GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino
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PANDE CTAS-----------------------------------------------------
0 G T A
:105.722 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agOSto de 1998
"REPUBLICA DE VENEZUELA
MINI TERIO DE HACIENDA
CUPON DE INTERESES DE BONO
DE LA DEUDA PUBLI A NACIONAL
DPN-21 DE ABRJL DEL AÑO 2000
TRICENTESIMA TRIGESIMA EMISION
Bs.
Titulo N":
erie:
Bolívares:
Pagadero el
de de
1!1 primer cupón tendrá como fecha de pago el 22 de Octub~ de
1998 y los demás eupones los días 22 de los semestres sueestvo •
salvo el último que será pagado a su vencimiento.
El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará
impreso el número de cada cupón con una orla.
Articulo ll: e autoriza además del Ministro de Hacienda, al
Director General. al Director General Sectorial de Finanzas
Públicas, o a quienes hag¡m sus veces, para firmar separadamente
los Bonos de la Deuda Pública de la presente emistón.
nicu1o 12: El Ministro de Hacienda queda encargado de la
CJC:CUCtón del presente Decreto.
Ondo en Cu.racas, a los diez dias del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho. Ano 188" de la Independencia· y
139" de la Federación.
(L S.)
JOSE GUILLERMO :D E2A
Rt.rrw.<bodo:
El llnc:argodo del Minis~cño de Rclatio""" lrueriores.
RAUL OOMINOUEZ. CASTELLAN
El Encargodo del M inisterio de Rclllciot>C Exteriores, CARLOS BlVERO
El M1nislro de lb 1o:nd.l, FREDOY ROJAS PARRA
El Ministro de 111 O.:fenu. TITO MANLIO RINCOI'I BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALOONAOO LrRA
El Ministro de EdU<:ación, ANTONlO LUI CARDENAS
El Mini§lm de Sanidod y AsiSICncia So<:uol, JOSE FEUX OLE1TA LOPEZ
El Mrnislm de Agticultura y Cría, RAMON RAM.IREZ. LOPEZ.
El l!ncargodo del Minislerio del Trabajo. CESAR AUGUSTO CARBAU-0
El MIJIÍ3tro de TraJ'I$IlOf1C y Comunica<~. MOISES A OROZCO ORA TER L
El Minislm de 1ullticia, HlLARION CA.ROOZO ESTEVA
El Wmi§lru de Energl• y Mí llllS, ERWIIN lOSE ARRIETA VALERA
El Minislm del Ambicnlo y de los Rccun;os Naturales R.:novobl.,.,
RAPAEL MARTINEZ MO NRO
El Mini§~ m del Ocurro! lo Utbano, lUU CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de t. Famoha, CARLOS ALTIMARI OASPERJ
El M mislro de lo Secretaria de 111 Presidoncia.
A ' ORUBAL AGUIAR ARANGUJU!N
El Minislro de E."odo, POMPEYO MARQUEZ. MILLAN
1'..1 Minislm de E..llldo. FERNANDO LUIS EOAÑA
El Monislm de Estllllo, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
La MiruSiro de Estado, MARIA DEL PILA k rRrBARREN kOMERO
El Minislro de Eslodo. TEOOORO PETKOFF
El Minislro de Estodo, IMON GARCIA
El Mmis1ro de E..lado, CARLOS TABLANTE
Numero 042
R P BLI OE !; EZUELA
F.RIO OE ECRET Rl OE LA PRF$10
RF.SOI. 10
17 Jc agosto de 19'18
' 188"y 13 1 >"
l'nr '"'lrucc1ones del Ciudadano P=1dente de la Repübhca y en e¡en:1c1o de
In •tnbución confend~ en el rdinal 12" del aniculo ) \1 de l;o 1 ey Orgánica de
la Administración Central, en concordancia con el articulo 84 de la Ley
Orgánica de Procedimiento• Administrativos, se procede a la correcc16n
Decreto N" 2.60 1 de fecha 08 de julio de 1998. publicado en la Gaceta Oficial
N" 36.499 de (echa 20 de julio de 1998. toda vez que se incurrió en error
material en el artículo lO, donde dice: "La soliciwd deberü mdicar SI el
rerc...,ndo consultivo debe ser realizado para los Casmos y Salas de Btn o en
forma conjunta o para el funcionrunimto de solo uno de eUos.". debe decn:
"La solicnud deberá ondicar s1 el refenondo con<ultivo debe ser realizado para
los Casino~ y Salas de Bingo en forma conjunta o pam el funcionamiento de
solo Salas de Bingo."
En consecuencia. se ordenu Wlll nueva publttlleuln del ntenctlllllldo Dec"'to.
oncluyendo la respccliva com:ccióo.
Comuníquese y publiqucse,
Po r e l Ejecutivo Naciolllll
Decreto N" 2.601
JO E GUlLLERMO A D UEZA
Miuistro dc 1ll S<crL'Url:l d 1:1 Pre<idcucb
RAFAEL CALDERA
Presiden le de la República
08 de julio de 1998
De confonnidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, en Consejo de
Ministros,
la siguiente
O~CRETA
REFORMA PARClAL DE REGLAMENTO DE A LEY
PARA EL CONTROL DE LOS A INO 1 ALA D
BINGO Y MAQUINA TRAGANIQ ELE
Artículo 1°: Se reforma el encabezamtento del articulo
0 , el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 8°: Una vez realizado el referendo consultivo
y declarada la parroquia o municipio como zona
turfstica y apUI para el funcionamiento de Casinos,
alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, de
conformidad con lo sei\alado en el articulo 25 de la Ley
para el control de !os Casinos, alas de Bingo y
Máquinas Tragan!queles y en concordancia con los
artículos 20 y 21 de este Reglamento, la om1 ton
Nacional de Casinos. alas de Bingo y Máquin.
Traganiqueles procederá al estudio y análisis de lns
solicitudes para la instalación de Casinos. alas de
Bingo y Maquinns Trnganiquelcs. Las solicitudes
deberán ser consignadas a nte dicha C nusióo. ~n
original y tres copias y contendrán;''
Articulo 2°: Se reforma el articulo O, el cunl quedará redactado
de la siguiente manera:
•• Articulo 20: 1 Ejecutivo Nacionnl. por · rgnno del
Ministerio de Rela.ciones Interiores. solí ttara .ti
onsejo Nacional lectora! la reali-z:¡ ión del referendo
consultivo previsto en el articulo 25 de la Ley paro el
ontrol de los asinos. Salas de Bingo y Maqumas
Traganiqueles, cuando el orgamsmo rect r del tunsm
---------------------------------------------- www. p an dee ta s d igital. ca m