GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino
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305.728 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998
Artículo 34: La Comisión Nacional de Casinos, alns de Bingo
Máquinas Trsganiquele.s. por acto expreso. podrá establecer
cualquier otro deber fonnal, n los fines de asegurar el efectivo
cumplimiento de los tributos y regalías que le competa recaudar.
apitulo 111
De la ontribución Especi3JI
Sección Primera
De la Competencia
rtlculo 5: La Comisión Nacional de Casinos. alas de Bingo
Máquinas Traganiquele.s es el ente competente para recaudar la
contribución especial establecida en el articulo 11 de la Ley pars
el ontrol de los asinos, alas de Bingo y Máquinas
Trnganiqueles.
ecc1on egunda
De la Base Imponible y la Alícuota Impositiva
rdculo 36: La base imponible de la contribución será el
promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los
activos de la empresa licenciataria ubicados en el país. al inicio y
al final del respectivo mes.
ganancias brutas de la actividad de envite y azar desempeiladas
por las empresas liccnciatarias de nsinos. entendiendo por tal lu
diferencia existente entre los montos jugados por cualquier
mstrumento de pago de curso legal, bien sea dinero en efectivo,
tarjetas de crédito, cheques u otros documentos y el monto
pagado por concepto de premiación.
rtículo 41 : La base imponible del impuesto establecido en el
primer aparte del articulo 38 de la l..ey pars el Control de los
asinos, alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. será la
totalidad de los ingresos obtenidos por la Sala de Bingo por
concepto de su actividad de envite'/ azar que no estén destinados
a la premiación.
En todo caso la base imponible del referido impuesto no podr:i
ser mayor del treinta por ciento (JO%) de los ingresos bruto
obtenidos por la empresa licenciataria de la ala de Bingo.
rticulo 42: Se excluyen de la base Imponible. a los efectos de
la detenninación de este impuesto, todos aquellos ingresos
obtenidos por las empresas licenciatarias que no hayan sido
obtenidos por apuestas o cualquier otro monto no causado
directamente por los juegos de envite y anr. tales como servicios
de restaurante, bar y espectáculos públicos.
Articulo 37: La alícuota mensual del tnbuto aplicable a la base
imponible será fijada por la Comisión Nacional de Casinos. Salas
de Bingo y Máquinas Trsganiqueles.
ección Tercera
De la Dcclarsción y Pago
ección Tercers
De la Declaración y Pago
rticulo 38: La contribución especial debe ser liquidada por
ante la Comisión Nacional de Casinos, 'alas de Bingo y
Máquinas Traganiqueles dentro de los diez ( 10) primeros días
hábiles siguientes al inicio de cada mes calendario dentro del
respectivo ejercicio ti cal, en los fonnularios que emita al efecto.
rticulo 43: Los impuestos deberán ser pagados mensualmente
en una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. en los
fonnularios que la Administración Tributaria edite al efecto.
Capítulo V
Oe las Regalia
apilulo 1
U los Impuestos Establecidos en la Ley pnra el Control de
lo Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traga níqueles
ección Primera
De la Competencia
ección Primera
De la Competencia
Artículo 44: L omisión Nacional de Casinos, Salas de Oingo .
Máquinas Trsgamqueles es el ente competente para recaudar las
regalias establecidas en el aniculo 41 de la Ley para el Control de
los Casinos, alas de Bingo y M:iquinas Traganiqucles.
Articulo 39: El servicio autónomo dependiente del Ministerio de
Hacienda que tiene a su cargo el control, fiscalización,
administración y recaudación de las rentas tributarias nacionales.
es el ente competente para recaudar los impuestos establecidos en
el articulo JS de la l..ey para el Control de los Casinos. alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
Sección Segunda
De la Base Imponible
rtlculo 40: La base imponible del impuesto establecido en el
encabezamiento del articulo J8 de la Ley para el Control de 1 s
a inos, alas de Bingo y Máqumas Tragamqueles. ser:in la
Sección Segunda
De la Declaración y Pago
rtículo 45: Las regalías deberán ser pagadas mensualmente en
una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los cinco
días hábiles siguiernes a la finalización de cada mes.
rticulo 46: Las rega,lías se regular n de confonnidad con lo
establecido en las nonnas que al efecto dicte la Comisión
aeional de Casinos, Salas de Bingo y <táquinas frnganiqueles
especialmente en lo referente a su control, el cual seró. llevado a
cabo mediante el Registro de Bienes dquiridos por las empresas
licenciatarias incorporsdos o no a la acuvidad de envite y nzar.
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