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Los Derechos Humanos y las Relaciones Laborales en Uruguay

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS

RELACIONES LABORALES EN URUGUAY

ÍNDICE

Página

I Introducción………………………………………………………….…………………………...

1

II Derechos Fundamentales del Hombre…………………………………………………

2

III Derechos Humanos de los Migrantes…………………………...…................................

3

Justino Jiménez de Arechaga ………………………………………………………………….. 4

IV Los migrantes en la República Oriental del Uruguay………...............................

4

a. ¿Quienes son migrantes según la Ley? ………………………………………………………….. 4

b. ¿Que dice la Ley sobre la igualdad de trato con los uruguayos? ………………………………... 5

c. ¿Que otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos? ……………... 5

d. ¿Los migrantes también tienen derechos? ……………………………………………………….. 5

e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los extranjeros? ………………..…. 5

f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay? …………………………………………….…… 5

g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en Uruguay? …………..…….. 5

h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay? ………………………………………..…….. 5

i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores extranjeros? ………..……… 5

j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país? ……………………………….……….. 5

V Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ………………….

6

VI La OIT……….………………………………………………………………………………………

6

VII Uruguay y sus Leyes Laborales ………………………………………………………….

7

VIII Cambios que cambian: las leyes en los últimos diez años ……..……………...

7

IX Consideraciones Finales…………………………………………………………………….. 9

X Referencias Bibliográficas ...…………………………………..…….................................... 10

I. INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y

los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras

leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un

marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido

migrantes desde el siglo XIX 1 y mediados del siglo XX 2 que principalmente llegaban desde Europa.

1

Luego de nuestra independencia comenzaron a llegar gran número de inmigrantes italianos, franceses y españoles. En los

departamentos fronterizos los brasileños constituían un importante porcentaje de la población. Muchos inmigrantes se

establecieron en Montevideo y sus alrededores. Algunos se dedicaron a la agricultura y al trabajo en los saladeros. Otros

instalaron pequeños talleres. En 1858 se fundó Colonia Valdense y en 1861 Colonia Nueva Helvecia con inmigrantes provenientes

de Italia y Suiza. Fuente: Uruguay Educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625

2

Entre 1919 y 1930 se produjo la última gran llegada de inmigrantes. Ingresaron a nuestro país más de 190.000 personas. A los

italianos y españoles, se sumaron rusos, polacos, judíos, libaneses, armenios y alemanes, entre otras nacionalidades. El fin de la

1


Debemos destacar que los migrantes venían por ultramar, con la salvedad, de la crisis de Estados

Unidos de Norteamérica de 1929 y en períodos de la primera y la segunda guerras mundiales,

motivo por el cual y puntualmente se suspendieron estos viajes marítimos. Importante es establecer,

¿en qué condiciones viajaban estos migrantes? En tal sentido, podemos decir que en general las

personas que viajaban a América tenían pocos recursos y se transportaban en barcos a vela en la

primera mitad del siglo XIX y en barcos a vapor a partir de 1870. Las condiciones de higiene y

alimentación eran precarias. Los inmigrantes viajaban hacinados en los pequeños camarotes de los

barcos 3 . Debemos prestar, especial atención a otra clase de migrantes como los de África, que

fueron traídos a la fuerza. No obstante, para el migrante el peor sufrimiento era el desarraigo con su

patria, sus afectos, sus amores, sus sueños y sus esperanzas, sensibilidad que se acentuaba en estas

situaciones. También para aquellos migrantes que no hablaban español, el tema del idioma era otro

de los escollos a sortear.

También haremos referencia a definiciones filosóficas y distintas opiniones jurídicas que nos

brindarán un punto más acabado sobre el tema de la migración y de los Derechos Humanos

proclamados a través de la ONU 4 . Los propósitos de dicha organización mundial manifestados en

su primer artículo indican que su objetivo es la cooperación internacional en el desarrollo de los

Derechos Humanos y las libertades de todos, sin distinción. Uruguay ratificó e incorporó el Sistema

Universal de protección de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 en su Declaración

Universal de Derechos Humanos, así como el tratamiento de los distintos pactos que se han

celebrado y aprobado en el seno de la organización. Tales pactos fueron ratificados por nuestro país

en 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PDCP y el Protocolo Facultativo –

PDESC. Ratificados por Uruguay por Ley 13.751 5 de 1969.

II. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE 6

El antecedente histórico está referido a la Heroica Revolución Francesa de 1789 7 y su declaración

de derechos, ideal que fuera posteriormente tomado en 1948 por la ONU. Es de destacar, a nuestro

juicio los siguientes puntos, que nos dan una perspectiva más fundada con relación a los hechos que

Primera Guerra Mundial y los problemas económicos y políticos que se originaron en este período en Europa y Asia fueron los

principales motivos de esta migración. Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625

3

Fuente: Uruguay educa. http://www.slideshare.net/Uruguayeduca/los-inmigrantes-9724625

4

Fuente: ONU http://www.un.org/es/documents/udhr/

5

Parlamento uruguayo: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13751&Anchor

6

Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

7

Herencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolución

francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está consignada en la Constitución de 1958 y hoy día

forma parte de nuestro patrimonio nacional. Presidencia de Francia: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia/instituciones-yvida-politica/simbolos-de-la-republica/article/libertad-igualdad-fraternidad

2


se mencionan a continuación. La Asamblea General de la ONU proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos 8 como ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose

constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos

derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados

Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Debemos precisar

también, una gran diferencia entre el vocablo universal e internacional porqué la Declaración de los

Derechos Humanos es Universal y no Internacional 9 la diferencia la sentenció RENÉ CASSIN al

sostener que con expresiones como “todos los miembros de la familia humana” e “ideal común”

proyectan inequívocamente el concepto de universalidad, es decir, a todos los seres humanos por

igual sin ninguna clase de excepción.

III. DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

Debemos tener en cuenta que los Derechos Humanos y el significado de Migración están

indisolublemente unidos. No existe ninguna Democracia 10 que no contemple en su Constitución 11 ,

ya fuere rígida 12 o flexible 13 , el amparo a los Derechos Humanos como Derechos

Fundamentales, a tales efectos nuestra Constitución prevé en la Sección II Derechos, Deberes y

Garantías 14 - 15 ese punto. Las características 16 de nuestra Democracia forman parte de nuestra

Constitución y el significado de migración también consagra derechos y deberes para todos los

ciudadanos por igual, con excepciones como el voto o el hecho de elegir y ser elegido como

8

Declaración Universal de los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

9

CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por UNESCO, Francia, 1968. Puede

ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin, Francia 1998. Material

publicado en el Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.

10

Es el gobierno de la gente común o de los iguales, gobierno de los muchos, o de los más. Es la forma de organizarse un Estado en

la cual sus integrantes libres e iguales en derechos, ejercen el poder o autoridad.

11

Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada, de un Estado, que regulan la organización y

funcionamiento del Gobierno, y establecen los derechos y los deberes de los individuos.

12

Tienen una JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES ORDINARIAS, y no pueden ser modificadas por éstas, por ejemplo: en Uruguay,

para reformar la Constitución es necesario seguir alguno de los procedimientos del artículo 331.

13

Son aquellas donde las llamadas leyes constitucionales solamente se diferencian de las demás leyes por la materia, pero NO SON

DE JERARQUÍA SUPERIOR, pudiendo ser modificadas cada una de estas en cualquier momento por el legislador (por ejemplo

Inglaterra).

14

Constitución de la República. Artículo 7: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,

honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se

establecen por razones de interés general”.

15

Constitución de la República. Artículo 8: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas

sino la de los talentos o virtudes”.

16

Constitución de la República. Artículo 4: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el

derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

3


representante Nacional 17 . Estas normas jurídicas 18 están debidamente reguladas en nuestra actual

CONSTITUCIÓN, estableciendo el o los motivos que fueren los mecanismos necesarios para

poder ejercer las actividades anteriormente realizadas.

En tal sentido, el destacado jurista JUSTINO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA nos explica al respecto

que el derecho a la vida es:

“El derecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es además el derecho a cierta seguridad o confort

mínimo de la vida… Es no solo el derecho a no ser privado de la vida, sino también el derecho a obtener

Por parte del Estado, por medio de las leyes, el establecimiento de algunas condiciones mínimas que

hagan la vida un bien apreciable” 19

IV. LOS MIGRANTES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 20

De acuerdo a la información publicada 21 a través del IMPO 22 , la Ley 18.250 de Migración establece

que los migrantes tienen, además, garantizados por el Estado uruguayo los derechos y privilegios

que dispongan las leyes 23 nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes: la igualdad de derechos con los uruguayos, sin

distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política,

origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil,

nacimiento o cualquier otra condición y el derecho a la migración y a la reunificación familiar.

a. ¿Quiénes son "migrantes" según la Ley?

Migrantes son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí en forma permanente o temporaria.

Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:

i) No Residente, por ejemplo: los turistas.

ii) Residente. Esta categoría se sub-divide en:

17

Constitución de la República. Artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco

años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.

18

Son reglas que rigen el comportamiento de los hombres, estableciendo los DERECHOS y los DEBERES de cada uno, con la

finalidad de lograr una CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Estas normas las organiza el ESTADO y el GOBIERNO.

19

Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitucional. Edición de Cámara de Senadores, Montevideo, 1988, Tomo I., p.230.

20

Ley18.250, LEY DE MIGRACIÓN aprobada el día 06 de enero de 2008.

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html

21

Consiste en PUBLICAR la ley para hacer que sea conocida por quienes va a regir, esto significa DIFUNDIR la ley.

Una vez elaborada y publicada la ley en el Diario Oficial entra en vigencia y adquiere obligatoriedad para todas las personas

alcanzadas por el Orden Jurídico. Se establece un plazo entre la terminación de la ley y su publicación y su entrada en vigencia. A

esto se le llama “vacación legal”. En nuestro país el Código Civil dice que las leyes son obligatorias 10 días después de promulgadas

por el Poder Ejecutivo. En el Artículo 2 del Código Civil se establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; esto significa

“presunción de conocimiento de la ley”: el legislador presume conocida la ley, y por lo tanto, no admite el desconocimiento ni

acepta ninguna prueba en contra.

22

Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. http://www.impo.com.uy/impo_mision.html

23

En sentido jurídico es toda norma de carácter general y obligatorio, elaborada por los legisladores siguiendo el procedimiento

establecido en la Constitución de acuerdo al Artículo 133.

4


► Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con ánimo de quedarse definitivamente

cumpliendo con las normas para ello.

► Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por un plazo determinado, por ejemplo:

los estudiantes que vienen a hacer un curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.

b. ¿Qué dice la Ley sobre la IGUALDAD de TRATO con los uruguayos?

Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y condiciones establecidas en la Ley, tanto en derechos

como obligaciones, tienen garantizado por el Estado, el derecho a la igualdad de trato con el nacional.

c. ¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos?

Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación. Además se garantiza el

derecho al reencuentro familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.

d. ¿Los migrantes irregulares también tienen derechos?

Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, le impedirá: tener acceso a la justicia y a los establecimientos de salud. El acceso de

sus hijos a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación irregular de los

padres.

e. ¿En cuanto TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los extranjeros?

Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales que los uruguayos en cuanto a la admisión en

el empleo la remuneración o salario las condiciones de trabajo y el acceso a medios de formación profesional.

f. ¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?

Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia, protegido por las leyes laborales y los Residentes

Temporarios en iguales condiciones, durante el período concedido para residencia.

g. ¿Qué se necesita para tener la Residencia Permanente y trabajar en Uruguay?

Quien tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay debe cumplir ciertos requisitos ante la Dirección Nacional

de Migración, a modo de ejemplo: Tener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Probar Medios de Vida. Debe

tener una oferta de empleo en Uruguay y el empleador deberá inscribirlo ante los organismos de Seguridad Social y registrarlo en la

Planilla de Trabajo y a estos efectos se otorga el documento de identidad. Tener Carné de Salud, que si se solicita en Uruguay puede

hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

h. ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay?

Aquellos que tengan la categoría de "NO residente" no puede ejercer actividad laboral, por ejemplo: los turistas, los tripulantes de

buques de pesca, etc.

i. ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores extranjeros?

- Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores uruguayos.

- No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.

j. ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?

Sí. En determinados casos, el Ministerio del Interior puede otorgar o cancelar la residencia definitiva de las personas extranjeras o

expulsarlo. No obstante, en ningún caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas extranjeras a

recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

V. INSTITUCIÓN NACIONAL DE DEREHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL

PUEBLO

En Uruguay la Institución Nacional de Derechos Humanos 24 y Defensoría del Pueblo (INDDHH)

tiene por cometido la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos

humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Sus obligaciones refieren a

24

http://inddhh.gub.uy/funciones/

5


sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por

violaciones a los derechos humanos, sin incursionar en las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o

legislativas que a los respectivos Poderes correspondan. Esta institución también recibe denuncias

de violaciones a los derechos humanos de trabajadores migrantes, en total igualdad con los nacidos

en territorio nacional.

VI. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 25

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra

Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal

y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del

Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en

Versalles. La Comisión, presidida por SAMUEL GOMPERS 26 , presidente de la Federación

Estadounidense del Trabajo en inglés AFL 27 , estaba compuesta por representantes de nueve países:

Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El

resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos,

empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos 28 .

Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

1. Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.

2. Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.

3. Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.

4. Protección de niños, jóvenes y mujeres.

5. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.

6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones.

7. Reconocimiento del principio de libertad sindical.

8. Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.

VII. URUGUAY Y SUS LEYES LABORALES

Debemos precisar que en nuestro país se ha caracterizado por fomentar leyes en pro del bienestar

laboral. Dentro de estas leyes vemos que en los últimos diez años se han promulgado varias leyes

que fomentan la legislación laboral. No obstante ello, además de los mecanismos indicados para la

25

OIT, Organización Internacional del Trabajo http://www.youtube.com/watch?v=kjHafe0RsQM#t=46

26

fue un dirigente obrero estadounidense en 1881 creó una asociación de sindicatos que en 1886 adoptaría el nombre de AFL de la

cual fue presidente desde 1886 hasta su muerte en 1924.

27

AFL del Inglés: American Federation of Labor

28

Organismo tripartito http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

6


creación de nuevas leyes es muy importante contar con un solo MOVIMIENTO SINDICAL 29 que

defienda las leyes y que coopere en las creación de las mismas, ya que, como actores de

primerísima línea siendo los mas idóneos para aportar nuevas ideas. Veamos pues, algunas de esas

leyes que se han promulgado en los últimos diez años y como ha influido el movimiento sindical en

estas leyes.

Ley Nº 5.350 jornada laboral de ocho horas Dicha Ley 30 fue promulgada por el entonces

Presidente de la República Dr. JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ 31 en el año de 1915, en la cual,

actuando en consonancia con la legislación europea decidió enviar una serie de proyectos de Ley al

Parlamento Nacional.

Debemos tener en cuenta que esa Ley, fue precedida por la huelga de los tranvieros que solicitaban

mejoras en sus extensas jornadas laborales, así mismo se realizó una huelga de aproximadamente

20.000 obreros sobre un total de 40.000.

Finalmente se promulgó la Ley Nº 5.350 o comúnmente llamada la Ley de las ocho horas, cuyo

cuerpo de dicha Ley se componen de nueve artículos.

Posteriormente, bajo la Presidencia de JOSÉ MÚJICA CORDANO 32 y luego de casi cien años

para que ese mismo derecho se aplicara mediante otra Ley 33 18.441 y se saldara de esta manera

aquella deuda con los trabajadores rurales.

VIII. CAMBIOS QUE CAMBIAN: LAS LEYES EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS

Estos cambios, fueron promovidos principalmente por el Gobierno de izquierda encabezado por el

Dr. TABARÉ VAZQUEZ, que llevaron a cabo una mayor equidad en lo social y en lo laboral.

Al respecto, señala DANIEL OLESKER 34 “La visión social de este gobierno ha sido de reformas

estructurales y de quebrar la visión de los 90 de que las políticas sociales y el acceso a los servicios lo

resuelve bien el mercado y que el Estado sólo debe actuar focalizadamente sobre los excluidos.” (Olesker,

2009, p. 57). 35

Es de destacar que desde el ascenso al poder de la izquierda, han surgido cambios que cambiaron la

legislación, desde nuestro punto de vista, más democrática, con mayores garantías para toda la

29

http://www.pitcnt.org.uy/front/base.vm#/historia El PIT-CNT es el único Movimiento Sindical que agrupa en la República

Oriental del Uruguay a todos los sindicatos nacionales.

30

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=5350.&Anchor=

31

BATLLE Y ORDOÑEZ, José. Presidente de la República Oriental del Uruguay 1 de marzo 1903 – 1 de marzo 1907 y 1 de marzo de

1911 – 1 de marzo de 1915. Presidente interino de la República Oriental del Uruguay desde 5 de febrero de 1899 hasta el 1 de

marzo de 1899. http://batllismo1904.blogspot.com/2011/09/biografia-de-jose-batlle-y-ordonez.html

32

MÚJICA CORDANO, José. Presidente de la República, período 1 de marzo de 2010 – 1 de marzo de 2015.

http://www.presidencia.gub.uy/presidente

33

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18441&Anchor=

34

OLESKER, Daniel, Economista y político uruguayo

35

Fuente: Libro: Las Relaciones Laborales en Uruguay, 10 años de cambios, página 45. PIT-CNT. Instituto Cuesta Duarte

7


sociedad en su conjunto. Debemos dejar en claro que estos cambios no se suscitaron porque no

hubiese democracia, todo lo contrario, ahora se avanzó mucho más en la equidad social,

aprobándose algunas de las leyes que a continuación se transcriben.

Ley Nº 18.345, aprobada el 11/IX/2008 – Régimen de licencias especiales, todos los trabajadores

de la actividad tienen derecho a licencias especiales (por estudio, paternidad, adopción y

legitimación adoptiva y por duelo) con goce de sueldo. 36

Ley Nº 18.561, aprobada el 11/IX/2009 – Prevención y sanción del acoso sexual. 37

Ley Nº 18.406, aprobada el 24/X/2008 – Creación del Instituto de Empleo y Formación Profesional

INEFOP. 38

Ley Nº 18.104, aprobada el 15/III/2007 – Por la cual se declara de interés general las actividades

orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. 39

Ley Nº 19.122, aprobada el 21/VIII/2013 – Por la cual se prevé un conjunto de medidas tendientes

a reparar los efectos de la discriminación histórica sufrida por la población afrodescendiente. 40

Ley Nº 17.940, aprobada el 02/I/2006 – Esta norma declara la nulidad absoluta de cualquier

discriminación que tenga por fin menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con

el empleo o con el acceso al mismo. Todo trabajador despedido o discriminado por razones

sindicales podrá solicitar la reinstalación o reposición al estado anterior, previéndose a esos efectos

un proceso judicial de tutela especial para el caso de actos discriminatorios contra los sujetos

taxativamente enumerados por la ley (miembros de los órganos de dirección –titulares y suplentes-,

delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos, representantes de

los trabajadores en la negociación colectiva, trabajadores que hubieran realizado actividades

conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente y los trabajadores a lo

que se le conceda tutela especial mediante negociación colectiva) y otro general que procede en el

caso de discriminación contra trabajadores no incluidos en dicha numeración. Disposición legal

trascendente en la medida que vino a llenar un vacío en materia de protección y promoción de la

actividad sindical, cuestión por la cual Uruguay había sido observado por los órganos de contralor

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); una carencia que posibilitaba la existencia de

prácticas antisindicales, la mayoría de las veces escudadas en el ejercicio de las facultades de

organización y dirección de la empresa. 41

36

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=

37

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18561&Anchor=

38

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18406&Anchor=

39

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18104&Anchor=

40

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19122&Anchor=

41

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=

8


Ley Nº 18.065, aprobada el 27/XI/2007 – Regulación del trabajo en el servicio doméstico. 42

IX. CONSIDERACIONES FINALES

Al concluir este trabajo podemos decir que el aporte de la migración internacional, en los siglos

XIX y XX fue fundamental para que Uruguay se constituyera como nación. El aporte de esos

migrantes creó una cultura de vida y de trabajo, además de valores como el ahorro, el esfuerzo, los

oficios, que potenciaron, desarrollaron y marcaron la historia del país. Tal es el caso de, por

ejemplo, los inmigrantes italianos, los españoles, y los que en comunidades pequeñas, donde aún

cultivan cotidianamente sus tradiciones, viven en suelo uruguayo.

Luego del asentamiento de estas personas en Uruguay, y debido a las necesidades que se fueron

planteando socialmente, nace un contexto jurídico. En primer lugar, el país se adhirió a tratados y

leyes internacionales y los derechos también se reflejan en la Constitución de la República. Por

ejemplo, se crearon la oficina de migración (1865) y una ley de migración donde se establecen los

derechos y deberes de los migrantes. La elevada movilidad de personas a nivel internacional hace

que en 2006 se organice una cumbre iberoamericana donde se trata el tema y se destaca el aporte

social, pero también económico, con remesas de muchos millones de dólares, que hacen mover las

economías de los países, y en particular, la economía de América Latina.

De todos estos factores mencionados, que no hacen más que indicar las consecuencias y la

importancia de la migración para una nación que tiene poco más de tres millones de habitantes,

situación vital, para su desarrollo sustentable y macroeconómico. Justo es mencionar también, la

adaptación a nuestro país los primeros inmigrantes que vinieron a nuestro país con sus sueños, sus

esperanzas y sus realidades. Muchos de ellos, mejor dicho, la gran mayoría trajo lo más importante

que una persona podía traer, es decir, su sabiduría, su sapiencia en los oficios, motivo por el cual,

realizó un aporte muy significativo a la grandeza de nuestro país. Actualmente los cotizantes al

BPS 43 (Banco de Previsión Social) superan largamente al millón de personas, hecho histórico, que

por vez primera sucede en nuestro país. El desafío está planteado, ahora se trata de seguir

avanzando conquistando mayores logros a través de mejores sociales que le brinde al Uruguay una

mayor equidad social.

42

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18065&Anchor=

43

http://www.bps.gub.uy/

9


XIII

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-AFL del Inglés: American Federation of Labor.

Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_Estadounidense_del_Trabajo

- BATLLE Y ORDOÑEZ, José. Presidente de la República Oriental del Uruguay 1 de marzo 1903 – 1 de marzo 1907 y 1

de marzo de 1911 – 1 de marzo de 1915. Presidente interino de la República Oriental del Uruguay desde 5 de

febrero de 1899 hasta el 1 de marzo de 1899. Disponible en: http://batllismo1904.blogspot.com/2011/09/biografiade-jose-batlle-y-ordonez.html

- BPS, Banco de Previsión Social, Disponible en: http://www.bps.gub.uy/

- CASSIN, René. La genèse de la Charte des Droits de L´Homme en Le Courrier UNESCO. Editado por UNESCO, Francia,

1968. Puede ampliarse en: AGI, Marc. René Cassin, père de la Déclaration Universelle des Droits de L´Homme, Perrin,

Francia 1998. Material publicado en el Manual de Derechos Humanos de Mariana Blengio Valdés, página 11.

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