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MIGRACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES

INTRODUCCIÓN Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?

INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?

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MIGRACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES

El CASO PERUANOS EN URUGUAY

Gerardo IRAZÁBAL VALLEDOR 1

I. INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre la

migración hacia Uruguay y las leyes, derechos y obligaciones, que desde su

inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para

las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes

desde el siglo XIX 2 y mediados del siglo XX 3 que principalmente llegaban

desde Europa. Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con

la salvedad, de la crisis de Estados Unidos de Norteamérica de 1929 y en

períodos de la primera y la segunda guerras mundiales, motivo por el cual y

puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es

establecer, ¿en qué condiciones viajaban estos migrantes?

En tal sentido, podemos decir que en general las personas que viajaban a

América tenían pocos recursos y se transportaban en barcos a vela en la

1 Estudiante de la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Universidad de la República.

2

Luego de nuestra independencia comenzaron a llegar gran número de inmigrantes italianos, franceses y

españoles. En los departamentos fronterizos los brasileños constituían un importante porcentaje de la población.

Muchos inmigrantes se establecieron en Montevideo y sus alrededores. Algunos se dedicaron a la agricultura y al

trabajo en los saladeros. Otros instalaron pequeños talleres. En 1858 se fundó Colonia Valdense y en 1861 Colonia

Nueva Helvecia con inmigrantes provenientes de Italia y Suiza. Fuente: Uruguay Educa.

http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625

3

Entre 1919 y 1930 se produjo la última gran llegada de inmigrantes. Ingresaron a nuestro país más de 190.000

personas. A los italianos y españoles, se sumaron rusos, polacos, judíos, libaneses, armenios y alemanes, entre otras

nacionalidades. El fin de la Primera Guerra Mundial y los problemas económicos y políticos que se originaron en

este período en Europa y Asia fueron los principales motivos de esta migración. Fuente: Uruguay educa.

http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625


primera mitad del siglo XIX y en barcos a vapor a partir de 1870. Las

condiciones de higiene y alimentación eran precarias. Los inmigrantes viajaban

hacinados en los pequeños camarotes de los barcos 4 .

Debemos prestar,

especial atención a otra clase de migrantes como los de África, que fueron

traídos a la fuerza. No obstante, para el migrante el peor sufrimiento era el

desarraigo con su patria, sus afectos, sus amores, sus sueños y sus

esperanzas, sensibilidad que se acentuaba en estas situaciones. También para

aquellos migrantes que no hablaban español, el tema del idioma era otro de los

escollos a sortear.

Recordemos que en nuestro país se encuentran tres grandes colonias,

fundadas por migrantes, una se llama Nuevo Berlín y está ubicada en el

departamento de Río Negro. Es una comunidad que mantiene sus valores

culturales, sus tradiciones y naturalmente el uso del idioma alemán como

primera lengua. Algo similar sucede en la Colonia San Javier que fue fundada

por migrantes rusos a comienzos del siglo XX. También está presente la

Colonia Nueva Helvecia fundada por suizos e italianos que decidieron emigrar

para nuestro país.

Por otra parte, haremos referencia en los capítulos siguientes, a la migración

peruana que se ha incrementado en nuestro país en un 171 % de acuerdo a los

datos estadísticos del último censo del año 2011 realizado en Uruguay a través

del Instituto Nacional de Estadística (INE). También haremos referencia a

definiciones filosóficas y distintas opiniones jurídicas que nos brindarán un

4

Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625


punto más acabado sobre el tema de la migración y de los Derechos Humanos

proclamados a través de la ONU 5 .

Los propósitos de dicha organización mundial manifestados en su primer

artículo indican que su objetivo es la cooperación internacional en el desarrollo

de los Derechos Humanos y las libertades de todos, sin distinción. Uruguay

ratificó e incorporó el Sistema Universal de protección de los Derechos

humanos de la ONU de 1948 en su Declaración Universal de Derechos

Humanos, así como el tratamiento de los distintos pactos que se han

celebrado y aprobado en el seno de la organización. Tales pactos fueron

ratificados por nuestro país en 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos PDCP y el Protocolo Facultativo – PDESC. Ratificados por Uruguay

por Ley 13.751 6 de 1969.

II.

SENTIDO ETIMOLÓGICO

El origen etimológico de la palabra migración, de acuerdo a la Real Academia

Española 7 establece que la misma proviene del latín (migratĭo, -ōnis).

Entre las acepciones que nos brinda la RAE tenemos que es:

1. Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en

él. Se usa hablando de las migraciones

Históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros.

2. Viaje periódico de las aves, peces u otros animales migratorios.

3. Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por

causas económicas o sociales.

5

Fuente: ONU http://www.un.org/es/documents/udhr/

6

Parlamento uruguayo: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor

7

Fuente: Real Academia Española. http://www.rae.es/


Debemos precisar que, cuando hablamos de emigración se trata de

abandonar el lugar de origen para establecerse en otro y de inmigración es el

ánimo de instalarse en un país u otra región distinta del lugar de origen.

III. FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LA MIGRACIÓN 8

La migración es la capacidad de cambiar de lugar de residencia y un

componente fundamental de la libertad humana. Algunos filósofos a través de

la historia han tenido diferentes conceptos sobre esta acción. Por ejemplo:

Confucio dijo que: “El buen gobierno existe cuando aquellos que están cerca

se sienten felices y aquellos que están lejos se sienten atraídos por acercarse”.

Sócrates: “Cualquiera que no esté a gusto con nosotros y que desee emigrar a

una colonia o a otra ciudad puede ir donde le plazca y conservar su propiedad”.

Nussbaum, Marta (USA): “la movilidad es una entre varias de las capacidades

funcionales de los seres humanos y es parte de la verdadera libertad

individual”.

IV. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE 9

El antecedente histórico está referido a la Heroica Revolución Francesa de

1789 10 y su declaración de derechos, ideal que fuera posteriormente tomado en

8

BOGADO BORDAZAR, Laura. Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de Relaciones

Internacionales (IRI), UNLP. Coordinadora del Departamento de América Latina y el Caribe y del Centro

de Estudios Sudamericanos, IRI-UNLP. Curso de Relaciones Internacionales, Universidad de la República

Oriental del Uruguay. 2014.

9

Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

10

Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera

durante la Revolución francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está

consignada en la Constitución de 1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional.


1948 por la ONU. Es de destacar, a nuestro juicio los siguientes puntos, que

nos dan una perspectiva más fundada con relación a los hechos que se

mencionan a continuación. La Asamblea General de la ONU proclama la

presente Declaración Universal de Derechos Humanos 11 como ideal común

por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos

y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e

internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre

los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios

colocados bajo su jurisdicción. Debemos precisar también, una gran diferencia

entre el vocablo universal e internacional porqué la Declaración de los

Derechos Humanos es Universal y no Internacional 12 la diferencia la

sentenció René Cassin al sostener que con expresiones como “todos los

miembros de la familia humana” e “ideal común” proyectan

inequívocamente el concepto de universalidad, es decir, a todos los seres

humanos por igual sin ninguna clase de excepción.

V. DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

Presidencia de Francia: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-y-vidapolitica/simbolos-de-la-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad

11

Declaración Universal de los Derechos Humanos,

http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

12

CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por

UNESCO, Francia, 1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle

des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material publicado en el Manual de Derechos Humanos de

Mariana Blengio Valdés, página 11.


Debemos tener en cuenta que los Derechos Humanos y el significado de

Migración están indisolublemente unidos. No existe ninguna Democracia 13

que no contemple en su Constitución 14 , ya fuere rígida 15 o flexible 16 , el

amparo a los Derechos Humanos como Derechos Fundamentales, a tales

efectos nuestra Constitución prevé en la Sección II Derechos, Deberes y

Garantías 17 - 18 ese punto. Las características 19 de nuestra Democracia forman

parte de nuestra Constitución y el significado de migración también consagra

derechos y deberes para todos los ciudadanos por igual, con excepciones

como el voto o el hecho de elegir y ser elegido como representante Nacional 20 .

Estas normas jurídicas 21 están debidamente reguladas en nuestra actual

Constitución, estableciendo el o los motivos que fueren los mecanismos

necesarios para poder ejercer las actividades anteriormente realizadas.

13

Es el gobierno de la gente común o de los iguales, gobierno de los muchos, o de los más. Es la forma

de organizarse un Estado en la cual sus integrantes libres e iguales en derechos, ejercen el poder o

autoridad.

14

Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada, de un Estado, que regulan

la organización y funcionamiento del Gobierno, y establecen los derechos y los deberes de los

individuos.

15

Tienen una JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES ORDINARIAS, y no pueden ser modificadas por éstas,

por ejemplo: en Uruguay, para reformar la Constitución es necesario seguir alguno de los

procedimientos del artículo 331.

16

Son aquellas donde las llamadas leyes constitucionales solamente se diferencian de las demás leyes

por la materia, pero NO SON DE JERARQUÍA SUPERIOR, pudiendo ser modificadas cada una de estas en

cualquier momento por el legislador (por ejemplo Inglaterra).

17

Constitución de la República. Artículo 7: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser

protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser

privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

18

Constitución de la República. Artículo 8: “Todas las personas son iguales ante la ley, no

reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o virtudes”.

19

Constitución de la República. Artículo 4: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la

Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se

expresará”.

20

Constitución de la República. Artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en

ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.

21

Son reglas que rigen el comportamiento de los hombres, estableciendo los DERECHOS y los DEBERES

de cada uno, con la finalidad de lograr una CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Estas normas las organiza el

ESTADO y el GOBIERNO.


En tal sentido, Justino Jiménez de Aréchaga nos explica al respecto que el

derecho a la vida es:

“El derecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es además el derecho a

cierta seguridad o confort mínimo de la vida… Es no solo el derecho a no

ser privado de la vida, sino también el derecho a obtener Por parte del

Estado, por medio de las leyes, el establecimiento de algunas condiciones

mínimas que hagan la vida un bien apreciable” 22

VI.

CONCEPTO DE MIGRACIÓN

La migración 23 refiere a la movilidad de las personas. El estudio de los

movimientos migratorios ha sido históricamente muy complejo dado que las

fuentes de información y los métodos tradicionales para su medición sólo

permiten observar una parte de esta movilidad.

Dada una unidad territorial es común que sus miembros realicen

desplazamientos tanto dentro como a través de sus límites geográficos. Pero,

¿qué es migración y qué es movilidad? Desplazamiento de población es un

concepto muy difuso porque para medir la migración se debe establecer un

concepto operativo. Podríamos decir que la migración es un tipo de movilidad,

la operacionalización de un tipo de movilidad para su medición; y para su

especificación es necesario establecer parámetros referentes al tiempo y al

espacio; establecer un límite del espacio físico y un límite temporal. En esta

dirección la acepción demográfica del vocablo migración, según INE, establece

22

Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitucional. Edición de Cámara de Senadores, Montevideo, 1988,

Tomo I., p.230.


que la migración es el desplazamiento con traslado de residencia desde

un lugar de origen a un lugar de destino que implica el cruce de algún

límite geográfico.

La migración es el movimiento que realizan las personas de una población y

que implica un cambio de división territorial de residencia habitual, en un

intervalo de tiempo determinado. En esta definición se involucran dos

elementos fundamentales: el cambio de residencia habitual o la permanencia

fuera del lugar de residencia por razones laborales, entre otras eventualidades.

Cambio de residencia habitual: El lugar de residencia habitual es el sitio donde

un individuo tiene su hogar. No obstante, existen algunas personas de difícil

clasificación, tales como las que permanecen un largo tiempo fuera de su

hogar, por diversos motivos tales como educación, servicio militar obligatorio,

labores estacionales, etc. Asimismo debe contemplarse la situación de los hijos

de padres separados, ya que los mismos suelen utilizar hogares. Para

solventar estos problemas se debe establecer una definición (operativa) clara

para el lugar de residencia habitual.

Esta definición debe a su vez dar cabida al hecho de que parte de la población

permanece por diversos motivos (trabajo, salud, educación, etc.) fuera de sus

residencias por períodos prolongados. Si bien estas estadías pueden no ser

consideradas como cambios del lugar de residencia, la extensión de las

residencia en otro lugar puede significar de hecho un cambio del mismo tenor

en la vida de las personas. La consideración de un período de referencia se

23

Fuente: INE, Censos 2010, Núcleos temáticos. Informe sobre Migración. Página 5

http://www.ine.gub.uy/censos2011/talleres/Informe%20final%20-%20Migraci%C3%B3n.pdf


transforma en un elemento necesario para la determinación de la residencia

habitual.

VII. LOS MIGRANTES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 24

De acuerdo a la información publicada 25 a través del IMPO 26 , la Ley 18.250 de

Migración establece que los migrantes tienen, además, garantizados por el

Estado uruguayo los derechos y privilegios

que dispongan las leyes 27 nacionales y los instrumentos internacionales

ratificados por nuestro país. Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes: la

igualdad de derechos con los uruguayos, sin distinción alguna, por motivos de

sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional,

étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado

civil, nacimiento o cualquier otra condición y el derecho a la migración y a la

reunificación familiar.

24

Ley18.250, LEY DE MIGRACIÓN aprobada el día 06 de enero de 2008.

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html

25

Consiste en publicar la ley para hacer que sea conocida por quienes va a regir, esto significa difundir la

ley.

Una vez elaborada y publicada la ley en el Diario Oficial entra en vigencia y adquiere obligatoriedad para

todas las personas alcanzadas por el Orden Jurídico. Se establece un plazo entre la terminación de la ley

y su publicación y su entrada en vigencia. A esto se le llama “vacación legal”. En nuestro país el Código

Civil dice que las leyes son obligatorias 10 días después de promulgadas por el Poder Ejecutivo. En el

Artículo 2 del Código Civil se establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; esto significa

“presunción de conocimiento de la ley”: el legislador presume conocida la ley, y por lo tanto, no admite

el desconocimiento ni acepta ninguna prueba en contra.

26

Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO.

Disponible en: http://www.impo.com.uy/impo_mision.html

27

En sentido jurídico es toda norma de carácter general y obligatorio, elaborada por los legisladores

siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de acuerdo al Artículo 133.


a. ¿Quiénes son "migrantes" según la Ley?

Migrantes son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y

establecerse aquí en forma permanente o temporaria.

Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:

i) No Residente, por ejemplo: los turistas.

ii) Residente. Esta categoría se sub-divide en:

► Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con

ánimo de quedarse definitivamente cumpliendo con las normas para ello.

► Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por

un plazo determinado, por ejemplo: los estudiantes que vienen a hacer un

curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.

b. ¿Qué dice la Ley sobre la IGUALDAD de TRATO con los uruguayos?

Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y

condiciones establecidas en la Ley, tanto en derechos como obligaciones, tienen

garantizado por el Estado, el derecho a la igualdad de trato con el nacional.

c. ¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los

uruguayos?

Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social,

vivienda y educación. Además se garantiza el derecho al reencuentro familiar con

padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.

d. ¿Los migrantes irregulares también tienen derechos?

Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, le impedirá: tener acceso a

la justicia y a los establecimientos de salud. El acceso de sus hijos a las instituciones

de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación

irregular de los padres.

e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los

extranjeros?


Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales

que los uruguayos en cuanto a la admisión en el empleo la remuneración o salario las

condiciones de trabajo y el acceso a medios de formación profesional.

f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?

Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia,

protegido por las leyes laborales y los Residentes Temporarios en iguales condiciones,

durante el período concedido para residencia.

g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en

Uruguay?

Quien tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay debe cumplir

ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Migración, a modo de ejemplo: Tener

el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Probar Medios de

Vida. Debe tener una oferta de empleo en Uruguay y el empleador deberá inscribirlo

ante los organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de Trabajo y a

estos efectos se otorga el documento de identidad. Tener Carné de Salud, que si se

solicita en Uruguay puede hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados

por el Ministerio de Salud Pública.

h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay?

Aquellos que tengan la categoría de "NO residente" no puede ejercer actividad laboral,

por ejemplo: los turistas, los tripulantes de buques de pesca, etc.

i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores

extranjeros?

- Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los

trabajadores

uruguayos.

- No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.

j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?

Sí. En determinados casos, el Ministerio del Interior puede otorgar o cancelar la

residencia definitiva de las personas extranjeras o expulsarlo. No obstante, en ningún


caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas

extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le

pudieran corresponder.

k. ¿Se puede rechazar el ingreso al país de un extranjero?

Si. La Ley prevé determinadas causales de rechazo y denegatorias de residencia.

l. ¿Es posible suspender los beneficios que otorga la Ley de Migración?

El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios a los nacionales de los Estados que

dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se

encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia.

m. ¿Qué conductas prevé la Ley como DELITOS?

Para prevenir y combatir conductas que atentan contra la libertad y dignidad, son

delitos en nuestro país el TRÁFICO y LA TRATA DE PERSONAS.

n. ¿Qué es el delito de TRÁFICO DE PERSONAS?

El delito de TRÁFICO de personas es cuando se promueve, gestiona o facilita de

manera ilegal el ingreso o egreso de personas Uruguay por la frontera, o cuando se

favorece la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo, con la

finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero. Son traficantes de

personas, quienes facilitan la entrada, salida o permanencia irregular de personas

migrantes y obtienen por eso un provecho económico o material, para sí mismos o

para otros.

o. ¿Qué castigo prevé la Ley para los traficantes?

6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

p. ¿Qué es delito de TRATA DE PERSONAS?

Ocurre cuando una persona de cualquier manera o por cualquier medio participa en el

Reclutamiento, Transporte, Transferencia, Acogida o Recibo de personas para: El

trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la

explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que

menoscabe la dignidad humana.


q. ¿Qué castigo prevé la Ley para los que participan de la TRATA DE

PERSONAS?

Serán castigados con una pena de 4 a 16 años de penitenciaría. Quienes con los

mismos fines, favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de

personas del país, serán castigados con una pena de 2 a 8 años de penitenciaría.

r. ¿De qué forma la Ley protege a las víctimas o testigos durante los

procesos Judiciales sobre TRATA DE PERSONAS?

La Ley dispone diferentes medidas, por ejemplo: durante el proceso, a solicitud del

Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y

necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la

vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores

pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del

delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del

género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.

¿Qué circunstancias son AGRAVANTES EN EL DELITO DE TRATA O TRÁFICO DE

PERSONAS? Se aumentarán las penas establecidas de un tercio a la mitad, cuando:

se puso en peligro la salud o la integridad física de los migrantes. La víctima sean

niños, adolescentes o personas con discapacidad. El agente sea funcionario policial o

de migración.

Se actuó con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la

víctima. El agente hiciere de estas conductas ilícitas su actividad habitual.

VIII.

INSTITUCIÓN NACIONAL DE DEREHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA

DEL PUEBLO

En Uruguay la Institución Nacional de Derechos Humanos 28 y Defensoría del

Pueblo (INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y protección en

28

http://inddhh.gub.uy/funciones/


toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y

el derecho internacional. Sus obligaciones refieren a sugerir medios

correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias

por violaciones a los derechos humanos, sin incursionar en las funciones

jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes

correspondan. Esta institución también recibe denuncias de violaciones a los

derechos humanos de trabajadores migrantes, en total igualdad con los

nacidos en territorio nacional.

IX.

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS MIGRANTES en URUGUAY

a. Dirección Nacional de Migración

En nuestro país, la Dirección Nacional de Migración 29 , se creó por Ley Nro. 837 de

02.12.1865 (Oficina de Inmigración), dependiente del Ministerio de Hacienda, en

calidad de Adscripta a la Dirección de Estadísticas. Cuyo cometido esencial era:

"formar la estadística de la Inmigración que arribe al país y transmitir al gobierno los

datos sobre todo lo concerniente al fomento y establecimiento de los Inmigrantes".

Nuestra actual Constitución establece la inmigración en el Artículo 37 30 . Desde su

fundación, la Oficina de Inmigración sufriría transformaciones tanto en su

denominación, atribuciones así como en sus cometidos, al tiempo que cambiaba de

órbita Ministerial.- En efecto por Decreto de fecha 11.12.1878, la Oficina de

Inmigración; pasa a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1880

también por vía de Decreto los cometidos de Inmigración pasan al Ministerio de

29

Fuente: Dirección Nacional del Ministerio del Interior http://www.dnm.minterior.gub.uy/historia.php

30

Artículo 37. “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él

y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros. La inmigración deberá ser

reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o

morales que puedan perjudicar a la sociedad”


Gobierno. Por Decreto de Ley Nro. 8959 del 06.04.1933 pasa al Ministerio de Guerra y

Marina y el 19.03.1935 es situada en la órbita del Ministerio de Ganadería y

Agricultura, por la directa vinculación que todavía se establecía entre la venida de

extranjeros y el desarrollo agrícola del país. Finalmente por Decreto del 22.12.1937

pasó a depender del Ministerio del Interior.- Por ley 14.189 de 30/374 desde el año

1974 se denomina Dirección Nacional de Migración, y fue incluida en el Artículo 9 de la

Ley Orgánica Policial Nº 15185 del 29.9.81.-

Aspectos institucionales. Las competencias en materia migratoria, ya sean

ejecutivas o de asesoramiento, se centralizan en el Ministerio del Interior, según

resulta de la normativa vigente.

b. Ministerio el Interior

Corresponde a este Ministerio la atención de "los servicios internos relativos a la

migración, contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas" (Art.

2do. Núm. 7, Decreto Nro. 574/974 de 12/VII/974).

Este es el órgano que ejerce la superintendencia general de los servicios de

migración, tanto en el interior como en el exterior de la República (artículo 85 Decreto

de 28/2/947).

Si bien las funciones ejecutivas las cumple la Dirección Nacional de Migración,

compete al Ministerio decidir en definitiva sobre las autorizaciones de residencias

permanentes (artículos 15 y 82, Decreto de 28/2/947).

c. Dirección Nacional de Migración

Esta Dirección 31 , dependiente del Ministerio del Interior, es responsable de poner en

ejecución las disposiciones vigentes sobre migración. Sus principales atribuciones

están contenidas en la ley 18.250 de 6 de enero de 2008 sin perjuicio de las que

resultan de otras normas dispersas en diversas leyes y decretos.

31

Dirección Nacional del Ministerio del Interior http://www.dnm.minterior.gub.uy/


d. Agentes Consulares

Les compete el cumplimiento de funciones administrativas en materia de inmigración,

en aquellos países donde se encuentran acreditados. Reciben sus directivas desde el

Ministerio del Interior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículos

84, 85 y 89, Decreto de 28/2/947).

e. Otros Organismos

Existen otros organismos que de manera colateral tienen ingerencia en la materia.

Entre otros, podemos mencionar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quien

corresponde la regulación del mercado de trabajo y empleo; el Ministerio de Salud

Pública, que ejerce la Policía Sanitaria de Fronteras y el Ministerio de Economía y

Finanzas, que por intermedio de su Dirección de Aduanas otorga franquicias

aduaneras a los inmigrantes que se amparan a planes específicos.

Cabe apuntar también la competencia general de la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todo lo vinculado a la

formulación de planes y programas de desarrollo.

f. Dirección Nacional de Identificación Civil

La Dirección Nacional de Identificación Civil es un servicio de jurisdicción nacional,

dotado de cierta desconcentración que depende del Poder Ejecutivo a través

del Ministerio del Interior.

Su cometido esencial es la identificación de las personas físicas que habitan el

territorio de la República, otorgando la Cédula de Identidad de acuerdo a la

documentación probatoria y a la confrontación dactiloscópica. Expide, asimismo,

los pasaportes comunes en todo el territorio nacional. Emite, además, Certificados de

Titularidad, Identidad, etc. y apoya a todas las Unidades del Ministerio del Interior y

otros organismos estatales, siendo fundamentales sus datos para el definitivo


esclarecimiento de innumerables situaciones. Es, en realidad, el Banco de Datos más

grande del país.

X. LA MIGRACIÓN DESDE PERÚ HACIA URUGUAY

La migración, en general, como establecimos anteriormente, tanto de otros

países de la región o del resto del mundo hacia Uruguay, se ha mantenido en

valores relativamente estables a lo largo de estos últimos años. No obstante

ello, la migración desde Perú hacia el territorio uruguayo se ha incrementado

en valoras muy significativos. Es deseable destacar, la importante opinión de

un periodista peruano estadounidense, radicado hace ya varios años en los

Estados Unidos de Norteamérica en su informe hablando sobre Uruguay.

“… Uruguay es un país fantástico, si a mi me dijeran elige, un

país para vivir de México para abajo, Uruguay, me haría feliz ir a

vivir a Montevideo o por ahí por José Ignacio, pero me

instalaría en Montevideo la mayor parte del tiempo, en ese

barrio tan lindo de Carrasco, cerca de la rambla…”.

“… Pepe Mujica dice que con todas las imperfecciones Uruguay

sigue siendo, y yo le doy la razón, un país admirable, un país

ejemplar. En muchos sentidos, quizás no tanto económicamente,

Chile ha prosperado más que Uruguay en los últimos veinte o treinta

años, pero socialmente Uruguay es el país más moderno y liberal de

América Latina, no cabe duda, o sea, el que más se acerca es

España.

Cuando hablamos de los derechos, de los derechos de los


ciudadanos, de los derechos, de la diversidad, de los derechos de

las minorías, los derechos de las mujeres, Uruguay en eso, es un

país que socialmente es más avanzado que Argentina… ” 32

a. Asociación Cultural Uruguayo-Peruana César Vallejo

Sobre Carlos Valderrama, actual director de la casa del inmigrante peruana,

Castillo y del Río dicen:

“Valderrama nació en Lima y es antropólogo. Llegó junto a su

esposa y su hijo hace dieciséis años como exilado político. Ahora es

director de la Asociación Cultural Uruguayo-Peruana César Vallejo,

fundada en 1999, y de la Casa del Inmigrante, fundada en el año

2000. La Casa está ubicada en una antigua edificación de la Ciudad

Vieja en la calle Reconquista 471. Si bien fue pensada inicialmente

para albergar y ayudar a los peruanos que estaban en situación de

calle, actualmente acoge a inmigrantes de cualquier nacionalidad

que estén en dificultades. Es una casona en remodelación

permanente, con camas, inodoros y colchones apilados junto a

escombros en un patio interno. La pintura es muy vieja,

descascarada, con manchones de humedad y revoque cayéndose.

Hay perros y gatos que deambulan, gente que circula de una

habitación a otra y que a la tardecita se para en la puerta a tomar el

fresco” 33 .

32

Bayly, Jaime. Escritor, Periodista y Presentador de nacionalidad peruano-estadounidense.

33

Entrevista realizada por Paola Castillo y Estela del Río. Publicado en Multiculturalismo en Uruguay,

página 204.


b. Uruguay: Los peruanos son el grupo inmigrante que más creció

desde 1996 34

Según la Agencia EFE, el número de peruanos residentes en Uruguay aumentó

un 171 % en 2011 frente a los que vivían en el país en 1996, haciendo de esta

nacionalidad la que más incrementó su presencia en los últimos años, según

un informe de migración del Instituto Nacional de Estadística (INE). El

fenómeno de la llegada de peruanos a Uruguay es uno de los más destacados,

en cuanto a migración, según datos recogidos en el censo nacional de 2011.

Esta inmigración se corresponde con la cada vez mayor prevalencia de la

emigración latinoamericana al Uruguay en detrimento de la tradicional europea,

según datos del INE. Uruguay pasó de tener un saldo migratorio positivo tras

muchos años perdiendo habitantes debido al retorno de ciudadanos uruguayos

que emigraron en el pasado y que ahora están regresando al país. Según

explicó a la Agencia EFE, Alba Goycoechea, una de las responsables del

documento "Inmigrantes internacionales y retornados en Uruguay:

magnitud y características", "una de las cuestiones más significativas que

demuestra el censo es que se triplicó la población de peruanos del censo 1996

al censo 2011". En cifras, el número de peruanos en Uruguay pasó de 428 en

1996 a 1.433 en 2011. Los inmigrantes en Uruguay suponen el 2,4 % de la

población total y, por orden decreciente de número, provienen de Argentina,

Brasil, España e Italia. En concordancia con sus antiguas pautas migratorias, el

11,5 % de las personas nacidas en el extranjero residentes en el país tiene

más de 80 años. Sin embargo, los grupos de edad con mayor proporción de

inmigrantes están conformados por jóvenes de entre 20 y 39 años. En cuanto a

34

Fuente: Agencia EFE - http://noticias.terra.com.ar/internacionales/los-peruanos-son-el-grupo-inmigrante-que-


los uruguayos retornados, el 33 % de ellos regresó de España. En este grupo

destaca que la mayoría son varones y tienen una mayor dificultad en la

inserción laboral en comparación con la población no migrante. El informe

destacó que los retornantes que regresaron a partir del año 2005 presentan un

nivel de desempleo que prácticamente duplica al de los no migrantes (8,4% y

4,4%, respectivamente), unas brechas que se incrementan entre los hombres

sin educación superior y entre las mujeres con mayor nivel educativo.

c. Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Perú y Uruguay 35

El día 17 de diciembre, en el Centro de Estudios en Seguridad Social, Salud y

Administración, se realizó la firma de un convenio bilateral de seguridad social

entre Perú y Uruguay, suscrito en 2004 en el marco del Convenio

Iberoamericano de Seguridad Social. A través de este convenio los

trabajadores de ambos países gozarán de la posibilidad del reconocimiento de

sus aportes acumulados en el otro Estado Parte, sumando períodos de

aportación y de un trato basado en el principio de igualdad y conservación de

derechos adquiridos.

XI.

CONSIDERACIONES FINALES

Al concluir este trabajo podemos decir que el aporte de la migración

internacional, en los siglos XIX y XX fue fundamental para que Uruguay se

constituyera como nación. El aporte de esos migrantes creó una cultura de vida

y de trabajo, además de valores como el ahorro, el esfuerzo, los oficios, que

potenciaron, desarrollaron y marcaron la historia del país. Tal es el caso de, por

mas-crecio-en-uruguay-desde 1996,91bfe4e19ce4f310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html


ejemplo, los inmigrantes italianos, los españoles, y los que en comunidades

pequeñas, donde aún cultivan cotidianamente sus tradiciones, viven en suelo

uruguayo.

Luego del asentamiento de estas personas en Uruguay, y debido a las

necesidades que se fueron planteando socialmente, nace un contexto jurídico.

En primer lugar, el país se adhirió a tratados y leyes internacionales y los

derechos también se reflejan en la Constitución de la República. Por ejemplo,

se crearon la oficina de migración (1865) y una ley de migración donde se

establecen los derechos y deberes de los migrantes. La elevada movilidad de

personas a nivel internacional hace que en 2006 se organice una cumbre

iberoamericana donde se trata el tema y se destaca el aporte social, pero

también económico, con remesas de muchos millones de dólares, que hacen

mover las economías de los países, y en particular, la economía de América

Latina.

De todos estos factores mencionados, que no hacen más que indicar las

consecuencias y la importancia de la migración para una nación que tiene poco

más de tres millones de habitantes, situación vital, para su desarrollo

sustentable y macroeconómico. Al hablar del caso peruano y al visualizar la

llegada de esa población, en la mayoría de los casos, vemos que se platean

temas de pobreza y discriminación.

Recordemos que también Uruguay es un país formado por inmigrantes

35

Fuente: BPS, Banco de Previsión Social


europeos, pero que no está acostumbrado a la inmigración latinoamericana, y

que tiene altos costos de vida, que no es posible llevar adelante sin buenos

trabajos y que en definitiva para lograr un estatus de vida media, se necesita

por lo menos, contar con estudios universitarios, para tener mejores

posibilidades sociales.

No obstante, las leyes aprobadas y los convenios laborales suscriptos entre

Uruguay y Perú posibilitan una igualdad en derechos sociales. En general,

percibimos, luego de la lectura de la bibliografía que los derechos están

presentes, por lo menos escritos, pensamos que es un gran paso

democratizador.

XIII

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- AROCENA Felipe y AGUIAR Sebastián (Editores). Multiculturalismo en Uruguay, ensayo y

entrevistas a once comunidades culturales. Año 2007. Ediciones Trilce. Durazno 1888, 11200

Montevideo, Uruguay Teléfono y fax: (5982) 412 77 22 y 412 76 62 trilce@trilce.com.uy

www.trilce.com.uy ISBN 978-9974-32-455-8.

- BAYLY, Jaime. Escritor, Periodista y Presentador de nacionalidad peruano –

estadounidense. Disponible en: http://youtu.be/4nrQXcBdS4w

- BOGADO BORDAZAR, Laura. Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de

Relaciones Internacionales (IRI), UNLP. Coordinadora del Departamento de América Latina y el

Caribe y del Centro de Estudios Sudamericanos, IRI-UNLP. Curso de Relaciones

Internacionales, Universidad de la República Oriental del Uruguay. 2014.

- BPS, Banco de Previsión Social. Disponible en:

http://www.bps.gub.uy/5544/convenio_bilateral_de_seg_social_entre_peru_y_uruguay.html

- CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO.

http://www.bps.gub.uy/5544/convenio_bilateral_de_seg_social_entre_peru_y_uruguay.html


Editado por UNESCO, Francia, 1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la

Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material publicado en el

Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.

- CASTILLO, Paola y DEL RÍO Estela: entrevista a CARLOS VALDERRAMA, peruano,

Director de la Casa del Inmigrante, Publicado en Multiculturalismo en Uruguay, ensayo y

entrevistas a once comunidades culturales. Páginas 204 a 211. Año 2007, Ediciones Trilce.

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Artículos: 4, 7, 8, 37, 90,

133 y 331.

- DERECHOS HUMANOS, Instituto Nacional. En Uruguay la Institución Nacional de Derechos

Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y

protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el

derecho internacional.

- EFE – Agencia de noticias. Disponible en: http://noticias.terra.com.ar/internacionales/los-

peruanos-son-el-grupo-inmigrante-que-mas-crecio-en-uruguay-desde-

1996,91bfe4e19ce4f310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html

- FRANCESA, Revolución: Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad,

Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolución francesa. Cuestionada a

menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está consignada en la Constitución de

1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional. Sitio Web del Gobierno Francés.

Disponible en: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-y-vida-politica/simbolos-dela-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad

- GOMEZ LOTITO, Máxima Susana, Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Opción

Periodismo Escrito de la Universidad de la República. Cobertura periodística de XVI Cumbre

Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Noviembre 2006.

- IMPO. Disponible en: http://www.impo.com.uy/impo_mision.html

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http://www.ine.gub.uy/censos2011/talleres/Informe%20final%20-%20Migraci%C3%B3n.pdf

página 5

- JIMENEZ DE ARECHA, Justino. La Constitucional. Edición Cámara de Senadores,

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- LEY 13.751 Pactos Internacionales: Disponible en:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor

- LEY 18.250 Ley de migración: Disponible en:

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.

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- ONU. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Disponible en: http://www.rae.es/

- URUGUAY Educa. Disponible en: http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-

9724625

- VESCOVI, Enrique: Libro, Introducción al Derecho, Décima Edición. Referencias, 12, 13, 14,

15 y 20. Fue miembro de Comisiones de reforma del Código General del Proceso Civil, y

redactor del Código del Proceso Civil para Iberoamérica. Fue también profesor en la Facultad

de Derecho de la Universidad de la República y director del Instituto Uruguayo de Derecho

Procesal. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/iidc/autoridades/Enrique_Vescovi/

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