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articulo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece se debe tomar
en cuenta, con relación a la persona imputada:
El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgada determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer
oculta. La falsedad sobre el domicilio constituye presunción de riesgo de fuga;
El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de
que se trate y la actitud que voluntariamente adopta ante éste;
El comportamiento posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro
anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas; o,
El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran
realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
De lo argumentado por el a quo, se advierte que consideró lo siguiente:
Le favoreció a la imputada su expresión en distintos momentos, de tener
interés en someterse al proceso penal, incluso acudió en forma libre y voluntaria a las
citaciones realizadas por el órgano de justicia.
Le perjudicó, haber manifestado encontrarse de vacaciones fuera del país,
mientras que su defensa informó que acudió a un curso a Costa Rica.
Lo que en su opinión dejó en evidencia la "intención de mentir" a la autoridad
jurisdiccional.
Se desconoce su domicilio cierto y real, porque afirmó vivir desde hace
veinticuatro años en el situado en la alcaldía Coyoacán _calle Las Flores, número 91, casa
9, colonia Le yes, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04330_.
Empero, la fiscalía exhibió oficio con terminación 10051/2019 de diecinueve de julio
de dos mil diecinueve del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el
Combate a la Delincuencia de la Fiscalía General de la República (CENA PI) del que se
obtuvo información de que se tramitó licencia para conducir, ante autoridad facultada de
la Ciudad de México, a quien proporcionó domicilio distinto en la colonia Polanco, alcaldía
Miguel Hidalgo.
Datos que para el juzgador revelaron falsedad en el domicilio proporcionado, en
consecuencia, eleva el riesgo de fuga.
En cuanto al asiento de la familia, la defensa expuso que la hija de la
investigada vive en esta ciudad.
Al respecto al juez asentó que no aportó dato de prueba para corroborar esa
información.
Sumó que elementos de la Policía Federal y el notificador del Centro de Justicia
Penal Federal, se constituyeron en el inmueble indicado como su domicilie, sin
encontrarla en él.
De modo que, a su estima, fueron insuficientes los comprobantes oficiales
de domicilio, pues por sí solos no conllevan a acreditar que tenga residencia habitual.
En cuanto a las facilidades que tiene para abandonar el lugar del proceso o
permanecer oculta, tomó en cuenta lo expuesto por la fiscalía, concerniente a que
desempeñó los cargos de Jefa de Gobierno del entonces Distrito Federal y Secretaria de
Estado del uno de diciembre de dos mil doce, al treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
por lo que es posible que reciba ayuda para lograr esa intención.
También ponderó que cuenta con los medios para hacerlo, aún y cuando
adujo tener solamente veinte mil pesos en su cuenta bancaria, pues no requiere de
recursos propios que le permitan ese cometido.
Además, dijo es contradictoria su afirmación, con el hecho de haber viajado a
Costa Rica antes de acudir a la diligencia judicial, porque supone que tuvo posibilidad
económica de hacerlo.
Añadió que no era subjetivo estimar que pueda contar con medios financieros,
porque son conocidos los cargos que ocupó y al menos en los últimos años, los salarios de
los servidores públicos no son sujetos de reserva, se difunden a través de las páginas
institucionales, es decir, se trata de datos objetivos con posibilidad de que los conozca
cualquier ciudadano.
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