Reglamentos Interno Trabajo_2020
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XX.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCION A LA MUJER
EMBARAZADA, A LOS DISCAPACITADOS, TRABAJADORES CON
TUBERCULOSIS y LA IMPLEMENTACION DE LACTARIOS
Articulo 125.- La Empresa cumplirá las normas establecidas sobre protección
a la mujer durante el embarazo y la lactancia de tal forma que exista una
adecuada y debida protección a la mujer; así mismo la Empresa cumplirá las
normas vigentes sobre protección, empleo y no discriminación a los
discapacitados.
Articulo 126.- Los colaboradores de la Empresa, de todos los niveles, tienen la
obligación de respetar a todos los colaboradores de la Empresa de tal forma que
no exista discriminación directa o indirecta en materia de empleo u ocupación,
como las referidas a contratación, retribución, jornada, formación y demás
condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de
la libertad de asociación, discapacidad, embarazo, portar el virus VIH o de
cualquier otra índole.
Articulo 127.- La empresa y sus colaboradores cumplirán lo dispuesto en el D.S.
021-2016-SA, reglamento de la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de
tuberculosis en el Perú, y otras normas sobre la misma materia.
Los reclamos de los trabajadores con tuberculosis sobre discriminación o malos
tratos por su enfermedad serán atendidos por la Oficina de Personal o Recursos
Humanos de la Empresa.
El trabajador al que le hayan diagnosticado la enfermedad de la tuberculosis
informará de inmediato tal hecho a la Oficina de Personal y Recursos Humanos
de la Empresa y/o a la Asistenta Social a fin de acceder a los derechos y
beneficios establecidos en la Ley. La Empresa mantendrá la reserva y discreción
necesaria sobre la enfermedad del trabajador y cumplirá con lo establecido en
la Ley y su Reglamento.
Artículo 128.- La persona que se sienta hostilizada o discriminada podrá
presentar, libremente, su queja en la Oficina de Personal o Recursos Humanos.
Artículo 129.- La Empresa implementaría los lactarios de acuerdo a lo normado
en la Ley 29896 y a sus necesidades y brindará las facilidades necesarias a las
damas que estén dando de lactar a sus menores hijos.
XXI.
CASOS NO CONTEMPLADOS
Artículo 130.- Todos los casos que no estén previstos de manera expresan en
este Reglamento, se regirán por las disposiciones que al efecto dicte la
Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos y dentro del margen de
facultades que le acuerde el ordenamiento legal.
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