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Resolución

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1 ciRMA 8-1

en el caso no ocurrió, se itera, sólo se aplazó su solicitud, por lo que no existe aspecto en

particular que amerite ser analizado en condiciones divergentes.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOÓN

Ahora, en cuanto al tema especifico, la Ley Suprema del país en su artículo 19 y el

ordenamiento adjetivo de la materia, en el precepto 167, de forma similar disponen

respecto de la procedencia de la prisión preventiva justificada, que el Ministerio Público

sólo podrá solicitarla al juez cuando otras medidas utelares no sean suficientes para

garantizar

La comparecencia de/imputado en el juicio

El desarrollo de la investigación.

La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

O bien, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente

por la comisión de un delito doloso.

A su vez, el numeral 165 de la legislación procesal en consulta, estatuye que sólo

por delito que merezca pena privativa de libertad, habrá lugar a la prisión preventiva, en

los términos y condiciones que establece la propia ley.

La restricción de la libertad personal, como medida cautelar tiene carácter

excepcional, es así que la norma secundaria de orden procesal, prevé en el ordinal 1552

medidas distintas que es posible imponer, una o varias, según sea lo adecuado al caso.

En el asunto en estudio, el juez. tomó en cuenta, en primer orden, que la solicitud

para su imposición la realizó el agente del Ministerio Público de la Federación, posterior a la

vinculación a proceso, por delito que amerita pena privativa de libertad, tal como lo enmarca

la ley.

Del debate sostenido entre las partes, estimó inaplicables los motivos expuestos

por la fiscalía y la parte ofendida para intentar justificar la necesidad de imponerla, relativos a

procurar el desarrollo de la investigación, evitando influencia en la víctima, testigos o

alteración de pruebas _inciso b)_, al igual que la protección de aquellos o de la comunidad

_inciso c)_, porque no se informó dato objetivo que efectivamente revele posible injerencia

en el desahogo de los medios de convicción, que se encuentren en riesgo o que sea

probable el daño que se pueda causar a las personas que acudan al proceso con el carácter

indicado, tampoco que exista proceso distinto o sentencia previamente impuesta a la

imputada _inciso d)_.

Desde luego, descartó todo argumento relacionado con la cuantía que pudiera

determinarse como reparación del daño, por no ser acorde con los principios del sistema

penal acusatorio, para la fijación de la medida. Declaró inatendible el argumento de la

fiscalía, relativo a que puede representar elemento de riesgo la falta de empleo, pues

considerado implicaría motivación discriminatoria, máxime que no se trata de categoría

sospechosa prevista en la ley. También anuló de análisis las amenazas de disturbio social

mencionadas por la autoridad persecutora, porque atenderlas vulneraría la independencia

judicial como principio ético que obliga a resolver desde la perspectiva del derecho, sin

atender influencias provenientes del sistema social.

1

Aspectos qua no ameritan mayor pronunciamiento, habida cuenta que no fueron

considerados en per icio de la investigada.

LO felevante 4ara el juzgador, fue que las situaciones advertidas durante el debate,

a su consideración, t garantizan la presencia de la imputada en el juicio _inciso a)_,

conclusión a la que Irgo& luego que dijo analizar el peligro de sustracción, conforme al

.•

' Articulo 155.pos de medidas utelares

A solicitud del. isterio Publico cjde la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o vanas de las siguientes medidas

cautelaren ,.:-..,

I La presenbiCión periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe:

La exhIbidón de una garantia epnómica:

El embargo de bienes;

IV La inmovilizapióndq cuentas y clemás valores que se encuentren dentro del sistema financiero:

La prolfibiciórntlááln sin autorizi ción t del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez,

El sometimiento al cuidado o vig ancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VIL La prohibición-de concurrir a de rminadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

La prohibiciÓfi de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos,

siempre que no de afecte el derecho de defensa;

La separación innieSti 6.BLdomicilio:

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos,

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

La colocación de localizadores electrónicos;

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal

anticipada

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