MIGRACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES
INTRODUCCIÓN Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?
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MIGRACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES
El CASO PERUANOS EN URUGUAY
Gerardo IRAZÁBAL VALLEDOR 1
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la
migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su
inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para
las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes
desde el siglo XIX 2 y mediados del siglo XX 3 que principalmente llegaban
desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con
la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en
períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y
puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es
establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?
En tal sentido, podemos decir que en general las personas que viajaban a
América tenían pocos recursos y se transportaban en barcos a vela en la
1 Estudiante de la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Universidad de la República.
2
Luego de nuestra independencia comenzaron a llegar gran número de inmigrantes italianos, franceses y
españoles. En los departamentos fronterizos los brasileños constituían un importante porcentaje de la población.
Muchos inmigrantes se establecieron en Montevideo y sus alrededores. Algunos se dedicaron a la agricultura y al
trabajo en los saladeros. Otros instalaron pequeños talleres. En 1858 se fundó Colonia Valdense y en 1861 Colonia
Nueva Helvecia con inmigrantes provenientes de Italia y Suiza. Fuente: Uruguay Educa.
http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
3
Entre 1919 y 1930 se produjo la última gran llegada de inmigrantes. Ingresaron a nuestro país más de 190.000
personas. A los italianos y españoles, se sumaron rusos, polacos, judíos, libaneses, armenios y alemanes, entre otras
nacionalidades. El fin de la Primera Guerra Mundial y los problemas económicos y políticos que se originaron en
este período en Europa y Asia fueron los principales motivos de esta migración. Fuente: Uruguay educa.
http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
primera mitad del siglo XIX y en barcos a vapor a partir de 1870. Las
condiciones de higiene y alimentación eran precarias. Los inmigrantes viajaban
hacinados en los pequeños camarotes de los barcos 4 .
Debemos prestar,
especial atención a otra clase de migrantes como los de África, que fueron
traídos a la fuerza. No obstante, para el migrante el peor sufrimiento era el
desarraigo con su patria, sus afectos, sus amores, sus sueños y sus
esperanzas, sensibilidad que se acentuaba en estas situaciones. También para
aquellos migrantes que no hablaban español, el tema del idioma era otro de los
escollos a sortear.
Recordemos que en nuestro país se encuentran tres grandes colonias,
fundadas por migrantes, una se llama Nuevo Berlín y está ubicada en el
departamento de Río Negro. Es una comunidad que mantiene sus valores
culturales, sus tradiciones y naturalmente el uso del idioma alemán como
primera lengua. Algo similar sucede en la Colonia San Javier que fue fundada
por migrantes rusos a comienzos del siglo XX. También está presente la
Colonia Nueva Helvecia fundada por suizos e italianos que decidieron emigrar
para nuestro país.
Por otra parte, haremos referencia en los capítulos siguientes, a la migración
peruana que se ha incrementado en nuestro país en un 171 % de acuerdo a los
datos estadísticos del último censo del año 2011 realizado en Uruguay a través
del Instituto Nacional de Estadística (INE). También haremos referencia a
definiciones filosóficas y distintas opiniones jurídicas que nos brindarán un
4
Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
punto más acabado sobre el tema de la migración y de los Derechos Humanos
proclamados a través de la ONU 5 .
Los propósitos de dicha organización mundial manifestados en su primer
artículo indican que su objetivo es la cooperación internacional en el desarrollo
de los Derechos Humanos y las libertades de todos, sin distinción. Uruguay
ratificó e incorporó el Sistema Universal de protección de los Derechos
humanos de la ONU de 1948 en su Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como el tratamiento de los distintos pactos que se han
celebrado y aprobado en el seno de la organización. Tales pactos fueron
ratificados por nuestro país en 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos PDCP y el Protocolo Facultativo – PDESC. Ratificados por Uruguay
por Ley 13.751 6 de 1969.
II.
SENTIDO ETIMOLÓGICO
El origen etimológico de la palabra migración, de acuerdo a la Real Academia
Española 7 establece que la misma proviene del latín (migratĭo, -ōnis).
Entre las acepciones que nos brinda la RAE tenemos que es:
1. Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en
él. Se usa hablando de las migraciones
Históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros.
2. Viaje periódico de las aves, peces u otros animales migratorios.
3. Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por
causas económicas o sociales.
5
Fuente: ONU http://www.un.org/es/documents/udhr/
6
Parlamento uruguayo: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor
7
Fuente: Real Academia Española. http://www.rae.es/
Debemos precisar que, cuando hablamos de emigración se trata de
abandonar el lugar de origen para establecerse en otro y de inmigración es el
ánimo de instalarse en un país u otra región distinta del lugar de origen.
III. FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LA MIGRACIÓN 8
La migración es la capacidad de cambiar de lugar de residencia y un
componente fundamental de la libertad humana. Algunos filósofos a través de
la historia han tenido diferentes conceptos sobre esta acción. Por ejemplo:
Confucio dijo que: “El buen gobierno existe cuando aquellos que están cerca
se sienten felices y aquellos que están lejos se sienten atraídos por acercarse”.
Sócrates: “Cualquiera que no esté a gusto con nosotros y que desee emigrar a
una colonia o a otra ciudad puede ir donde le plazca y conservar su propiedad”.
Nussbaum, Marta (USA): “la movilidad es una entre varias de las capacidades
funcionales de los seres humanos y es parte de la verdadera libertad
individual”.
IV. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE 9
El antecedente histórico está referido a la Heroica Revolución Francesa de
1789 10 y su declaración de derechos, ideal que fuera posteriormente tomado en
8
BOGADO BORDAZAR, Laura. Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de Relaciones
Internacionales (IRI), UNLP. Coordinadora del Departamento de América Latina y el Caribe y del Centro
de Estudios Sudamericanos, IRI-UNLP. Curso de Relaciones Internacionales, Universidad de la República
Oriental del Uruguay. 2014.
9
Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
10
Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera
durante la Revolución francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está
consignada en la Constitución de 1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional.
1948 por la ONU. Es de destacar, a nuestro juicio los siguientes puntos, que
nos dan una perspectiva más fundada con relación a los hechos que se
mencionan a continuación. La Asamblea General de la ONU proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos 11 como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción. Debemos precisar también, una gran diferencia
entre el vocablo universal e internacional porqué la Declaración de los
Derechos Humanos es Universal y no Internacional 12 la diferencia la
sentenció René Cassin al sostener que con expresiones como “todos los
miembros de la familia humana” e “ideal común” proyectan
inequívocamente el concepto de universalidad, es decir, a todos los seres
humanos por igual sin ninguna clase de excepción.
V. DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES
Presidencia de Francia: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-y-vidapolitica/simbolos-de-la-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad
11
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
12
CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por
UNESCO, Francia, 1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle
des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material publicado en el Manual de Derechos Humanos de
Mariana Blengio Valdés, página 11.
Debemos tener en cuenta que los Derechos Humanos y el significado de
Migración están indisolublemente unidos. No existe ninguna Democracia 13
que no contemple en su Constitución 14 , ya fuere rígida 15 o flexible 16 , el
amparo a los Derechos Humanos como Derechos Fundamentales, a tales
efectos nuestra Constitución prevé en la Sección II Derechos, Deberes y
Garantías 17 - 18 ese punto. Las características 19 de nuestra Democracia forman
parte de nuestra Constitución y el significado de migración también consagra
derechos y deberes para todos los ciudadanos por igual, con excepciones
como el voto o el hecho de elegir y ser elegido como representante Nacional 20 .
Estas normas jurídicas 21 están debidamente reguladas en nuestra actual
Constitución, estableciendo el o los motivos que fueren los mecanismos
necesarios para poder ejercer las actividades anteriormente realizadas.
13
Es el gobierno de la gente común o de los iguales, gobierno de los muchos, o de los más. Es la forma
de organizarse un Estado en la cual sus integrantes libres e iguales en derechos, ejercen el poder o
autoridad.
14
Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada, de un Estado, que regulan
la organización y funcionamiento del Gobierno, y establecen los derechos y los deberes de los
individuos.
15
Tienen una JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES ORDINARIAS, y no pueden ser modificadas por éstas,
por ejemplo: en Uruguay, para reformar la Constitución es necesario seguir alguno de los
procedimientos del artículo 331.
16
Son aquellas donde las llamadas leyes constitucionales solamente se diferencian de las demás leyes
por la materia, pero NO SON DE JERARQUÍA SUPERIOR, pudiendo ser modificadas cada una de estas en
cualquier momento por el legislador (por ejemplo Inglaterra).
17
Constitución de la República. Artículo 7: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser
privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
18
Constitución de la República. Artículo 8: “Todas las personas son iguales ante la ley, no
reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o virtudes”.
19
Constitución de la República. Artículo 4: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la
Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se
expresará”.
20
Constitución de la República. Artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en
ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.
21
Son reglas que rigen el comportamiento de los hombres, estableciendo los DERECHOS y los DEBERES
de cada uno, con la finalidad de lograr una CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Estas normas las organiza el
ESTADO y el GOBIERNO.
En tal sentido, Justino Jiménez de Aréchaga nos explica al respecto que el
derecho a la vida es:
“El derecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es además el derecho a
cierta seguridad o confort mínimo de la vida… Es no solo el derecho a no
ser privado de la vida, sino también el derecho a obtener Por parte del
Estado, por medio de las leyes, el establecimiento de algunas condiciones
mínimas que hagan la vida un bien apreciable” 22
VI.
CONCEPTO DE MIGRACIÓN
La migración 23 refiere a la movilidad de las personas. El estudio de los
movimientos migratorios ha sido históricamente muy complejo dado que las
fuentes de información y los métodos tradicionales para su medición sólo
permiten observar una parte de esta movilidad.
Dada una unidad territorial es común que sus miembros realicen
desplazamientos tanto dentro como a través de sus límites geográficos. Pero,
¿qué es migración y qué es movilidad? Desplazamiento de población es un
concepto muy difuso porque para medir la migración se debe establecer un
concepto operativo. Podríamos decir que la migración es un tipo de movilidad,
la operacionalización de un tipo de movilidad para su medición; y para su
especificación es necesario establecer parámetros referentes al tiempo y al
espacio; establecer un límite del espacio físico y un límite temporal. En esta
dirección la acepción demográfica del vocablo migración, según INE, establece
22
Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitucional. Edición de Cámara de Senadores, Montevideo, 1988,
Tomo I., p.230.
que la migración es el desplazamiento con traslado de residencia desde
un lugar de origen a un lugar de destino que implica el cruce de algún
límite geográfico.
La migración es el movimiento que realizan las personas de una población y
que implica un cambio de división territorial de residencia habitual, en un
intervalo de tiempo determinado. En esta definición se involucran dos
elementos fundamentales: el cambio de residencia habitual o la permanencia
fuera del lugar de residencia por razones laborales, entre otras eventualidades.
Cambio de residencia habitual: El lugar de residencia habitual es el sitio donde
un individuo tiene su hogar. No obstante, existen algunas personas de difícil
clasificación, tales como las que permanecen un largo tiempo fuera de su
hogar, por diversos motivos tales como educación, servicio militar obligatorio,
labores estacionales, etc. Asimismo debe contemplarse la situación de los hijos
de padres separados, ya que los mismos suelen utilizar hogares. Para
solventar estos problemas se debe establecer una definición (operativa) clara
para el lugar de residencia habitual.
Esta definición debe a su vez dar cabida al hecho de que parte de la población
permanece por diversos motivos (trabajo, salud, educación, etc.) fuera de sus
residencias por períodos prolongados. Si bien estas estadías pueden no ser
consideradas como cambios del lugar de residencia, la extensión de las
residencia en otro lugar puede significar de hecho un cambio del mismo tenor
en la vida de las personas. La consideración de un período de referencia se
23
Fuente: INE, Censos 2010, Núcleos temáticos. Informe sobre Migración. Página 5
http://www.ine.gub.uy/censos2011/talleres/Informe%20final%20-%20Migraci%C3%B3n.pdf
transforma en un elemento necesario para la determinación de la residencia
habitual.
VII. LOS MIGRANTES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 24
De acuerdo a la información publicada 25 a través del IMPO 26 , la Ley 18.250 de
Migración establece que los migrantes tienen, además, garantizados por el
Estado uruguayo los derechos y privilegios
que dispongan las leyes 27 nacionales y los instrumentos internacionales
ratificados por nuestro país. Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes: la
igualdad de derechos con los uruguayos, sin distinción alguna, por motivos de
sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional,
étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado
civil, nacimiento o cualquier otra condición y el derecho a la migración y a la
reunificación familiar.
24
Ley18.250, LEY DE MIGRACIÓN aprobada el día 06 de enero de 2008.
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html
25
Consiste en publicar la ley para hacer que sea conocida por quienes va a regir, esto significa difundir la
ley.
Una vez elaborada y publicada la ley en el Diario Oficial entra en vigencia y adquiere obligatoriedad para
todas las personas alcanzadas por el Orden Jurídico. Se establece un plazo entre la terminación de la ley
y su publicación y su entrada en vigencia. A esto se le llama “vacación legal”. En nuestro país el Código
Civil dice que las leyes son obligatorias 10 días después de promulgadas por el Poder Ejecutivo. En el
Artículo 2 del Código Civil se establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; esto significa
“presunción de conocimiento de la ley”: el legislador presume conocida la ley, y por lo tanto, no admite
el desconocimiento ni acepta ninguna prueba en contra.
26
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO.
Disponible en: http://www.impo.com.uy/impo_mision.html
27
En sentido jurídico es toda norma de carácter general y obligatorio, elaborada por los legisladores
siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de acuerdo al Artículo 133.
a. ¿Quiénes son "migrantes" según la Ley?
Migrantes son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y
establecerse aquí en forma permanente o temporaria.
Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:
i) No Residente, por ejemplo: los turistas.
ii) Residente. Esta categoría se sub-divide en:
► Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con
ánimo de quedarse definitivamente cumpliendo con las normas para ello.
► Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por
un plazo determinado, por ejemplo: los estudiantes que vienen a hacer un
curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.
b. ¿Qué dice la Ley sobre la IGUALDAD de TRATO con los uruguayos?
Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y
condiciones establecidas en la Ley, tanto en derechos como obligaciones, tienen
garantizado por el Estado, el derecho a la igualdad de trato con el nacional.
c. ¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los
uruguayos?
Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social,
vivienda y educación. Además se garantiza el derecho al reencuentro familiar con
padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.
d. ¿Los migrantes irregulares también tienen derechos?
Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, le impedirá: tener acceso a
la justicia y a los establecimientos de salud. El acceso de sus hijos a las instituciones
de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación
irregular de los padres.
e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los
extranjeros?
Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales
que los uruguayos en cuanto a la admisión en el empleo la remuneración o salario las
condiciones de trabajo y el acceso a medios de formación profesional.
f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?
Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia,
protegido por las leyes laborales y los Residentes Temporarios en iguales condiciones,
durante el período concedido para residencia.
g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en
Uruguay?
Quien tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay debe cumplir
ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Migración, a modo de ejemplo: Tener
el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Probar Medios de
Vida. Debe tener una oferta de empleo en Uruguay y el empleador deberá inscribirlo
ante los organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de Trabajo y a
estos efectos se otorga el documento de identidad. Tener Carné de Salud, que si se
solicita en Uruguay puede hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados
por el Ministerio de Salud Pública.
h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay?
Aquellos que tengan la categoría de "NO residente" no puede ejercer actividad laboral,
por ejemplo: los turistas, los tripulantes de buques de pesca, etc.
i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores
extranjeros?
- Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los
trabajadores
uruguayos.
- No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.
j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?
Sí. En determinados casos, el Ministerio del Interior puede otorgar o cancelar la
residencia definitiva de las personas extranjeras o expulsarlo. No obstante, en ningún
caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas
extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le
pudieran corresponder.
k. ¿Se puede rechazar el ingreso al país de un extranjero?
Si. La Ley prevé determinadas causales de rechazo y denegatorias de residencia.
l. ¿Es posible suspender los beneficios que otorga la Ley de Migración?
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios a los nacionales de los Estados que
dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se
encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia.
m. ¿Qué conductas prevé la Ley como DELITOS?
Para prevenir y combatir conductas que atentan contra la libertad y dignidad, son
delitos en nuestro país el TRÁFICO y LA TRATA DE PERSONAS.
n. ¿Qué es el delito de TRÁFICO DE PERSONAS?
El delito de TRÁFICO de personas es cuando se promueve, gestiona o facilita de
manera ilegal el ingreso o egreso de personas Uruguay por la frontera, o cuando se
favorece la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo, con la
finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero. Son traficantes de
personas, quienes facilitan la entrada, salida o permanencia irregular de personas
migrantes y obtienen por eso un provecho económico o material, para sí mismos o
para otros.
o. ¿Qué castigo prevé la Ley para los traficantes?
6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.
p. ¿Qué es delito de TRATA DE PERSONAS?
Ocurre cuando una persona de cualquier manera o por cualquier medio participa en el
Reclutamiento, Transporte, Transferencia, Acogida o Recibo de personas para: El
trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la
explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que
menoscabe la dignidad humana.
q. ¿Qué castigo prevé la Ley para los que participan de la TRATA DE
PERSONAS?
Serán castigados con una pena de 4 a 16 años de penitenciaría. Quienes con los
mismos fines, favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de
personas del país, serán castigados con una pena de 2 a 8 años de penitenciaría.
r. ¿De qué forma la Ley protege a las víctimas o testigos durante los
procesos Judiciales sobre TRATA DE PERSONAS?
La Ley dispone diferentes medidas, por ejemplo: durante el proceso, a solicitud del
Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y
necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la
vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del
delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del
género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.
¿Qué circunstancias son AGRAVANTES EN EL DELITO DE TRATA O TRÁFICO DE
PERSONAS? Se aumentarán las penas establecidas de un tercio a la mitad, cuando:
se puso en peligro la salud o la integridad física de los migrantes. La víctima sean
niños, adolescentes o personas con discapacidad. El agente sea funcionario policial o
de migración.
Se actuó con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la
víctima. El agente hiciere de estas conductas ilícitas su actividad habitual.
VIII.
INSTITUCIÓN NACIONAL DE DEREHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
En Uruguay la Institución Nacional de Derechos Humanos 28 y Defensoría del
Pueblo (INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y protección en
28
http://inddhh.gub.uy/funciones/
toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y
el derecho internacional. Sus obligaciones refieren a sugerir medios
correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias
por violaciones a los derechos humanos, sin incursionar en las funciones
jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes
correspondan. Esta institución también recibe denuncias de violaciones a los
derechos humanos de trabajadores migrantes, en total igualdad con los
nacidos en territorio nacional.
IX.
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS MIGRANTES en URUGUAY
a. Dirección Nacional de Migración
En nuestro país, la Dirección Nacional de Migración 29 , se creó por Ley Nro. 837 de
02.12.1865 (Oficina de Inmigración), dependiente del Ministerio de Hacienda, en
calidad de Adscripta a la Dirección de Estadísticas. Cuyo cometido esencial era:
"formar la estadística de la Inmigración que arribe al país y transmitir al gobierno los
datos sobre todo lo concerniente al fomento y establecimiento de los Inmigrantes".
Nuestra actual Constitución establece la inmigración en el Artículo 37 30 . Desde su
fundación, la Oficina de Inmigración sufriría transformaciones tanto en su
denominación, atribuciones así como en sus cometidos, al tiempo que cambiaba de
órbita Ministerial.- En efecto por Decreto de fecha 11.12.1878, la Oficina de
Inmigración; pasa a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1880
también por vía de Decreto los cometidos de Inmigración pasan al Ministerio de
29
Fuente: Dirección Nacional del Ministerio del Interior http://www.dnm.minterior.gub.uy/historia.php
30
Artículo 37. “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él
y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros. La inmigración deberá ser
reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o
morales que puedan perjudicar a la sociedad”
Gobierno. Por Decreto de Ley Nro. 8959 del 06.04.1933 pasa al Ministerio de Guerra y
Marina y el 19.03.1935 es situada en la órbita del Ministerio de Ganadería y
Agricultura, por la directa vinculación que todavía se establecía entre la venida de
extranjeros y el desarrollo agrícola del país. Finalmente por Decreto del 22.12.1937
pasó a depender del Ministerio del Interior.- Por ley 14.189 de 30/374 desde el año
1974 se denomina Dirección Nacional de Migración, y fue incluida en el Artículo 9 de la
Ley Orgánica Policial Nº 15185 del 29.9.81.-
Aspectos institucionales. Las competencias en materia migratoria, ya sean
ejecutivas o de asesoramiento, se centralizan en el Ministerio del Interior, según
resulta de la normativa vigente.
b. Ministerio el Interior
Corresponde a este Ministerio la atención de "los servicios internos relativos a la
migración, contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas" (Art.
2do. Núm. 7, Decreto Nro. 574/974 de 12/VII/974).
Este es el órgano que ejerce la superintendencia general de los servicios de
migración, tanto en el interior como en el exterior de la República (artículo 85 Decreto
de 28/2/947).
Si bien las funciones ejecutivas las cumple la Dirección Nacional de Migración,
compete al Ministerio decidir en definitiva sobre las autorizaciones de residencias
permanentes (artículos 15 y 82, Decreto de 28/2/947).
c. Dirección Nacional de Migración
Esta Dirección 31 , dependiente del Ministerio del Interior, es responsable de poner en
ejecución las disposiciones vigentes sobre migración. Sus principales atribuciones
están contenidas en la ley 18.250 de 6 de enero de 2008 sin perjuicio de las que
resultan de otras normas dispersas en diversas leyes y decretos.
31
Dirección Nacional del Ministerio del Interior http://www.dnm.minterior.gub.uy/
d. Agentes Consulares
Les compete el cumplimiento de funciones administrativas en materia de inmigración,
en aquellos países donde se encuentran acreditados. Reciben sus directivas desde el
Ministerio del Interior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículos
84, 85 y 89, Decreto de 28/2/947).
e. Otros Organismos
Existen otros organismos que de manera colateral tienen ingerencia en la materia.
Entre otros, podemos mencionar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quien
corresponde la regulación del mercado de trabajo y empleo; el Ministerio de Salud
Pública, que ejerce la Policía Sanitaria de Fronteras y el Ministerio de Economía y
Finanzas, que por intermedio de su Dirección de Aduanas otorga franquicias
aduaneras a los inmigrantes que se amparan a planes específicos.
Cabe apuntar también la competencia general de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todo lo vinculado a la
formulación de planes y programas de desarrollo.
f. Dirección Nacional de Identificación Civil
La Dirección Nacional de Identificación Civil es un servicio de jurisdicción nacional,
dotado de cierta desconcentración que depende del Poder Ejecutivo a través
del Ministerio del Interior.
Su cometido esencial es la identificación de las personas físicas que habitan el
territorio de la República, otorgando la Cédula de Identidad de acuerdo a la
documentación probatoria y a la confrontación dactiloscópica. Expide, asimismo,
los pasaportes comunes en todo el territorio nacional. Emite, además, Certificados de
Titularidad, Identidad, etc. y apoya a todas las Unidades del Ministerio del Interior y
otros organismos estatales, siendo fundamentales sus datos para el definitivo
esclarecimiento de innumerables situaciones. Es, en realidad, el Banco de Datos más
grande del país.
X. LA MIGRACIÓN DESDE PERÚ HACIA URUGUAY
La migración, en general, como establecimos anteriormente, tanto de otros
países de la región o del resto del mundo hacia Uruguay, se ha mantenido en
valores relativamente estables a lo largo de estos últimos años. No obstante
ello, la migración desde Perú hacia el territorio uruguayo se ha incrementado
en valoras muy significativos. Es deseable destacar, la importante opinión de
un periodista peruano estadounidense, radicado hace ya varios años en los
Estados Unidos de Norteamérica en su informe hablando sobre Uruguay.
“… Uruguay es un país fantástico, si a mi me dijeran elige, un
país para vivir de México para abajo, Uruguay, me haría feliz ir a
vivir a Montevideo o por ahí por José Ignacio, pero me
instalaría en Montevideo la mayor parte del tiempo, en ese
barrio tan lindo de Carrasco, cerca de la rambla…”.
“… Pepe Mujica dice que con todas las imperfecciones Uruguay
sigue siendo, y yo le doy la razón, un país admirable, un país
ejemplar. En muchos sentidos, quizás no tanto económicamente,
Chile ha prosperado más que Uruguay en los últimos veinte o treinta
años, pero socialmente Uruguay es el país más moderno y liberal de
América Latina, no cabe duda, o sea, el que más se acerca es
España.
Cuando hablamos de los derechos, de los derechos de los
ciudadanos, de los derechos, de la diversidad, de los derechos de
las minorías, los derechos de las mujeres, Uruguay en eso, es un
país que socialmente es más avanzado que Argentina… ” 32
a. Asociación Cultural Uruguayo-Peruana César Vallejo
Sobre Carlos Valderrama, actual director de la casa del inmigrante peruana,
Castillo y del Río dicen:
“Valderrama nació en Lima y es antropólogo. Llegó junto a su
esposa y su hijo hace dieciséis años como exilado político. Ahora es
director de la Asociación Cultural Uruguayo-Peruana César Vallejo,
fundada en 1999, y de la Casa del Inmigrante, fundada en el año
2000. La Casa está ubicada en una antigua edificación de la Ciudad
Vieja en la calle Reconquista 471. Si bien fue pensada inicialmente
para albergar y ayudar a los peruanos que estaban en situación de
calle, actualmente acoge a inmigrantes de cualquier nacionalidad
que estén en dificultades. Es una casona en remodelación
permanente, con camas, inodoros y colchones apilados junto a
escombros en un patio interno. La pintura es muy vieja,
descascarada, con manchones de humedad y revoque cayéndose.
Hay perros y gatos que deambulan, gente que circula de una
habitación a otra y que a la tardecita se para en la puerta a tomar el
fresco” 33 .
32
Bayly, Jaime. Escritor, Periodista y Presentador de nacionalidad peruano-estadounidense.
33
Entrevista realizada por Paola Castillo y Estela del Río. Publicado en Multiculturalismo en Uruguay,
página 204.
b. Uruguay: Los peruanos son el grupo inmigrante que más creció
desde 1996 34
Según la Agencia EFE, el número de peruanos residentes en Uruguay aumentó
un 171 % en 2011 frente a los que vivían en el país en 1996, haciendo de esta
nacionalidad la que más incrementó su presencia en los últimos años, según
un informe de migración del Instituto Nacional de Estadística (INE). El
fenómeno de la llegada de peruanos a Uruguay es uno de los más destacados,
en cuanto a migración, según datos recogidos en el censo nacional de 2011.
Esta inmigración se corresponde con la cada vez mayor prevalencia de la
emigración latinoamericana al Uruguay en detrimento de la tradicional europea,
según datos del INE. Uruguay pasó de tener un saldo migratorio positivo tras
muchos años perdiendo habitantes debido al retorno de ciudadanos uruguayos
que emigraron en el pasado y que ahora están regresando al país. Según
explicó a la Agencia EFE, Alba Goycoechea, una de las responsables del
documento "Inmigrantes internacionales y retornados en Uruguay:
magnitud y características", "una de las cuestiones más significativas que
demuestra el censo es que se triplicó la población de peruanos del censo 1996
al censo 2011". En cifras, el número de peruanos en Uruguay pasó de 428 en
1996 a 1.433 en 2011. Los inmigrantes en Uruguay suponen el 2,4 % de la
población total y, por orden decreciente de número, provienen de Argentina,
Brasil, España e Italia. En concordancia con sus antiguas pautas migratorias, el
11,5 % de las personas nacidas en el extranjero residentes en el país tiene
más de 80 años. Sin embargo, los grupos de edad con mayor proporción de
inmigrantes están conformados por jóvenes de entre 20 y 39 años. En cuanto a
34
Fuente: Agencia EFE - http://noticias.terra.com.ar/internacionales/los-peruanos-son-el-grupo-inmigrante-que-
los uruguayos retornados, el 33 % de ellos regresó de España. En este grupo
destaca que la mayoría son varones y tienen una mayor dificultad en la
inserción laboral en comparación con la población no migrante. El informe
destacó que los retornantes que regresaron a partir del año 2005 presentan un
nivel de desempleo que prácticamente duplica al de los no migrantes (8,4% y
4,4%, respectivamente), unas brechas que se incrementan entre los hombres
sin educación superior y entre las mujeres con mayor nivel educativo.
c. Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Perú y Uruguay 35
El día 17 de diciembre, en el Centro de Estudios en Seguridad Social, Salud y
Administración, se realizó la firma de un convenio bilateral de seguridad social
entre Perú y Uruguay, suscrito en 2004 en el marco del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social. A través de este convenio los
trabajadores de ambos países gozarán de la posibilidad del reconocimiento de
sus aportes acumulados en el otro Estado Parte, sumando períodos de
aportación y de un trato basado en el principio de igualdad y conservación de
derechos adquiridos.
XI.
CONSIDERACIONES FINALES
Al concluir este trabajo podemos decir que el aporte de la migración
internacional, en los siglos XIX y XX fue fundamental para que Uruguay se
constituyera como nación. El aporte de esos migrantes creó una cultura de vida
y de trabajo, además de valores como el ahorro, el esfuerzo, los oficios, que
potenciaron, desarrollaron y marcaron la historia del país. Tal es el caso de, por
mas-crecio-en-uruguay-desde 1996,91bfe4e19ce4f310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html
ejemplo, los inmigrantes italianos, los españoles, y los que en comunidades
pequeñas, donde aún cultivan cotidianamente sus tradiciones, viven en suelo
uruguayo.
Luego del asentamiento de estas personas en Uruguay, y debido a las
necesidades que se fueron planteando socialmente, nace un contexto jurídico.
En primer lugar, el país se adhirió a tratados y leyes internacionales y los
derechos también se reflejan en la Constitución de la República. Por ejemplo,
se crearon la oficina de migración (1865) y una ley de migración donde se
establecen los derechos y deberes de los migrantes. La elevada movilidad de
personas a nivel internacional hace que en 2006 se organice una cumbre
iberoamericana donde se trata el tema y se destaca el aporte social, pero
también económico, con remesas de muchos millones de dólares, que hacen
mover las economías de los países, y en particular, la economía de América
Latina.
De todos estos factores mencionados, que no hacen más que indicar las
consecuencias y la importancia de la migración para una nación que tiene poco
más de tres millones de habitantes, situación vital, para su desarrollo
sustentable y macroeconómico. Al hablar del caso peruano y al visualizar la
llegada de esa población, en la mayoría de los casos, vemos que se platean
temas de pobreza y discriminación.
Recordemos que también Uruguay es un país formado por inmigrantes
35
Fuente: BPS, Banco de Previsión Social
europeos, pero que no está acostumbrado a la inmigración latinoamericana, y
que tiene altos costos de vida, que no es posible llevar adelante sin buenos
trabajos y que en definitiva para lograr un estatus de vida media, se necesita
por lo menos, contar con estudios universitarios, para tener mejores
posibilidades sociales.
No obstante, las leyes aprobadas y los convenios laborales suscriptos entre
Uruguay y Perú posibilitan una igualdad en derechos sociales. En general,
percibimos, luego de la lectura de la bibliografía que los derechos están
presentes, por lo menos escritos, pensamos que es un gran paso
democratizador.
XIII
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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entrevistas a once comunidades culturales. Año 2007. Ediciones Trilce. Durazno 1888, 11200
Montevideo, Uruguay Teléfono y fax: (5982) 412 77 22 y 412 76 62 trilce@trilce.com.uy
www.trilce.com.uy ISBN 978-9974-32-455-8.
- BAYLY, Jaime. Escritor, Periodista y Presentador de nacionalidad peruano –
estadounidense. Disponible en: http://youtu.be/4nrQXcBdS4w
- BOGADO BORDAZAR, Laura. Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de
Relaciones Internacionales (IRI), UNLP. Coordinadora del Departamento de América Latina y el
Caribe y del Centro de Estudios Sudamericanos, IRI-UNLP. Curso de Relaciones
Internacionales, Universidad de la República Oriental del Uruguay. 2014.
- BPS, Banco de Previsión Social. Disponible en:
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http://www.bps.gub.uy/5544/convenio_bilateral_de_seg_social_entre_peru_y_uruguay.html
Editado por UNESCO, Francia, 1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la
Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material publicado en el
Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.
- CASTILLO, Paola y DEL RÍO Estela: entrevista a CARLOS VALDERRAMA, peruano,
Director de la Casa del Inmigrante, Publicado en Multiculturalismo en Uruguay, ensayo y
entrevistas a once comunidades culturales. Páginas 204 a 211. Año 2007, Ediciones Trilce.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Artículos: 4, 7, 8, 37, 90,
133 y 331.
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Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y
protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el
derecho internacional.
- EFE – Agencia de noticias. Disponible en: http://noticias.terra.com.ar/internacionales/los-
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1996,91bfe4e19ce4f310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html
- FRANCESA, Revolución: Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad,
Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolución francesa. Cuestionada a
menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está consignada en la Constitución de
1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional. Sitio Web del Gobierno Francés.
Disponible en: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-y-vida-politica/simbolos-dela-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad
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Periodismo Escrito de la Universidad de la República. Cobertura periodística de XVI Cumbre
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9724625
- VESCOVI, Enrique: Libro, Introducción al Derecho, Décima Edición. Referencias, 12, 13, 14,
15 y 20. Fue miembro de Comisiones de reforma del Código General del Proceso Civil, y
redactor del Código del Proceso Civil para Iberoamérica. Fue también profesor en la Facultad
de Derecho de la Universidad de la República y director del Instituto Uruguayo de Derecho
Procesal. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/iidc/autoridades/Enrique_Vescovi/