NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H
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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO NB - 512
(Tablas Nº 2 y Nº 3) tiene valores por debajo de lo establecido en la NB 512, las EPSA podrán
tramitar ante el VSB o autoridad competente de acuerdo a normativa vigente, que la frecuencia
de muestreo a ser tomada en el siguiente año con respecto a aquel parámetro, para la Tabla Nº
2 será de forma semestral y para la Tabla Nº 3 será de forma anual. Esta modificación no es
aplicable a los parámetros microbiológicos.
Tabla Nº 6.
FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO AL AÑO Y PARAMETROS DE CONTROL
Población
abastecida
Hab.
Parámetros
de Control
Salida del Tanque (Punto 3*) Red de distribución (Punto 4)
Fuente
Superficial
Fuente
Subterránea
Fuente
Superficial
Fuente
Subterránea
≤ 1.000 Mínimo (Tabla N°1) Bimensual Cuatrimestral Trimestral Trimestral
1000 a 2.000 Mínimo (Tabla N°1) Mensual Bimensual Bimensual Bimensual
2.001 a 5.000 Mínimo (Tabla N°1) Mensual Mensual Mensual Mensual
5.001 a 10.000
10.001 a 20.000
20.001 a 30.000
Mínimo (Tabla N°1) 2 veces / mes 1 veces / mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Ninguna
Mínimo (Tabla N°1) 4 veces / mes 2 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual
Complementario
(Tabla N°3) Anual Anual Ninguna Ninguna
Mínimo (Tabla N°1) 8 veces / mes 4 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual
Complementario
(Tabla N°3) Anual Anual Ninguna Ninguna
Mínimo (Tabla N°1) 15 veces / mes 8 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual
30.001 a 50.000 Complementario
(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna
30 veces / mes 15 veces/mes
Mínimo (Tabla N°1)
Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
50.001- 100.000
Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual
Complementario
(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna
Mínimo (Tabla N°1) 30 veces / mes 15 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
100.001- Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual
500.000 Complementario
(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna
Mínimo (Tabla N°1) 30 veces / mes 15 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12
Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual
> 500.000 Complementario
(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna
(*) En los casos donde no exista el Punto 3 (salida de tanque), la toma de muestras se realizará en el Punto 2 (salida de la Planta
de Tratamiento).
31.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CALIDAD. Los requisitos de calidad que deberán
cumplir las EPSA con relación al agua para consumo humano son:
a) En el curso de un año, el 90 por ciento (90%) de los resultados de los análisis
correspondientes a los compuestos que afectan la calidad organoléptica, física y
química del agua de consumo humano y que se encuentran detallados en las Tablas
Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del presente Reglamento, no deben exceder las concentraciones o
valores establecidos en la Norma Boliviana NB 512.
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