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NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H

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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO NB - 512

(Tablas Nº 2 y Nº 3) tiene valores por debajo de lo establecido en la NB 512, las EPSA podrán

tramitar ante el VSB o autoridad competente de acuerdo a normativa vigente, que la frecuencia

de muestreo a ser tomada en el siguiente año con respecto a aquel parámetro, para la Tabla Nº

2 será de forma semestral y para la Tabla Nº 3 será de forma anual. Esta modificación no es

aplicable a los parámetros microbiológicos.

Tabla Nº 6.

FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO AL AÑO Y PARAMETROS DE CONTROL

Población

abastecida

Hab.

Parámetros

de Control

Salida del Tanque (Punto 3*) Red de distribución (Punto 4)

Fuente

Superficial

Fuente

Subterránea

Fuente

Superficial

Fuente

Subterránea

≤ 1.000 Mínimo (Tabla N°1) Bimensual Cuatrimestral Trimestral Trimestral

1000 a 2.000 Mínimo (Tabla N°1) Mensual Bimensual Bimensual Bimensual

2.001 a 5.000 Mínimo (Tabla N°1) Mensual Mensual Mensual Mensual

5.001 a 10.000

10.001 a 20.000

20.001 a 30.000

Mínimo (Tabla N°1) 2 veces / mes 1 veces / mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Ninguna

Mínimo (Tabla N°1) 4 veces / mes 2 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual

Complementario

(Tabla N°3) Anual Anual Ninguna Ninguna

Mínimo (Tabla N°1) 8 veces / mes 4 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual

Complementario

(Tabla N°3) Anual Anual Ninguna Ninguna

Mínimo (Tabla N°1) 15 veces / mes 8 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

Básico (Tabla N°2) Ninguna Ninguna Mensual Mensual

30.001 a 50.000 Complementario

(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna

30 veces / mes 15 veces/mes

Mínimo (Tabla N°1)

Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

50.001- 100.000

Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual

Complementario

(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna

Mínimo (Tabla N°1) 30 veces / mes 15 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

100.001- Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual

500.000 Complementario

(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna

Mínimo (Tabla N°1) 30 veces / mes 15 veces/mes Tabla Nº5 * 12 Tabla Nº5 * 12

Básico (Tabla N°2) Mensual Mensual Mensual Mensual

> 500.000 Complementario

(Tabla N°3) Semestral Anual Ninguna Ninguna

(*) En los casos donde no exista el Punto 3 (salida de tanque), la toma de muestras se realizará en el Punto 2 (salida de la Planta

de Tratamiento).

31.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CALIDAD. Los requisitos de calidad que deberán

cumplir las EPSA con relación al agua para consumo humano son:

a) En el curso de un año, el 90 por ciento (90%) de los resultados de los análisis

correspondientes a los compuestos que afectan la calidad organoléptica, física y

química del agua de consumo humano y que se encuentran detallados en las Tablas

Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del presente Reglamento, no deben exceder las concentraciones o

valores establecidos en la Norma Boliviana NB 512.

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