GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino
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DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
AÑO XXV - MES XI Caracas, lunes 24 de agosto d 1998 Número 36.523
SUMARIO
Presidencia de la Repübllc:a
Decreto N' 2.561, mediante el cual se procede ata Trtc:entésoma Trigésima
Em Ión de Bonos de la Deuda Publica Naoonal OPN-21 de abro! del ano
2000. constítuuvos de emprésmos internos, destinados al hnancoamlento
de la Adquisición de Equipos de Control de Telecomunicaciones correspondiente
al Momsterlo de Transpone y Comunfcacoones. (Se reimprime
por error material del en1e emisor).
Decreto N• 2.601, mediante el cual se dicta la Relorma Parcial de Reolamento
de la Ley para el Control de los Gas1nos, Salas de Binoo y Máquonas
Traganlqueles. (Se reimprime por error material del ente emisoo').
Decreto N' 2.678, medoante el cual se deSignan Directores Pñnopales del
DirectoriO de la Corporación Venezolana de Guayana a los Ciudadanos
Herman Roo GOmez y José GonzaJez Lander.
Ministerio de la Secretaria de la Presidencia
OfiCina Central de &ladlstica e lnl~lica
ResohJcl6n por la cual se designa Dorector Encargado en la Direca6n General
Sectonal de lnlormauca de la Oficina Central de Estadistica e lnlormáltca
(OCEI), al coudadano lngenoero Ezequiel Aguuera.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Resolucí6n por la cual se nombra al ciudadano Sebastiano Ganorno, Cónsul
Ad·Honorem en la ciudad de Génova. con circunscripción en la provoncia
de llgurla. República llaliana.
Resolucl6n por la cual se designa a la ciudadana Myrlam Feol, Emba¡ador
EXIraordlnano y Plenipolenclarlo de Venezuela en Jamaica.
Ministerio de Hacienda
Collli!OÓC'l NacoOn:ll de ValclrM
Resolución par la cual se ra1of1ca al ciudadano Carlos Luis Camllo Artlles,
como Consultor Juridlco de este Organismo
Resolución por la cual se designa al ciudadano Andrés Rolando Tinaco, Encargado
de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores.
Oficom CenUal de F'resupuosiO
Resolucl6n por la cual se acuerda con cargo a la pantda "Recuhcaoones
al Presupuesto". una RectJI1Cac16n al Presupuesto de Gastos vogeme del
Ministerio del Desarrollo Urbano.
Ministerio de Industria y Comercio
ComtsoOn P.ntldurnpong y SObre SubsidiOS
Resolución por la cual se docta el Reglamento Interno de la Comos16n Anll·
dumpong y Sobre Subsidios.
Ministerio de Agricultura y Crla
Resolucl6n par la cual se desogna a la CIUdadana Ellna Esperanza Marot de
Vasltev, Dtreetora de la Unidad Estada! de Desarrollo Agropecuario del
Estado Anzoátegul, de este M•ntsteroo. ·
Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos J. Ca a¡al C .• Dorector
Encargado de la Untdad Estada! de Desarrollo Agrapecuaroo del Estado
Yaracu'{, de este Monosterto.
Resoluco6n por la cual se oesigna como Dorector Suplente en el Ooreetoroo
del Fondo de CrédJto AgropecuariO al coudadano Daroo José MacMdO Urdaneta.
Ministerio de Transporte y Comunlcaclonu
Resolución por la cual se designa al ciudadano Alberto Enrique Gotera A vi la,
como Director Estadal de este Ministerio, en el Estado Zulla.
Ministerio del Desarrollo Urbano
Resolución por la cua1\e designa Director del Mlnlsteroo del Desarrollo Urbano
en el EstadO Anzoáteoui, al Ingeniero Juan José Valero.
Resolución por la cual se designa Director Encargado del MonlstBflo del Desarrollo
Urbano en el Estado Guárico, al lngen ero Carlos GonzAiez
Consejo Nacional Electoral
Resolucl6n par la cual se deleoa en la ciudadana Sobella Mellas Uzzell, Secretaroo,
las firmas de las Notas de Cenlhcaclones de Actas y Documentos
que en ella se Indican.
Resolución por la cual se autonza la onscrtpclón del Panldo Polltlco NaciOnal
que en ella se sel'lala
PRESIDENCIA DE LA REPUBLI A
RFP Bl.J A OF. v•: ' .ZUELA
11 l. FRI OE LA E RET Rl DEL PRF~<;toF. CJA
umero 041
RESOL
ION
14 de agos1n de 1 'l'lft
18R"} 119"
• l'nr dt<posttión del tmdad:mo PreSidente de l;~ Repiohloco. en e¡erco ·¡o le¡,
otnbuc16n conreridn en el ordmal i2° del Jnículo <1 de In ley Org6n1ca de
In Admmo<tmc1ón enlral. en concordancin con el ''""ulo 84 de 1~ 1 e•
Orgamca de Procedomtentos Adm 1m stm11vn~ . se procede n la conecculn d~l
Oecreto • 2.561 de lecha 10 de ¡umo •.k ¡qq . pubhcado en la Cincela
t llidal • 16 479 de fecha 19 d~ ¡unto de 1998. med1nn1e el cual se procedt
a la TRI fSI\<IA TRIGE.SIM F\<11 10 de Bonos de la Deuda
Pública DP ·21 dte obnl d<l nllo :!000, toda ve¿ que se incurric) ro cm>r
matenal en lo~ anJculos 1" y 10. d"mle !>é lec ·• dc.unad s .1l
fiOartCtanueniO de la AdqlllSieion de l ·untrol de r dccomun¡ ""'""""'
«>nespondoentc. ul Mmtsteno de f mrup<llte omummcoone • drhe
leer.;e ·• dest10ndos al linancoamocnto rl · 1 Adqui!<ICHln de F~'"l''" de
1 ·Mrrol de felccomumcaclones. C<mc•pond•ente ,¡ lu11.ocroo de
rrnn~ponc • umun•cnc1 ncs ··
Por tanto se dtbcr com:g¡r en el anlculo 111 donde se lee.
• \1 re"=<) de la pnmcra hoja. se nn¡mmom d s1guoente texto·
"El prcscnlc Bono ha sodo cm111do de rucrdo con In Ley que \ulant.a •1
F ¡e<:ulivo Nacoonal para la Contmtncoon v Ejecucoon de Op<:rncoones de
t'reduo Pübllco dumnte el E¡crcicto Fiscal 1997. publicada en Gaceta
Olic~al N' 16.106 de fecha 12 de doc1embre de 1996. mediante el Decreto N"
de fecha de !le . publicodo en la Gac<ta Oficial • de
fL..:ha de de • '1"" nutonUI l.t rRICENTESIM fRI 1 ' 1 ¡\
l IIStON • •
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:105.722 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agOSto de 1998
"REPUBLICA DE VENEZUELA
MINI TERIO DE HACIENDA
CUPON DE INTERESES DE BONO
DE LA DEUDA PUBLI A NACIONAL
DPN-21 DE ABRJL DEL AÑO 2000
TRICENTESIMA TRIGESIMA EMISION
Bs.
Titulo N":
erie:
Bolívares:
Pagadero el
de de
1!1 primer cupón tendrá como fecha de pago el 22 de Octub~ de
1998 y los demás eupones los días 22 de los semestres sueestvo •
salvo el último que será pagado a su vencimiento.
El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará
impreso el número de cada cupón con una orla.
Articulo ll: e autoriza además del Ministro de Hacienda, al
Director General. al Director General Sectorial de Finanzas
Públicas, o a quienes hag¡m sus veces, para firmar separadamente
los Bonos de la Deuda Pública de la presente emistón.
nicu1o 12: El Ministro de Hacienda queda encargado de la
CJC:CUCtón del presente Decreto.
Ondo en Cu.racas, a los diez dias del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho. Ano 188" de la Independencia· y
139" de la Federación.
(L S.)
JOSE GUILLERMO :D E2A
Rt.rrw.<bodo:
El llnc:argodo del Minis~cño de Rclatio""" lrueriores.
RAUL OOMINOUEZ. CASTELLAN
El Encargodo del M inisterio de Rclllciot>C Exteriores, CARLOS BlVERO
El M1nislro de lb 1o:nd.l, FREDOY ROJAS PARRA
El Ministro de 111 O.:fenu. TITO MANLIO RINCOI'I BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALOONAOO LrRA
El Ministro de EdU<:ación, ANTONlO LUI CARDENAS
El Mini§lm de Sanidod y AsiSICncia So<:uol, JOSE FEUX OLE1TA LOPEZ
El Mrnislm de Agticultura y Cría, RAMON RAM.IREZ. LOPEZ.
El l!ncargodo del Minislerio del Trabajo. CESAR AUGUSTO CARBAU-0
El MIJIÍ3tro de TraJ'I$IlOf1C y Comunica<~. MOISES A OROZCO ORA TER L
El Minislm de 1ullticia, HlLARION CA.ROOZO ESTEVA
El Wmi§lru de Energl• y Mí llllS, ERWIIN lOSE ARRIETA VALERA
El Minislm del Ambicnlo y de los Rccun;os Naturales R.:novobl.,.,
RAPAEL MARTINEZ MO NRO
El Mini§~ m del Ocurro! lo Utbano, lUU CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de t. Famoha, CARLOS ALTIMARI OASPERJ
El M mislro de lo Secretaria de 111 Presidoncia.
A ' ORUBAL AGUIAR ARANGUJU!N
El Minislro de E."odo, POMPEYO MARQUEZ. MILLAN
1'..1 Minislm de E..llldo. FERNANDO LUIS EOAÑA
El Monislm de Estllllo, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
La MiruSiro de Estado, MARIA DEL PILA k rRrBARREN kOMERO
El Minislro de Eslodo. TEOOORO PETKOFF
El Minislro de Estodo, IMON GARCIA
El Mmis1ro de E..lado, CARLOS TABLANTE
Numero 042
R P BLI OE !; EZUELA
F.RIO OE ECRET Rl OE LA PRF$10
RF.SOI. 10
17 Jc agosto de 19'18
' 188"y 13 1 >"
l'nr '"'lrucc1ones del Ciudadano P=1dente de la Repübhca y en e¡en:1c1o de
In •tnbución confend~ en el rdinal 12" del aniculo ) \1 de l;o 1 ey Orgánica de
la Administración Central, en concordancia con el articulo 84 de la Ley
Orgánica de Procedimiento• Administrativos, se procede a la correcc16n
Decreto N" 2.60 1 de fecha 08 de julio de 1998. publicado en la Gaceta Oficial
N" 36.499 de (echa 20 de julio de 1998. toda vez que se incurrió en error
material en el artículo lO, donde dice: "La soliciwd deberü mdicar SI el
rerc...,ndo consultivo debe ser realizado para los Casmos y Salas de Btn o en
forma conjunta o para el funcionrunimto de solo uno de eUos.". debe decn:
"La solicnud deberá ondicar s1 el refenondo con<ultivo debe ser realizado para
los Casino~ y Salas de Bingo en forma conjunta o pam el funcionamiento de
solo Salas de Bingo."
En consecuencia. se ordenu Wlll nueva publttlleuln del ntenctlllllldo Dec"'to.
oncluyendo la respccliva com:ccióo.
Comuníquese y publiqucse,
Po r e l Ejecutivo Naciolllll
Decreto N" 2.601
JO E GUlLLERMO A D UEZA
Miuistro dc 1ll S<crL'Url:l d 1:1 Pre<idcucb
RAFAEL CALDERA
Presiden le de la República
08 de julio de 1998
De confonnidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, en Consejo de
Ministros,
la siguiente
O~CRETA
REFORMA PARClAL DE REGLAMENTO DE A LEY
PARA EL CONTROL DE LOS A INO 1 ALA D
BINGO Y MAQUINA TRAGANIQ ELE
Artículo 1°: Se reforma el encabezamtento del articulo
0 , el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 8°: Una vez realizado el referendo consultivo
y declarada la parroquia o municipio como zona
turfstica y apUI para el funcionamiento de Casinos,
alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, de
conformidad con lo sei\alado en el articulo 25 de la Ley
para el control de !os Casinos, alas de Bingo y
Máquinas Tragan!queles y en concordancia con los
artículos 20 y 21 de este Reglamento, la om1 ton
Nacional de Casinos. alas de Bingo y Máquin.
Traganiqueles procederá al estudio y análisis de lns
solicitudes para la instalación de Casinos. alas de
Bingo y Maquinns Trnganiquelcs. Las solicitudes
deberán ser consignadas a nte dicha C nusióo. ~n
original y tres copias y contendrán;''
Articulo 2°: Se reforma el articulo O, el cunl quedará redactado
de la siguiente manera:
•• Articulo 20: 1 Ejecutivo Nacionnl. por · rgnno del
Ministerio de Rela.ciones Interiores. solí ttara .ti
onsejo Nacional lectora! la reali-z:¡ ión del referendo
consultivo previsto en el articulo 25 de la Ley paro el
ontrol de los asinos. Salas de Bingo y Maqumas
Traganiqueles, cuando el orgamsmo rect r del tunsm
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Lunes 24 de agosto de 1998 GACETA OFI !AL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 305.723
hubiere elevado a la considerneión del Presidente de la
República, en Consejo de Ministros. la solicitud de
declarntoria de zonas turísticas a que se refiere el
mencionado :uticulo. la sol icirud deberá indicar si el
referendo consultivo debe ser realizado para Casinos y
alas de Bingo en fonna conjunta o para el
funcionamiento de sólo Salas de Bingo.
La convocatoria a referendo deberá producirse dentro
de los treinta d[as hábiles contados a partir de la
solicitud formulada por el Ejecutivo Nacional. El acto
de referendo se celebrará dentro de los treinta días
habites siguientes a la fecha de la convocatoria."
Articulo 3°: Se reforma el anlculo 21, el cual quedará redactado
de la siguiente manern:
"Artículo 21: Realizado el referendo, si su resultado es
afirmativo, y oído el infonne de la Comisión Nacional
de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles,
el Presidente de la República. en Consejo de Ministros,
considerará el proyecto de Decreto mediante el cual se
declara a la zona objeto de la consulta como turistica y
apta para el funcionamiento de Casinos, alas de Bingo
y Máquinas Traga.níquelcs, según sea el caso."
rliculo 4°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Publicaciones Oficiales. imprimase a continuación el texto
integro del Decreto N" 2.292 de fecha 18 de diciembre de 1997,
publicado en la Gaceta Oficial N° 36.368 de fecl\a 07 de enero
de 1998. con las reformas aqui acordadas y en el correspondiente
text unico. susutüyanse por los del presente la fecha. las firmas
y demás dato~ a que hubiere lugnr
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de juho de mil
novecientos no cnta y ocho. Año 188° de la Independencia y
139" de la Federnción.
(L•.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El MiniSiro de Rdocioncs Interiores, A 'DRUBAL AOUlAR ARANOURI!.N
El Ministro de Rcl•cio..,. Exterior.,., MIGUEL ANGEL BUREU.J RlVAS
La Muü.ura do Hacocnda, MARlTZA IZAGUIRRE
El M"mistm do 1.1 o.:r.,nsa, TITO MANUO RINCON BRAVO
El Ministro do Industria y Comercio. HECTOR MALDONADO URA
El ~acgodo del Minilltorio de Educación, CESAR AUGUSTO BRICEÑO
El Ministro do anldnd y Asistcnció Social, JOSE FEUX OLETIA LOPI!Z
El MiniSiro de Aj¡ticulluta y Crla, RAMON RAMlllEZ LOPEZ
La Mlnislra del Trabojo. MARIA BI!RNARDONI DE GOVEA
El lmislro de Transporte y Comunicaciones. JUUO CESAR MAR11 ESPINA
El Mini"'ro de Ju.aicia, HILAR! N CARDOZO ESTI!VA
El M"misoro de Encrgla y Minas, ERWIN JOSE AIUWITA VALERA
El MiniSito del Ambiente y de los Ro.:ursos Naturales Renovables,
RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro dol De.WTOIIo Urbano, LUI GRANADOS MANlll..l.A
El l'linislro do t. Fanulill, CARLOS Al. TIMARI GASPIDU
El Encarptlo del ~~ onJSicrio de la ccrelaria do la Prcsidenc.ia,
FERNANDO E8kES VU.l.A.I..BA
•
El Miob~lrv do 1:..\lnúol, POMPEYO MAKQUEZ MILLA N
El Moni tn.> de E.\ludo, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro do ~odu. HERMANN LUIS RlANO VALfiRY
La MmtStro de E<tado, MAR! A DEL PILAR !RIBARRI:N ROMERO
El l\lfini<lro do E<tado, TEODORO PETKOFF
El Ministro do fu1ad", !MON GARCIA
El Ministro do E"•do, RAUL DOM!NGUE!Z CA~TELLANO
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 1 o• del
artículo 190 de la onstitución, en concordancia con lo
establecido en el articulo 61 de l.a Ley para el Control de los
Casinos, SaJas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, en onsejo
de Ministros,
el siguiente
DECRETA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE
LO ASINO , ALAS DE BINGO Y MAQUINAS
TRAGANIQUELES
TITULO!
OEFINICIONl:S
Artí~:ulo 1": A los fines de este Reglamento se entiende por:
1) Casino: Establecimiento abierto al público en donde se
realicen juegos de envite y azar, con fines de lucro.
2) Juegos de Bingo: Son loterías de salón. de combinaciones de
números, figuras o similares que. de acuerdo con sus
reglamentos internos. penniten la obtención de diferentes
premaos a aquellos jugadores que posean las combinaciones
ganadoras en cada sorteo, reflejadas en el cartón, tablero o
dispositivo sobre el que prnctican su juego. La Sala de Bingo
podrá poner a disposición de los jugadores parn su lectura y
seguimiento de sus combinaciones dispositivos mecánicos o
electrónicos y sistemas de computación, que se utili7.arán de
acuerdo con el reglamento interno.
3) SahLS de Bingo: on aquellos establecimientos que.
cumpliendo los requisitos exigidos por La Ley para el ontrol
de-los Casinos, alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles y
este Reglament.o, sean autorizados por la Comisión Nacional
de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Tmganiqueles. con
carácter principal, parn la organización del juego del bingo en
sus daferentes modalidades. En las Salas de Bingo. la
superficie destinada a In explotación de M quinas
Traganiqueles, no podrá exceder de la destinada al juego del
bingo propiamente dicho, debiendo estar separadas unn de la
otrn de forma que no interfieran.
4) Máqulnu Trag::tniqueles: Todo aparnto o artefacto manual.
mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que s1endo
a tivado por el empleo o introducción de monedas, fichas,
billetes de banco de curso legal, tarjetas magnéticas o
mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, eJecute o
lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.
instalados y explotados.
5) Juego de Envite o de Azar: Aquellos en que la ganancia o la
pérdida, con un fin de lucro, dependa entera o casi enteramente
de la suerte.
6) Apuesl:ia: Toda camidad especitica de dinero que se: somete a
riesgo de ganar o perder en un juego de envite o aznr de
cualquier clase.
7) Fiehu: Son todas aquellas ptezas de marfil. madera, huesa,
cartón, metal, plástico u otro material, autorizndas y
registradas por la Comisión Nacionnl de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas fraganiqueles. a las que se les asigna un
valor convenido y que se utilizan en sustitución de la moneda
para efectuar las apuestas.
8) Lic:eociataria: Es loda persona jurídica autorizada por la
Comisión Nacional de. asinos, Salas de Bingo y Mliquinas
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305.724 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998
Traganiqueles para la instalación, operación y explotación de
un Casino, Sala de Bingo y Máquinas Traganlqucles, para lo
cual deberá cumplir previamente los requisitos y formalidades
que señalan la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganlqueles y este Reglamento.
9) Uceacia: Es aquel acto de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganlqueles, emitido de
conformidad con La Ley y este Reglamento, por el cual se
auto.riza la instalación, apertura o funcionamiento de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Trapnlqueles.
10) Jupdor: Es toda persona natural que participa activamente
en juegos de envite o azar que se pniCtican en establecimientos
.autorizados por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Tragan!queles.
11) Juegos Autorizados: Son todos aquellos juegos de envite o
azar, asl como cualesquiera de sus variaciones y
combinaciones, para ser aplicados en un Casino, Salas de
Bingo o Máquinas Traganlqueles, en los términos y
condiciones que la Comisión Nocional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganlqueles considere necesarios.
12) Reciclaje: Es toda alteración o modificación de equipos,
aparatos y máquinas de juego en su esttuctura inicial, asl como
la alteración o modificación del software o del hardware de las
máquinas de juego.
13) Zonu geográficas previamente declaradas turbticu y
aptllll pan el runeionamiento de Casinos, Salu de Bingo y
MAquinas Traganlqudes: Aquellas parroquias o municipios
declarados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros,
como zonas turísticas y aptas para el establecimiento de
Casinos, Salas de Bingo y M(lquinas Traganiqueles.
14) Centros de Educación: Edificaciones donde funcionan
institutos de educación, debidamente inscritos en el Ministerio
de Educación y que tengan la correspondiente confonnidad de
uso emitida por la autoridad municipal competente.
15) Templos: Toda edificación o lugar destinado exclusivamente
a un culto, registrado en el Ministerio de Justicia y que tenga la
correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridad
municipal competente.
16) Centros de alud Hospitales: Establecimientos destinados
al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se practican
también la investigación y la enseñanza, inscritos en el ·
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que tengan la
correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridod
municipal competente.
17) Porcentaje de Retornabilidad: Es la relación porcentual
que surge del total de fichas, monedas o dinero pagados al
jugador, sobre el total de fichas, monedas o dinero apostado ,
en el periodo estadlstico para el cual haya sido programada la
M!iquina Traganiquel.
18) Certificado de Cumplimiento: Es el acto emitido por la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles que certifica que un modelo o Upo de máqUina.
equipo, aniculo o enser de juego, según sea el caso, cumple
con todos los requisitos establecidos en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y
este Reglamento.
De la
TIT LO 11
DE LO ORGANO V SU COMPETENCIA
Capitulo 1
omisión Nacional de Casinos, alu de Bingo y
Máquinas Trag11níqueles
rtículo r El Presidente de la omisión Nacional de Casinos,
·alas de Bingo y Máquinas Troganiqueles, seni el órgano
eJecutor de las decisiones de la Comisión y ejercerá la
representación legal de la misma.
El Direc1orio de La Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Tmgaoiqueles, se reunirá en sesión ordinaria,
por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cada vez
que sea convocada por su Presidente, asl como por solicitud
escrita de por lo meDOS tres de sus miembros. En este ultimo
caso, el Presidente proc::cderá a la convocatoria dentro de los tres
días h!biles siguietes, a contar desde la fecha de la solicitud.
Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres días
hábiles de anticipaci6o a la fecha de la sesión. El quórum
requerido para delibcnr vilidamente el Directorio, será de por lo
menos tres de sus miembros. Cuando el Directorio de la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y M quinas
Trapnlqueles funcione con tres de sus miembros, sus decisiones
deberán ser tomadas por unanimidad, en los demás casos, las
decisiones serán tomadas por mayoría simple.
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles, podrá designar un Secretario
Ejecutivo fuera de su seno y tendrá las atribuciones que le sean
conferidas por el Diredorio.
Articulo 3•: Las actuaciones del Directorio de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
se harán constar en Ac:ta, la cual deberá ser firmada por todos los
asistentes a la respectiva reunión.
Articulo 4•: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganlqueles tendrá su sede en la ciudad de Caracas y
tendrá, además de las funciones atribuidas en el articulo 7° de la
Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganiqueles, las siguientes:
1) Aprobar. modificar o rechllZllf el monto de la fianza propuesta
por la lnspectorla Nacional de Casinos, alas de Bingo y
Máquinas Traganiqueles, que deben constituir los solicitantes
para el funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo.
2) Ordenar la intervención de aquellos establecimientos que no
funcionen de acucroo a las normas sobre la materia. Para ello
podrá solicitar la colaboración necesaria a los cuerpos de
seguridad del Estado, si fuere necesario.
3) Solicitar la colaboración de expertos nacionales o extranjeros.
a efecto de recibiT la asesoría técnica especializada en las
materias que son de su exdusiva competencia.
4) Recaudar de las lic:enciatarias las contribuciones especiales
previstas en la Ley para el Control de los Casinos, alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
S) Dictar las normas que considere necesanas pora la mejor
aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles y este Reglamento.
6) Dictar las normas para la determinación del área destinada al
servicio de estaciooamiento de los Casinos y Salas de Bingo.
7) Contratar el personal necesario para su funcíonam1ento.
8) olicitar informes financieros periódico . incluyendo una
auditarla anual, elaborados por un contador público colegiado,
quien certificará la condición financiera de la licenciatarla e
informoni si los procedimientos de las cuentas, registros y de
control examinados son mantenidos por la mismo.
Capítulo 11
De la (nspectoria Nacional de inos, alas de Binll,O
Miquinas Trag niqueles
A rtlculo s•: La lnspectoría Nacional tendrá, además de las
funciones atribuidas en el articulo s• de la Ley para el Control de
los Casinos, Salas· de Bingo y Máquinas Traganiqueles. las
siguientes:
1) Inspeccionar las operaciones de tos Casinos y alas de Bingo.
mediante la utiliDción de los medios que considere idóneos
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0 G T A
Lunes 24 de agosto de 1998 ACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 305.725
para verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
2) Inspeccionar y examinar todas las instalaciones donde se
fabriquen, vendan, distribuyan o reparen los equipos o
aparatos de juego.
3) Llevar a cabo auditorías de las operaciones de los Casinos y
alas de Bingo, incluyendo inspección de los registros de
contabilidad, administrativos, financieros y los sistemas de
control de administración, registros y procedimientos
utilizados por las licenciatarias.
r-tlculo 6": La lnspectoría acional estará a cargo de un
Inspector Nacional, quien será funcionario de libre
nombramiento y remoción por parte de la Comisión Nacional de
asinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicho
funcionario deberá ser venezolano, mayor de edad. de reconocida
olvencia moral y profesional, quien deberá jurar que no posee
tnterés alguno en cualquier negocio u organización autorizada o
registrada en dicha Comisión Nacional.
Las faltas temporales del Inspector Nacional serán suplidas por
un Inspector Nacional Adjunto, quien también será un
funcionario de libre nombramiento y remoción de la omtst n
acional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles
y deberá cumplir los mismos requisitos exigidos por la Ley para
la designación del Inspector Nacional.
TIT LOJn
DE LA L1 ENCIA
Capitulo 1
De la Licencia par-a la In talación de a ino
Bingo
ala de
rticulo 7": La compañía s licitante de una licencia para la
instalación de un Casino, cuyo objeto sea la operación de un
asino en hotel cinco estrellas, deberá comprobar un capital
ocial no menor de trescientas mil Unidades Tributarias (300.000
U.T , del cual do cientas mil Unidades Tributarias {200.000
. T.) onstituirán el capital operativo de la compru!ía. debiendo
~star éste totalmente suscrito y pagado en efectivo.
Las empresas licenciatarias de asinos debenin demo trar
quincenalmente, a la Comisión Nacional de Casinos, alas de
Bingo y M:iqumas Tragantqueles, mediante balance contable
elaborado por ntador Público olegiado y tirmado por el
Comisario de la compañia, que el cap1tnl operativo no hu
disminuido de tu ntidad antes seilalada. uando los balances
rellejen un cap1tal operati,,o inferior, la licenciataria deber.i
reponerlo dentro de los cinco di h:íbiles siguientes a la fecha de
rec1bo del balan e contable por parte de la Comisión acional de
asmos. alas de Bingo y Máquinas Tragan,queles. En caso de
no reponerlo, se aplicarán las sanciones previstas en el articulo
45 de la Ley para el Control de lo Casinos. alas de Bing y
M quinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el
articulo 44, numeral) de dicha Ley.
uando el objeto sea la operación de una Sala de Bingo. el mont
mfnimo del capital social de In compañía será de cien inil
Unidades Tributarias (100.000 U.T.), el cual deber.i estar
totalmente suscrito y pagado.
rticulo 8°: Una ez realizado el referendo consultivo
• lcciarada la pnrroquia o municipio como z na turística y apta
para el funcionamiento de Casinos, alas de 13ing y Máquinas
rraganiqueles. de conformidad con lo señalado en el articulo 25
de la Ley para el control de los Casinos, alas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles y en concordancia con lo artículos 20 y
21 de este Reglamento, la Comisión Nacional de Casinos, alas
de Bingo y Máquinas Traganiqueles procederá al estudio y
nnálisis de las solicitudes para la instalación de asinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles. Las solicitudes deberán ser
consignadas ante dicha omisión, en original y tres copias y
contendrán:
1) ombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil,
profesión, domicilio, número de cédula de identidad del
solicitante, o pasaporte en caso de ser cxlranjero y carácter con
que ac!Úa.
2) Denominación, duración, objeto social, domicilio,
composición accionnria, capital suscrito y pagado de la
empresa solicitante de la licencia.
3) Denominación, situación geografica. especificación de las
di ensiones y earacteristicas del Casino o Sala de Bingo que
se pretenda instalar. Planos y proyectos del Casino o Sala de
Bingo. con especificación de todas sus características técnicas
y, en especial, en cuanto a abastecimiento de aguas potables,
tratamiento y evacuación de aguas residuales, tratamiento y
eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos,
estacionamientos y demás scr-vtctos exigidos por el
ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse. en su
caso. a las obras complementarias para prestar los ser-vicios
exigidos por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
4) ombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil.
profesión, domicilio. números de cédula de identidad o
pasaporte, en caso de ser extranjero, de los accionistas,
especificando los Administradores, Directores, Gerentes y
apoderados de la sociedad mercantil solicitante.
S) Declaración j urada de someterse a las disposiciones de la Ley
para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, de este Reglamento y demás disposiciones
relativas a los juegos de envite y azar.
6) Fecha en que se iniciarán los trabajos de construcción o
acondicionamiento del local. a los fines de lo dispuesto en el
ilrticulo 19 de la Ley para el Control de los Casinos, Sal de
Bingo y Máquinas Tmganlqueles.
7) Juegos cuya practica en el asino o Sala de Bingo se
pretenden sean autorizados.
8) Comprobación del monto de la mversión y capital operativo, a
los fines de lo preceptuado en el artículo 16 de La Ley para el
Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
raganiqueles .
rticulo 9*: nexo a la solicitud a que se contrae el articulo
anterior, los solicitantes deberán consignar en original y tres
copias, los recaudos exigidos en los numeral 3, 4, S, 9 del
articulo 17 de la Ley para el Control de los Casinos, alas de
Bingo y Máquinas Traganiqucles, además de los siguientes:
l ) El oficio de categorización como hotel de S est.rellns, emanado
de la Corporación de Turismo de Venezuela. de conformidad
con la normas sobre la materia. cuando se trate de solicitudes
de licencias para la instalación y funcionamiento de Casmos.
2) El oficio de categorización como hotel de 5, 4 ó 3 estrellas,
emanado de la Corporación de Turismo de Venezuela. de
onforrrudad con lllS normas sobre la materia. cuando se trate
de solicitudes para l¡¡ mstalación y funcionamiento de Bingos
en hoteles.
3) cta onstitutiva y ·statulos octales de la sociedad mercantil
olicitnme.
4) Memoria dcscnpttva de los servicios complementarios que se
pretendan prestar al público los tipos de neto artísticos.
culturales. espectácul so similares, que se propone orga.nizar .
5) Relación de las medidas de segundad a instalar en el asino o
ala de Bingo, entre las que hnbrán de contarse
necesariamente con instalaciones contra incendios, unidad de
producción autónoma de energía eléctrica de entrada
automática en servicio. scrvicio de vigilancia y cajas fuertes.
Los solicitantes también podrán acompañar cualesquiera otros
documentos que estimen pertinentes.
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rtleulo 10: La Comisión ional de Casinos, Salas de Bingo y
M6<¡uinas Traganiqueles, dentro de los cinco días hábiles
stguiente a la recepctón de las solicitudes y recaudos a que se
refieren 1 s artículos 1111teriores, remitini los m1smos a la
Inspector! acional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Trn 1111iqueles.
rticulo 11:
na vez recibida la solicirud y sus respectivo
recaudo , la lnspe torla a ional de Casinos, Sal de Bingo
M:i umas Traganiquele , en un lapso no mayor de treinta dlas
hdbiles contados a partir de la recepción de los mismos,
proceder instruir el correspondiente expediente y previo el
estudio y análisis del mismo, propondrá el monto de la fianza y
de olver.l. el expediente con ws resultas a la omisión acioonl
de asmos. alas de Bingo y Máquinas Trag;miqueles, a los fines
de !U eonsidemción
lo previsto en el artículo 19 de la Ley para el Control de los
inos, al de Bingo Máquin · Trag;míqueles
rticulo 16: Además de los requisitos establecidos en el aniculo
17 de la Le paro el ontrol de tos Casinos. Salas de Bingo y
Máquinll.S Tra •ani ucles, los liccnciatmos deberán consignar:
1) Permiso de h bitabilidad expedido por 1 Ingeniería MuniCipal
y el Cuerpo de B mberos.
2} olvencín de Impuesto sobre la renta, patente de industria y
comercio y licencia de expendio de licores.
) lnfonnación detallada de tos juegos a desarrollarse, con
indicación del numero de mesas correspondientes a cada uno
de ellos y de los limites mínimos y máximos de las apue l3S en
cada juego.
4} Propucstn del horano de furu:iontlmiemo de las salas de JUego.
rtículo 12: Durante la instrucción del expediente, la Conusión
acion 1 de Casinos, las de Bin o y Máqumas Traganiqueles
podra requerir de los solicitantes, 1 aclara.ciones e
inform c1on que estime portunas. Dichas a laracion e
inf rmaciones también podrán solicitarse un;¡ vez otorgada lt1
h en 1 y durante e 1 pe nodo de vtgencia de la mtsma.
rtículo 13: L Com1S16n actonal de Casmo • alas de Bingo)'
Moqum Tmganíqueles ot rgará o negará la autorización dent
del lnpso prev1sto en el nículo 60 de 1 Ley Orgánica de
Proced•m•emos AdmtnisU'IIuvo • de confonmdad con lo señalado
en el tculo 6° de la Ley para el Control de los Casinos, alas
d~ Bmgo y 1' qum TmgMíqueles.
rticulo 14: El acto que prueba la solicitud. deberd contener los
requi itos e tablecad s en el articulo 18 de la Ley rgánica de
Procedimt~ntos Administmt1vos, además de los si¡¡uicmes·
1) Denomtnac•ón. duroc1ón, domicJiio, p1tal soc1al v
part1cipatión de cnp1tnl extranjero en la sociedad mercantil
olicuante
~~ mbre comercml y ubicación del Casino o ala de Bingo.
3) Aproba ión del proyecto rqu1tectómeo o de modificaciones
de los serv1c10S o ctividades complementarias de cardctet
tun uco y de las medidll.S de seguridad
J) Juc!!OS autonza s
} lonto de la liana la~ para constgnar la mtsma ante 1
C rn1s1 n 'a i n 1 de Casinos, Salas de Bingo y 'llfáquinas
1 ra 11111queles.
Ct) lndteac1ón del pla7.o para poner en func1onamtento el Castno
1 de Bingo, de conformidad con Jo previsto en el aniculo
19 de la Ley para el ontrol de los Castn<K, alas de Bmgo y
M:\qumas Tragnniqucles.
De la
pitulo U
icencia para el Funcionamiento de uino
Bingo
ala d,.
rtlculo 15: 1 el Casino o ala de Bingo no comenzare o
lun ion:u dentro del plazo se"a.lado en la l1cen •a. la sociedad
mercMUI benefictana de la misma podrá sohcil:lT a la Com1~1on
cton 1 de Casinos. al s de Bingo y Máqu1nas Traganiqucles,
un prorroga, JUStificando debtda y detalladame te las causas que
1mp1den el cum limiento del plazo. La Com1s1ón acional de
asmos. alas de Bmg y Máquinas Tmganíquel , dcctdlrá si
ni r o no d1ch prorr
r ran umdo el plo.zn micud o su prórroga. s1 la hubiere. sin que
..- haya pue to n tunc1 nam1emo el Casmo n la ala de BtnJ!.O,
e duc rd el dereche> • torl! d por la !icen in de e nformidad e
rticulo 17: Rec1bidas las solicitudes y la documentación a que
se retiere el niculo Mterior. la omisión actonal de ino~.
alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles ordenara 1
lnspectori cional de Casinos, alas de Bmgo y Maqum
Traganíque!es, dentro d~ los cinco días hábiles s1g1.1.tentes a su
recepción, practicar 1 inspección al establecimiento donde
functonará el C ino o ala de Bingo. para compro r el
cumplimiento de los requisitos de funcionamiento.
rticul 18: Comisión acional de Casinos. Salas de Bin u v
Máqumas Troganiqueles, una vez realizada la IOSpecclon, den1~
de los quince días hábiles siguientes, decidir.i si ot rga o no 1~
Jutorizac:ión paro el funcionamtento.
En caso de considernr que no pueda ser otorgada la autonzac1ón,
por mcumpllmiento de alguno de los requiSitos prev1 tos en l.
Ley para el Control de los Casinos, alas de Bingo y Máquinn.q
Trnganiqueles y en este Reglamento, dicha Comtstón. en cto
motivado, concedeni un plazo de crnco dtas hábiles para sutmlnar
la fa ka de cumplimtento de los requisitos ~x1g1dos . T rnn currillo
dtcho plazo la Com1sion realizarn otra mspeccton y s1 nhservare
el mcumplim1emo de alguno de lo requ1sítos, negará 1 sol1ttU1d
de lo licencia de funciontlmtento, por neto debtdnmente
mouvado.
r11c:ulo 1 : J cto que autoriza el funcionamiento, debern
contener, además de los requisitos previstos en el articul 18 de
1 Ley gámca de Procedimientos Adminisll'lluvo , lo~
~tgut ente~ ·
1 ) Los ex1g1do por los numero1les 1 2 del aniculo 14 de l.'~te
Reglamento
2) L fechad anicio de su funcionamiento
J) El h rano de func1onamJento de las 1 de JUego.
4) La re la 1 · n de los JUegos autonUldos, el numero de me
Máqum Tmgonh:¡ueles.
5) Los limites mmimos y máximos d.: las apue'tas.
6) El plazo de duración de la licencia.
7) La prohibición de ceder, traspasar o enajenar. a titulo oneroso
o gratuito, 1 licenci otorgada.
E F
\,rticulo 20: 1 Ejecuuvo acional, por organo del Mm1 ten di.'
Rel iones lntenores, solicitará :11 Consejo actanal Electoral 1
re ltzac1ón del referendo consultivo previsto en el aniculo -5 de
1 Le parad onttol de los e IDOS, alas de Btngo M· qutna
e
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Lunes 24 de ago~1o de 1998 GACETA OFIClAL DE LA REPUBUCA DE VENEZ ELA 305.727
Traganiqueles, cuando el organismo rector del turismo hubiere
elevado a la consideración del Presidente de la República, en
Consejo de Ministros. la solicitud de declaratoria de zonas
turísticas a que se refiere el mencionado articulo. La solicitud
deberá indicar si el referendo consultivo debe ser realizado para
los Casinos y alas de Bingo en forma conjunta o para el
funcionamiento de sólo Salas de Bingo.
La convocntona a refcrendo deberñ producirse dentro de los
tremta dias hábiles contados a partir de la sohcitud formulada por
el Ejecutivo acioMI. El acto de J'leferendo se celebrará dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria.
rtícuJo ll: Realizado el referendo, si su resultado es
afirmativo. y o[do el informe de la Comisión Nacional de
Casinos, alas de Bingo y Maqumas Traganiqueles. el Presidente
de la República, en Consejo de Ministros, considerará el proyecto
de Decreto mectiantc el cual se declara a la zona objeto de la
consulta como turísuca y apta para el funcionamiento de Casinos,
alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según sea el caso.
Articulo 22: En aquellos lugares donde, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, no ex.ist1Ul parroquias, el referendo se llevará a efecto
en el munictpao respectivo.
obtenido la licencia ex.pedido por la Comisión Nacional de
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sin embargo,
la cualidad de contribuyente o deudor del Fisco Nacional por
dichos conceptos no se afectará por el incumplimiento de las
formalidades inherentes a las empresas licenciatarias
especificadas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
Artículo 28: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
anterior, se clasifican en:
1) Empresas Licencaatarias de asanos.
2) Empresas Licenciatarias de Salas de Bingo.
Artic:ulo 29: Son responsables solidarios de: los tributos y
regalías establecidos en la Ley para el Control de los Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles los adquirentes
lícenciataraos y demas sucesores a titulo particular de empresas
licem:iatarías de Casinos y alas de Bingo, considerándose como
sucesores 11 lo socios y accionistas de las sociedades liquidadas.
a menos que hubieran actuado con dolo o culpa grave. Esta
responsabilidad cesará a los seis meses de comunicada a la
autoridad tributaria correspondiente y no se hará efectiva sí el
sucesor no pudo conocer oportUnamente la obligacoón.
Articulo 23: El Consejo Supremo Electoral, en ejercicio de sus
:uribucaones legales, tendrá a su cargo la organización.
instrumentacaon, direcctón técnica. control y vigilartcia de la
eJecución del mencionado referendo consuiiJvo. Designará a los
miembros mtegrantts de las Juntas de Referendo y elaborará el
correspondiente presupuesto de gastos
rticulo 24: El ConseJO upremo Electoral. sin menoscabo de lo
establecido en la Ley Organtca del Sufragao, podrá solicttar los
recursos total o parca al mente nt'Cesarios para la ejecución del
referendo consulti o, o la Alcaldía del muni ipio en la que debe
reolililrse la consulta. asl como a la Gobernación del Estado
respecth·o.
De 1
Capitulo [1
Debere; Formales
rticulo 0: Los sujetos pasivo!< deberán cumplir todos los
deberes forma.les establecidos para la eficoente recaudocoón y
control de los tributos y regalías establecidas en la Ley para el
ontrol de lo Casmos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganiqueles y este Reglnmento
rticulo 31: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Maquínas Tmganiqueles dictará las normas en las cuales se
crearon dos registros, uno sobre los sujetos pasivos y otro sobre
los b1enes adquiridos, incorporados o no a la actividad de envite
y azar por ellos desempeñada.
Articulo 25: Para todo lo no dispuesto en este Reglamento, se
aplicanin supletonamente las disposiciones de la Ley Orgaruca
del uf raga o y cualesquoera otras resoluciones o provtdencias del
Consejo Supremo Electoral. que fueren aplicables.
rticulo 26: L3 dt, tan 1a de 200 metros a que se refiere el
articulo 26 de la Ley para el ontrol de los Casmos, Salas de
Bingo y i:íquinas TragMíqucles, debera medtrse desde el acceso
pnncipal peatonal del Casino o ' ala de Bingo hasta el acceso
principal peatonal de los centros de educación, templos, centros
de salud y hospotales, saguaendo el recorndo normal que un
peatón deba efectuar cntTC ambos accesos
Articulo 32: Los SUJetos pasavos deberán proporcionar, para su
inscripción c:n los registros uc creare la Comisión Nacional de
asinos. alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, las
informaciones que ella estable7.ca para el mejor control.
fiscalizacoón )' recaudación del unpuesto. Cuando corresponda.
deberán presentar copia de los documentos pertínent.cs, tales
como los establecidos para la obtención de la licencia de Casino
o ala de Bingo, documentos de adquisición de bienes y otros
elementos.
En todo caso. en el Registro sobre los sujetos pasivos deberá
mantenerse actualizada toda lo información requerida para la
obtenctón de la hcencia por parte de los SUjetos pasivos
seilalados en los articulas 27 y 28 de este Reglamento.
Asums:mo, en el Registro sobre los bienes adquiridos por los
SUJeto~ p;mvos, deberá asignarse un número de control de cada
bien,. lasific:indolo según sus características, con expresa
indicacJón de su fecha de incorpcomción y desincorpomción en
las actividades descmpeiladas por lus empresas licenciatarias_
apilulo 1
De lo. ujero Pa ívc·
Artic:ulo 27: Los SUJetos pasivos de los tnbutos y regalías
señalados en la Ley para el ontrol de los Casmos, Salas de
Bmgo y Maquonas Tragoniquelcs, adquiriran ese carácter al haber
rticulo 33: Las empresas liccnciatarías deb;=r:in llevar, ademas
de los labros exigados por el ·adigo de Comercio, leyes
reglamentos tríbularíos, todos los libros especiales referidos a la
activadnd de envite zar que por acto expreso señale la
Comasaón acaonal de: Casm s, , alas de ~íngo y Máquinas
Trag:miqucl~.
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305.728 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998
Artículo 34: La Comisión Nacional de Casinos, alns de Bingo
Máquinas Trsganiquele.s. por acto expreso. podrá establecer
cualquier otro deber fonnal, n los fines de asegurar el efectivo
cumplimiento de los tributos y regalías que le competa recaudar.
apitulo 111
De la ontribución Especi3JI
Sección Primera
De la Competencia
rtlculo 5: La Comisión Nacional de Casinos. alas de Bingo
Máquinas Traganiquele.s es el ente competente para recaudar la
contribución especial establecida en el articulo 11 de la Ley pars
el ontrol de los asinos, alas de Bingo y Máquinas
Trnganiqueles.
ecc1on egunda
De la Base Imponible y la Alícuota Impositiva
rdculo 36: La base imponible de la contribución será el
promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los
activos de la empresa licenciataria ubicados en el país. al inicio y
al final del respectivo mes.
ganancias brutas de la actividad de envite y azar desempeiladas
por las empresas liccnciatarias de nsinos. entendiendo por tal lu
diferencia existente entre los montos jugados por cualquier
mstrumento de pago de curso legal, bien sea dinero en efectivo,
tarjetas de crédito, cheques u otros documentos y el monto
pagado por concepto de premiación.
rtículo 41 : La base imponible del impuesto establecido en el
primer aparte del articulo 38 de la l..ey pars el Control de los
asinos, alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. será la
totalidad de los ingresos obtenidos por la Sala de Bingo por
concepto de su actividad de envite'/ azar que no estén destinados
a la premiación.
En todo caso la base imponible del referido impuesto no podr:i
ser mayor del treinta por ciento (JO%) de los ingresos bruto
obtenidos por la empresa licenciataria de la ala de Bingo.
rticulo 42: Se excluyen de la base Imponible. a los efectos de
la detenninación de este impuesto, todos aquellos ingresos
obtenidos por las empresas licenciatarias que no hayan sido
obtenidos por apuestas o cualquier otro monto no causado
directamente por los juegos de envite y anr. tales como servicios
de restaurante, bar y espectáculos públicos.
Articulo 37: La alícuota mensual del tnbuto aplicable a la base
imponible será fijada por la Comisión Nacional de Casinos. Salas
de Bingo y Máquinas Trsganiqueles.
ección Tercera
De la Dcclarsción y Pago
ección Tercers
De la Declaración y Pago
rticulo 38: La contribución especial debe ser liquidada por
ante la Comisión Nacional de Casinos, 'alas de Bingo y
Máquinas Traganiqueles dentro de los diez ( 10) primeros días
hábiles siguientes al inicio de cada mes calendario dentro del
respectivo ejercicio ti cal, en los fonnularios que emita al efecto.
rticulo 43: Los impuestos deberán ser pagados mensualmente
en una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. en los
fonnularios que la Administración Tributaria edite al efecto.
Capítulo V
Oe las Regalia
apilulo 1
U los Impuestos Establecidos en la Ley pnra el Control de
lo Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traga níqueles
ección Primera
De la Competencia
ección Primera
De la Competencia
Artículo 44: L omisión Nacional de Casinos, Salas de Oingo .
Máquinas Trsgamqueles es el ente competente para recaudar las
regalias establecidas en el aniculo 41 de la Ley para el Control de
los Casinos, alas de Bingo y M:iquinas Traganiqucles.
Articulo 39: El servicio autónomo dependiente del Ministerio de
Hacienda que tiene a su cargo el control, fiscalización,
administración y recaudación de las rentas tributarias nacionales.
es el ente competente para recaudar los impuestos establecidos en
el articulo JS de la l..ey para el Control de los Casinos. alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
Sección Segunda
De la Base Imponible
rtlculo 40: La base imponible del impuesto establecido en el
encabezamiento del articulo J8 de la Ley para el Control de 1 s
a inos, alas de Bingo y Máqumas Tragamqueles. ser:in la
Sección Segunda
De la Declaración y Pago
rtículo 45: Las regalías deberán ser pagadas mensualmente en
una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los cinco
días hábiles siguiernes a la finalización de cada mes.
rticulo 46: Las rega,lías se regular n de confonnidad con lo
establecido en las nonnas que al efecto dicte la Comisión
aeional de Casinos, Salas de Bingo y <táquinas frnganiqueles
especialmente en lo referente a su control, el cual seró. llevado a
cabo mediante el Registro de Bienes dquiridos por las empresas
licenciatarias incorporsdos o no a la acuvidad de envite y nzar.
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D G T A
Lunes 24 de agosto de 1998
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TITULOVH
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 2°: Delego en el Ministro de la Secretaria de la Presidencia
la juramentación de los referidos ciudadanos.
Articulo 47: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganiqueles dictará su Reglamento Interno dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de
este Reglamento.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y ocho. Mo 188° de la Independencia y 139" de
la Federación.
(L.S.)
Artículo 48: Se deroga el Reglamento Parcial de la Ley para el
Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganiqueles sobre los Referendos Consultivos, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.278, de fecha
27 de agosto de 1997.
Refm¡dado
El Ministro de la Secretaria
de la Presidencia
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
JOS¡:4UILLERMO ANDUEZA
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de julio de mil
novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y
139" de la Federación.
(L. S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El Ministro de Relaciones ln!criores, ASDRUBAL AGUlAR ARANGUREN
El Ministro de Relacione< ExteriD<e<, MIGUEL ANGEL BURELLI RIV AS
La Ministra de Hacienda, MARITZA !ZAGUIRRE
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALDONADO LIRA
El Encargado del Ministerio de Educación, CESAR AUGUSTO BRICEÑO
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JO E FEUX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría. RAMON RAMIREZ LOPEZ
La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporto y CO<Ounicaciones, JUUO CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de Justicia, HlLARJON CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiento y de los Recursos Naturales Renovables,
RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Minist ro del Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Encargado del Ministerio de la Secretaria de In Prcsidcncin,
FERNANDO FEBRES VlLLALBA
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
La Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMON GARCIA
El Ministro de Est•do, RAUL DOMINGUEZ CASTELLANOS
OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICA
E INFOBMATICA
ltiPUBUCA DI VINUUI'U • PRUIOIHCIA DI LA RIPUIIUCA
OI'ICIHA atfTRA1. DI HTADISTICA 1 NOII.MATICA
H" •s CAaACAS, 20 DI ACOSTO 011 .. • 188° y 1se•
RISOWCIOH
Por OlsposiCIOn ael ciudadano Presidente ae la RepüOIIca v de
confOrmidad con Jo pll!VISto en Jos Articulas 36 v 6 de la Lev ae
carrera AOmlnlstratlva. se aeslgna. DiRECTOR ENCARGADO en la
Olreo:IOn General sectOrial oe tnfOrmatJca de la OfiCina central oe
EstaalstiCa e JnfOrmatlca IOCEH, al Cludaoano 1no• ID!QUIIL ACUII.IllA.
titular de la Cédula óe 1aent1oad N•3 .9~5 .626, mientras dure la
ausencia aeJ titular.
comunlquese v Publlquese.
MIGUEL ROLIVAR CHOU.ETT
~ Jt'rc d" la Oficina Cent ral t.lc Estadi~lil·a e Informática
MINlSTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
REPUBUCA DE VENEZUElA • MINISTERIO DE RElAOONES EXITRIORES
DIRECCJON GENERAL SECTORIAL DE PERSONAL
Decreto • 2.678 20 de ago~to de 1998
OGSP NO <53
Caracas, 20 dt! agos to de 1.998
188° y 139"
RAFAEL CALDERA
Presidente de la Repaiblica
En ejercicio de la atribución que me connere el artículo 19 del
Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana. en concordancia con lo
dispuesto en el articulo 39 de la Ley de Carrera Administrativa,
DEC RETO
RESOL UCION
Por disposición del ciudadano Presidente de la
República, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10,
numeral 1 de la convendón de Viena sobre Reladones Consulares, se
nombra al dudadano SEBASTIANO GATTORNO, Cónsul Ad·
Honorem en la d udad de Génova, con drcunscripdón en la Provincia
de Ugurla, Repúblk:a Italiana.
rticulo 1°: Designo Directores Principale del Dircct.orio de la
Corporación Venezolana de Guayana a los ciudadanos RERMAN
ROO GOMEZ y JOSE GONZALEZ LANDER y, Directores
Suplentes a los ciudadanos ANIBAL LA RIVA y MA IUCI<:
VALERY.
COmunfquese y Publíquese,
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