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01 - El sujeto de las relaciones comerciales

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El domicilio comercial. Distinto también del domicilio en materia

netamente civil. Dentro del Código, podemos observar distintos

supuestos, tales como:

1) el establecimiento principal de administración de negocios 11 ;

2) la sede donde tienen el asiento principal de los negocios 12 ;

3) la sucursal, que es una extensión de la empresa subordinada bajo el

cargo a un gerente.

El patrimonio: conjunto de bienes, en este caso, destinados a la

actividad de que se trata.

El Código derogado también establecía expresamente las obligaciones del

comerciante. Hoy, según afirman Bertoldi de Fourcade y Stein (2015), aún se

encuentran vigentes:

el “registro público” 13 ;

“la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad” 14 ;

“la conservación de correspondencia” 15 ;

“rendir cuentas” 16 .

11

Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

12

Artículo 152, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

13

Artículo 33, inciso 1, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina en lo atinente a libros de comercio.

14

Artículo 33, inciso 2, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina en lo atinente a la forma de llevar la contabilidad.

15

Artículo 33, inciso 3, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina. Véase el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina. Lo plasmado en los asientos contables debe tener relación con la documentación

respectiva.

16

Artículo 33, inciso 4, Ley N.° 2637. (5 de octubre de 1889). Código de Comercio. Honorable

Congreso de la Nación Argentina.

7

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