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NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H

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PRESENTACION

El Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Servicios Básicos

en aplicación de las atribuciones y obligaciones establecidas por Ley, con el objetivo de

disponer de un instrumento normativo, pone a disposición de profesionales e instituciones

del sector el presente Reglamento Nacional para el Control de la Calidad del Agua para

Consumo Humano, en su primera revisión.

Este documento tiene por objeto reglamentar la Norma Boliviana NB 512” Agua Potable

Requisitos” (tercera revisión) – Octubre 2004, en cuanto se refiere a la calidad física,

química y microbiológica del agua destinada al consumo humano, estableciendo las

condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario (EPSA).

En el presente Reglamento se han incluido los parámetros de control de calidad del agua

potable agrupados de acuerdo a su factibilidad técnica y económica, a saber: Control

Mínimo, Control Básico, Control Complementario y Control Especial. Asimismo se incluye,

número mínimo de muestras al mes, número mínimo de puntos de muestreo, su ubicación y

frecuencias de muestreo.

El presente documento fue posible gracias a la participación de profesionales del sector e

instituciones que de manera desinteresada contribuyeron para que nuestro país cuente con

un valioso instrumento técnico.

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