Los Derechos Humanos y las Relaciones Laborales en Uruguay
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.
Este trabajo tiene por objetivo manifestar nuestro punto de vista sobre las Relaciones Laborales y los Derechos Humanos de los trabajadores uruguayos y de los migrantes hacia Uruguay. Nuestras leyes, derechos y obligaciones, que desde su inicio en el siglo XIX hasta la actualidad otorgan un marco jurídico social para las personas que llegan a territorio nacional. Uruguay ha recibido migrantes desde el siglo XIX y mediados del siglo XX que principalmente llegaban desde Europa.
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sociedad en su conjunto. Debemos dejar en claro que estos cambios no se suscitaron porque no
hubiese democracia, todo lo contrario, ahora se avanzó mucho más en la equidad social,
aprobándose algunas de las leyes que a continuación se transcriben.
Ley Nº 18.345, aprobada el 11/IX/2008 – Régimen de licencias especiales, todos los trabajadores
de la actividad tienen derecho a licencias especiales (por estudio, paternidad, adopción y
legitimación adoptiva y por duelo) con goce de sueldo. 36
Ley Nº 18.561, aprobada el 11/IX/2009 – Prevención y sanción del acoso sexual. 37
Ley Nº 18.406, aprobada el 24/X/2008 – Creación del Instituto de Empleo y Formación Profesional
INEFOP. 38
Ley Nº 18.104, aprobada el 15/III/2007 – Por la cual se declara de interés general las actividades
orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. 39
Ley Nº 19.122, aprobada el 21/VIII/2013 – Por la cual se prevé un conjunto de medidas tendientes
a reparar los efectos de la discriminación histórica sufrida por la población afrodescendiente. 40
Ley Nº 17.940, aprobada el 02/I/2006 – Esta norma declara la nulidad absoluta de cualquier
discriminación que tenga por fin menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con
el empleo o con el acceso al mismo. Todo trabajador despedido o discriminado por razones
sindicales podrá solicitar la reinstalación o reposición al estado anterior, previéndose a esos efectos
un proceso judicial de tutela especial para el caso de actos discriminatorios contra los sujetos
taxativamente enumerados por la ley (miembros de los órganos de dirección –titulares y suplentes-,
delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos, representantes de
los trabajadores en la negociación colectiva, trabajadores que hubieran realizado actividades
conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente y los trabajadores a lo
que se le conceda tutela especial mediante negociación colectiva) y otro general que procede en el
caso de discriminación contra trabajadores no incluidos en dicha numeración. Disposición legal
trascendente en la medida que vino a llenar un vacío en materia de protección y promoción de la
actividad sindical, cuestión por la cual Uruguay había sido observado por los órganos de contralor
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); una carencia que posibilitaba la existencia de
prácticas antisindicales, la mayoría de las veces escudadas en el ejercicio de las facultades de
organización y dirección de la empresa. 41
36
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=
37
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18561&Anchor=
38
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18406&Anchor=
39
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18104&Anchor=
40
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19122&Anchor=
41
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=
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