01 - El sujeto de las relaciones comerciales
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En cuanto a la persona humana que desarrolla una actividad económica
organizada, no se prevé su inscripción registral, salvo en las leyes
especiales.
Cuando analicemos el módulo tres, veremos que en la constitución de
sociedades se menciona el Registro Público. Además, se siguen registrando
otras actuaciones, como la transferencia de fondos de comercio y los
denominados contratos asociativos.
Libro de comercio, la contabilidad y estados contables
En el Libro I, Título 4, Capítulo 5, Sección 7, a partir del artículo 320 y hasta
el 331, con el título “Contabilidad y estados contables”, se encuentra la
obligación de llevar libros 20 . Para una mayor precisión técnica, aclaramos
que no nos estamos refiriendo a una obligación propiamente dicha, sino a
una carga.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?
Siguiendo el articulado del Código Civil y Comercial vigente, deben llevar la
contabilidad:
Todas las personas jurídicas privadas.
Las que realizan una actividad económica organizada.
Quienes sean titulares de una empresa o establecimiento comercial. El
empresario que ejerce la actividad comercial es asimilable al
comerciante 21 .
Es decir que el Código Civil y Comercial, a pesar de la unificación, admite dos
categorías de personas humanas: una general y una especial compuesta por
aquellas que realizan una actividad económica organizada y las que son
20
Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B. O.
08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
21
Artículo 320, Ley N.° 26994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina [B. O. 08/10/2014. Promulgado según Decreto 1795/2014, B. O. 08/10/2014]. Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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