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GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino

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PANDE CTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

:105.722 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agOSto de 1998

"REPUBLICA DE VENEZUELA

MINI TERIO DE HACIENDA

CUPON DE INTERESES DE BONO

DE LA DEUDA PUBLI A NACIONAL

DPN-21 DE ABRJL DEL AÑO 2000

TRICENTESIMA TRIGESIMA EMISION

Bs.

Titulo N":

erie:

Bolívares:

Pagadero el

de de

1!1 primer cupón tendrá como fecha de pago el 22 de Octub~ de

1998 y los demás eupones los días 22 de los semestres sueestvo •

salvo el último que será pagado a su vencimiento.

El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará

impreso el número de cada cupón con una orla.

Articulo ll: e autoriza además del Ministro de Hacienda, al

Director General. al Director General Sectorial de Finanzas

Públicas, o a quienes hag¡m sus veces, para firmar separadamente

los Bonos de la Deuda Pública de la presente emistón.

nicu1o 12: El Ministro de Hacienda queda encargado de la

CJC:CUCtón del presente Decreto.

Ondo en Cu.racas, a los diez dias del mes de junio de mil

novecientos noventa y ocho. Ano 188" de la Independencia· y

139" de la Federación.

(L S.)

JOSE GUILLERMO :D E2A

Rt.rrw.<bodo:

El llnc:argodo del Minis~cño de Rclatio""" lrueriores.

RAUL OOMINOUEZ. CASTELLAN

El Encargodo del M inisterio de Rclllciot>C Exteriores, CARLOS BlVERO

El M1nislro de lb 1o:nd.l, FREDOY ROJAS PARRA

El Ministro de 111 O.:fenu. TITO MANLIO RINCOI'I BRAVO

El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALOONAOO LrRA

El Ministro de EdU<:ación, ANTONlO LUI CARDENAS

El Mini§lm de Sanidod y AsiSICncia So<:uol, JOSE FEUX OLE1TA LOPEZ

El Mrnislm de Agticultura y Cría, RAMON RAM.IREZ. LOPEZ.

El l!ncargodo del Minislerio del Trabajo. CESAR AUGUSTO CARBAU-0

El MIJIÍ3tro de TraJ'I$IlOf1C y Comunica<~. MOISES A OROZCO ORA TER L

El Minislm de 1ullticia, HlLARION CA.ROOZO ESTEVA

El Wmi§lru de Energl• y Mí llllS, ERWIIN lOSE ARRIETA VALERA

El Minislm del Ambicnlo y de los Rccun;os Naturales R.:novobl.,.,

RAPAEL MARTINEZ MO NRO

El Mini§~ m del Ocurro! lo Utbano, lUU CESAR MARTI ESPINA

El Ministro de t. Famoha, CARLOS ALTIMARI OASPERJ

El M mislro de lo Secretaria de 111 Presidoncia.

A ' ORUBAL AGUIAR ARANGUJU!N

El Minislro de E."odo, POMPEYO MARQUEZ. MILLAN

1'..1 Minislm de E..llldo. FERNANDO LUIS EOAÑA

El Monislm de Estllllo, HERMANN LUIS SORIANO VALERY

La MiruSiro de Estado, MARIA DEL PILA k rRrBARREN kOMERO

El Minislro de Eslodo. TEOOORO PETKOFF

El Minislro de Estodo, IMON GARCIA

El Mmis1ro de E..lado, CARLOS TABLANTE

Numero 042

R P BLI OE !; EZUELA

F.RIO OE ECRET Rl OE LA PRF$10

RF.SOI. 10

17 Jc agosto de 19'18

' 188"y 13 1 >"

l'nr '"'lrucc1ones del Ciudadano P=1dente de la Repübhca y en e¡en:1c1o de

In •tnbución confend~ en el rdinal 12" del aniculo ) \1 de l;o 1 ey Orgánica de

la Administración Central, en concordancia con el articulo 84 de la Ley

Orgánica de Procedimiento• Administrativos, se procede a la correcc16n

Decreto N" 2.60 1 de fecha 08 de julio de 1998. publicado en la Gaceta Oficial

N" 36.499 de (echa 20 de julio de 1998. toda vez que se incurrió en error

material en el artículo lO, donde dice: "La soliciwd deberü mdicar SI el

rerc...,ndo consultivo debe ser realizado para los Casmos y Salas de Btn o en

forma conjunta o para el funcionrunimto de solo uno de eUos.". debe decn:

"La solicnud deberá ondicar s1 el refenondo con<ultivo debe ser realizado para

los Casino~ y Salas de Bingo en forma conjunta o pam el funcionamiento de

solo Salas de Bingo."

En consecuencia. se ordenu Wlll nueva publttlleuln del ntenctlllllldo Dec"'to.

oncluyendo la respccliva com:ccióo.

Comuníquese y publiqucse,

Po r e l Ejecutivo Naciolllll

Decreto N" 2.601

JO E GUlLLERMO A D UEZA

Miuistro dc 1ll S<crL'Url:l d 1:1 Pre<idcucb

RAFAEL CALDERA

Presiden le de la República

08 de julio de 1998

De confonnidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, en Consejo de

Ministros,

la siguiente

O~CRETA

REFORMA PARClAL DE REGLAMENTO DE A LEY

PARA EL CONTROL DE LOS A INO 1 ALA D

BINGO Y MAQUINA TRAGANIQ ELE

Artículo 1°: Se reforma el encabezamtento del articulo

0 , el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 8°: Una vez realizado el referendo consultivo

y declarada la parroquia o municipio como zona

turfstica y apUI para el funcionamiento de Casinos,

alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, de

conformidad con lo sei\alado en el articulo 25 de la Ley

para el control de !os Casinos, alas de Bingo y

Máquinas Tragan!queles y en concordancia con los

artículos 20 y 21 de este Reglamento, la om1 ton

Nacional de Casinos. alas de Bingo y Máquin.

Traganiqueles procederá al estudio y análisis de lns

solicitudes para la instalación de Casinos. alas de

Bingo y Maquinns Trnganiquelcs. Las solicitudes

deberán ser consignadas a nte dicha C nusióo. ~n

original y tres copias y contendrán;''

Articulo 2°: Se reforma el articulo O, el cunl quedará redactado

de la siguiente manera:

•• Articulo 20: 1 Ejecutivo Nacionnl. por · rgnno del

Ministerio de Rela.ciones Interiores. solí ttara .ti

onsejo Nacional lectora! la reali-z:¡ ión del referendo

consultivo previsto en el articulo 25 de la Ley paro el

ontrol de los asinos. Salas de Bingo y Maqumas

Traganiqueles, cuando el orgamsmo rect r del tunsm

---------------------------------------------- www. p an dee ta s d igital. ca m

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