Reglamentos Interno Trabajo_2020
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ÍNDICE
Capítulo I ............................................................................................................................................. 4
Aspectos generales ......................................................................................................................... 4
Artículo 1°: Definiciones ............................................................................................................... 4
Artículo 2°: Finalidad del reglamento ........................................................................................... 5
Artículo 3°: Alcance del Reglamento ............................................................................................ 5
Artículo 4°: Normal legales ........................................................................................................... 6
Capítulo II ............................................................................................................................................ 6
Del ingreso a la empresa ................................................................................................................ 6
Artículo 5°: Son requisitos para postular a laborar en la empresa ............................................... 7
Artículo 6°: La empresa llevará un legajo personal (físico o virtual) ............................................ 7
Artículo 7°: La selección y contratación de personal es competencia de la empresa ................. 7
Artículo 8°: La empresa podrá contratar a sus colaboradores ..................................................... 7
Capítulo III ........................................................................................................................................... 7
Del contrato de trabajo .................................................................................................................... 7
Artículo 9° : De acuerdo a ley, todos los trabajadores necesariamente prestarán servicios ........ 7
Artículo 10°: Al incorporarse al servicio de la empresa .................................................................. 7
Artículo 11°: En la contratación de personal extranjero ................................................................. 8
Artículo 12°: Todo trabajador deberá comunicar por escrito ......................................................... 8
Artículo 13°: La empresa está facultada a contratar a plazo determinado .................................... 8
Capítulo IV ........................................................................................................................................... 8
Derechos y Obligaciones del empleador ........................................................................................ 8
Artículo 14°: Derechos del empleador ........................................................................................... 8
Artículo 15°: Obligaciones del empleador: ..................................................................................... 9
Artículo 16°: Todas y cada una de las normar contenidas .......................................................... 10
Artículo 17°: La empresa se reserva el derecho de amplizar y modificar el presente ................. 10
Artículo 18°: Todo trabajador recibirá una copia del presente Reglamento ................................ 10
Artículo 19°: Es obligación de la empresa y los trabjadores: ....................................................... 10
Capítulo V .......................................................................................................................................... 10
Derechos y obligaciones de los trabajadores ............................................................................... 10
Artículo 20°: Los trabajadores están obligados a trabajar de buena fe ....................................... 10
Artículo 21°: Obligaciones de los trabajadores ............................................................................ 10
Artículo 22°: Prohibición de los trabajadores ............................................................................... 13
Artículo 23°: Los trabajadores de la empresa debarán asistir a su centro de trabajo ................. 18
Artículo 24°: Derecho de los trabajadores ................................................................................... 18
Artículo 25°: Las normas a que se ha hecho referencia serán tomadas en consideración......... 19
Capítulo VI ......................................................................................................................................... 19
Jornada de trabajo y descanso semanal
Artículo 26°: La jornada ordinaria de trabajo ............................................................................... 19
Artículo 27°: La empresa exigirá a todos los trabajadores .......................................................... 19
Artículo 28°: La empresa cumplirá con lo establecido ................................................................. 20
Artículo 29°: Podrá excederse la jornada ordinaria de trabajo .................................................... 20
Artículo 30°: Cuando se trata de trabajo con la modalidad de turnos ......................................... 20
Artículo 31°: Los trabajadores que laboren en turnos rotativos están obligados ........................ 20
Artículo 32°: La jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes ............................................ 20
Artículo 33°: Para el ingreso fuera de la hora de labor ................................................................ 20
Artículo 34°: El trabajador que llegara despues de la hora fijada ................................................ 20
Artículo 35°: El trabajador no debe interrumpir sus labores ........................................................ 20
Artículo 36°: La omisión del trabajador de resgistrar sus ingresos y salidas............................... 20
Artículo 37°: La tolerancia máxima para que el trabajador ingrese a laborar .............................. 20
Artículo 38°: El trabajador que incurra en tardanza o deje de asistir ........................................... 21
Artículo 39°: El trabajador que, por cualquier motivo, no pueda concurrir a sus labores ............ 21
Artículo 40°: Las ausencias al trabajo originan el incumplimiento .............................................. 21
Artículo 41°: La inasistencia del centro de labores será calificada .............................................. 21
Artículo 42°: Las licencias podrán ser otorgadas por el tiempo ................................................... 21
Artículo 43°: En caso de aviso de un trabajador ausente por enfermedad ................................. 21
Artículo 44°: El trabajador que por motivos personales ............................................................... 21
Artículo 45°: En caso de aviso de un trabajador ausente por enfermedad ................................. 21
Capítulo VII ........................................................................................................................................ 22
De las horas extras ....................................................................................................................... 22
Artículo 46°: De los registros en seguridad y salud en el trabajo ............................................... 22
Artículo 47°: De los registros en seguridad y salud en el trabajo ............................................... 22
Capítulo VIII ....................................................................................................................................... 22
De las remuneraciones ................................................................................................................. 22
Artículo 48°: Los trabajadores recibirán como retribución por sus servicios personales ........... 22
Artículo 49°: El pago de las remuneraciones se hará mensualmente con cheque ..................... 22
Artículo 50°: La empresa deducirá y retendrá de la remuneración............................................. 23
Artículo 51°: En todo lo que se refiere al pago de las remuneraciones ...................................... 23
Capítulo IX ......................................................................................................................................... 23
De las vacaciones ......................................................................................................................... 23
Artículo 52°: El personal tiene derecho al descanso vacacional ................................................ 23
Artículo 53°: Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales ................................................. 23
Artículo 54°: Para iniciar el goce del periodo vacacional ............................................................ 23
Artículo 55°: La empresa y el trabajador podrán convenir .......................................................... 23
Artículo 56°: La empresa y el trabajador también podrán convenir ............................................ 23
Artículo 57°: Los trabajadores que hagan uso de vacaciones .................................................... 23
Capítulo X .......................................................................................................................................... 24
De las licencias, los permisos y las inasistencias ......................................................................... 24
Artículo 58°: Es competente exclusiva de la empresa otorgar cualquier .................................... 24
Artículo 59°: Se considera falta disciplinaria solicitar permisos .................................................. 24
Artículo 60°: En el caso de que al trabajador se le otorgue licencia médica .............................. 24
Artículo 61°: Las trabajadores gestantes .................................................................................... 24
Artículo 62°: Los permisos y licencias están supeditados .......................................................... 24
Artículo 63°: Toda inasistencia al trabajo sea justificada o no .................................................... 24
Artículo 64°: Los permisos para salidas en horas de trabajo ...................................................... 24
Artículo 65°: No bastará haber formulado la solicitud de permiso .............................................. 25
Artículo 66°: La empresa concederá a sus trabajadores permisos............................................. 25
Artículo 67°: Las licencias para no concurrir al trabajo por lapsos ............................................. 25
Capítulo XI ......................................................................................................................................... 25
Del uniforme .................................................................................................................................. 25
Artículo 68°: Los trabajadores deberán presentarse ................................................................... 25
Capítulo XII ........................................................................................................................................ 26
Vigilancia ....................................................................................................................................... 26
Artículo 69°: La empresa, en uso de su facultad de control ....................................................... 26
Artículo 70°: Los trabajadores están obligados a someterse ...................................................... 26
Capítulo XIII ....................................................................................................................................... 26
Armonía entre el trabajador y la empresa ..................................................................................... 26
Artículo 71°: La empresa contempla con buena voluntad los esfuerzos ..................................... 26
Capítulo XIV ...................................................................................................................................... 27
Del Régimen disciplinario .............................................................................................................. 27
Artículo 73°: Es unción de la empresa velar por la disciplina ...................................................... 27
Artículo 74°: Las faltas en el trabajo están constituidas .............................................................. 27
Artículo 75°: Las sanciones serán impuestas .............................................................................. 27
Artículo 76°: Amonestación .......................................................................................................... 28
Artículo 77°: Suspensión .............................................................................................................. 29
Artículo 78°: Despido .................................................................................................................... 30
Artículo 79°: Las faltas a las que se contraen el presente capítulo ............................................. 30
Artículo 80°: Las medidas disciplinarias contempladas ............................................................... 30
Artículo 81°: Las amonestaciones verbales,escritas ................................................................... 30
Capítulo XV ....................................................................................................................................... 30
Higiene y seguridad ....................................................................................................................... 30
Artículo 82°: Una de las finalidades de este reglamento es eliminar o reducir ........................... 30
Artículo 83°: Una de las obligaciones principales del trabajador ................................................ 31
Artículo 84°: La empresa proporcionará a sus trabajadores ....................................................... 31
Artículo 85°: Los trabjadores están obligados a informar ........................................................... 31
Artículo 86°: La empresa tiene la obligación de informar ........................................................... 31
Artículo 87°: Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación ................................ 31
Artículo 88°: Los trabajadores deberán informar a su jefe inmediato ......................................... 31
Artículo 89°: Si sufre de laguna de enfermada contagiosa ......................................................... 31
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Artículo 90°: Todo trabajador que solicita nuevos elementos ..................................................... 32
Artículo 91°: Todo postulante, antes de ingresar a trabajar a la empresa .................................. 32
Artículo 92°: Se considera accidente de trabajo tal o toda lesión orgánica o ............................. 32
Artículo 93°: El accidente que po negligencia, descuido ............................................................ 33
Artículo 94°: La empresa contará con un tópico de primeros auxilios ........................................ 33
Artículo 95°: En los casos que sea necesario ............................................................................. 33
Capítulo XVI ...................................................................................................................................... 33
Política de Hostigamiento Sexual.................................................................................................. 33
Artículo 96°: En la empresa se respetarán escrupulosamente ................................................... 33
Artículo 97°: La empresa se encuentra comprometida ............................................................... 33
Artículo 98°: El hostigamiento sexual es una conducta .............................................................. 33
Artículo 99°: La empresa ha aprobado el procedimiento preventivo .......................................... 34
Artículo 100°: El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de .................................. 34
Artículo 101°: Procedimiento en caso de hostigamiento sexual .................................................. 35
Artículo 102°: Definiciones ........................................................................................................... 35
Artículo 103°: Medidas de prevención de hostigamiento sexual ................................................. 36
Artículo 104°: Procedimiento de la denuncia de hostigamiento sexual ....................................... 36
Artículo 105°: Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación ............................... 37
Artículo 106°: La empresa tiene la obligación de informar .......................................................... 38
Artículo 107°: Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación ............................... 38
Artículo 108°: Etapa de sanción ................................................................................................... 39
Artículo 109°: Las sanciones ........................................................................................................ 39
Artículo 110°: Actuación en casos de indicios de delito ............................................................... 40
Artículo 111°: Actuación en casos de renuncia o término de relación contractual ...................... 40
Artículo 112°: Medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento ........................ 40
Artículo 113°: La empresa comunicará al ministerio de trabajo ................................................... 40
Capítulo XVII ..................................................................................................................................... 40
Protección frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo ................................................................. 40
Artículo 114°: La empresa promueve el desarrollo ...................................................................... 40
Artículo 115°: La empresa no puede exigir el realizar la prueba del VIH o divulgar.................... 41
Artículo 116°: Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador ................................. 41
Artículo 117°: La empresa no puedes despedir, ni realizar ninguna acción ................................ 41
Artículo 118°: La infección por el VIH en los casos que sea considerada ................................... 41
Artículo 119°: Es responsabilidad de la empresa ........................................................................ 41
Capítulo XVIII .................................................................................................................................... 42
Procedimiento para reclamos referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo ..... 42
Artículo 120°: De acuerdo con la obligacoión establecida ........................................................... 42
Artículo 121°: Mediante el procedimiento establecido los trabajadores ...................................... 42
Artículo 122°: Para que una consucta puede ser calificada ........................................................ 42
Artículo 123°: El procedimiento de investigación de los reclamos............................................... 42
Capítulo XIX ...................................................................................................................................... 42
Disposición de no fumar .............................................................................................................. 44
Artículo 124°: De conformidad con el artículo 12 del D.S. 001-2011-SA .................................... 44
Capítulo XX ....................................................................................................................................... 45
Cumplimiento de normas sobre protección a la mujer embarazada ........................................... 45
Artículo 125°: La empresa cumplirá las normas establecidas sobre protección a la mujer ........ 45
Artículo 126°: Los colaboradores de la empresa ......................................................................... 45
Artículo 127°: La empresa y sus colaboradores cumplirán lo dispuesto ..................................... 45
Artículo 128°: La persona que se sienta hostilizada o discriminada ............................................ 45
Artículo 129°: La empresa implementaría los lactarios................................................................ 45
Capítulo XXI ...................................................................................................................................... 45
Casos no contemplados ............................................................................................................... 45
Artículo 130°: Todos los casos que no estén previstos ............................................................... 45
Artículo 131°: La empresa podrá emitir ........................................................................................ 46
Artículo 132°: La legislación laboral y de salud ocupacional ....................................................... 46
Capítulo XXII ..................................................................................................................................... 46
Casos no contemplados ............................................................................................................... 46
Artículo 133°: El presente reglamento durará indefinidamente ................................................... 46
Artículo 134°: Todos los términos y disposiciones ....................................................................... 46
CONSTANCIA DE RECIBO .............................................................................................................. 47
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PARRILLADAS PERUANAS S.A.
I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES
Se ha estimado conveniente definir algunos conceptos contenidos en este
Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de obtener una mejor comprensión y
alcance de su significado.
Empresa.- La entidad empleadora que contrata los servicios de cada trabajador
Identificación de la Empresa:
1. Denominación.- PARRILLADAS PERUANA S.A.
2. Domicilio Principal: Calle Aricota 106. Of. 303 – Surco.
Restaurante: Son los locales o puntos de venta que tiene la empresa en
diversos centros comerciales o locales abiertos en el Perú.
Empleador(a).- Término utilizado como sinónimo de Empresa.
Trabajadores.- Toda persona natural que preste servicios remunerados a la
Empresa en relación de dependencia y que, conforme a la Ley, configure dicha
relación un contrato de trabajo. Con este término se comprende tanto a los
funcionarios y a todas las personas que laboran en la Empresa.
Colaborador.- término utilizado como sinónimo de trabajador.
Jefe Inmediato. - La persona que controla las labores que desarrolla
directamente un trabajador.
Ley. - Es todo dispositivo legal, emanado del Congreso de la República del Perú
o, por la delegación de funciones expedido por el Poder Ejecutivo con el carácter
de Decreto Legislativo.
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Normas Legales. - Son todos los dispositivos de carácter normativo o
reglamentario que tengan incidencia y mención en el presente Reglamento
Interno de Trabajo, que han sido emanados de la autoridad competente.
Reglamento.- Se refiere al presente Reglamento Interno de Trabajo y al
conjunto de reglas complementarias que enmarca la conducta deseable para
todo trabajador de la Empresa.
Artículo 2.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene como propósito regular las relaciones laborales
entre la Empresa y sus trabajadores. Establece, en consecuencia, los derechos
y deberes de cada trabajador dentro de condiciones dignas, justas y de mutuo
respeto, armonizando de esta manera la vinculación entre funcionarios,
empleados y obreros para mantener el ambiente necesario de unión y armonía,
y desarrollar una alta productividad.
Artículo 3.- ALCANCE DEL REGLAMENTO
Lo establecido en el presente Reglamento se encuentra de acuerdo con las
leyes laborales y no se opone a ninguna de ellas. Sirve de norma en todo lo que
no está establecido en cada contrato individual de trabajo y en la legislación
laboral vigente. Su cumplimiento es obligatorio desde el momento en que se
inicia la prestación de servicios de todo trabajador en cualquier oficina,
restaurante, establecimiento o instalación de la Empresa. Su incumplimiento
podrá ser sancionado por la Empresa con arreglo a las normas en él contenidas
y de las demás normas legales que resulten aplicables.
El Reglamento alcanza, por lo tanto, a todos los trabajadores sin distinción de
cargos, nivel, nacionalidad, grupo ocupacional o ubicación jerárquica dentro de
la Empresa, con contrato de trabajo a duración indeterminada o a plazo
determinado sujeto a modalidad, a tiempo parcial, etc.
El trabajador debe leer detenidamente el presente Reglamento, ya que la
observación de las reglas en él establecidas permitirá que exista, en forma
permanente, comprensión y entendimiento con la Empresa la cual tiene como
norma exigir la buena fe y cortesía recíproca en el trato personal. Todo
trabajador de la Empresa tiene la obligación de poseer un ejemplar del que se
encuentre vigente. Para tal efecto, a cada trabajador se le entregará un ejemplar
del Reglamento, bajo cargo de recepción.
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Se presume que todo trabajador conoce y entiende todas y cada una de las
disposiciones del presente reglamento, las mismas que forman parte integrante
del contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores de la Empresa.
Artículo 4.-NORMAS LEGALES
El presente Reglamento responde a lo dispuesto en el D.S.003-97-TR (Texto
Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), en el D.
S. 007-2002-TR (Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo), en el
D.Leg.713 (Descansos Remunerados), en el D.S 001-97-TR (Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y en las demás
normas vigentes que sean aplicables.
II. DEL INGRESO A LA EMPRESA
Artículo 5.-Son requisitos para postular a laborar en la Empresa:
1. Tener capacidad de contratación laboral, de acuerdo a la Ley.
2. Cumplir con los requisitos mínimos que se exigen para el cargo que se
postula por la Empresa y por las normas legales vigentes.
3. Presentar los datos y documentos requeridos por la Empresa, los cuales
deberán ser verídicos. En caso de constatarse alguna información o
documentos falsos, ello será motivo de rechazo de la solicitud si todavía
fuera postulante o la resolución de contrato de trabajo si tuviera vínculo
laboral con la Empresa, previo cumplimiento de las formalidades
establecidas en el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenando
del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.
4. El postulante a ocupar un puesto de trabajo dentro de la Empresa deberá
presentar los documentos que acrediten su formación profesional y/o
técnica, así como aquellos que acrediten su experiencia de trabajo,
reservándose la Empresa el derecho de efectuar las verificaciones
pertinentes respecto a la documentación presentada.
5. Así mismo, el postulante deberá presentar su Documento de Identidad, el
Certificado de Antecedentes Judiciales, penales y/o policiales, además del
carnet de sanidad, y deberá informar a la Empresa su domicilio y si se
encuentra inscrito en algún Sistema de Pensiones o en alguna EPS o si
cuenta con algún tipo de Seguro Médico.
6. La Empresa no exigirá al postulante efectuarse pruebas sobre el VIH – Sida,
de conformidad con lo establecido en la RM 376-2008-TR, así como tampoco
exigirá pruebas de embarazo, ni otros requisitos que sean discriminatorios.
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Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de las restantes exigencias que
determine la Empresa, según el cargo o función a que postule el interesado.
Artículo 6.- La Empresa llevará un legajo personal (físico o virtual) por cada
trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con
su permanencia dentro de la Empresa. También deberá constar la
documentación que el trabajador solicite sea anexada en relación con estudios
efectuados.
Artículo 7.- La selección y contratación de personal es competencia de la
Empresa, que establecerá las calificaciones requeridas para cubrir las vacantes
y la calificación técnica y/o profesional de los postulantes.
Artículo 8.- La Empresa podrá contratar a sus colaboradores
directamente o por concurso y establecerá los requisitos que deben cumplir las
personas que desean iniciar una relación laboral con ella.
III. DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 9.- De acuerdo a Ley, todos los trabajadores necesariamente prestarán
servicios cumpliendo el período de prueba que la Ley o el contrato de trabajo
individual establezcan.
En cualquier momento del período de prueba, y sin previo aviso, la Empresa
podrá, unilateralmente, dar por terminado el vínculo laboral, abonando al
trabajador los beneficios que le correspondan. La exoneración del período de
prueba o la ampliación de su plazo deberá ser aprobada previamente por la
Empresa necesariamente por escrito.
Artículo 10.- Al incorporarse al servicio de la Empresa, el nuevo trabajador
pasará un proceso de inducción durante el cual recibirá las indicaciones e
instrucciones sobre la ejecución de sus funciones, así como sobre la seguridad
y salud en el trabajo dentro del ámbito de la Empresa y otras consideraciones a
criterio de su Jefe Inmediato. Asimismo, se les entregará un ejemplar del
presente Reglamento, bajo cargo y constancia de recepción.
La Empresa podrá disponer la celebración por escrito de un contrato de trabajo
que extenderá en tres (03) ejemplares, los que serán suscritos por los
contratantes. Dicho contrato será presentado a la Autoridad Administrativa de
Trabajo correspondiendo un ejemplar a dicha autoridad y los restantes uno para
cada contratante.
Artículo 11.- En la contratación de personal extranjero se observarán las
exigencias de Ley y de las normas legales pertinentes.
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Artículo 12.- Todo trabajador deberá comunicar por escrito obligatoriamente a
la Empresa cualquier cambio de su domicilio. En caso de no cumplirse con este
requisito, toda notificación en el domicilio registrado en el centro de trabajo es
considerada válida y surtirá plenos efectos. El trabajador comunicará a la
Empresa todos los cambios en cuanto a sus datos personales, acompañando
los documentos pertinentes.
Artículo 13.- La Empresa está facultada a contratar a plazo determinado,
debiendo cumplir lo establecido en las normas legales vigentes.
Culminando el plazo fijado en el contrato de trabajo, la relación laboral se
extinguirá inmediatamente, sin derecho a prórroga o renovación, salvo decisión
distinta de la Empresa y el consentimiento del Trabajador.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 14.- Es derecho exclusivo de la Empresa dirigir, administrar y organizar
el centro de trabajo y las funciones de sus trabajadores. Este derecho
comprende, entre otros, las siguientes prerrogativas:
1. Determinar los deberes y responsabilidades de los trabajadores.
2. Determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el puesto
o tarea a que haya sido asignado así como para apreciar sus méritos y
decidir su ascenso o mejora de remuneración
3. Establecer la jornada de trabajo, las horas de trabajo y el horario así como
programar los turnos
4. Verificar la asistencia de los trabajadores al centro de trabajo y el horario así
como el cumplimiento del horario y la jornada de trabajo.
5. Planear, dirigir, restringir y controlar las operaciones de la Empresa, los
programas administrativos, de servicio y de producción.
6. Determinar las labores de sus colaboradores, la dirección y control de la
realización eficiente de esas labores, así como su nivel jerárquico, y efectuar
las evaluaciones de puestos.
7. Escoger y contratar nuevos trabajadores eventuales estables o por contrato.
8. Efectuar rotaciones, cambios y traslados en las operaciones de los
trabajadores que la Empresa considera más adecuadas al debido
desenvolvimiento de las actividades de la misma, o cuando las necesidades
del trabajo lo requieran, sin menoscabar la categoría o la remuneración del
8
trabajador. Dichos cambios, entre otras cosas, buscarán el mejor
desenvolvimiento de los trabajadores.
9. Establecer las descripciones de las funciones de cada trabajador y las
obligaciones correspondientes a cada posición o función dentro del campo
de acción de la Empresa.
10. Designar a los trabajadores de dirección y confianza.
11. Amonestar, suspender y despedir a los trabajadores en aplicación de las
disposiciones legales y reglamentos vigentes.
12. Conceder permisos a los trabajadores y programar la fecha de vacaciones
de los trabajadores, de acuerdo a la normatividad vigente.
13. Dirigir, organizar, administrar, controlar y modificar la actividad productiva y
la prestación de servicios de los trabajadores en todos sus niveles áreas y
aspectos, señalando los métodos, procedimientos, sistemas, técnicas y
normas de trabajo y de producción, pudiendo variarlos total o parcialmente
conforme a las necesidades internas, de acuerdo con los avances de la
tecnología y de la ciencia.
14. Establecer, variar, ampliar y reducir el organigrama de la Empresa.
15. Nombrar a los Jefes Inmediatos. Los trabajadores están obligados a cumplir
sus órdenes.
16. Las demás facultades derivan de las normas legales vigentes, del presente
reglamento de las disposiciones internas de la propia Empresa.
Artículo 15.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
1. cumplir con todas las normas legales vigentes, incluyendo las referidas al
hostigamiento y acoso sexual, debiendo realizar las investigaciones
pertinentes, cuando reciba una denuncia sobre esa materia; así mismo,
cumplirá con las normas referidas a las medidas frente al VIH y SIDA dentro
del trabajo, para lo cual, protegerá los derechos laborales de los trabajadores
que padecen dicha enfermedad, así como cualquier otra que sea infecto
contagiosa.
2. Además, EL EMPLEADOR cumplirá las normas para evitar la discriminación
salarial en el trabajo, así como aquellas que son de protección a la mujer
embarazada.
3. Respetar la dignidad de los trabajadores.
4. Atender las sugerencias y reclamos que presenten los colaboradores,
cuando sean razonables, posibles y justificados.
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5. Proporcionar, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, ambientes
adecuados de trabajo, incluyendo equipos, materiales, así como exigir la
máxima seguridad en las tareas.
6. Entrenar e instruir a los colaboradores según sus posibilidades y
necesidades. La capacitación será con el propósito de mejorar la capacidad,
habilidad y rendimiento.
7. Cumplir con las exigencias impuestas en su condición de empleador y
responsable de la buena marcha del centro de trabajo.
ARTICULO 16.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente
Reglamento tiene carácter enunciativo, mas no limitativo, en consecuencia las
situaciones nos contempladas se resolverán en uso de las facultades del
empleador de dirección y disposición, así como las facultades de administrar,
controlar y manejar su centro de trabajo, abarcando su derecho toda la gama de
prerrogativas que emanan de lo que las normas legales reconocen o no prohíban
al empleador.
Artículo 17.- La empresa se reserva el derecho de ampliar y modificar el
presente Reglamento.
Todas las modificaciones o ampliaciones serán comunicadas al Ministerio de
Trabajo y puestas en conocimiento de los trabajadores.
Artículo 18.- Todo trabajador recibirá una copia del presente Reglamento con
el fin que conozca sus derechos y obligaciones, firmando una constancia de
recepción del mismo.
Artículo 19.- Es obligación de la Empresa y los trabajadores cumplir con lo
establecido por los dispositivos legales y los acuerdos laborales vigentes.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 20.- Los trabajadores están obligados a trabajar de buena fe, con toda
su habilidad y eficiencia en cualquiera de las labores que se le asigne, debiendo
ser leales, diligentes y honestos con la Empresa y cumplir fielmente con las
estipulaciones del contrato de trabajo verbal o escrito y las de este Reglamento
debiendo, además, observar y cumplir todas las normas, indicaciones e
instrucciones que emita su empleador.
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Artículo 21.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son obligaciones de los trabajadores de la Empresa, las que a continuación se
detallan:
1. Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y
demás normas emanadas de la Empresa.
2. Velar por intereses de la Empresa.
3. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de la información, útiles,
instalaciones, herramientas de trabajo, insumos, materiales, equipos y todo
aquello que se les entregue para el normal desempeño de sus funciones.
Deberá dar inmediato aviso de las pérdidas o deterioros que sufran los
objetos y recursos a su cargo y abstenerse de dar mal uso, deteriorar o
causar pérdidas injustificadas de los bienes de la empresa o de sus objetos
y recursos a su cargo al momento de su cese en la Empresa o al momento
de ser objeto de un cambio de función.
4. Todo trabajador que conduzca una unidad de transporte de la empresa, está
en la obligación de cumplir con los reglamentos de tránsitos vigentes y
ordenanzas municipales, siendo responsable del pago de las infracciones
que pudiera cometer.
5. Realizar el trabajo de acuerdo a las instrucciones verbales y escritas
recibidas de sus superiores. Consultar necesariamente a los mismos sobre
cualquier duda en la ejecución de las labores.
6. Dar trato respetuoso y cortés a sus superiores y compañeros de trabajo,
manteniendo correctas relaciones con todos los miembros de la Empresa,
demostrando el mejor espíritu de cooperación y de superación laboral, así
como un estricto cumplimiento de los principios éticos fundamentales.
7. Dar a los visitantes, clientes y terceros en general un trato atento y cortés.
8. Concurrir puntualmente al centro de trabajo, respetando los horarios
vigentes y registrar personalmente su ingreso y salida, mediante los
sistemas establecidos para los efectos.
9. Informar al Jefe Inmediato de cualquier razón o circunstancia que impida el
desarrollo normal del trabajo.
10. Guardar en todo momento absoluta y estricta reserva acerca de la
información del trabajo realizado por la Empresa.
11. Abstenerse de realizar durante el horario de trabajo actividades que le
deparen provecho personal o en favor de terceros que lo distraigan de sus
labores habituales dentro del servicio prestado por la Empresa.
11
12. Proporcionar información completa y veraz a sus superiores sobre su
trabajo.
13. Mantener limpio y conservado el centro de trabajo.
14. Portar en el centro de trabajo la identificación que la Empresa decida
proporcionar.
15. Cuidar debidamente sus bienes personales. La empresa no se
responsabiliza por el deterioro o pérdida de efectos personales de los
trabajadores.
16. Informar a la Empresa sobre cualquier cambio de domicilio y otros datos
personales que sean necesarios para su expediente personal. De lo
contrario, se tendrán como válidos para cualquier efecto los datos
consignados y no modificados.
17. Guardar en el uso de los baños de la Empresa las debidas normas de
higiene.
18. Someterse a los exámenes médicos que la Empresa determine o que las
normas legales establezcan.
19. Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con
interés, dedicación, eficacia, lealtad, y esmero las tareas concernientes a su
ocupación, estando prohibido realizar tareas ajenas a su labor a las de la
Empresa.
20. Respetar los niveles jerárquicos en todas sus labores y gestiones así como
acatar todas las instrucciones que se impartan.
21. Tener el cuidado debido para evitar accidentes materiales, personales o de
terceros en general; el trabajador tiene la obligación de evitar accidentes y
los daños a terceros.
22. Permitir que la Empresa a través del responsable designado pueda
revisarlos, así como a los paquetes, pertenencias, maletines, bolsas o
vehículos que conduzcan a su salida de la Planta, instalaciones u oficinas
de la Empresa.
23. Asistir a las sesiones que se programen con fines de entrenamientos,
desarrollo o capacitación. La capacitación preventiva e informativa, referida
al seguridad e higiene en el trabajo se da dentro de la jornada de trabajo.
24. Cumplir con todas las demás normas de buena conducta personal y de
trabajo, incluyendo aquellas de seguridad y salud en el trabajo, aunque no
estén expresamente señaladas en el presente Reglamento.
25. Cumplir con liquidar los gastos efectuados con la Caja Chica que la
Empresa pueda haber entregado al trabajador; así mismo, cumplir con las
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funciones que la Empresa asigne, incluyendo los horarios de depósitos de
dinero.
26. Presentarse a los exámenes médicos que la Empresa programe y obtener
el Certificado de Sanidad cuando la Empresa se lo requiera.
27. Cumplir todas aquellas demás obligaciones que se deriven de las normas
legales, del contrato de trabajo y del presente Reglamento.
Artículo 22.- PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores de la Empresa están prohibidos de:
1. Faltar al trabajo sin causa justificada. El trabajador debe avisar de la causa
justificada en un plazo de 24 horas, en caso transcurran más de tres días sin
que se justifique la falta se iniciará el procedimiento de despido, de acuerdo
a las normas legales vigentes.
2. Registrar su ingreso tardíamente sin causa justificada. Ingresar a las
instalaciones de la Empresa los días no laborables sin la debida autorización
para tales efectos.
3. Ocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos a la Empresa o
de asuntos personales que no tengan vinculación con sus funciones, así
como ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicios, todo
ello sin la correspondiente autorización del Jefe Inmediato.
4. Desarrollar durante las horas de trabajo actividades sociales, políticas y
religiosas.
5. Prestar servicios a otro u otros empleadores, dentro de las horas de trabajo.
6. Disponer de los bienes, equipos y herramientas de trabajo para otros fines o
usos que no sean inherentes al ejercicio de las actividades de la Empresa.
Dar mal uso a otros recursos o atribuciones que sean puestos a disposición
para el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Disponer del dinero producto de las ventas de la Empresa.
8. Adulterar el registro de control de la llegada de otro trabajador. Asimismo,
inducir, pretender o procurar que una persona distinta realice estas ilegítimas
actividades.
9. Disminuir o suspender injustificada y deliberadamente el ritmo de ejecución
del trabajo sea en volumen o calidad, o inducir, pretender inducir o procurar
que otros trabajadores realicen tales acciones u omisiones.
10. Manejar u operar equipo, máquina o vehículo que no le haya sido asignado
o autorizado.
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11. Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones de la
Empresa.
12. Vender bienes dentro del centro del trabajo, o realizar rifas, colectas,
suscripciones o similares sin expresa autorización de las autoridades de la
Empresa.
13. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas;
consumir, comercializar o entregar cualquiera de estos productos dentro del
local la Empresa.
14. Discutir o pelear durante las horas de trabajo, así como arrojarse objetos o
hacer bromas que distraigan la atención de los trabajadores fomentando una
mala imagen frente a trabajadores o perjudicando el normal desarrollo de las
labores habituales de la Empresa.
15. Dedicarse a juegos de azar, hacer apuestas y vender o comprar artículos de
cualquier naturaleza durante el tiempo de trabajo.
16. Permanecer sin autorización del Jefe Inmediato dentro de los recintos de la
Empresa fuera de las horas en las que debe realizar sus labores.
17. Realizar actos ilegales o inmorales; pretender inducir o procurar a que otros
lo hagan, o adoptar cualquier conducta que sea perjudicial para el prestigio,
los intereses, los negocios, las operaciones o los bienes de la Empresa e
inclusive de sus trabajadores.
18. Sacar fuera de las oficinas y recintos de la Empresa cualquier documento,
archivo, microfilm, disco, cinta, magnética, manual u otro registro o copia,
salvo autorización por escrito de la Empresa
19. Recibir visitas y tratar asuntos personales dentro del horario de trabajo.
20. Efectuar, organizar, participar, preparar o instar a terceros para que realicen
juegos de azar durante las horas de trabajo.
21. Realizar o practicar actividades gremiales o sindicales, dentro de las horas
de trabajo, salvo los casos que la Ley expresamente lo permita.
22. Usar bienes de la Empresa o equipos o instrumentos de trabajo en asuntos
personales. El teléfono, correo electrónico (e-mail), facsímil, fotocopiadoras,
fax, Internet, demás implementos y equipos o material de trabajo son bienes
de la Empresa o equipos de trabajo, por lo tanto su utilización y uso está
destinado a éste y a los fines del contrato de trabajo exclusivamente.
23. Portar armas de cualquier clase, incluso armas blancas, en las horas de
trabajo.
24. Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse para salir o para dejar su puesto
de trabajo, antes de terminada la jornada de trabajo.
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25. Botar restos de comida o de bebida, desperdicios o basura al suelo,
desagüe, servicios higiénicos y cualquier otro lugar que no sean los
receptáculos habilitados para este efecto en la Empresa.
26. Fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los
cuales está expresamente prohibido por la Ley o por las disposiciones
internas de la Empresa.
27. Dormir en el centro de trabajo.
28. Sacar de las instalaciones de la Empresa máquinas, herramientas,
elementos de trabajo, materiales, insumos, documentos o cualquier otro bien
nuevo o usado, sin la correspondiente guía de despacho o boleta y la
autorización escrita previa del superior responsable.
29. Colocar y difundir cualquier clase o tipo de información que atente contra la
dignidad de los demás trabajadores o de la Empresa o de sus funcionarios
o de cualquier persona natural o jurídica.
30. Deambular por el centro de trabajo o ingresar a otras dependencias del
mismo que no sean sus zonas respectivas de trabajo, excepto cuando
cuenten con las autorizaciones del Jefe Inmediato o del responsable.
31. Romper, rayar, retirar, destruir o dar uso indebido a los bienes instalaciones
de la Empresa.
32. Efectuar cualquier acto prohibido por el presente Reglamento o por normas
internas o por las disposiciones legales vigentes.
33. Difundir la información reservada y/o confidencial de propiedad de la
Empresa, o utilizarla en su propio beneficio o de terceros; entre la
información reservada y/o confidencial están las recetas de la Empresa,
cartera de clientes, estrategias de mercado, aspectos societarios, fórmulas,
procedimientos de fabricación, costos, estrategia del servicio, formatos y
remuneraciones percibidas por sus colaboradores.
34. Faltar el respeto a sus compañeros de trabajo o discriminarlos, por motivo
de raza, sexo, creencias religiosas o por motivos de salud.
35. Ningún colaborador de la Empresa, puede realizar actos de hostigamiento o
acoso sexual, lo cual será sancionado por la Empresa conforme a las leyes
sobre la materia.
36. Utilizar sin autorización previa y escrita, el nombre, logotipo o dirección de la
empresa, así como hacerse pasar como representante o funcionario de ella,
para obtener beneficios personales.
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37. Ingresar, reingresar o salir del centro de trabajo con paquetes, bolsos,
maletines, etc. evadiendo y/o negándose al registro por parte del personal o
jefe inmediato.
38. Hacer ingresar a la empresa o restaurantes sin autorización a personas
extrañas al centro de trabajo
39. Comunicar o difundir por cualquier medio , expresiones referentes al
funcionamiento de la empresa o participar como representante de la
empresa o de sus trabajadores en todos su s niveles a la moral y a la
armonía laboral
40. Ingresar al centro de trabajo con cámaras de video, cámaras teléfonos
celulares o equipo que permita captar imágenes del interior de la empresa o
de sus compañeros de trabajo o de los funcionarios de la empresa, salvo
que exista una autorización expresa de la Empresa.
41. Distraer las actividades durante las horas de trabajo, dedicándose a juegos
de azar o cualquier otro similar o dedicándose a leer periódicos, revistas
y/o hacerlos circular entre el personal o distraer sus actividades de trabajo
dedicándose a utilizar teléfonos celulares o cualquier equipo similar para
conversar o enviar mensajes o para realizar cualquier tipo de comunicación
o para filmar o tomar fotos de las instalaciones de la Empresa o de sus
compañeros de trabajo o de los funcionarios de la empresa, salvo que exista
una autorización expresa de la Empresa para hacer cualquiera de esas
actividades.
42. Confiar a otro colaborador la ejecución de la labor que se le ha asignado, sin
permiso expreso de su superior.
43. Maniobrar las máquinas o equipos de LA EMPRESA sin tener los
conocimientos que se requieren para ello o sin autorización.
44. Llevar a cabo actos de agitación, inmorales o delictuosos en agravio de
alguno de sus compañeros y/o LA EMPRESA.
45. Cambiarse de ropa, bañarse o lavarse en lugares inadecuados como atentar
contra el buen mantenimiento de los servicios higiénicos y los casilleros.
46. Pasar más tiempo de lo requerido en los servicios higiénicos y otros lugares
del establecimiento durante las horas de trabajo.
47. Señalar el local de LA EMPRESA como dirección para la cobranza de
facturas o letras de cambio, así como para la correspondencia o tratar de
asuntos personales, salvo autorización expresa de la Gerencia.
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48. Emplear las computadoras, máquinas, teléfonos, fax, internet, correo
electrónico, vehículos, útiles, los materiales y demás bienes suministrados
por LA EMPRESA, para objeto distinto de aquel al que están destinados o
en beneficios de personas distintas al trabajador. El costo por el uso indebido
o no autorizado de estos medios, independientemente de su responsabilidad
y la acción que corresponda, será de cargo del infractor.
49. Iniciar, promover o participar en discusiones de tipo político o religioso y
hacer cualquier clase de propaganda, circular programas, volantes,
cualquier tipo de impresos en el lugar de trabajo durante el desempeño de
sus labores o que distraiga, obstaculice o entorpezca el desarrollo de sus
tareas.
50. Hacer préstamos de dinero con o sin interés y efectuar ventas con fines
particulares en su jornada de trabajo o dentro de las instalaciones de LA
EMPRESA.
51. Proporcionar información falsa o inexacta, alterar, modificar, falsificar o
destruir documentos o cualquier implemento de trabajo.
52. Acceder a correspondencia ajena.
53. Formular declaraciones o presentarse en nombre de LA EMPRESA sin
contar con la debida autorización.
54. Aceptar sin previa autorización de la Gerencia General, cargos en entidades
públicas o privadas, salvo en los casos debidamente facultados por ley.
55. Obtener préstamos, dádivas o favores de cualquier clase de clientes o
proveedores de LA EMPRESA ni aceptar regalos de los mismos, en
beneficio propio.
56. Ingresar al centro de trabajo cualquier clase de artefactos que puedan
distraer la atención de los demás trabajadores, así como dedicarse a juegos
de azar, hacer apuestas, vender o comprar artículos de cualquier
naturaleza.
57. Reproducir programas de cómputo (“informáticos”) o documentación
relacionada, sin autorización escrita del Gerencia General.
58. Ofrecer programas de cómputo licenciados o desarrollados por LA
EMPRESA a terceros, incluyendo clientes, contratistas u otras personas
ajenas a LA EMPRESA.
59. Instalar, usar en una computadora de LA EMPRESA programas de cómputo
(“informáticos”) que no haya sido licenciados o desarrollados por LA
EMPRESA y para los cuales no se le haya dado al empleado autorización
explícita de uso por parte de la Gerencia General.
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60. Acceder por el servicio de internet de LA EMPRESA a portales
pornográficos, de servicios sexuales o de promoción o incitación a la
violencia, discriminación sexual, religiosa, étnica o política u otra o a la
alteración del orden público.
61. Utilizar el servicio de internet o correo electrónico para promover o realizar
negocios personales, actividades ilegales o reñidas con la moral o buenas
costumbres o infringir las políticas y normas de LA EMPRESA en relación a
tal servicio.
62. Incurrir en cualesquiera de los actos que, conforme a las disposiciones
legales vigentes, constituyan faltas, o trasgresión de disposiciones legales.
63. Vender a los clientes de la Empresa productos similares a los que ésta
comercializa.
La enumeración antes descrita no es limitativa sino meramente enunciativa, de
modo que todo colaborador deberá abstenerse, en general, de cometer
cualquier acto de indisciplina que pueda causar perjuicio a LA EMPRESA o las
instalaciones del centro de trabajo.
Artículo 23.- Los trabajadores de la Empresa deberán asistir a su centro de
labores vestidos correctamente, con el uniforme de trabajo establecido, de
acuerdo con lo dispuesto por la empresa y por este Reglamento.
Artículo 24.- Derecho de los Trabajadores
Los trabajadores de la Empresa gozan de todos los beneficios y derechos que
acuerdan las leyes de la materia. Así, tendrán derecho a:
1. Recibir sus remuneraciones de acuerdo con lo estipulado por las normas
legales y los pactos vigentes,
2. Recibir el pago por horas extraordinarias trabajadas de acuerdo a lo
establecido en las normas vigentes.
3. Recibir el pago de su remuneración vacacional antes del inicio de ésta.
4. Contar con las condiciones y medios de trabajo necesarios para el adecuado
desempeño de la función que se les encomiende.
5. Recibir adiestramiento y orientación de sus Jefes Inmediato, así como
participar en programas de capacitación y especialización que se desarrollen
con arreglo a la política, necesidades y posibilidades de la Empresa.
6. Que se proteja su seguridad y salud dentro del centro de trabajo.
7. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte del empleador y compañeros
de trabajo.
18
8. Ser informados sobre sus derechos y beneficios.
9. Que su documentación laboral y personal sea mantenida en reserva.
10. Que se le proporcione los útiles e implementos de trabajo y de seguridad
necesarios para desempeñar su labor, lo mismo que no podrán ser
trasladados de la zona de trabajo, salvo autorización escrita del Jefe
Inmediato. Al recibir dichos bienes, el trabajador deberá firmar una
constancia de entrega y recepción.
11. Otros derechos reconocidos expresamente por la ley, demás normas legales
vigentes, convenios colectivos de ser el caso y el presente Reglamento.
Artículo 25.- Las normas a que se ha hecho referencia serán tomadas en
consideración para los efectos del récord de servicios del trabajador y darán
origen a las sanciones y recomendaciones correspondientes.
VI. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL
Artículo 26.- La jornada ordinaria de trabajo será determinada dentro de los
límites establecidos por la Ley y las normas legales pertinentes, teniéndose en
consideración también las actividades realizadas por la Empresa y los servicios
prestados por la misma, así como el requerimiento de sus diferentes áreas
internas en atención a las necesidades del servicio. La jornada máxima será de
48 horas semanales; los colaboradores tendrán 45 minutos de refrigerio, el
tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo.
La Empresa podrá establecer regímenes alternativos, acumulativos o atípicos
de jornadas de trabajo y descanso, de acuerdo a lo que establecen las normas
legales vigentes.
Quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo los
trabajadores de dirección, confianza, los que no se encuentran sujetos a
fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera,
vigilancia o custodia, aplicándose las normas legales vigentes. Los gerentes de
restaurante quedan excluidos de la jornada legal al ser personal de dirección y/o
de confianza.
Artículo 27.- La Empresa exigirá a todos los trabajadores asistencia y
puntualidad en sus labores. Para el control de esta obligación, la empresa
controlará el ingreso de todos los trabajadores por medios mecánicos o
manuales. Los trabajadores están obligados a registrar sus ingresos y salidas
en los libros, formularios o cualquier otro medio de control que la empresa
determine. Para estar exceptuado del control de asistencia mencionado, es
necesario contar con la autorización expresa de la Gerencia General.
19
El trabajador que observe algún error o marca en el libro, formulario o
mecanismo de control, dará cuenta inmediata a su Jefe Inmediato, debiendo en
todo caso abstenerse de borrar o alterar la marca.
El trabajador debe registrar su asistencia, por el medio establecido por la
Empresa, luego de haberse puesto su uniforme.
Artículo 28.- La Empresa cumplirá con lo establecido en las normas legales en
lo que se refiere al descanso semanal o al descanso sustitutorio. La Empresa
fijará los turnos y roles de trabajo.
Artículo 29.- Podrá excederse la jornada ordinaria de trabajo, pero en la medida
indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades y
servicios prestados por la Empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en los equipos, maquinarias o instalaciones de la
Empresa.
Artículo 30.- Cuando se trata de trabajo con la modalidad de turnos, dada la
naturaleza continuada y en cadena de trabajos en turnos, los trabajadores
deberán estar en sus puestos a la hora en que se inicie su respectivo turno.
Artículo 31.- Los trabajadores que laboren en turnos rotativos están obligados
a efectuar los relevos en el lugar y puesto de trabajo que corresponda. En caso
de inconcurrencia o retraso al trabajo del trabajador que ingresa, el trabajador
saliente no deberá abandonar su puesto y lugar de trabajo, debiendo dar cuenta
de este hecho a su Jefe Inmediato, quien dictará las medidas necesarias.
Artículo 32.- La jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, con un
intermedio destinado al refrigerio, tiempo que no será imputable a la jornada de
trabajo. La hora de refrigerio se fijará atendiendo a la naturaleza de las labores
que se desarrollan y la Empresa podrá fijarlos por un sistema de turnos de
acuerdo a las labores que se desarrollen.
Artículo 33.- Para el ingreso fuera de la hora de labor, o en días no laborales,
es necesario recabar una autorización escrita del Jefe Inmediato con el visto
bueno del Gerente o persona designada por éste.
Artículo 34.- El trabajador que llegara después de la hora fijada o de la
tolerancia, si fuera el caso, no podrá ingresar salvo autorización expresa de la
Empresa.
Artículo 35.- El trabajador no debe interrumpir sus labores ni menos abandonar
su lugar de trabajo antes de la hora de salida, sin previa autorización de su Jefe
Inmediato.
Artículo 36.- La omisión del trabajador de registrar sus ingresos y salidas
correspondientes a su jornada de trabajo, a menos que haya causa justificada
debidamente probada, será considerada como inasistencia injustificada o
20
tardanza, según sea el caso, y estará sujeta a los descuentos y medidas de
acuerdo a Ley.
Artículo 37.- La tolerancia máxima para que el trabajador ingrese a laborar
después de vencida la hora de ingreso será de diez minutos, lo cual no
constituye variación de horario por ser de carácter excepcional, entendiéndose
la tolerancia como una previsión para la eventual presentación de contingencias
no previstas que retrasen la llegada, por lo cual el abuso o continuidad de su uso
constituyen falta sancionable.
Artículo 38.- El trabajador que incurra en tardanza o deje de asistir al centro de
trabajo se hará merecedor a las sanciones que correspondan de acuerdo a Ley
y al presente Reglamento. No sólo el retraso en el registro, señalización o marca
de la hora de ingreso se considerará tardanza, sino igualmente la demora de
presentación de trabajador en el área de trabajo que a éste concierna.
Artículo 39.- El trabajador que, por cualquier motivo, no pueda concurrir a sus
labores está obligado a dar aviso en forma fehaciente a su Jefe Inmediato o al
Gerente. Este aviso deberá producirse de inmediato de haber ocurrido la causa
que genera la inminente inasistencia y siempre con antelación al inicio de las
labores, ello con el objeto que la Empresa pueda tomar las previsiones
necesarias para no dificultar el trabajo y evitar la paralización de sus labores.
Cualquier inasistencia, independientemente de las causas que la originan, debe
ser comunicada de la forma descrita en el párrafo anterior, a fin de que se
adopten las medidas correspondientes, incluida una posible sanción. La
justificación presentada después de tres (03) días de ausencia carece de
validez.
Artículo 40.- Las ausencias al trabajo originan el incumplimiento de la principal
obligación del trabajador que es la prestación del servicio y, por tanto, relevan a
la Empresa de su obligación de abonar la remuneración, con excepción de los
casos que señala la Ley.
Artículo 41.- La inasistencia del centro de labores será calificada como
justificada o injustificada en mérito a las pruebas que el propio trabajador aporte
a la Empresa. Tal calificación incidirá en la determinación de la sanción
aplicable, de acuerdo a Ley.
Artículo 42.- Las licencias podrán ser otorgadas por el tiempo que considere la
Empresa y no da lugar a remuneración alguna, salvo mandato expreso de la Ley
o de normas internas de la Empresa.
La Empresa se reserva el derecho de normar el otorgamiento de licencias en
todo lo que no tuviese previsto la Ley o algún convenio.
Artículo 43.- En caso de aviso de un trabajador ausente por enfermedad, la
Empresa podrá disponer la visita de un médico cuyo objeto será únicamente la
comprobación de la misma. En todo caso, la visita médica no sustituye la
21
obligación del trabajador de presentar oportunamente el certificado médico con
las formalidades legales. También se podrá disponer la visita de una Asistenta
Social o de un funcionario de la Empresa.
Artículo 44.- El trabajador que por motivos personales requiera ausentarse del
centro de trabajo antes del término de la jornada laboral, deberá solicitar permiso
a través de su Jefe Inmediato.
Artículo 45.- Sólo se considera inasistencia justificada al trabajo, las producidas
por las siguientes causas:
1- Enfermedad que incapacite para el desempeño de las labores. La
enfermedad deberá estar acreditada y certificada por los servicios del
Ministerio de Salud o de ESSALUD, así como deberá ser oportunamente
notificada.
2- Accidente de trabajo u otro que incapacite al trabajador para realizar sus
labores. Esto debe estar debidamente acreditado y certificado por las
autoridades competentes señaladas en el inciso anterior del presente
artículo.
3- Algún otro motivo contemplado en la Ley o en los convenios colectivos.
La Empresa calificará la ausencia del trabajador en justificada o injustificada de
acuerdo con las pruebas ofrecidas por el propio trabajador en cada situación
concreta y a las pruebas recabadas por la propia Empresa. La calificación de
una ausencia en justificada o injustificada tendrá efectos para determinar, luego
del cómputo respectivo, la procedencia o improcedencia del goce vacacional,
así como para el cálculo de las inasistencias exigidas por la Ley para la
ocurrencia de un despido justificado. Del mismo modo, servirá para efectuar los
descuentos respectivos.
VII. DE LAS HORAS EXTRAS
Artículo 46.- Se denominan horas extras o sobre tiempo a la jornada de trabajo
que excede la jornada ordinaria vigente establecida por la Empresa en el centro
de trabajo, sea diaria o semanal, siempre que las mismas no se encuentren
exceptuadas por ley.
Artículo 47.- Las labores en sobretiempos, en caso ocurrir, recibirán el
tratamiento establecido en las normas legales vigentes.
VIII.
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 48.- Los trabajadores recibirán como retribución por sus servicios
personales la remuneración mensual conformada por el sueldo o salario base y
22
las bonificaciones, asignaciones y demás pagos complementarios convenidos o
que por Ley o normas legales le resulten aplicables, cuyo monto total no podrá
ser inferior a la remuneración mínima vital vigente si la jornada de trabajo es
completa y a una parte proporcional de aquella si es parcial.
Artículo 49.- El pago de las remuneraciones se hará mensualmente con cheque,
dinero en efectivo o mediante abono en cuenta bancaria, el último día hábil del
respectivo mes.
Las gratificaciones legales anuales se pagarán de acuerdo a las disposiciones
de Ley.
Artículo 50.- La Empresa deducirá y retendrá de la remuneración de los
trabajadores las sumas que sean procedentes de acuerdo a la Ley y, en
particular, que corresponde retener conforme a la legislación tributaria, laboral y
previsional, tales como los impuestos legales que las graven, las aportaciones
al fondo de pensiones, las cuotas sindicales en caso existan, los embargos
judiciales si corresponden o demás autorizados por el trabajador y los que
resulten aplicables, etc.
Artículo 51.- En todo lo que se refiere al pago de las remuneraciones, la
Empresa cumplirá con lo establecido en las normas legales vigentes.
IX. DE LAS VACACIONES
Artículo 52.- El personal tiene derecho al descanso vacacional de treinta (30)
días calendarios después de cada año completo de servicios a la Empresa,
siempre y cuando haya cumplido con los requisitos que al respecto señala la
legislación laboral.
Artículo 53- Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales conforme a Ley y
demás normas legales pertinentes.
La Empresa cumplirá con las normas legales vigentes en todo lo que es materia
de vacaciones.
Artículo 54.- Para iniciar el goce del período vacacional, el trabajador deberá
haber firmado previamente una constancia del inicio del goce vacacional, el pago
de la remuneración vacacional se efectúa de acuerdo a ley.
Artículo 55.- La Empresa y el trabajador podrán convenir por escrito la
acumulación de dos descansos vacacionales consecutivos correspondientes
hasta por dos (02) años de servicios si se trata de trabajador de nacionalidad
peruana y por mayor número de años si se trata de trabajador extranjero.
23
Artículo 56.- La Empresa y el trabajador también podrán convenir por escrito el
reducir el descanso vacacional de treinta (30) a quince (15) días. Asimismo,
podrá convenir el fraccionamiento del descanso, pero, en tal caso, los períodos
vacacionales no deberán ser menores de siete (07) días consecutivos.
Artículo 57.- Los trabajadores que hagan uso de vacaciones deberán poner a
disposición de su Jefe Inmediato, o de la persona que designe la Empresa, los
bienes que les han sido asignados para el desempeño de sus funciones, así
como los documentos de trabajo pendientes.
X. DE LAS LICENCIAS, LOS PERMISOS Y LAS INASISTENCIAS
Artículo 58.- Es competencia exclusiva de la Empresa otorgar cualquier clase
de permiso o licencia cuando así lo estime conveniente, de acuerdo a la
normatividad vigente. No existe obligación por parte de la Empresa de otorgar
permisos en hora de trabajo.
El otorgamiento de permisos y licencias no constituye precedente para
ocasiones futuras, ni para el propio trabajador ni para el resto de trabajadores.
Artículo 59.- Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para
determinados fines y no cumplir con los mismos, utilizando tales ausencias para
otros asuntos. La Empresa tiene la facultad de exigir al trabajador que acredite
la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o la licencia.
Artículo 60.- En el caso de que al trabajador se le otorgue licencia médica,
deberá hacerla llegar dentro del plazo de 24 horas días de iniciada la vigencia
de la licencia.
La Empresa se reserva el derecho de efectuar, en cualquier momento, las
verificaciones que estime necesarias.
Los primeros veinte (20) días de enfermedad dentro del año, el trabajador
recibirá la remuneración de parte de la empresa. A partir del vigésimo primer día
el trabajador percibirá el subsidio por enfermedad que corresponda a cargo de
la ESSALUD.
Artículo 61.- Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a gozar del descanso
por maternidad que les otorga la legislación vigente y en la forma que la Ley
señala, debiendo mantener informada a la Empresa sobre la fecha en que,
posiblemente, tenga que hacerse efectivo el descanso y deberán hacer llegar a
la Empresa los certificados médicos y demás documentos pertinentes dentro de
las 24 horas de iniciado el descanso.
La Empresa cumplirá con otorgar licencias por paternidad y/o adopción, de
acuerdo a lo establecido en las leyes correspondientes.
24
Artículo 62.- Los permisos y licencias están supeditados al carácter de los
mismos y a las necesidades del trabajo, y serán otorgados a juicio de la
Empresa, siempre y cuando no afecten la marcha operativa de la misma,
respetando las normas legales pertinentes.
Artículo 63.- Toda inasistencia al trabajo sea justificada o no, salvo disposición
legal o pacto colectivo en contrario, priva al trabajador de la remuneración
respectiva.
Artículo 64.- Los permisos para salidas en horas de trabajo serán solicitados al
Jefe Inmediato quien resolverá al respecto, poniendo su decisión en
conocimiento de la Gerencia. Los permisos deberán ser solicitados con la debida
anticipación, a fin de no causar trastornos en el normal desenvolvimiento del
trabajo.
Artículo 65.- No bastará haber formulado la solicitud de permiso para hacer uso
de éste, sino que debe ser necesariamente autorizado para su disfrute, con
excepción de los casos comprendidos en el artículo siguiente. Al trabajador que
no obtuviera autorización para hacer uso del permiso y no concurriera a sus
labores, se le considerará inasistencia injustificada al trabajo.
Artículo 66.- La Empresa concederá a sus trabajadores permisos sin descuento
de remuneraciones, según corresponda, cuando éstos tengan que acudir a
ESSALUD o a sus establecimientos o a los de las Empresas Prestadoras de
Salud (EPS), según sea el caso. Es obligación del trabajador acreditar la
atención correspondiente según lo establecido y retornar al trabajo una vez haya
sido atendido. En caso contrario, se incurre en ausencia injustificada. La
constancia de atención deberá contener la hora que fue atendido el trabajador.
Los permisos para atención con previa cita deben ser tramitados por parte del
trabajador por lo menos el día anterior. Cuando el trabajador desee asistir a
ESSALUD, sus establecimientos o a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS)
sin previa cita, el permiso le será concedido en la medida que éste no afecte las
horas laborales habituales de la Empresa y sea solicitado a primera hora por el
interesado.
En todos los casos, el trabajador deberá presentarse en el centro de trabajo a
más tardar una hora después de haber sido atendido.
Artículo 67.- Las licencias para no concurrir al trabajo por lapsos mayores a un
día deberán contar con la autorización escrita previa del Jefe Inmediato y la
Gerencia.
XI. DEL UNIFORME
Artículo 68.- Los trabajadores deberán presentarse en sus puestos de trabajo
en estado de sobriedad, aseados y correctamente vestidos. En el caso de
personal que deba utilizar uniformes deberán hacerlo con dicha ropa y los
correspondientes implementos de trabajo. En el caso que la Empresa otorgue
25
vestimenta a alguno de sus trabajadores para el desempeño de sus labores,
dichas prendas serán de uso exclusivo y obligatorio en el local de trabajo, siendo
cada trabajador responsable de la conservación de la misma.
Higiene personal
Mantener las uñas cortas, limpias y bien cuidadas, será prohibido el uso de
esmalte
Usar el uniforme autorizado por Parrilladas Peruanas S.A. mientras trabaja
Mantener el uniforme limpio y presentable.
Mantener el cabello bien sujeto debajo del gorro. Para los hombres el largo del
cabello no deberá sobrepasar el lóbulo de la oreja ni sobrepasar el cuello de la
camisa
Usar calzado antideslizante negro y fácil de limpiar, así como medias oscuras
Lavarse las manos con jabón y usar el gel sanitizante antes de comenzar el
turno, al cambiar de puesto, tocar dinero, usar el baño, que pueda generar
contaminación cruzada.
XII. VIGILANCIA
Artículo 69.- La Empresa, en uso de su facultad de control, adoptará las
medidas que considere necesarias en resguardo de su seguridad. Es obligación
del personal mostrar su tarjeta de identificación que le haya sido proporcionada
por empleador al ingresar al área, instalaciones, establecimientos, plantas u
oficinas de la Empresa, así como portarlo en lugar visible establecido por la
Empresa durante su permanencia en dichos lugares.
Artículo 70.- Los trabajadores están obligados a someterse a revisión por parte
del personal encargado de esa labor, por parte de la Empresa cuando sean
requeridos para ello. Dicha revisión puede ser tanto personal como de los bienes
que lleve consigo cada trabajador, tales como paquetes, bultos, loncheras,
maletines y otros. La revisión podrá llevase a cabo tanto al momento de ingresar
como al retirarse del centro de trabajo. Ningún artículo o documentos que no sea
personal puede ser retirado de la Empresa sin el correspondiente permiso
otorgado por las personas autorizadas para ello.
XIII.
ARMONÎA ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA
Artículo 71.- La Empresa contempla con buena voluntad los esfuerzos
personales de sus trabajadores para ampliar sus conocimientos en
26
especialidades propias de las actividades de la sociedad, siempre y cuando no
interfieran con la buena marcha del centro de trabajo donde labora el trabajador.
La Empresa y los trabajadores procurarán de ser posible solucionar sus
conflictos en forma interna y directa, antes de acudir a las Autoridades
Administrativas.
La Empresa contará con una trabajadora Social diplomada quien colaborará en
la solución de problemas personales y familiares del trabajador y procurará la
participación de éste y su familia en programas de prevención de problemas que
puedan afectar el bienestar del trabajador y su respectiva familia.
Artículo 72.- La dependencia encargada da atender los asuntos laborales y la
tramitación de los mismos es el área de Recursos Humanos.
XIV.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 73.- Es función de la Empresa velar por la disciplina como condición
indispensable para el normal y eficiente desenvolvimiento del trabajo. Para que
exista permanentemente disciplina en el centro de trabajo, es necesario:
1. Que se cumplan las órdenes impartidas por quienes tienen competencia
para dictarlas.
2. Que exista respeto mutuo entre todos los trabajadores.
3. El cumplimiento de las obligaciones, de la moral y de las buenas costumbres.
4. La abstención de incurrir en actos ilícitos.
En salvaguarda de la disciplina, se establece como necesaria e indispensable la
aplicación de sanciones a quienes incurran en falta, facultad que le corresponde
a la Empresa.
Artículo 74.- Las faltas en el trabajo están constituidas por aquellos actos u
omisiones del trabajador que implican violación de sus obligaciones,
indisciplinas y de todos aquellos actos configurados como posibles de ser
sancionados conforme a Ley. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Amonestación Verbal o Escrita.
2. Suspensión sin goce de haber.
3. Despido.
El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse
correlativamente o sucesivamente.
Artículo 75.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
27
1. Naturaleza de la falta.
2. Antecedentes del trabajador.
3. Reincidencia.
4. Circunstancias en que se cometió la falta.
5. Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa.
Artículo 76.- Amonestación
Siendo la Amonestación un aviso a una conducta, se trata de una imputación
sobre un acto realizado por el trabajador que constituye trasgresión a las normas
que regulan el desarrollo de las labores en su más amplio sentido.
La sanción de amonestación no constituye un requisito para aplicar otras
sanciones, si es que la gravedad de la falta requiere un correctivo más oportuno
y equitativo a su magnitud.
Amonestación Verbal. - Es la medida correctiva aplicada por el Jefe Inmediato
para sancionar faltas muy leves.
El Jefe Inmediato que aplica la sanción de Amonestación Verbal confeccionará
un breve informe o reporte sobre el particular, el mismo que, una vez remitido a
la Gerencia y será archivado en el file individual del trabajador.
Amonestación Escrita. - Es la medida correctiva aplicada por el Jefe Inmediato
para sancionar faltas primarias o leves, aunque de mayor envergadura y
trascendencia que las merecedoras de la simple amonestación verbal. En las
amonestaciones escritas se deja constancia de la falta cometida y, cuando sea
el caso, de las oportunidades en que se le previno que no volviera a cometerla.
El empleador se asegurará que la Amonestación Escrita sea recibida por el
trabajador bajo cargo de recepción o por conducto notarial. La acumulación de
tres amonestaciones escritas en un período de 90 días, es considerada como
Falta Grave.
Se consideran como faltas leves sujetas a amonestación verbal o escrita a
criterio del Jefe Inmediato, entre otras, las siguientes:
1. La impuntualidad ocasional.
2. No reincorporarse de inmediato a sus labores luego de concluido el tiempo
asignado para el refrigerio.
3. Incumplir con las normas legales de la empresa que revistan de gravedad.
28
4. Descuido accidental en la seguridad e higiene del trabajo sin llegar a
ocasionar perjuicio en la salud del trabajador, de sus compañeros, o daños
a la propiedad de la Empresa o riesgo grave para los mismos.
5. Cambiarse de ropa o lavarse fuera de los lugares designados para tal fin.
6. Perder tiempo en el baño u otros lugares del centro de trabajo durante horas
de labor.
7. Deambular por el local de la Empresa.
8. Realizar juegos o bromas ligeras durante el desempeño de sus labores.
9. Utilizar frases o expresiones vulgares sin que éstas lleguen a ser falta grave
en contra del empleador, sus representantes, del personal jerárquico, o los
demás trabajadores de la Empresa.
10. No usar durante la jornada laboral los uniformes establecidos y asignados a
determinados trabajadores de la Empresa, de ser el caso.
11. Realizar o promover rifas o colectas con cualquier finalidad, salvo expresa
autorización otorgada por la Empresa.
12. Hacer funcionar radios o aparatos electrónicos o eléctricos sin contar con la
autorización del Jefe Inmediato.
13. Distribuir literatura, escritos e impresos de cualquier naturaleza cuyo
contenido no constituya falta grave.
14. Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.
15. En caso el trabajador reincida en la misma falta luego de ser amonestado
verbalmente, será amonestado por escrito.
Artículo 77.- Suspensión
Suspensión. - Es la medida correctiva aplicada por la Empresa que implica la
separación temporal del trabajo sin percepción de remuneración. Será aplicada
por faltas graves que no justifiquen un despido y puede ser por uno (01) y hasta
tres (03) días. Debe comunicarse en forma escrita a la Autoridad Administrativa
de Trabajo y al trabajador, informándose al trabajador el motivo de la sanción.
El empleador se asegurará que la comunicación de suspensión fue recibida por
el trabajador bajo cargo de recepción o por conducta notarial.
Son faltas merecedoras de suspensión entre otras, las siguientes:
1. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un período de 90 días.
2. No efectuar, sin justificación, las horas de trabajo extraordinarias a las que
voluntariamente se comprometió a realizar.
29
3. Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no exceda de tres (03) días
consecutivos o de cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta
días calendario o de quince (15) en un período de ciento ochenta (180) días
calendario.
4. Resistencia no reiterada a las órdenes relacionadas con las labores.
5. La paralización intempestiva no reiterada de las labores.
6. La disminución deliberada y no reiterada, es decir, ocasional en el
rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
7. Salir o ausentarse del centro de trabajo antes de la hora correspondiente y
sin el permiso o autorización respectivos.
8. Incumplir con las normas de seguridad de la Empresa, siempre que no
impliquen daño o riesgo grave.
9. Dormir durante la jornada de trabajo.
10. Dedicarse a cualquier otro asunto ajeno al trabajo durante las horas de labor.
11. Practicar actos de comercio o de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro
de las instalaciones de la Empresa.
12. Negarse a dar información a las personas autorizadas cuando le sean
solicitadas o como consecuencia del trabajo.
13. Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.
Artículo 78.- Despido
Despido. - Es la medida aplicada por la Empresa que implica la separación
definitiva e inmediata del trabajador por haber incurrido en alguna causal de falta
grave contemplada en la Ley.
Artículo 79.- Las faltas a las que se contraen el presente capítulo darán lugar a
las medidas disciplinarias y descuentos a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 80.- Las medidas disciplinarias contempladas en presente Reglamento
serán registradas en el récord o file personal del trabajador.
Si el trabajador se niega a recibir y firmar las amonestaciones escritas o
suspensiones impuestas, la Empresa podrá entregárselas mediante carta
notarial.
Artículo 81.- Las amonestaciones verbales, escritas, suspensiones y los
despidos serán puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, en cuanto corresponda con arreglo a Ley, a las normas de la materia y
a los usos y costumbres.
30
XV.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 82.- Una de las finalidades de este Reglamento es eliminar o reducir al
máximo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los
trabajadores, la seguridad en las actividades de la Empresa y las acciones para
prevenir accidentas serán decididamente favorecidas, si los trabajadores
colaboran manifestando sus opiniones y sugerencias para mejorar los
programas y normas de seguridad y condiciones generales del trabajo.
Artículo 83.- Una de las obligaciones principales del trabajador, durante su labor
diaria, es la que se refiere a propia protección y la de sus compañeros de trabajo
contra toda clase de accidentes o condiciones inseguras.
Artículo 84.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores, según la naturaleza
de su labor, los elementos de seguridad y protección necesarios para resguardar
su vida y salud.
Artículo 85.- Los trabajadores están obligados a informar a su superior
inmediato sobre cualquier lugar o condición de trabajo que consideren inseguros
y, asimismo, avisar todo accidente de trabajo por leve que sea éste.
Artículo 86.- La Empresa tiene la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de los trabajos
correctos. La Empresa instruirá a cada trabajador, en el momento de iniciar sus
nuevas funciones o de comenzar a utilizar un nuevo equipo, los riesgos, las
medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos de sus nuevas tareas.
Artículo 87.- Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el
uso del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo (tales como
extintores, grifos, mangueras, etc.), como asimismo de cualquier otro equipo de
seguridad, siendo obligación de todo Supervisor velar por la debida instrucción
de su personal al respecto.
Artículo 88.- Los trabajadores deberán informar a su Jefe Inmediato en forma
instantánea cuando ocurra un accidente de trabajo, con lesiones o sin ellas.
Asimismo, los trabajadores deberán cooperar con las investigaciones que lleven
a cabo los Superiores, aportando todos los antecedentes del accidente y de las
condiciones de trabajo en que éste ocurrió, con el objetivo de establecer sus
causas y tomar las medidas preventivas que eviten su repetición .
Artículo 89.- Si sufre de alguna enfermedad contagiosa, el trabajador deberá
informar a la Empresa de este hecho, con el objeto de evitar contagios y males
mayores, guardándose la debida reserva del nombre del enfermo. Se recalca la
obligación del trabajador de informar este hecho, al tratarse de una Empresa
donde se expenden alimentos, y los trabajadores, están en contacto directo con
las personas que utilizan los servicios de la Empresa, y por tanto, deberá tomar
31
las medidas para proteger a sus clientes, de acuerdo a lo normado en las leyes
de salud, y a lo establecido por el Gobierno Local. En caso de trabajadores con
enfermedad contagiosa, la Empresa procederá conforme a las normas de Salud
y normas Municipales, ya que su objeto es la venta de alimentos preparados,
realizándolo en establecimientos abiertos al público.
La empresa cumplirá estrictamente con el tema de la confidencialidad, en
relación al estado de salud del trabajador, de acuerdo a las normas vigentes, en
caso el trabajador informe que sufre de una enfermedad contagiosa (incluyendo
el VIH), así como en el caso, en que tome conocimiento de ello, al realizar las
revisiones médicas que pudiese establecer la Ley.
En caso de trabajadores que contraigan el VIH, la empresa cumplirá en forma
estricta con las normas legales vigentes, y les brindará las facilidades para su
atención en ESSALUD, ya que es su obligación, pagar la cotización mensual a
dicha entidad.
Los trabajadores que han desarrollado SIDA, y que como consecuencia de dicha
enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener
una pensión de invalidez, pueden realizar el trámite pertinente, ya sea ante la
ONP o ante la AFP respectiva.
Artículo 90.- Todo trabajador que solicita nuevos elementos de protección
deberá entregar a su Supervisor o persona que corresponda, él o los elementos
gastados o deteriorados que desea reponer. Sin el canje respectivo, se repondrá
él o los elementos, pero deberán ser descontados al trabajador de su sueldo o
salario que le corresponda percibir luego de comprobar la pérdida por parte del
trabajador. Se hace excepción cuando se compruebe que la pérdida no sea
imputable al trabajador.
Artículo 91.- Todo postulante, antes de ingresar a trabajar a la Empresa, podrá
ser sometido a un examen médico ocupacional. Este podrá ser de capacidad
profesional, de carácter psicológico o medicina ocupacional.
La Empresa cumplirá con las normas establecidas en la Ley de Seguridad y
Salud en el trabajo, en lo referente a los exámenes médicos a los trabajadores,
y guardará la confidencialidad necesaria sobre el estado de salud de su
personal; por tanto, el trabajador deberá realizarse los exámenes médicos
establecidos en la legislación vigente, debiendo el trabajador someterse a ello,
cuando sea requerido, debiendo tomarse en consideración, que la actividad de
la Empresa es la venta de alimentos preparados en sus establecimientos o
restaurantes.
Artículo 92.- Se considera accidente de trabajo tal o toda lesión orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo,
por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza extrema, repentina y
violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o por el esfuerzo del mismo.
También es accidente de trabajo el que se produce antes, durante o después de
32
la jornada laboral o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallara
por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de su empresa,
aunque el mismo no sea riesgoso ni el trabajador se encuentre realizando las
actividades propias del riesgo contratado. Igualmente lo es el que sobrevenga
por acción del empleador, sus representantes o terceros durante la ejecución
del trabajo.
No es accidente de trabajo el que se produce en el trayecto de ida y retorno al
centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta del empleador
en vehículos propios o contratados para tal efecto; el provocado
intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas y peleas
u otra acción ilegal; el que se produzca como consecuencia del incumplimiento
del trabajador de una orden escrita específica impartida por el Empleador; el que
se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales,
aunque ocurra en el centro de trabajo o durante la jornada laboral , y el que se
produzca por caso fortuito o fuerza mayor; entre otros supuestos.
Artículo 93.- El accidente que por negligencia, descuido u otra causa similar no
sea informado por el afectado en el plazo antes señalado, no será aceptado
como tal por la Empresa, estimándose como negligencia culpable del
accidentado cualquier agravación de la lesión que se produzca, siendo de su
responsabilidad las consecuencias de dicho accidente.
Artículo 94.- La Empresa contará con un tópico de primeros auxilios para la
atención inmediata de los accidentados.
Artículo 95.- En los casos que sea necesario, el accidentado será conducido al
centro asistencial más cercano, a los de ESSALUD o los del Sistema Privado de
Salud al que se hubiese afiliado la Empresa. El encargado de cumplir esta acción
es el que corresponda según la línea de responsabilidad establecida para estos
casos por la Empresa.
XVI.
POLÍTICA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Procedimiento preventivo interno para la interposición de quejas en casos de
hostigamiento sexual
Artículo 96.- En LA EMPRESA se respetarán escrupulosamente las normas
legales en materia de hostigamiento sexual.
Artículo 97.- LA EMPRESA se encuentra comprometida con el esfuerzo de
mantener un centro de trabajo libre de toda conducta de naturaleza sexual o
sexista que interfiera de manera irrazonable con el trabajo de una persona o que
cree un ambiente de trabajo hostil o intimidatorio.
Artículo 98.- El hostigamiento sexual es una conducta física o verbal de
naturaleza sexual o sexista que afecta de manera fundamental la moral y
desempeño de las personas y amenaza su sensación de bienestar y seguridad.
33
El hostigamiento sexual puede ser realizado por una o más personas que se
aprovechan de una posición de superioridad o jerarquía o cualquier otra
situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas
por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
Asimismo, puede ser realizado por una o más personas hacia otras con
prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo
o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
LA EMPRESA no tolerará este tipo de conductas al interior de su centro de
trabajo.
Artículo 99.- LA EMPRESA ha aprobado el procedimiento preventivo interno
que se señala a continuación, en aplicación de lo que dispone la Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual No. 27942, y el Decreto
Supremo No. 014-2019-MIMDES. Sin embargo, con este procedimiento LA
EMPRESA no sólo pretende cumplir con un mandato legal sino establecer un
canal adecuado para que las personas puedan presentar sin temor sus
denuncias relativas a casos de hostigamiento sexual, las mismas que serán
resueltas de manera imparcial, justa y oportuna.
Debe tenerse presente que la empresa nada puede hacer –y, en consecuencia,
ninguna responsabilidad se le puede atribuir– si los actos de hostigamiento
sexual no son denunciados oportunamente.
Artículo 100- El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
conductas siguientes:
a. Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a
su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b. Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta
o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o
intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza
sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada.
c. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista escritos o
verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos
o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual,
que resulten insoportables, hostiles humillantes u ofensivos para la víctima
tales como: escritos o correos electrónicos con mensajes de contenido
sexual o sexista, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo,
bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual o
sexista; conversaciones con términos de corte sexual o sexista, miradas
lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido
sexual o sexista, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado
tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o sexista, o de la vida
sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis,
34
fotos, revistas, calendarios con contenido sexual o sexista; entre otros actos
de similar naturaleza.
d. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de
naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales
como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear,
obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar
naturaleza.
e. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este
artículo.
Artículo 101.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
Artículo 102.- DEFINICIONES:
a. Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales,
gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e
insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición
de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales;
exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar
naturaleza.
b. Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan
estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles
o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género
respecto del otro.
c. Hostigado/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de
género u orientación sexual, que es víctima de hostigamiento sexual.
d. Hostigador/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de
género u orientación sexual, que realiza uno o más actos de hostigamiento
sexual.
f. e. Instituciones: Incluye a los centros de trabajo público y privado, las
instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así
como sus centros de formación en todos sus niveles, las instituciones
educativas públicas y privadas de educación básica, técnico-productiva y
superior, y demás entidades contenidas en el ámbito de aplicación de la Ley
y el Reglamento.
g. Queja o denuncia: Acción mediante la cual una persona pone en
conocimiento, de forma verbal o escrita, a las instituciones comprendidas en
el presente Reglamento, hechos que presuntamente constituyen actos de
hostigamiento sexual, con el objeto de que la autoridad competente realice
las acciones de investigación y sanción que correspondan.
35
h. Quejado/a o denunciado/a: Persona contra la que se presenta la queja o
denuncia por hostigamiento sexual.
i. Quejoso/a o denunciante: Persona que presenta la queja o denuncia por
hostigamiento sexual.
j. Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas a través
del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra,
o tiene una situación ventajosa frente a ella. Este concepto incluye el de
relación de dependencia.
k. Relación de sujeción: Todo vínculo que se produce en el marco de una
relación de prestación de servicios, formación, capacitación u otras similares,
en las que existe un poder de influencia de una persona frente a la otra.
Artículo 103.- Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Brindar, como mínimo, las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones
de hostigamiento sexual:
a. Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la
relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad
o dependencia. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre
la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas
situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas
o denuncias. La capacitación no implica la desnaturalización del vínculo de
carácter civil que mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b. Una (1) capacitación anual especializada para el área de Recursos
Humanos, Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual y los
demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual,
con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el
desarrollo del procedimiento.
c. Difundir periódicamente la información que permita identificar las conductas
que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Artículo 104.- PROCEDIMIENTO de la denuncia de HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
a. Finalidad del procedimiento
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene
por finalidad proteger a la víctima durante todo el desarrollo del mismo y
sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual,
garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y
eficaz.
36
b. El procedimiento se iniciará por medio de queja / denuncia, por la persona
que puede ser el propio supuesto acosado o una persona ajena que tiene
conocimiento de los hechos descritos en el presente reglamento como
conductas inaceptables dirigidas por parte de un trabajador hacia otro o por
parte del cliente que también tiene el derecho de interponer una denuncia,
siempre dirigido a Recursos Humanos de PARRILLADAS PERUANAS S.A.
En el caso de denuncia por acoso sexual, ésta se puede presentar de forma
verbal o escrita, a inicio de parte, a pedido de la víctima o de un tercero; o de
oficio.
En caso de acoso laboral, el trabajador antes de accionar judicialmente
deberá emplazar por escrito al empleador a fin de que corrija su actitud. En
caso de hostigamiento sexual, el trabajador puede acudir a otra instancia sin
necesidad de haber recurrido previamente al presente procedimiento.
El Jefe Inmediato Superior o la persona que toma conocimiento del acoso,
tiene plazo de veinticuatro (24) horas para elevar la denuncia o queja ante
Recursos Humanos. En el caso de acoso Laboral será enviado al área de
Recursos Humanos a fin de realizar las investigaciones respectivas, y en el
caso de hostigamiento sexual, deberá ser remitida en el mismo plazo la
denuncia al comité de intervención frente al hostigamiento sexual, a fin de
proceder con las investigaciones.
En el caso de hostigamiento sexual, el comité – CIHS luego de haber recibido
la denuncia tiene el plazo de un (01) día hábil para poner a disposición de la
víctima los canales de atención médica (física o psicológica), de no contar
con dichos servicios, derivará a la presunta víctima a los servicios públicos o
privados de salud que pueda acudir.
c. Durante la investigación no se puede exponer a la presunta víctima a
situaciones de revictimización, como la declaración reiterativa de los hechos,
careos o cuestionamientos a su conducta o su vida personal, confrontaciones
con los presuntos hostigadores, entre otros. Los miembros de los órganos
que intervienen en el procedimiento evitan cualquier acto que, de manera
directa o indirecta, disuada a la víctima de presentar una queja o denuncia y
de continuar con el procedimiento.
d. En la Empresa existe un Comité de intervención frente al Hostigamiento
Sexual, el cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección,
investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales
para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento
de los casos, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los capítulos
específicos para cada ámbito. El Comité está compuesto por representantes
de la empresa y de los trabajadores, en la misma proporción y garantizando
la paridad de género. El Comité es el encargado de investigar y contará con
el apoyo de la oficina de recursos Humanos para ello.
e. los miembros de los órganos encargados de investigar y sancionar el
hostigamiento sexual, así como cualquier otro miembro de la institución en
37
la cual se ha formulado la denuncia o queja, deben comunicarse con la
presunta víctima solo a través de los canales formalmente establecidos para
ello.
f. Toda actuación del procedimiento debe ser documentada por escrito u otro
medio al que las partes puedan tener acceso.
g. Se debe guardar la debida reserva de la identidad de la persona denunciada
y de la víctima o denunciante. El nombre de los/as testigos debe mantenerse
en reserva, si estos así lo solicitan.
Artículo 105.- EL PROCEDIMIENTO: Los que reciben la denuncia pone a
disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o los
deriva al servicio público o privado de salud. El informe que se emite como
resultado de la atención médica, física y mental o psicológica, es incorporado al
procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza.
Artículo 106.- Medidas de protección
Los encargados de investigar y sancionar deben dictar las medidas de
protección en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde que se
interpuso la queja o denuncia. Las medidas de protección son otorgadas de oficio
o a solicitud de parte y se ejecutan de manera inmediata.
Las medidas de protección a favor de la víctima pueden ser:
a. Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.
b. Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.
c. Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido
solicitada por ella.
d. Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de
impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno
familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.
e. Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la
víctima.
El órgano encargado de dictar las medidas de protección a favor de la víctima
también puede dictar determinadas medidas de protección a favor de los/as
testigos, siempre que resulten estrictamente necesarias para garantizar su
colaboración con la investigación.
A pedido de parte, las medidas de protección pueden ser sustituidas o
ampliadas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con la debida
justificación y cautelando que la decisión sea razonable, proporcional y
beneficiosa para la víctima.
Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta que se emita la
resolución o decisión que pone fin al procedimiento de investigación y sanción
del hostigamiento sexual. Sin perjuicio de ello, en la resolución que pone fin al
38
procedimiento, el órgano encargado de sancionar puede establecer medidas
temporales a favor de la víctima con la finalidad de garantizar su bienestar.
Artículo 107.- Etapa de investigación:
1. Cuando el órgano que recibe la queja o denuncia es distinto al órgano
encargado de la investigación, aquél pone en conocimiento de este y del
quejado/a o denunciado la queja o denuncia en un plazo no mayor a un (1)
día hábil.
2. El órgano encargado de la investigación tiene un plazo no mayor de quince
(15) días calendario, contados desde que recibe la queja o denuncia, para
investigar los hechos y emitir el informe con las conclusiones de la
investigación, dentro de dicho plazo el citado órgano otorga a el/la quejado/a
o denunciado/a un plazo para formular sus descargos. Este plazo debe ser
determinado por cada institución considerando las normas
correspondientes.
3. El informe con las conclusiones de la investigación debe contener, como
mínimo, lo siguiente:
a. Descripción de los hechos
b. Valoración de medios probatorios.
c. Propuesta de sanción o de archivamiento debidamente motivada.
d. Recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de
hostigamiento.
4. Durante la investigación, se respeta el debido procedimiento de ambas
partes. Como mínimo, el/la quejado/a o denunciado/a debe conocer los
hechos imputados, presentar sus descargos y tener la posibilidad de
presentar los medios probatorios que considere convenientes dentro del
plazo estipulado por los órganos intervinientes.
Artículo 108.- Etapa de sanción
a. Emitido el informe del órgano encargado de la investigación, este es
trasladado, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, al órgano encargado de
dictar la sanción.
b. El órgano encargado de dictar la sanción, emite una resolución o decisión,
en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde que recibe
el informe. Dentro de dicho plazo el citado órgano traslada el informe a la
persona quejada o denunciada y a la denunciante otorgándoles un plazo
para que, de considerarlo pertinente, presenten sus alegatos. Este plazo
debe ser determinado por cada institución considerando las normas
correspondientes. Dicha resolución o decisión contiene la sanción contra
el/la hostigador/a, de ser el caso, así como otras medidas que resulten
necesarias para evitar nuevos casos de hostigamiento.
c. La resolución o decisión emitida producto del procedimiento de
hostigamiento sexual puede ser impugnada ante la instancia administrativa
correspondiente, por el quejado o denunciado o por el quejoso o
39
denunciante, siempre que las normas de la institución contemplen dicha
posibilidad. En estos casos, la emisión de la resolución que resuelve la
apelación o impugnación correspondiente, no puede superar el plazo
establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 27942.
d. Tanto en la etapa de investigación como en la de sanción, la valoración de
los medios probatorios debe realizarse tomando en cuenta la situación de
vulnerabilidad de la presunta víctima.
Artículo 109.- Las sanciones:
En caso de que se determine el acto de acoso, las sanciones cuando consideren
los hechos de la gravedad suficiente, podrán ser:
• Amonestación verbal o escrita.
• Suspensión.
• Despido.
• Separación temporal o definitiva.
• Ser dado de baja o pasar a disponibilidad.
• Otras, de acuerdo al ámbito de aplicación.
A la hora de realizar sus propuestas, contarán con el asesoramiento jurídico.
Esta decisión deberá ser informada al Ministerio de Trabajo y Promoción del
empleo en un plazo de seis (06) días hábiles a su emisión (aplica solo en los
casos de acoso hostigamiento sexual).
Artículo 110.- Actuación en casos de indicios de delito
En el caso del hostigamiento sexual laboral dentro del sector privado, dicha
obligación corresponde a la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente, sin
perjuicio de la obligación del/de la empleador/a de interponer una denuncia en
el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones
competentes, con conocimiento de la presunta víctima.
Artículo 111.- Actuación en casos de renuncia o término de la relación
contractual
La renuncia, cese o el término de la relación contractual de la presunta víctima
con la institución, no exime a la misma de iniciar o continuar con el
procedimiento hasta su culminación y, de ser el caso, aplicar la sanción
correspondiente.
Si durante el procedimiento o como resultado del mismo, el/la quejado/a o
denunciado/a renuncia, deja de pertenecer a la institución o finaliza su vínculo
contractual con ella, esta continúa con el procedimiento y dicta las medidas que
correspondan según las reglas aplicables para cada institución.
40
Artículo 112.- Medidas adicionales para evitar nuevos casos de
hostigamiento
La Empresa, con la finalidad de prevenir nuevos casos de hostigamiento sexual,
debe identificar los factores de riesgo en el área o espacio en el que se han
desarrollado los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el fin de
removerlos y evitar que los mismos se repitan.
Artículo 113.- La Empresa comunicará al Ministerio de Trabajo todas las
denuncias sobre hostigamiento sexual que reciba, así como, también,
comunicará el resultado de las investigaciones, así como las medidas de
protección que emitan.
XVII.
PROTECCIÓN FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO
Artículo 114. - LA EMPRESA promueve el desarrollo e implementación de
políticas y programas sobre VIH y SIDA con la finalidad de:
1. Ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión
en LA EMPRESA.
2. Proteger los derechos laborales de los trabajadores que padecen del VIH
y SIDA
3. Erradicar el rechazo, estigma y discriminación de los trabajadores que
padecen del VIH y SIDA plenamente identificados o supuestamente
positivos.
4. Garantizar el apoyo y asistencia a los trabajadores infectados o
afectados, y orientación a la familia.
5. Cumplir las normas de bioseguridad y profilaxis post exposición laboral
en los casos de trabajadores que estén expuestos al riesgo de contraer
el virus.
Artículo 115. - LA EMPRESA no puede exigir el realizar la prueba del VIH o
divulgar el resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la
relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.
Artículo 116. - Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la
confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser
realizadas por LA EMPRESA, sino por un especialista médico o laboratorio
especializado.
Artículo 117. - LA EMPRESA no puede despedir, ni realizar ninguna acción de
discriminación u hostigamiento dentro de la relación laboral, basándose en la
condición de VIH positivo de un trabajador.
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Artículo 118.- La infección por el VIH en los casos que sea considerada como
enfermedad profesional, y haya sido adquirida como consecuencia de la
actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de
salud vigentes en el seguro complementario de trabajo de riesgo.
Los trabajadores que han desarrollado el SIDA y que, como consecuencia de
dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para
obtener una pensión de invalidez, pueden realizar el trámite pertinente ya sea
ante la ONP o ante la AFP respectiva.
Artículo 119. - Es responsabilidad de LA EMPRESA:
1. Abstenerse de divulgar la identidad y los resultados de las personas que
se hayan realizado la prueba del VIH.
2. Realizar talleres o conferencias de sensibilización y capacitación sobre
VIH / SIDA a todos los trabajadores de LA EMPRESA, así como elaborar
material informativo para difundir el mensaje de no discriminación hacia
trabajadores VIH positivos.
3. Asistencia y apoyo a los trabajadores que resulten ser portadores del
VIH, incluyendo a sus familiares.
XVIII. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS REFERIDOS AL TRATAMIENTO DEL
VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO
Artículo 120. - De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 13° de la
Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, por la cual se aprobaron las Medidas
Nacionales frente al VIH y SIDA en el Lugar de Trabajo, LA EMPRESA cumple
con establecer un procedimiento interno para la atención de los reclamos de los
trabajadores referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
Artículo 121. - Mediante el procedimiento establecido los trabajadores podrán
realizar los siguientes reclamos:
a. Comunicar la existencia de actos discriminatorios cometidos en su
perjuicio y/o de sus compañeros de trabajo sustentados en la condición
real o supuesta de ser portador del VIH o SIDA.
b. Comunicar el incumplimiento de las obligaciones exigibles a LA
EMPRESA respecto del tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
El Representante de Recursos Humanos tiene a su cargo el procedimiento
de investigación y emitirá la Resolución motivada que ponga fin al
procedimiento de reclamo.
Artículo 122. - Para que una conducta pueda ser calificada como un acto de
discriminación a consecuencia de la condición de portador real o supuesto del
VIH o SIDA, deberá tratarse de una distinción, exclusión y/o preferencia
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sustentada en dicha condición que tenga por finalidad anular la igualdad de
oportunidades o de trato. Los actos de discriminación pueden ser cometidos por
cualquier trabajador de LA EMPRESA con prescindencia de su nivel jerárquico.
La gravedad de las conductas discriminatorias se evaluará según el nivel de
afectación psicológica u orgánica de la persona agraviada. Dicha gravedad
además deberá tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si se
concurren dos o más actos de discriminación.
Artículo 123. - El procedimiento de investigación de los reclamos vinculados al
tratamiento del VIH y SIDA en el centro de trabajo, se rige por las siguientes
normas:
a. Presentación del reclamo: Para presentar el reclamo el trabajador
deberá presentar una queja verbal o escrita ante el Representante
de Recursos Humanos
En los casos de reclamos referidos a la existencia de supuestos actos
discriminatorios el Representante de Recursos Humanos correrá
traslado del reclamo inmediatamente al supuesto trabajador
discriminador dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo.
En los casos de reclamos referidos al incumplimiento de las
obligaciones exigibles a LA EMPRESA respecto del tratamiento del
VIH y SIDA en el lugar de trabajo, el Representante de Recursos
Humanos correrá traslado inmediatamente al Gerente General
dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo.
b. Presunción de inocencia: De acuerdo con el principio de presunción
de inocencia reconocido constitucionalmente, corresponderá al
reclamante probar que ha sido víctima de actos de discriminación
pudiendo presentar las pruebas que considere pertinentes como lo
son la declaración de testigo, documentos públicos o privados,
grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos,
fotografías, objetos, cintas de grabación, pericias psicológicas,
psiquiátricas, forense, grafo técnicas, así como cualquier otro medio
probatorio idóneo.
En caso de no existir prueba o indicio alguno de lo que se afirma
deberá presumirse la inocencia del presunto discriminador.
c. Plazo para la presentación del descargo: El trabajador contra quien
se ha presentado el reclamo o LA EMPRESA tendrán un plazo de
cinco días útiles a partir de la fecha en la que se notificó el reclamo
para presentar su descargo. Este deberá ser entregado por escrito al
Representante de Recursos Humanos y contendrá la exposición
ordenada de hechos y pruebas que considere oportunas.
43
d. Obligación de poner en conocimiento los descargos: El
Representante de Recurso Humanos que es la competente para
llevar a cabo la investigación, pondrá en conocimiento del trabajador
reclamante el contenido de los descargos presentados por el
supuesto trabajador discriminador o por LA EMPRESA. Asimismo,
deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los
documentos que se presenten.
e. Duración de la investigación: El Representante de Recursos
Humanos contará con veinte días hábiles para realizar las
investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la
procedencia del reclamo presentado. Dicha evaluación será
realizada siguiendo con los criterios de razonabilidad o
discrecionalidad.
La denuncia, así como todos los procedimientos de investigación y
de sanción administrativa sin restricción alguna, tienen carácter de
reservado y confidencial.
El Representante de Recursos Humanos, luego de concluida la
investigación, contará con diez días hábiles para emitir una
resolución motivada que ponga fin al procedimiento, declarando
fundado o infundado el reclamo.
f. Sanciones aplicables: Si se declarase fundado el reclamo por
encontrarse responsabilidad en el trabajador discriminador, las
sanciones aplicables dependerán de la gravedad de la falta.
XIX.
DISPOSICION DE NO FUMAR
Artículo 124. - De conformidad con el artículo 12 del D.S. 001-2011-SA,
reglamento de la Ley 28705, se establece que está prohibido fumar en las
instalaciones de la Empresa. Así mismo, se fija que cualquier trabajador podrá
denunciar a las personas que fumen dentro de las instalaciones de la empresa,
dicha denuncia debe ser interpuesta ante el Departamento de Recursos
Humanos, quien investigará la denuncia en un plazo no mayor de siete días, en
los cuales:
a. Correrá traslado de la denuncia al denunciado a fin de que haga sus
descargos.
b. Escuchará al denunciante y al denunciado y evaluará las pruebas
que presente cada uno. Las pruebas podrán ser declaraciones de
testigos o declaraciones de parte o pruebas documentales.
c. Luego de ello emitirá una resolución y si la denuncia es fundada
procederá a sancionar con una amonestación escrita a la persona
que haya infringido la prohibición de fumar dentro de las
instalaciones.
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XX.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCION A LA MUJER
EMBARAZADA, A LOS DISCAPACITADOS, TRABAJADORES CON
TUBERCULOSIS y LA IMPLEMENTACION DE LACTARIOS
Articulo 125.- La Empresa cumplirá las normas establecidas sobre protección
a la mujer durante el embarazo y la lactancia de tal forma que exista una
adecuada y debida protección a la mujer; así mismo la Empresa cumplirá las
normas vigentes sobre protección, empleo y no discriminación a los
discapacitados.
Articulo 126.- Los colaboradores de la Empresa, de todos los niveles, tienen la
obligación de respetar a todos los colaboradores de la Empresa de tal forma que
no exista discriminación directa o indirecta en materia de empleo u ocupación,
como las referidas a contratación, retribución, jornada, formación y demás
condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de
la libertad de asociación, discapacidad, embarazo, portar el virus VIH o de
cualquier otra índole.
Articulo 127.- La empresa y sus colaboradores cumplirán lo dispuesto en el D.S.
021-2016-SA, reglamento de la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de
tuberculosis en el Perú, y otras normas sobre la misma materia.
Los reclamos de los trabajadores con tuberculosis sobre discriminación o malos
tratos por su enfermedad serán atendidos por la Oficina de Personal o Recursos
Humanos de la Empresa.
El trabajador al que le hayan diagnosticado la enfermedad de la tuberculosis
informará de inmediato tal hecho a la Oficina de Personal y Recursos Humanos
de la Empresa y/o a la Asistenta Social a fin de acceder a los derechos y
beneficios establecidos en la Ley. La Empresa mantendrá la reserva y discreción
necesaria sobre la enfermedad del trabajador y cumplirá con lo establecido en
la Ley y su Reglamento.
Artículo 128.- La persona que se sienta hostilizada o discriminada podrá
presentar, libremente, su queja en la Oficina de Personal o Recursos Humanos.
Artículo 129.- La Empresa implementaría los lactarios de acuerdo a lo normado
en la Ley 29896 y a sus necesidades y brindará las facilidades necesarias a las
damas que estén dando de lactar a sus menores hijos.
XXI.
CASOS NO CONTEMPLADOS
Artículo 130.- Todos los casos que no estén previstos de manera expresan en
este Reglamento, se regirán por las disposiciones que al efecto dicte la
Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos y dentro del margen de
facultades que le acuerde el ordenamiento legal.
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Artículo 131.- La Empresa podrá emitir, a medida que las necesidades lo
requieran, normas explicativas y complementarias que, sin apartarse del espíritu
de la disposición reglamentaria, indique la manera de darle cumplimiento.
Artículo 132.- La legislación laboral y de salud ocupacional sirven de base al
presente Reglamento por lo que, en caso de incompatibilidad entre las
disposiciones de la legislación y las normas de este Reglamento, prevalecerán
las primeras.
XXII.
VIGENCIA
Artículo 133.- El presente Reglamento durará indefinidamente a partir de su
vigencia. Las reformas o modificaciones que a él se efectúen quedarán sujetas
a las mismas normas que rigieron para su aprobación, salvo aquellas que tengan
su origen en disposiciones legales dictadas durante su vigencia, las que
quedarán automáticamente incorporadas al mismo.
Las impugnaciones que se le pretendan formular sólo podrán incidir en normas
que se estimen ilegales y deberán plantearse ante las autoridades competentes.
Este Reglamento se tendrá por conocido por parte de todos los trabajadores de
PARRILLADAS PERUANAS S.A., y se entregará gratuitamente un ejemplar del
mismo a cada uno de sus trabajadores. No se aceptarán reclamos sobre
desconocimiento de la materia tratada en el presente Reglamento una vez
cumplida la disposición anterior.
Frente a cualquier duda respecto al significado correcto o interpretación de
algunos de estos reglamentos, se deberá solicitar su aclaración al Jefe
Inmediato.
El presente Reglamento entrará a regir una vez comunicado a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Artículo 134.- Todos los términos y disposiciones del presente Reglamento y,
en especial, las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en él
deberán entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales,
escritos o no, de todos y cada uno de los trabajadores.
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CONSTANCIA DE RECIBO
Declaro haber recibido el reglamento Interno de Trabajo de
PARRILLADAS PERUANAS S.A. y de haber tomado conocimiento de
su contenido y de la importancia de cumplir con todas las normas
expresadas en dicho documento.
Nombres y Apellidos: ____________________________________________
Doc. De Identidad: ______________________________________________
Puesto:_______________________________________________________
Fecha: _________ / __________ / __________
Firma del trabajador: ___________________________________________
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