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GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino

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PANDE CTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

305.728 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998

Artículo 34: La Comisión Nacional de Casinos, alns de Bingo

Máquinas Trsganiquele.s. por acto expreso. podrá establecer

cualquier otro deber fonnal, n los fines de asegurar el efectivo

cumplimiento de los tributos y regalías que le competa recaudar.

apitulo 111

De la ontribución Especi3JI

Sección Primera

De la Competencia

rtlculo 5: La Comisión Nacional de Casinos. alas de Bingo

Máquinas Traganiquele.s es el ente competente para recaudar la

contribución especial establecida en el articulo 11 de la Ley pars

el ontrol de los asinos, alas de Bingo y Máquinas

Trnganiqueles.

ecc1on egunda

De la Base Imponible y la Alícuota Impositiva

rdculo 36: La base imponible de la contribución será el

promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los

activos de la empresa licenciataria ubicados en el país. al inicio y

al final del respectivo mes.

ganancias brutas de la actividad de envite y azar desempeiladas

por las empresas liccnciatarias de nsinos. entendiendo por tal lu

diferencia existente entre los montos jugados por cualquier

mstrumento de pago de curso legal, bien sea dinero en efectivo,

tarjetas de crédito, cheques u otros documentos y el monto

pagado por concepto de premiación.

rtículo 41 : La base imponible del impuesto establecido en el

primer aparte del articulo 38 de la l..ey pars el Control de los

asinos, alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. será la

totalidad de los ingresos obtenidos por la Sala de Bingo por

concepto de su actividad de envite'/ azar que no estén destinados

a la premiación.

En todo caso la base imponible del referido impuesto no podr:i

ser mayor del treinta por ciento (JO%) de los ingresos bruto

obtenidos por la empresa licenciataria de la ala de Bingo.

rticulo 42: Se excluyen de la base Imponible. a los efectos de

la detenninación de este impuesto, todos aquellos ingresos

obtenidos por las empresas licenciatarias que no hayan sido

obtenidos por apuestas o cualquier otro monto no causado

directamente por los juegos de envite y anr. tales como servicios

de restaurante, bar y espectáculos públicos.

Articulo 37: La alícuota mensual del tnbuto aplicable a la base

imponible será fijada por la Comisión Nacional de Casinos. Salas

de Bingo y Máquinas Trsganiqueles.

ección Tercera

De la Dcclarsción y Pago

ección Tercers

De la Declaración y Pago

rticulo 38: La contribución especial debe ser liquidada por

ante la Comisión Nacional de Casinos, 'alas de Bingo y

Máquinas Traganiqueles dentro de los diez ( 10) primeros días

hábiles siguientes al inicio de cada mes calendario dentro del

respectivo ejercicio ti cal, en los fonnularios que emita al efecto.

rticulo 43: Los impuestos deberán ser pagados mensualmente

en una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. en los

fonnularios que la Administración Tributaria edite al efecto.

Capítulo V

Oe las Regalia

apilulo 1

U los Impuestos Establecidos en la Ley pnra el Control de

lo Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traga níqueles

ección Primera

De la Competencia

ección Primera

De la Competencia

Artículo 44: L omisión Nacional de Casinos, Salas de Oingo .

Máquinas Trsgamqueles es el ente competente para recaudar las

regalias establecidas en el aniculo 41 de la Ley para el Control de

los Casinos, alas de Bingo y M:iquinas Traganiqucles.

Articulo 39: El servicio autónomo dependiente del Ministerio de

Hacienda que tiene a su cargo el control, fiscalización,

administración y recaudación de las rentas tributarias nacionales.

es el ente competente para recaudar los impuestos establecidos en

el articulo JS de la l..ey para el Control de los Casinos. alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

Sección Segunda

De la Base Imponible

rtlculo 40: La base imponible del impuesto establecido en el

encabezamiento del articulo J8 de la Ley para el Control de 1 s

a inos, alas de Bingo y Máqumas Tragamqueles. ser:in la

Sección Segunda

De la Declaración y Pago

rtículo 45: Las regalías deberán ser pagadas mensualmente en

una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los cinco

días hábiles siguiernes a la finalización de cada mes.

rticulo 46: Las rega,lías se regular n de confonnidad con lo

establecido en las nonnas que al efecto dicte la Comisión

aeional de Casinos, Salas de Bingo y <táquinas frnganiqueles

especialmente en lo referente a su control, el cual seró. llevado a

cabo mediante el Registro de Bienes dquiridos por las empresas

licenciatarias incorporsdos o no a la acuvidad de envite y nzar.

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