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Reglamentos Interno Trabajo_2020

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XX.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCION A LA MUJER

EMBARAZADA, A LOS DISCAPACITADOS, TRABAJADORES CON

TUBERCULOSIS y LA IMPLEMENTACION DE LACTARIOS

Articulo 125.- La Empresa cumplirá las normas establecidas sobre protección

a la mujer durante el embarazo y la lactancia de tal forma que exista una

adecuada y debida protección a la mujer; así mismo la Empresa cumplirá las

normas vigentes sobre protección, empleo y no discriminación a los

discapacitados.

Articulo 126.- Los colaboradores de la Empresa, de todos los niveles, tienen la

obligación de respetar a todos los colaboradores de la Empresa de tal forma que

no exista discriminación directa o indirecta en materia de empleo u ocupación,

como las referidas a contratación, retribución, jornada, formación y demás

condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión,

opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de

la libertad de asociación, discapacidad, embarazo, portar el virus VIH o de

cualquier otra índole.

Articulo 127.- La empresa y sus colaboradores cumplirán lo dispuesto en el D.S.

021-2016-SA, reglamento de la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de

tuberculosis en el Perú, y otras normas sobre la misma materia.

Los reclamos de los trabajadores con tuberculosis sobre discriminación o malos

tratos por su enfermedad serán atendidos por la Oficina de Personal o Recursos

Humanos de la Empresa.

El trabajador al que le hayan diagnosticado la enfermedad de la tuberculosis

informará de inmediato tal hecho a la Oficina de Personal y Recursos Humanos

de la Empresa y/o a la Asistenta Social a fin de acceder a los derechos y

beneficios establecidos en la Ley. La Empresa mantendrá la reserva y discreción

necesaria sobre la enfermedad del trabajador y cumplirá con lo establecido en

la Ley y su Reglamento.

Artículo 128.- La persona que se sienta hostilizada o discriminada podrá

presentar, libremente, su queja en la Oficina de Personal o Recursos Humanos.

Artículo 129.- La Empresa implementaría los lactarios de acuerdo a lo normado

en la Ley 29896 y a sus necesidades y brindará las facilidades necesarias a las

damas que estén dando de lactar a sus menores hijos.

XXI.

CASOS NO CONTEMPLADOS

Artículo 130.- Todos los casos que no estén previstos de manera expresan en

este Reglamento, se regirán por las disposiciones que al efecto dicte la

Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos y dentro del margen de

facultades que le acuerde el ordenamiento legal.

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