01 - El sujeto de las relaciones comerciales
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El domicilio comercial. Distinto también del domicilio en materia
netamente civil. Dentro del Código, podemos observar distintos
supuestos, tales como:
1) el establecimiento principal de administración de negocios 11 ;
2) la sede donde tienen el asiento principal de los negocios 12 ;
3) la sucursal, que es una extensión de la empresa subordinada bajo el
cargo a un gerente.
El patrimonio: conjunto de bienes, en este caso, destinados a la
actividad de que se trata.
El Código derogado también establecía expresamente las obligaciones del
comerciante. Hoy, según afirman Bertoldi de Fourcade y Stein (2015), aún se
encuentran vigentes:
el “registro público” 13 ;
“la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad” 14 ;
“la conservación de correspondencia” 15 ;
“rendir cuentas” 16 .
11
Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
12
Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
13
Artículo 33, inciso 1, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina en lo atinente a libros de comercio.
14
Artículo 33, inciso 2, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina en lo atinente a la forma de llevar la contabilidad.
15
Artículo 33, inciso 3, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina. Lo plasmado en los asientos contables debe tener relación con la documentación
respectiva.
16
Artículo 33, inciso 4, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
7