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Los Derechos Humanos y las Relaciones Laborales en Uruguay

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.

Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.

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representante Nacional 17 . Estas normas jurídicas 18 están debidamente reguladas en nuestra actual

CONSTITUCIÓN, estableciendo el o los motivos que fueren los mecanismos necesarios para

poder ejercer las actividades anteriormente realizadas.

En tal sentido, el destacado jurista JUSTINO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA nos explica al respecto

que el derecho a la vida es:

“El derecho a vivir y a sobrevivir, todos y siempre. Es además el derecho a cierta seguridad o confort

mínimo de la vida… Es no solo el derecho a no ser privado de la vida, sino también el derecho a obtener

Por parte del Estado, por medio de las leyes, el establecimiento de algunas condiciones mínimas que

hagan la vida un bien apreciable” 19

IV. LOS MIGRANTES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 20

De acuerdo a la información publicada 21 a través del IMPO 22 , la Ley 18.250 de Migración establece

que los migrantes tienen, además, garantizados por el Estado uruguayo los derechos y privilegios

que dispongan las leyes 23 nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes: la igualdad de derechos con los uruguayos, sin

distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política,

origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil,

nacimiento o cualquier otra condición y el derecho a la migración y a la reunificación familiar.

a. ¿Quiénes son "migrantes" según la Ley?

Migrantes son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí en forma permanente o temporaria.

Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:

i) No Residente, por ejemplo: los turistas.

ii) Residente. Esta categoría se sub-divide en:

17

Constitución de la República. Artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco

años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.

18

Son reglas que rigen el comportamiento de los hombres, estableciendo los DERECHOS y los DEBERES de cada uno, con la

finalidad de lograr una CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA. Estas normas las organiza el ESTADO y el GOBIERNO.

19

Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitucional. Edición de Cámara de Senadores, Montevideo, 1988, Tomo I., p.230.

20

Ley18.250, LEY DE MIGRACIÓN aprobada el día 06 de enero de 2008.

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7789/3/innova.front/ley_n%C3%82%C2%BA_18250.html

21

Consiste en PUBLICAR la ley para hacer que sea conocida por quienes va a regir, esto significa DIFUNDIR la ley.

Una vez elaborada y publicada la ley en el Diario Oficial entra en vigencia y adquiere obligatoriedad para todas las personas

alcanzadas por el Orden Jurídico. Se establece un plazo entre la terminación de la ley y su publicación y su entrada en vigencia. A

esto se le llama “vacación legal”. En nuestro país el Código Civil dice que las leyes son obligatorias 10 días después de promulgadas

por el Poder Ejecutivo. En el Artículo 2 del Código Civil se establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa; esto significa

“presunción de conocimiento de la ley”: el legislador presume conocida la ley, y por lo tanto, no admite el desconocimiento ni

acepta ninguna prueba en contra.

22

Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO. http://www.impo.com.uy/impo_mision.html

23

En sentido jurídico es toda norma de carácter general y obligatorio, elaborada por los legisladores siguiendo el procedimiento

establecido en la Constitución de acuerdo al Artículo 133.

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