto de permitir al juez pronunciar su decisión final con apego a derecho y dar solución a
situaciones reales.
Lo que es benéfico a todos los intervinientes, porque garantiza que con el
cumplimiento de la decisión final se alcanzará el objetivo buscado, o bien, la oportunidad de
controvertir lo que efectivamente perjudica a quien-no recibió fallo favorable.
De ahí la importancia de distinguir que sola estrategia de defensa, no fue idónea
para crear convicción en el juzgador, de ninguna Çnanera deba estimarse por esa razón, que
se condujo con falsedad o tuvo intención de hacerlo.
Es fundado el agravio 7, porque tampoco coincide esta resolutora, la inclusión de
consideraciones relativas a los cargos anteriores que ha tenido la imputada, como Jefa de
Gobierno de esta ciudad y Secretaria de Estado, lo que en opinión del juzgador supone que
cuenta con solvencia económica, aunque no se trate de recursos propios, pues es posible
que reciba ayuda para abandonar el lugar del proceso o para facilitar su ocultamiento.
Lo anterior se trata de inferencia subjetiva que podría ser discriminatoria, en la que
no es dable apoyar la decisión sobre la imposición de la medida cautelar, como tal, debe
excluirse su estudio.
En cambio, en cuanto al mismo tema, existe dato objetivo que permeó durante la
controversia, relativo a que la imputada se encontraba en el extranjero, lo que denota la
posibilidad que tiene de salir del país, de modo que, aunque fundado el agravio, es
insuficiente para variar lo resuelto en primera instancia.
La defensa no expresó ningún agravio encaminado a debatir, que en opinión del
juzgador la posible pena a imponer se trata de aliciente para evadir la justicia. porque de
dictarse sentencia condenatoria, la imputada no podría acceder a algún beneficio o
sustitutivo penal, aún con la imposición de la pena mínima.
Argumento que permanece incólume, relacionado con los restantes aspectos que no
fueron debatidos suficientemente en la continuación de la audiencia inicial de trece de
agosto de dos mil diecinueve _con excepción de los excluidos en esta decisión relativos a
la diligencia del notificador del centro de justicia y a los cargos anteriores que tuvo la
imputada en la función pública_, ponderados conjuntamente, conducen a confirmar la
resolución recurrida.
Como se hizo hincapié en la audiencia de alegatos aclaratorios, ninguna situación
novedosa incorporada en ese momento, que no haya sido expresada como agravio, merece
incorporarse a la litis para considerarse al resolver.
Cabe precisar, el sentido de lo resuelto no es absoluto o inmodificable, en opinión
de esta potestad las circunstancias que la sustentan, válidamente admiten modificación o
variación objetiva, porque la eventual pena a imponer, como motivo único, no es suficiente
para sostener la prisión preventiva.
Esto -hattepodibie la figura de la revisión de la medida cautelar impuesta, en
términos de lo que estatuye el articulo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
quedando a salvo el deracho de la investigada para solicitado de estimado acorde a su
interés, de existir condiciones objetivas que legalmente lo permitan.
Por úlfirjo, es conveniente hacer mención de la importancia que tiene el papel del
juzgador en la Adecuada tonducción del proceso, del respeto y el buen trato que debe
Prevalecer entraOlas partes involucradas, de ellas para el juzgador y del juzgador para con
ellas, duraplOas diligencias o en cualquier actuación que se origine en el ámbito
jurisdicciorfae/Sor encima de los ánimos o intereses que los contendientes persigan,
privilegian todo momento la tolerancia y la compostura que exige la sola permanencia
en las instíhYciones de justicia del país.
Por lciaxlasto y furidado.
,TO
RESUELVE:
Único. Con las precisiones y salvedades destacadas, se confirma la resolución
recurrida
Notifiquese personalmente y/o por los medios electrónicos establecidos por