01 - El sujeto de las relaciones comerciales
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Si sucede esto último, generalmente se llevan libros auxiliares
(subsidiarios) cuyos resultados son trasladados al asiento global 25 .
2) Inventario y balance. Según Fontanarrosa (1992):
Inventario es la descripción detallada de todo el activo y el
pasivo de una persona o entidad, es decir, el recuento de
todos los bienes y derechos de que es titular, y de todas las
deudas y obligaciones que graban todo su patrimonio con la
estimación de sus respectivos valores. Es una operación
previa y necesaria para la formación del balance.
El balance es una relación ordenada, un cuadro sintético,
un resumen del inventario, en el que se expresa el cuadro
económico de la empresa y los resultados de la explotación
en un momento determinado. (P. 344).
Por otro lado, debemos tener en cuenta que los estados contables han sido
definidos como:
La presentación estructurada de información contable
histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la
de informar sobre los recursos económicos y obligaciones de
una entidad en un momento determinado o sobre los
cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de
conformidad con un marco de información contable.
Entonces nos referimos al llamado “Estado de situación
patrimonial”, “Estado de resultado” junto con el de cambios
en el patrimonio y el de flujo de efectivo y aplicación de
fondos. Todo luego debe asentarse en el Libro de Inventario
y Balance. 26
Si bien los libros caracterizados son los obligatorios, el Código Civil y
Comercial de la Nación da carácter obligatorio a “aquellos que corresponden
a una adecuada integración del sistema de contabilidad y que exige la
25
Artículo 327, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
26
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas. (2014). [J. C. Rivera
director, y G. Medina, coordinador]. Buenos Aires: La Ley.
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