NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO. Reglamentar la Norma Boliviana NB 512 Agua Potable – Requisitos, en cuanto
se refiere a la calidad física, química, microbiológica, organoléptica y radiactiva del agua
destinada al consumo humano, estableciendo las condiciones que deben cumplir las
Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) a
nivel nacional.
2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Están sometidas al presente Reglamento Nacional las EPSA
cualquiera sea su forma de constitución (municipal, sociedad anónima mixta, privada,
cooperativa, asociación civil, pueblos indígenas y originarios y comités de agua) encargadas
de prestar servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Asimismo, las instituciones
públicas y privadas que realizan actividades de control y vigilancia de la calidad del agua a
nivel nacional.
3.- DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
3.1 Agua potable
Aquella que por sus características organolépticas, físico-químicas, microbiológicas y
radiactivas, se considera apta para el consumo humano y que cumple con lo establecido en
la NB 512 y el presente Reglamento.
3.2 Conexión domiciliaria de agua
Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción del agua desde la red de
distribución hasta el límite de propiedad del beneficiario.
3.3 Fuentes de abastecimiento de agua
Depósitos o cursos naturales de agua, superficiales o subterráneos.
3.4 Índice de Langelier
Es la diferencia entre el pH real (medido) de un agua y el pH hipotético si el agua estuviera
en equilibrio con carbonato de calcio sólido.
3.5 Insumos químicos
Productos químicos utilizados en el tratamiento y desinfección del agua.
3.6 Laboratorio acreditado por el OBA
Centro o lugar donde se realizan los análisis fisicoquímicos y microbiológicos con
procedimientos normalizados aceptados y que cuente con certificación de “Buenas Prácticas
de Laboratorio” otorgada por el OBA.
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