Reglamentos Interno Trabajo_2020
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Artículo 62.- Los permisos y licencias están supeditados al carácter de los
mismos y a las necesidades del trabajo, y serán otorgados a juicio de la
Empresa, siempre y cuando no afecten la marcha operativa de la misma,
respetando las normas legales pertinentes.
Artículo 63.- Toda inasistencia al trabajo sea justificada o no, salvo disposición
legal o pacto colectivo en contrario, priva al trabajador de la remuneración
respectiva.
Artículo 64.- Los permisos para salidas en horas de trabajo serán solicitados al
Jefe Inmediato quien resolverá al respecto, poniendo su decisión en
conocimiento de la Gerencia. Los permisos deberán ser solicitados con la debida
anticipación, a fin de no causar trastornos en el normal desenvolvimiento del
trabajo.
Artículo 65.- No bastará haber formulado la solicitud de permiso para hacer uso
de éste, sino que debe ser necesariamente autorizado para su disfrute, con
excepción de los casos comprendidos en el artículo siguiente. Al trabajador que
no obtuviera autorización para hacer uso del permiso y no concurriera a sus
labores, se le considerará inasistencia injustificada al trabajo.
Artículo 66.- La Empresa concederá a sus trabajadores permisos sin descuento
de remuneraciones, según corresponda, cuando éstos tengan que acudir a
ESSALUD o a sus establecimientos o a los de las Empresas Prestadoras de
Salud (EPS), según sea el caso. Es obligación del trabajador acreditar la
atención correspondiente según lo establecido y retornar al trabajo una vez haya
sido atendido. En caso contrario, se incurre en ausencia injustificada. La
constancia de atención deberá contener la hora que fue atendido el trabajador.
Los permisos para atención con previa cita deben ser tramitados por parte del
trabajador por lo menos el día anterior. Cuando el trabajador desee asistir a
ESSALUD, sus establecimientos o a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS)
sin previa cita, el permiso le será concedido en la medida que éste no afecte las
horas laborales habituales de la Empresa y sea solicitado a primera hora por el
interesado.
En todos los casos, el trabajador deberá presentarse en el centro de trabajo a
más tardar una hora después de haber sido atendido.
Artículo 67.- Las licencias para no concurrir al trabajo por lapsos mayores a un
día deberán contar con la autorización escrita previa del Jefe Inmediato y la
Gerencia.
XI. DEL UNIFORME
Artículo 68.- Los trabajadores deberán presentarse en sus puestos de trabajo
en estado de sobriedad, aseados y correctamente vestidos. En el caso de
personal que deba utilizar uniformes deberán hacerlo con dicha ropa y los
correspondientes implementos de trabajo. En el caso que la Empresa otorgue
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