NB-512-Reglamento-Control-de-Calidad-del-Agua-para-Consumo-H
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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO NB - 512
48.- REVOCATORIA O MODIFICACION DE LA AUTORIZACION. A solicitud de las EPSA, el
VSB, puede revocar o modificar una autorización excepcional cuando se compruebe a través
de acción coordinada con representantes del Sector Salud, que no existe riesgo para la salud
de los consumidores.
Las EPSA deben correr con los gastos de verificación de parámetros de calidad para otorgar
una autorización excepcional (mediante Laboratorios de Referencia).
49.- RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN FUENTES DE ABASTECIMIENTO. En caso de
existir actividades que potencialmente representen un riesgo de contaminación al recurso
hídrico en la fuente de agua, las EPSA deberán realizar la denuncia justificada ante la
autoridad ambiental y las autoridades correspondientes a efecto que se tomen las medidas
correctivas y/o preventivas.
50.- EVENTO ADVERSO. En caso de acontecer un evento adverso (contaminación furtiva),
desastre natural o siniestro (derrame), las EPSA deberán realizar de forma inmediata un
estudio completo de la situación de riesgo, que les permita tomar las medidas correspondientes
de acuerdo al caso.
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