Los Derechos Humanos y las Relaciones Laborales en Uruguay
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
RELACIONES LABORALES EN URUGUAY
ÍNDICE
Página
I Introducción………………………………………………………….…………………………...
1
II Derechos Fundamentales del Hombre…………………………………………………
2
III Derechos Humanos de los Migrantes…………………………...…................................
3
Justino Jiménez de Arechaga ………………………………………………………………….. 4
IV Los migrantes en la República Oriental del Uruguay………...............................
4
a. ¿Quienes son migrantes según la Ley? ………………………………………………………….. 4
b. ¿Que dice la Ley sobre la igualdad de trato con los uruguayos? ………………………………... 5
c. ¿Que otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos? ……………... 5
d. ¿Los migrantes también tienen derechos? ……………………………………………………….. 5
e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los extranjeros? ………………..…. 5
f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay? …………………………………………….…… 5
g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en Uruguay? …………..…….. 5
h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay? ………………………………………..…….. 5
i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores extranjeros? ………..……… 5
j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país? ……………………………….……….. 5
V Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ………………….
6
VI La OIT……….………………………………………………………………………………………
6
VII Uruguay y sus Leyes Laborales ………………………………………………………….
7
VIII Cambios que cambian: las leyes en los últimos diez años ……..……………...
7
IX Consideraciones Finales…………………………………………………………………….. 9
X Referencias Bibliográficas ...…………………………………..…….................................... 10
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y
los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras
leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un
marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido
migrantes desde el siglo XIX 1 y mediados del siglo XX 2 que principalmente llegaban desde Europa.
1
Luego de nuestra independencia comenzaron a llegar gran número de inmigrantes italianos, franceses y españoles. En los
departamentos fronterizos los brasileños constituían un importante porcentaje de la población. Muchos inmigrantes se
establecieron en Montevideo y sus alrededores. Algunos se dedicaron a la agricultura y al trabajo en los saladeros. Otros
instalaron pequeños talleres. En 1858 se fundó Colonia Valdense y en 1861 Colonia Nueva Helvecia con inmigrantes provenientes
de Italia y Suiza. Fuente: Uruguay Educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
2
Entre 1919 y 1930 se produjo la última gran llegada de inmigrantes. Ingresaron a nuestro país más de 190.000 personas. A los
italianos y españoles, se sumaron rusos, polacos, judíos, libaneses, armenios y alemanes, entre otras nacionalidades. El fin de la
1
Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados
Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales,
motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer,
¿en qué condiciones viajaban estos migrantes? En tal sentido, podemos decir que en general las
personas que viajaban a América tenían pocos recursos y se transportaban en barcos a vela en la
primera mitad del siglo XIX y en barcos a vapor a partir de 1870. Las condiciones de higiene y
alimentación eran precarias. Los inmigrantes viajaban hacinados en los pequeños camarotes de los
barcos 3 . Debemos prestar, especial atención a otra clase de migrantes como los de África, que
fueron traídos a la fuerza. No obstante, para el migrante el peor sufrimiento era el desarraigo con su
patria, sus afectos, sus amores, sus sueños y sus esperanzas, sensibilidad que se acentuaba en estas
situaciones. También para aquellos migrantes que no hablaban español, el tema del idioma era otro
de los escollos a sortear.
También haremos referencia a definiciones filosóficas y distintas opiniones jurídicas que nos
brindarán un punto más acabado sobre el tema de la migración y de los Derechos Humanos
proclamados a través de la ONU 4 . Los propósitos de dicha organización mundial manifestados en
su primer artículo indican que su objetivo es la cooperación internacional en el desarrollo de los
Derechos Humanos y las libertades de todos, sin distinción. Uruguay ratificó e incorporó el Sistema
Universal de protección de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 en su Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como el tratamiento de los distintos pactos que se han
celebrado y aprobado en el seno de la organización. Tales pactos fueron ratificados por nuestro país
en 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PDCP y el Protocolo Facultativo –
PDESC. Ratificados por Uruguay por Ley 13.751 5 de 1969.
II. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE 6
El antecedente histórico está referido a la Heroica Revolución Francesa de 1789 7 y su declaración
de derechos, ideal que fuera posteriormente tomado en 1948 por la ONU. Es de destacar, a nuestro
juicio los siguientes puntos, que nos dan una perspectiva más fundada con relación a los hechos que
Primera Guerra Mundial y los problemas económicos y políticos que se originaron en este período en Europa y Asia fueron los
principales motivos de esta migración. Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
3
Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625
4
Fuente: ONU http://www.un.org/es/documents/udhr/
5
Parlamento uruguayo: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor
6
Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
7
Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolución
francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está consignada en la Constitución de 1958 y hoy día
forma parte de nuestro patrimonio nacional. Presidencia de Francia: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-yvida-politica/simbolos-de-la-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad
2
se mencionan a continuación. La Asamblea General de la ONU proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos 8 como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Debemos precisar
también, una gran diferencia entre el vocablo universal e internacional porqué la Declaración de los
Derechos Humanos es Universal y no Internacional 9 la diferencia la sentenció RENÉ CASSIN al
sostener que con expresiones como “todos los miembros de la familia humana” e “ideal común”
proyectan inequívocamente el concepto de universalidad, es decir, a todos los seres humanos por
igual sin ninguna clase de excepción.
III. DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES
Debemos tener en cuenta que los Derechos Humanos y el significado de Migración están
indisolublemente unidos. No existe ninguna Democracia 10 que no contemple en su Constitución 11 ,
ya fuere rígida 12 o flexible 13 , el amparo a los Derechos Humanos como Derechos
Fundamentales, a tales efectos nuestra Constitución prevé en la Sección II Derechos, Deberes y
Garantías 14 - 15 ese punto. Las características 16 de nuestra Democracia forman parte de nuestra
Constitución y el significado de migración también consagra derechos y deberes para todos los
ciudadanos por igual, con excepciones como el voto o el hecho de elegir y ser elegido como
8
Declaración Universal de los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
9
CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por UNESCO, Francia, 1968. Puede
ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material
publicado en el Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.
10
Es el gobierno de la gente común o de los iguales, gobierno de los muchos, o de los más. Es la forma de organizarse un Estado en
la cual sus integrantes libres e iguales en derechos, ejercen el poder o autoridad.
11
Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada, de un Estado, que regulan la organización y
funcionamiento del Gobierno, y establecen los derechos y los deberes de los individuos.
12
Tienen una JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES ORDINARIAS, y no pueden ser modificadas por éstas, por ejemplo: en Uruguay,
para reformar la Constitución es necesario seguir alguno de los procedimientos del artículo 331.
13
Son aquellas donde las llamadas leyes constitucionales solamente se diferencian de las demás leyes por la materia, pero NO SON
DE JERARQUÍA SUPERIOR, pudiendo ser modificadas cada una de estas en cualquier momento por el legislador (por ejemplo
Inglaterra).
14
Constitución de la República. Artículo 7: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,
honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecen por razones de interés general”.
15
Constitución de la República. Artículo 8: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas
sino la de los talentos o virtudes”.
16
Constitución de la República. Artículo 4: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el
derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.
3
representante Nacional 17 . Estas normas jurídicas 18 están debidamente reguladas en nuestra actual
CONSTITUCIÓN, estableciendo el o los motivos que fueren los mecanismos necesarios para
poder ejercer las actividades anteriormente realizadas.
En tal sentido, el destacado jurista JUSTINO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA nos explica al respecto
que el derecho a la vida es:
“El derecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es además el derecho a cierta seguridad o confort
mínimo de la vida… Es no solo el derecho a no ser privado de la vida, sino también el derecho a obtener
Por parte del Estado, por medio de las leyes, el establecimiento de algunas condiciones mínimas que
hagan la vida un bien apreciable” 19
IV. LOS MIGRANTES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 20
De acuerdo a la información publicada 21 a través del IMPO 22 , la Ley 18.250 de Migración establece
que los migrantes tienen, además, garantizados por el Estado uruguayo los derechos y privilegios
que dispongan las leyes 23 nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes: la igualdad de derechos con los uruguayos, sin
distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política,
origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil,
nacimiento o cualquier otra condición y el derecho a la migración y a la reunificación familiar.
a. ¿Quiénes son "migrantes" según la Ley?
Migrantes son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí en forma permanente o temporaria.
Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:
i) No Residente, por ejemplo: los turistas.
ii) Residente. Esta categoría se sub-divide en:
17
Constitución de la República. Artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco
años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.
18
Son reglas que rigen el comportamiento de los hombres, estableciendo los DERECHOS y los DEBERES de cada uno, con la
finalidad de lograr una CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Estas normas las organiza el ESTADO y el GOBIERNO.
19
Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitucional. Edición de Cámara de Senadores, Montevideo, 1988, Tomo I., p.230.
20
Ley18.250, LEY DE MIGRACIÓN aprobada el día 06 de enero de 2008.
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html
21
Consiste en PUBLICAR la ley para hacer que sea conocida por quienes va a regir, esto significa DIFUNDIR la ley.
Una vez elaborada y publicada la ley en el Diario Oficial entra en vigencia y adquiere obligatoriedad para todas las personas
alcanzadas por el Orden Jurídico. Se establece un plazo entre la terminación de la ley y su publicación y su entrada en vigencia. A
esto se le llama “vacación legal”. En nuestro país el Código Civil dice que las leyes son obligatorias 10 días después de promulgadas
por el Poder Ejecutivo. En el Artículo 2 del Código Civil se establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; esto significa
“presunción de conocimiento de la ley”: el legislador presume conocida la ley, y por lo tanto, no admite el desconocimiento ni
acepta ninguna prueba en contra.
22
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. http://www.impo.com.uy/impo_mision.html
23
En sentido jurídico es toda norma de carácter general y obligatorio, elaborada por los legisladores siguiendo el procedimiento
establecido en la Constitución de acuerdo al Artículo 133.
4
► Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con ánimo de quedarse definitivamente
cumpliendo con las normas para ello.
► Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por un plazo determinado, por ejemplo:
los estudiantes que vienen a hacer un curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.
b. ¿Qué dice la Ley sobre la IGUALDAD de TRATO con los uruguayos?
Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y condiciones establecidas en la Ley, tanto en derechos
como obligaciones, tienen garantizado por el Estado, el derecho a la igualdad de trato con el nacional.
c. ¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos?
Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación. Además se garantiza el
derecho al reencuentro familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.
d. ¿Los migrantes irregulares también tienen derechos?
Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, le impedirá: tener acceso a la justicia y a los establecimientos de salud. El acceso de
sus hijos a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación irregular de los
padres.
e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los extranjeros?
Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales que los uruguayos en cuanto a la admisión en
el empleo la remuneración o salario las condiciones de trabajo y el acceso a medios de formación profesional.
f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?
Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia, protegido por las leyes laborales y los Residentes
Temporarios en iguales condiciones, durante el período concedido para residencia.
g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en Uruguay?
Quien tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay debe cumplir ciertos requisitos ante la Dirección Nacional
de Migración, a modo de ejemplo: Tener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Probar Medios de Vida. Debe
tener una oferta de empleo en Uruguay y el empleador deberá inscribirlo ante los organismos de Seguridad Social y registrarlo en la
Planilla de Trabajo y a estos efectos se otorga el documento de identidad. Tener Carné de Salud, que si se solicita en Uruguay puede
hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay?
Aquellos que tengan la categoría de "NO residente" no puede ejercer actividad laboral, por ejemplo: los turistas, los tripulantes de
buques de pesca, etc.
i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores extranjeros?
- Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores uruguayos.
- No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.
j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?
Sí. En determinados casos, el Ministerio del Interior puede otorgar o cancelar la residencia definitiva de las personas extranjeras o
expulsarlo. No obstante, en ningún caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas extranjeras a
recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.
V. INSTITUCIÓN NACIONAL DE DEREHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
En Uruguay la Institución Nacional de Derechos Humanos 24 y Defensoría del Pueblo (INDDHH)
tiene por cometido la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos
humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Sus obligaciones refieren a
24
http://inddhh.gub.uy/funciones/
5
sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por
violaciones a los derechos humanos, sin incursionar en las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o
legislativas que a los respectivos Poderes correspondan. Esta institución también recibe denuncias
de violaciones a los derechos humanos de trabajadores migrantes, en total igualdad con los nacidos
en territorio nacional.
VI. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 25
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra
Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal
y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del
Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en
Versalles. La Comisión, presidida por SAMUEL GOMPERS 26 , presidente de la Federación
Estadounidense del Trabajo en inglés AFL 27 , estaba compuesta por representantes de nueve países:
Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El
resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos 28 .
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
1. Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
2. Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.
3. Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
4. Protección de niños, jóvenes y mujeres.
5. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones.
7. Reconocimiento del principio de libertad sindical.
8. Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
VII. URUGUAY Y SUS LEYES LABORALES
Debemos precisar que en nuestro país se ha caracterizado por fomentar leyes en pro del bienestar
laboral. Dentro de estas leyes vemos que en los últimos diez años se han promulgado varias leyes
que fomentan la legislación laboral. No obstante ello, además de los mecanismos indicados para la
25
OIT, Organización Internacional del Trabajo http://www.youtube.com/watch?v=kjHafe0RsQM#t=46
26
fue un dirigente obrero estadounidense en 1881 creó una asociación de sindicatos que en 1886 adoptaría el nombre de AFL de la
cual fue presidente desde 1886 hasta su muerte en 1924.
27
AFL del Inglés: American Federation of Labor
28
Organismo tripartito http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm
6
creación de nuevas leyes es muy importante contar con un solo MOVIMIENTO SINDICAL 29 que
defienda las leyes y que coopere en las creación de las mismas, ya que, como actores de
primerísima línea siendo los mas idóneos para aportar nuevas ideas. Veamos pues, algunas de esas
leyes que se han promulgado en los últimos diez años y como ha influido el movimiento sindical en
estas leyes.
Ley Nº 5.350 jornada laboral de ocho horas Dicha Ley 30 fue promulgada por el entonces
Presidente de la República Dr. JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ 31 en el año de 1915, en la cual,
actuando en consonancia con la legislación europea decidió enviar una serie de proyectos de Ley al
Parlamento Nacional.
Debemos tener en cuenta que esa Ley, fue precedida por la huelga de los tranvieros que solicitaban
mejoras en sus extensas jornadas laborales, así mismo se realizó una huelga de aproximadamente
20.000 obreros sobre un total de 40.000.
Finalmente se promulgó la Ley Nº 5.350 o comúnmente llamada la Ley de las ocho horas, cuyo
cuerpo de dicha Ley se componen de nueve artículos.
Posteriormente, bajo la Presidencia de JOSÉ MÚJICA CORDANO 32 y luego de casi cien años
para que ese mismo derecho se aplicara mediante otra Ley 33 18.441 y se saldara de esta manera
aquella deuda con los trabajadores rurales.
VIII. CAMBIOS QUE CAMBIAN: LAS LEYES EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS
Estos cambios, fueron promovidos principalmente por el Gobierno de izquierda encabezado por el
Dr. TABARÉ VAZQUEZ, que llevaron a cabo una mayor equidad en lo social y en lo laboral.
Al respecto, señala DANIEL OLESKER 34 “La visión social de este gobierno ha sido de reformas
estructurales y de quebrar la visión de los 90 de que las políticas sociales y el acceso a los servicios lo
resuelve bien el mercado y que el Estado sólo debe actuar focalizadamente sobre los excluidos.” (Olesker,
2009, p. 57). 35
Es de destacar que desde el ascenso al poder de la izquierda, han surgido cambios que cambiaron la
legislación, desde nuestro punto de vista, más democrática, con mayores garantías para toda la
29
http://www.pitcnt.org.uy/front/base.vm#/historia El PIT-CNT es el único Movimiento Sindical que agrupa en la República
Oriental del Uruguay a todos los sindicatos nacionales.
30
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=5350.&Anchor=
31
BATLLE Y ORDOÑEZ, José. Presidente de la República Oriental del Uruguay 1 de marzo 1903 – 1 de marzo 1907 y 1 de marzo de
1911 – 1 de marzo de 1915. Presidente interino de la República Oriental del Uruguay desde 5 de febrero de 1899 hasta el 1 de
marzo de 1899. http://batllismo1904.blogspot.com/2011/09/biografia-de-jose-batlle-y-ordonez.html
32
MÚJICA CORDANO, José. Presidente de la República, período 1 de marzo de 2010 – 1 de marzo de 2015.
http://www.presidencia.gub.uy/presidente
33
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18441&Anchor=
34
OLESKER, Daniel, Economista y político uruguayo
35
Fuente: Libro: Las Relaciones Laborales en Uruguay, 10 años de cambios, página 45. PIT-CNT. Instituto Cuesta Duarte
7
sociedad en su conjunto. Debemos dejar en claro que estos cambios no se suscitaron porque no
hubiese democracia, todo lo contrario, ahora se avanzó mucho más en la equidad social,
aprobándose algunas de las leyes que a continuación se transcriben.
Ley Nº 18.345, aprobada el 11/IX/2008 – Régimen de licencias especiales, todos los trabajadores
de la actividad tienen derecho a licencias especiales (por estudio, paternidad, adopción y
legitimación adoptiva y por duelo) con goce de sueldo. 36
Ley Nº 18.561, aprobada el 11/IX/2009 – Prevención y sanción del acoso sexual. 37
Ley Nº 18.406, aprobada el 24/X/2008 – Creación del Instituto de Empleo y Formación Profesional
INEFOP. 38
Ley Nº 18.104, aprobada el 15/III/2007 – Por la cual se declara de interés general las actividades
orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. 39
Ley Nº 19.122, aprobada el 21/VIII/2013 – Por la cual se prevé un conjunto de medidas tendientes
a reparar los efectos de la discriminación histórica sufrida por la población afrodescendiente. 40
Ley Nº 17.940, aprobada el 02/I/2006 – Esta norma declara la nulidad absoluta de cualquier
discriminación que tenga por fin menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con
el empleo o con el acceso al mismo. Todo trabajador despedido o discriminado por razones
sindicales podrá solicitar la reinstalación o reposición al estado anterior, previéndose a esos efectos
un proceso judicial de tutela especial para el caso de actos discriminatorios contra los sujetos
taxativamente enumerados por la ley (miembros de los órganos de dirección –titulares y suplentes-,
delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos, representantes de
los trabajadores en la negociación colectiva, trabajadores que hubieran realizado actividades
conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente y los trabajadores a lo
que se le conceda tutela especial mediante negociación colectiva) y otro general que procede en el
caso de discriminación contra trabajadores no incluidos en dicha numeración. Disposición legal
trascendente en la medida que vino a llenar un vacío en materia de protección y promoción de la
actividad sindical, cuestión por la cual Uruguay había sido observado por los órganos de contralor
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); una carencia que posibilitaba la existencia de
prácticas antisindicales, la mayoría de las veces escudadas en el ejercicio de las facultades de
organización y dirección de la empresa. 41
36
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=
37
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18561&Anchor=
38
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18406&Anchor=
39
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18104&Anchor=
40
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19122&Anchor=
41
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=
8
Ley Nº 18.065, aprobada el 27/XI/2007 – Regulación del trabajo en el servicio doméstico. 42
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Al concluir este trabajo podemos decir que el aporte de la migración internacional, en los siglos
XIX y XX fue fundamental para que Uruguay se constituyera como nación. El aporte de esos
migrantes creó una cultura de vida y de trabajo, además de valores como el ahorro, el esfuerzo, los
oficios, que potenciaron, desarrollaron y marcaron la historia del país. Tal es el caso de, por
ejemplo, los inmigrantes italianos, los españoles, y los que en comunidades pequeñas, donde aún
cultivan cotidianamente sus tradiciones, viven en suelo uruguayo.
Luego del asentamiento de estas personas en Uruguay, y debido a las necesidades que se fueron
planteando socialmente, nace un contexto jurídico. En primer lugar, el país se adhirió a tratados y
leyes internacionales y los derechos también se reflejan en la Constitución de la República. Por
ejemplo, se crearon la oficina de migración (1865) y una ley de migración donde se establecen los
derechos y deberes de los migrantes. La elevada movilidad de personas a nivel internacional hace
que en 2006 se organice una cumbre iberoamericana donde se trata el tema y se destaca el aporte
social, pero también económico, con remesas de muchos millones de dólares, que hacen mover las
economías de los países, y en particular, la economía de América Latina.
De todos estos factores mencionados, que no hacen más que indicar las consecuencias y la
importancia de la migración para una nación que tiene poco más de tres millones de habitantes,
situación vital, para su desarrollo sustentable y macroeconómico. Justo es mencionar también, la
adaptación a nuestro país los primeros inmigrantes que vinieron a nuestro país con sus sueños, sus
esperanzas y sus realidades. Muchos de ellos, mejor dicho, la gran mayoría trajo lo más importante
que una persona podía traer, es decir, su sabiduría, su sapiencia en los oficios, motivo por el cual,
realizó un aporte muy significativo a la grandeza de nuestro país. Actualmente los cotizantes al
BPS 43 (Banco de Previsión Social) superan largamente al millón de personas, hecho histórico, que
por vez primera sucede en nuestro país. El desafío está planteado, ahora se trata de seguir
avanzando conquistando mayores logros a través de mejores sociales que le brinde al Uruguay una
mayor equidad social.
42
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18065&Anchor=
43
http://www.bps.gub.uy/
9
XIII
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-AFL del Inglés: American Federation of Labor.
Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_Estadounidense_del_Trabajo
- BATLLE Y ORDOÑEZ, José. Presidente de la República Oriental del Uruguay 1 de marzo 1903 – 1 de marzo 1907 y 1
de marzo de 1911 – 1 de marzo de 1915. Presidente interino de la República Oriental del Uruguay desde 5 de
febrero de 1899 hasta el 1 de marzo de 1899. Disponible en: http://batllismo1904.blogspot.com/2011/09/biografiade-jose-batlle-y-ordonez.html
- BPS, Banco de Previsión Social, Disponible en: http://www.bps.gub.uy/
- CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por UNESCO, Francia,
1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin,
Francia 1998. Material publicado en el Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Artículos: 4, 7, 8, 37, 90, 133 y 331.
- DERECHOS HUMANOS, Instituto Nacional. En Uruguay la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo (INDDHH) tiene por cometido la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos
humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.
- FRANCESA, REVOLUCIÓN: Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por
vez primera durante la Revolución francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está
consignada en la Constitución de 1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional. Sitio Web del Gobierno
Francés. Disponible en: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-y-vida-politica/simbolos-de-larepublica/article/libertad-igualdad-fraternidad
- GOMPERS, Samuel, fue un dirigente obrero estadounidense en 1881 creó una asociación de sindicatos que en 1886
adoptaría el nombre de AFL de la cual fue presidente desde 1886 hasta su muerte en 1924. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Samuel_Gompers
- IMPO. Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, http://www.impo.com.uy/impo_mision.html
- INEFOP, Instituto Nacional de Educación y Formación Profesional
- JIMENEZ DE ARECHA, Justino. La Constitucional. Edición Cámara de Senadores, Montevideo, 1988, Tomo I., p.230.
- Ley Nº 5.350, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=5350.&Anchor=
- LEY Nº 13.751 Pactos Internacionales: Disponible en:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor
- Ley Nº 17.940, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=
- Ley Nº 18.065, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18065&Anchor=
- Ley Nº 18.104, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18104&Anchor=
- Ley Nº 18.250, Disponible en:
http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html
- Ley Nº 18.345, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=
- Ley Nº 18.406, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18406&Anchor=
- Ley Nº 18.441, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18441&Anchor=
- Ley Nº 18.561, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18561&Anchor=
- Ley Nº 19.122, Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19122&Anchor=
- MÚJICA CORDANO, José. Presidente de la República, período 1 de marzo de 2010 – 1 de marzo de 2015. Disponible
en: http://www.presidencia.gub.uy/presidente
- RELACIONES LABORALES EN URUGUAY, 10 años de cambios. Instituto Cuesta Duarte, página 45
- OIT, Organización Internacional del Trabajo, Disponible en: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
- OLESKER, Daniel, Economista y político uruguayo
- ONU. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
- PIT-CNT. Disponible en: http://www.pitcnt.org.uy/front/base.vm
-VAZQUEZ ROSAS, Tabaré Ramón . Presidente de la República, período 1 de marzo de 2005 – 1 de marzo de 2010
- VESCOVI, Enrique: Libro, Introducción al Derecho, Décima Edición. Referencias, 12, 13, 14, 15 y 20. Fue miembro de
Comisiones de reforma del Código General del Proceso Civil, y redactor del Código del Proceso Civil para
Iberoamérica. Fue también profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y director del
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/iidc/autoridades/Enrique_Vescovi/
10