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Reglamentos Interno Trabajo_2020

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4. Descuido accidental en la seguridad e higiene del trabajo sin llegar a

ocasionar perjuicio en la salud del trabajador, de sus compañeros, o daños

a la propiedad de la Empresa o riesgo grave para los mismos.

5. Cambiarse de ropa o lavarse fuera de los lugares designados para tal fin.

6. Perder tiempo en el baño u otros lugares del centro de trabajo durante horas

de labor.

7. Deambular por el local de la Empresa.

8. Realizar juegos o bromas ligeras durante el desempeño de sus labores.

9. Utilizar frases o expresiones vulgares sin que éstas lleguen a ser falta grave

en contra del empleador, sus representantes, del personal jerárquico, o los

demás trabajadores de la Empresa.

10. No usar durante la jornada laboral los uniformes establecidos y asignados a

determinados trabajadores de la Empresa, de ser el caso.

11. Realizar o promover rifas o colectas con cualquier finalidad, salvo expresa

autorización otorgada por la Empresa.

12. Hacer funcionar radios o aparatos electrónicos o eléctricos sin contar con la

autorización del Jefe Inmediato.

13. Distribuir literatura, escritos e impresos de cualquier naturaleza cuyo

contenido no constituya falta grave.

14. Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.

15. En caso el trabajador reincida en la misma falta luego de ser amonestado

verbalmente, será amonestado por escrito.

Artículo 77.- Suspensión

Suspensión. - Es la medida correctiva aplicada por la Empresa que implica la

separación temporal del trabajo sin percepción de remuneración. Será aplicada

por faltas graves que no justifiquen un despido y puede ser por uno (01) y hasta

tres (03) días. Debe comunicarse en forma escrita a la Autoridad Administrativa

de Trabajo y al trabajador, informándose al trabajador el motivo de la sanción.

El empleador se asegurará que la comunicación de suspensión fue recibida por

el trabajador bajo cargo de recepción o por conducta notarial.

Son faltas merecedoras de suspensión entre otras, las siguientes:

1. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un período de 90 días.

2. No efectuar, sin justificación, las horas de trabajo extraordinarias a las que

voluntariamente se comprometió a realizar.

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