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NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H

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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO NB - 512

48.- REVOCATORIA O MODIFICACION DE LA AUTORIZACION. A solicitud de las EPSA, el

VSB, puede revocar o modificar una autorización excepcional cuando se compruebe a través

de acción coordinada con representantes del Sector Salud, que no existe riesgo para la salud

de los consumidores.

Las EPSA deben correr con los gastos de verificación de parámetros de calidad para otorgar

una autorización excepcional (mediante Laboratorios de Referencia).

49.- RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN FUENTES DE ABASTECIMIENTO. En caso de

existir actividades que potencialmente representen un riesgo de contaminación al recurso

hídrico en la fuente de agua, las EPSA deberán realizar la denuncia justificada ante la

autoridad ambiental y las autoridades correspondientes a efecto que se tomen las medidas

correctivas y/o preventivas.

50.- EVENTO ADVERSO. En caso de acontecer un evento adverso (contaminación furtiva),

desastre natural o siniestro (derrame), las EPSA deberán realizar de forma inmediata un

estudio completo de la situación de riesgo, que les permita tomar las medidas correspondientes

de acuerdo al caso.

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