Reglamentos Interno Trabajo_2020
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4. Descuido accidental en la seguridad e higiene del trabajo sin llegar a
ocasionar perjuicio en la salud del trabajador, de sus compañeros, o daños
a la propiedad de la Empresa o riesgo grave para los mismos.
5. Cambiarse de ropa o lavarse fuera de los lugares designados para tal fin.
6. Perder tiempo en el baño u otros lugares del centro de trabajo durante horas
de labor.
7. Deambular por el local de la Empresa.
8. Realizar juegos o bromas ligeras durante el desempeño de sus labores.
9. Utilizar frases o expresiones vulgares sin que éstas lleguen a ser falta grave
en contra del empleador, sus representantes, del personal jerárquico, o los
demás trabajadores de la Empresa.
10. No usar durante la jornada laboral los uniformes establecidos y asignados a
determinados trabajadores de la Empresa, de ser el caso.
11. Realizar o promover rifas o colectas con cualquier finalidad, salvo expresa
autorización otorgada por la Empresa.
12. Hacer funcionar radios o aparatos electrónicos o eléctricos sin contar con la
autorización del Jefe Inmediato.
13. Distribuir literatura, escritos e impresos de cualquier naturaleza cuyo
contenido no constituya falta grave.
14. Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.
15. En caso el trabajador reincida en la misma falta luego de ser amonestado
verbalmente, será amonestado por escrito.
Artículo 77.- Suspensión
Suspensión. - Es la medida correctiva aplicada por la Empresa que implica la
separación temporal del trabajo sin percepción de remuneración. Será aplicada
por faltas graves que no justifiquen un despido y puede ser por uno (01) y hasta
tres (03) días. Debe comunicarse en forma escrita a la Autoridad Administrativa
de Trabajo y al trabajador, informándose al trabajador el motivo de la sanción.
El empleador se asegurará que la comunicación de suspensión fue recibida por
el trabajador bajo cargo de recepción o por conducta notarial.
Son faltas merecedoras de suspensión entre otras, las siguientes:
1. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un período de 90 días.
2. No efectuar, sin justificación, las horas de trabajo extraordinarias a las que
voluntariamente se comprometió a realizar.
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