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Resolución

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141 (1- a

‘14116-

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FORMA 13 1

forma es que se cumple el principio de lealtad prevalente en el procedimiento penal

acusatorio, y se logra el propósito de producir certeza respecto de los puntos controvertidos,

a efecto de permitir al juez pronunciar su decisión final con apego a derecho y dar solución a

situaciones reales.

Lo que es benéfico a todos los intervinientes, porque garantiza que con el

cumplimiento de la decisión final se alcanzará el objetivo buscado, o bien, la oportunidad de

controvertir lo que efectivamente perjudica a quien-no recibió fallo favorable.

De ahí la importancia de distinguir que sola estrategia de defensa, no fue idónea

para crear convicción en el juzgador, de ninguna Çnanera deba estimarse por esa razón, que

se condujo con falsedad o tuvo intención de hacerlo.

Es fundado el agravio 7, porque tampoco coincide esta resolutora, la inclusión de

consideraciones relativas a los cargos anteriores que ha tenido la imputada, como Jefa de

Gobierno de esta ciudad y Secretaria de Estado, lo que en opinión del juzgador supone que

cuenta con solvencia económica, aunque no se trate de recursos propios, pues es posible

que reciba ayuda para abandonar el lugar del proceso o para facilitar su ocultamiento.

Lo anterior se trata de inferencia subjetiva que podría ser discriminatoria, en la que

no es dable apoyar la decisión sobre la imposición de la medida cautelar, como tal, debe

excluirse su estudio.

En cambio, en cuanto al mismo tema, existe dato objetivo que permeó durante la

controversia, relativo a que la imputada se encontraba en el extranjero, lo que denota la

posibilidad que tiene de salir del país, de modo que, aunque fundado el agravio, es

insuficiente para variar lo resuelto en primera instancia.

La defensa no expresó ningún agravio encaminado a debatir, que en opinión del

juzgador la posible pena a imponer se trata de aliciente para evadir la justicia. porque de

dictarse sentencia condenatoria, la imputada no podría acceder a algún beneficio o

sustitutivo penal, aún con la imposición de la pena mínima.

Argumento que permanece incólume, relacionado con los restantes aspectos que no

fueron debatidos suficientemente en la continuación de la audiencia inicial de trece de

agosto de dos mil diecinueve _con excepción de los excluidos en esta decisión relativos a

la diligencia del notificador del centro de justicia y a los cargos anteriores que tuvo la

imputada en la función pública_, ponderados conjuntamente, conducen a confirmar la

resolución recurrida.

Como se hizo hincapié en la audiencia de alegatos aclaratorios, ninguna situación

novedosa incorporada en ese momento, que no haya sido expresada como agravio, merece

incorporarse a la litis para considerarse al resolver.

Cabe precisar, el sentido de lo resuelto no es absoluto o inmodificable, en opinión

de esta potestad las circunstancias que la sustentan, válidamente admiten modificación o

variación objetiva, porque la eventual pena a imponer, como motivo único, no es suficiente

para sostener la prisión preventiva.

Esto -hattepodibie la figura de la revisión de la medida cautelar impuesta, en

términos de lo que estatuye el articulo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

quedando a salvo el deracho de la investigada para solicitado de estimado acorde a su

interés, de existir condiciones objetivas que legalmente lo permitan.

Por úlfirjo, es conveniente hacer mención de la importancia que tiene el papel del

juzgador en la Adecuada tonducción del proceso, del respeto y el buen trato que debe

Prevalecer entraOlas partes involucradas, de ellas para el juzgador y del juzgador para con

ellas, duraplOas diligencias o en cualquier actuación que se origine en el ámbito

jurisdicciorfae/Sor encima de los ánimos o intereses que los contendientes persigan,

privilegian todo momento la tolerancia y la compostura que exige la sola permanencia

en las instíhYciones de justicia del país.

Por lciaxlasto y furidado.

,TO

RESUELVE:

Único. Con las precisiones y salvedades destacadas, se confirma la resolución

recurrida

Notifiquese personalmente y/o por los medios electrónicos establecidos por

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