19.11.2020 Views

GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

AÑO XXV - MES XI Caracas, lunes 24 de agosto d 1998 Número 36.523

SUMARIO

Presidencia de la Repübllc:a

Decreto N' 2.561, mediante el cual se procede ata Trtc:entésoma Trigésima

Em Ión de Bonos de la Deuda Publica Naoonal OPN-21 de abro! del ano

2000. constítuuvos de emprésmos internos, destinados al hnancoamlento

de la Adquisición de Equipos de Control de Telecomunicaciones correspondiente

al Momsterlo de Transpone y Comunfcacoones. (Se reimprime

por error material del en1e emisor).

Decreto N• 2.601, mediante el cual se dicta la Relorma Parcial de Reolamento

de la Ley para el Control de los Gas1nos, Salas de Binoo y Máquonas

Traganlqueles. (Se reimprime por error material del ente emisoo').

Decreto N' 2.678, medoante el cual se deSignan Directores Pñnopales del

DirectoriO de la Corporación Venezolana de Guayana a los Ciudadanos

Herman Roo GOmez y José GonzaJez Lander.

Ministerio de la Secretaria de la Presidencia

OfiCina Central de &ladlstica e lnl~lica

ResohJcl6n por la cual se designa Dorector Encargado en la Direca6n General

Sectonal de lnlormauca de la Oficina Central de Estadistica e lnlormáltca

(OCEI), al coudadano lngenoero Ezequiel Aguuera.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Resolucí6n por la cual se nombra al ciudadano Sebastiano Ganorno, Cónsul

Ad·Honorem en la ciudad de Génova. con circunscripción en la provoncia

de llgurla. República llaliana.

Resolucl6n por la cual se designa a la ciudadana Myrlam Feol, Emba¡ador

EXIraordlnano y Plenipolenclarlo de Venezuela en Jamaica.

Ministerio de Hacienda

Collli!OÓC'l NacoOn:ll de ValclrM

Resolución par la cual se ra1of1ca al ciudadano Carlos Luis Camllo Artlles,

como Consultor Juridlco de este Organismo

Resolución por la cual se designa al ciudadano Andrés Rolando Tinaco, Encargado

de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores.

Oficom CenUal de F'resupuosiO

Resolucl6n por la cual se acuerda con cargo a la pantda "Recuhcaoones

al Presupuesto". una RectJI1Cac16n al Presupuesto de Gastos vogeme del

Ministerio del Desarrollo Urbano.

Ministerio de Industria y Comercio

ComtsoOn P.ntldurnpong y SObre SubsidiOS

Resolución por la cual se docta el Reglamento Interno de la Comos16n Anll·

dumpong y Sobre Subsidios.

Ministerio de Agricultura y Crla

Resolucl6n par la cual se desogna a la CIUdadana Ellna Esperanza Marot de

Vasltev, Dtreetora de la Unidad Estada! de Desarrollo Agropecuario del

Estado Anzoátegul, de este M•ntsteroo. ·

Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos J. Ca a¡al C .• Dorector

Encargado de la Untdad Estada! de Desarrollo Agrapecuaroo del Estado

Yaracu'{, de este Monosterto.

Resoluco6n por la cual se oesigna como Dorector Suplente en el Ooreetoroo

del Fondo de CrédJto AgropecuariO al coudadano Daroo José MacMdO Urdaneta.

Ministerio de Transporte y Comunlcaclonu

Resolución por la cual se designa al ciudadano Alberto Enrique Gotera A vi la,

como Director Estadal de este Ministerio, en el Estado Zulla.

Ministerio del Desarrollo Urbano

Resolución por la cua1\e designa Director del Mlnlsteroo del Desarrollo Urbano

en el EstadO Anzoáteoui, al Ingeniero Juan José Valero.

Resolución por la cual se designa Director Encargado del MonlstBflo del Desarrollo

Urbano en el Estado Guárico, al lngen ero Carlos GonzAiez

Consejo Nacional Electoral

Resolucl6n par la cual se deleoa en la ciudadana Sobella Mellas Uzzell, Secretaroo,

las firmas de las Notas de Cenlhcaclones de Actas y Documentos

que en ella se Indican.

Resolución por la cual se autonza la onscrtpclón del Panldo Polltlco NaciOnal

que en ella se sel'lala

PRESIDENCIA DE LA REPUBLI A

RFP Bl.J A OF. v•: ' .ZUELA

11 l. FRI OE LA E RET Rl DEL PRF~<;toF. CJA

umero 041

RESOL

ION

14 de agos1n de 1 'l'lft

18R"} 119"

• l'nr dt<posttión del tmdad:mo PreSidente de l;~ Repiohloco. en e¡erco ·¡o le¡,

otnbuc16n conreridn en el ordmal i2° del Jnículo <1 de In ley Org6n1ca de

In Admmo<tmc1ón enlral. en concordancin con el ''""ulo 84 de 1~ 1 e•

Orgamca de Procedomtentos Adm 1m stm11vn~ . se procede n la conecculn d~l

Oecreto • 2.561 de lecha 10 de ¡umo •.k ¡qq . pubhcado en la Cincela

t llidal • 16 479 de fecha 19 d~ ¡unto de 1998. med1nn1e el cual se procedt

a la TRI fSI\<IA TRIGE.SIM F\<11 10 de Bonos de la Deuda

Pública DP ·21 dte obnl d<l nllo :!000, toda ve¿ que se incurric) ro cm>r

matenal en lo~ anJculos 1" y 10. d"mle !>é lec ·• dc.unad s .1l

fiOartCtanueniO de la AdqlllSieion de l ·untrol de r dccomun¡ ""'""""'­

«>nespondoentc. ul Mmtsteno de f mrup<llte omummcoone • drhe

leer.;e ·• dest10ndos al linancoamocnto rl · 1 Adqui!<ICHln de F~'"l''" de

1 ·Mrrol de felccomumcaclones. C<mc•pond•ente ,¡ lu11.ocroo de

rrnn~ponc • umun•cnc1 ncs ··

Por tanto se dtbcr com:g¡r en el anlculo 111 donde se lee.

• \1 re"=<) de la pnmcra hoja. se nn¡mmom d s1guoente texto·

"El prcscnlc Bono ha sodo cm111do de rucrdo con In Ley que \ulant.a •1

F ¡e<:ulivo Nacoonal para la Contmtncoon v Ejecucoon de Op<:rncoones de

t'reduo Pübllco dumnte el E¡crcicto Fiscal 1997. publicada en Gaceta

Olic~al N' 16.106 de fecha 12 de doc1embre de 1996. mediante el Decreto N"

de fecha de !le . publicodo en la Gac<ta Oficial • de

fL..:ha de de • '1"" nutonUI l.t rRICENTESIM fRI 1 ' 1 ¡\

l IIStON • •

---------------------------------------------- www. p an d ecta s d igital . ca m


PANDE CTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

:105.722 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agOSto de 1998

"REPUBLICA DE VENEZUELA

MINI TERIO DE HACIENDA

CUPON DE INTERESES DE BONO

DE LA DEUDA PUBLI A NACIONAL

DPN-21 DE ABRJL DEL AÑO 2000

TRICENTESIMA TRIGESIMA EMISION

Bs.

Titulo N":

erie:

Bolívares:

Pagadero el

de de

1!1 primer cupón tendrá como fecha de pago el 22 de Octub~ de

1998 y los demás eupones los días 22 de los semestres sueestvo •

salvo el último que será pagado a su vencimiento.

El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará

impreso el número de cada cupón con una orla.

Articulo ll: e autoriza además del Ministro de Hacienda, al

Director General. al Director General Sectorial de Finanzas

Públicas, o a quienes hag¡m sus veces, para firmar separadamente

los Bonos de la Deuda Pública de la presente emistón.

nicu1o 12: El Ministro de Hacienda queda encargado de la

CJC:CUCtón del presente Decreto.

Ondo en Cu.racas, a los diez dias del mes de junio de mil

novecientos noventa y ocho. Ano 188" de la Independencia· y

139" de la Federación.

(L S.)

JOSE GUILLERMO :D E2A

Rt.rrw.<bodo:

El llnc:argodo del Minis~cño de Rclatio""" lrueriores.

RAUL OOMINOUEZ. CASTELLAN

El Encargodo del M inisterio de Rclllciot>C Exteriores, CARLOS BlVERO

El M1nislro de lb 1o:nd.l, FREDOY ROJAS PARRA

El Ministro de 111 O.:fenu. TITO MANLIO RINCOI'I BRAVO

El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALOONAOO LrRA

El Ministro de EdU<:ación, ANTONlO LUI CARDENAS

El Mini§lm de Sanidod y AsiSICncia So<:uol, JOSE FEUX OLE1TA LOPEZ

El Mrnislm de Agticultura y Cría, RAMON RAM.IREZ. LOPEZ.

El l!ncargodo del Minislerio del Trabajo. CESAR AUGUSTO CARBAU-0

El MIJIÍ3tro de TraJ'I$IlOf1C y Comunica<~. MOISES A OROZCO ORA TER L

El Minislm de 1ullticia, HlLARION CA.ROOZO ESTEVA

El Wmi§lru de Energl• y Mí llllS, ERWIIN lOSE ARRIETA VALERA

El Minislm del Ambicnlo y de los Rccun;os Naturales R.:novobl.,.,

RAPAEL MARTINEZ MO NRO

El Mini§~ m del Ocurro! lo Utbano, lUU CESAR MARTI ESPINA

El Ministro de t. Famoha, CARLOS ALTIMARI OASPERJ

El M mislro de lo Secretaria de 111 Presidoncia.

A ' ORUBAL AGUIAR ARANGUJU!N

El Minislro de E."odo, POMPEYO MARQUEZ. MILLAN

1'..1 Minislm de E..llldo. FERNANDO LUIS EOAÑA

El Monislm de Estllllo, HERMANN LUIS SORIANO VALERY

La MiruSiro de Estado, MARIA DEL PILA k rRrBARREN kOMERO

El Minislro de Eslodo. TEOOORO PETKOFF

El Minislro de Estodo, IMON GARCIA

El Mmis1ro de E..lado, CARLOS TABLANTE

Numero 042

R P BLI OE !; EZUELA

F.RIO OE ECRET Rl OE LA PRF$10

RF.SOI. 10

17 Jc agosto de 19'18

' 188"y 13 1 >"

l'nr '"'lrucc1ones del Ciudadano P=1dente de la Repübhca y en e¡en:1c1o de

In •tnbución confend~ en el rdinal 12" del aniculo ) \1 de l;o 1 ey Orgánica de

la Administración Central, en concordancia con el articulo 84 de la Ley

Orgánica de Procedimiento• Administrativos, se procede a la correcc16n

Decreto N" 2.60 1 de fecha 08 de julio de 1998. publicado en la Gaceta Oficial

N" 36.499 de (echa 20 de julio de 1998. toda vez que se incurrió en error

material en el artículo lO, donde dice: "La soliciwd deberü mdicar SI el

rerc...,ndo consultivo debe ser realizado para los Casmos y Salas de Btn o en

forma conjunta o para el funcionrunimto de solo uno de eUos.". debe decn:

"La solicnud deberá ondicar s1 el refenondo con<ultivo debe ser realizado para

los Casino~ y Salas de Bingo en forma conjunta o pam el funcionamiento de

solo Salas de Bingo."

En consecuencia. se ordenu Wlll nueva publttlleuln del ntenctlllllldo Dec"'to.

oncluyendo la respccliva com:ccióo.

Comuníquese y publiqucse,

Po r e l Ejecutivo Naciolllll

Decreto N" 2.601

JO E GUlLLERMO A D UEZA

Miuistro dc 1ll S<crL'Url:l d 1:1 Pre<idcucb

RAFAEL CALDERA

Presiden le de la República

08 de julio de 1998

De confonnidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, en Consejo de

Ministros,

la siguiente

O~CRETA

REFORMA PARClAL DE REGLAMENTO DE A LEY

PARA EL CONTROL DE LOS A INO 1 ALA D

BINGO Y MAQUINA TRAGANIQ ELE

Artículo 1°: Se reforma el encabezamtento del articulo

0 , el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 8°: Una vez realizado el referendo consultivo

y declarada la parroquia o municipio como zona

turfstica y apUI para el funcionamiento de Casinos,

alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, de

conformidad con lo sei\alado en el articulo 25 de la Ley

para el control de !os Casinos, alas de Bingo y

Máquinas Tragan!queles y en concordancia con los

artículos 20 y 21 de este Reglamento, la om1 ton

Nacional de Casinos. alas de Bingo y Máquin.

Traganiqueles procederá al estudio y análisis de lns

solicitudes para la instalación de Casinos. alas de

Bingo y Maquinns Trnganiquelcs. Las solicitudes

deberán ser consignadas a nte dicha C nusióo. ~n

original y tres copias y contendrán;''

Articulo 2°: Se reforma el articulo O, el cunl quedará redactado

de la siguiente manera:

•• Articulo 20: 1 Ejecutivo Nacionnl. por · rgnno del

Ministerio de Rela.ciones Interiores. solí ttara .ti

onsejo Nacional lectora! la reali-z:¡ ión del referendo

consultivo previsto en el articulo 25 de la Ley paro el

ontrol de los asinos. Salas de Bingo y Maqumas

Traganiqueles, cuando el orgamsmo rect r del tunsm

---------------------------------------------- www. p an dee ta s d igital. ca m


PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 1 G 1 T A l

Lunes 24 de agosto de 1998 GACETA OFI !AL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 305.723

hubiere elevado a la considerneión del Presidente de la

República, en Consejo de Ministros. la solicitud de

declarntoria de zonas turísticas a que se refiere el

mencionado :uticulo. la sol icirud deberá indicar si el

referendo consultivo debe ser realizado para Casinos y

alas de Bingo en fonna conjunta o para el

funcionamiento de sólo Salas de Bingo.

La convocatoria a referendo deberá producirse dentro

de los treinta d[as hábiles contados a partir de la

solicitud formulada por el Ejecutivo Nacional. El acto

de referendo se celebrará dentro de los treinta días

habites siguientes a la fecha de la convocatoria."

Articulo 3°: Se reforma el anlculo 21, el cual quedará redactado

de la siguiente manern:

"Artículo 21: Realizado el referendo, si su resultado es

afirmativo, y oído el infonne de la Comisión Nacional

de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles,

el Presidente de la República. en Consejo de Ministros,

considerará el proyecto de Decreto mediante el cual se

declara a la zona objeto de la consulta como turistica y

apta para el funcionamiento de Casinos, alas de Bingo

y Máquinas Traga.níquelcs, según sea el caso."

rliculo 4°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Publicaciones Oficiales. imprimase a continuación el texto

integro del Decreto N" 2.292 de fecha 18 de diciembre de 1997,

publicado en la Gaceta Oficial N° 36.368 de fecl\a 07 de enero

de 1998. con las reformas aqui acordadas y en el correspondiente

text unico. susutüyanse por los del presente la fecha. las firmas

y demás dato~ a que hubiere lugnr

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de juho de mil

novecientos no cnta y ocho. Año 188° de la Independencia y

139" de la Federnción.

(L•.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El MiniSiro de Rdocioncs Interiores, A 'DRUBAL AOUlAR ARANOURI!.N

El Ministro de Rcl•cio..,. Exterior.,., MIGUEL ANGEL BUREU.J RlVAS

La Muü.ura do Hacocnda, MARlTZA IZAGUIRRE

El M"mistm do 1.1 o.:r.,nsa, TITO MANUO RINCON BRAVO

El Ministro do Industria y Comercio. HECTOR MALDONADO URA

El ~acgodo del Minilltorio de Educación, CESAR AUGUSTO BRICEÑO

El Ministro do anldnd y Asistcnció Social, JOSE FEUX OLETIA LOPI!Z

El MiniSiro de Aj¡ticulluta y Crla, RAMON RAMlllEZ LOPEZ

La Mlnislra del Trabojo. MARIA BI!RNARDONI DE GOVEA

El lmislro de Transporte y Comunicaciones. JUUO CESAR MAR11 ESPINA

El Mini"'ro de Ju.aicia, HILAR! N CARDOZO ESTI!VA

El M"misoro de Encrgla y Minas, ERWIN JOSE AIUWITA VALERA

El MiniSito del Ambiente y de los Ro.:ursos Naturales Renovables,

RAFAEL MARTINEZ MONRO

El Ministro dol De.WTOIIo Urbano, LUI GRANADOS MANlll..l.A

El l'linislro do t. Fanulill, CARLOS Al. TIMARI GASPIDU

El Encarptlo del ~~ onJSicrio de la ccrelaria do la Prcsidenc.ia,

FERNANDO E8kES VU.l.A.I..BA

El Miob~lrv do 1:..\lnúol, POMPEYO MAKQUEZ MILLA N

El Moni tn.> de E.\ludo, FERNANDO LUIS EGAÑA

El Ministro do ~odu. HERMANN LUIS RlANO VALfiRY

La MmtStro de E<tado, MAR! A DEL PILAR !RIBARRI:N ROMERO

El l\lfini<lro do E<tado, TEODORO PETKOFF

El Ministro do fu1ad", !MON GARCIA

El Ministro do E"•do, RAUL DOM!NGUE!Z CA~TELLANO

RAFAEL CALDERA

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 1 o• del

artículo 190 de la onstitución, en concordancia con lo

establecido en el articulo 61 de l.a Ley para el Control de los

Casinos, SaJas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, en onsejo

de Ministros,

el siguiente

DECRETA

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE

LO ASINO , ALAS DE BINGO Y MAQUINAS

TRAGANIQUELES

TITULO!

OEFINICIONl:S

Artí~:ulo 1": A los fines de este Reglamento se entiende por:

1) Casino: Establecimiento abierto al público en donde se

realicen juegos de envite y azar, con fines de lucro.

2) Juegos de Bingo: Son loterías de salón. de combinaciones de

números, figuras o similares que. de acuerdo con sus

reglamentos internos. penniten la obtención de diferentes

premaos a aquellos jugadores que posean las combinaciones

ganadoras en cada sorteo, reflejadas en el cartón, tablero o

dispositivo sobre el que prnctican su juego. La Sala de Bingo

podrá poner a disposición de los jugadores parn su lectura y

seguimiento de sus combinaciones dispositivos mecánicos o

electrónicos y sistemas de computación, que se utili7.arán de

acuerdo con el reglamento interno.

3) SahLS de Bingo: on aquellos establecimientos que.

cumpliendo los requisitos exigidos por La Ley para el ontrol

de-los Casinos, alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles y

este Reglament.o, sean autorizados por la Comisión Nacional

de Casinos. Salas de Bingo y Máquinas Tmganiqueles. con

carácter principal, parn la organización del juego del bingo en

sus daferentes modalidades. En las Salas de Bingo. la

superficie destinada a In explotación de M quinas

Traganiqueles, no podrá exceder de la destinada al juego del

bingo propiamente dicho, debiendo estar separadas unn de la

otrn de forma que no interfieran.

4) Máqulnu Trag::tniqueles: Todo aparnto o artefacto manual.

mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que s1endo

a tivado por el empleo o introducción de monedas, fichas,

billetes de banco de curso legal, tarjetas magnéticas o

mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, eJecute o

lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

instalados y explotados.

5) Juego de Envite o de Azar: Aquellos en que la ganancia o la

pérdida, con un fin de lucro, dependa entera o casi enteramente

de la suerte.

6) Apuesl:ia: Toda camidad especitica de dinero que se: somete a

riesgo de ganar o perder en un juego de envite o aznr de

cualquier clase.

7) Fiehu: Son todas aquellas ptezas de marfil. madera, huesa,

cartón, metal, plástico u otro material, autorizndas y

registradas por la Comisión Nacionnl de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas fraganiqueles. a las que se les asigna un

valor convenido y que se utilizan en sustitución de la moneda

para efectuar las apuestas.

8) Lic:eociataria: Es loda persona jurídica autorizada por la

Comisión Nacional de. asinos, Salas de Bingo y Mliquinas

---------------------------------------------- www. pa ndee ta s d igital . ca m


PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 1 G 1 T A l

305.724 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998

Traganiqueles para la instalación, operación y explotación de

un Casino, Sala de Bingo y Máquinas Traganlqucles, para lo

cual deberá cumplir previamente los requisitos y formalidades

que señalan la Ley para el Control de los Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganlqueles y este Reglamento.

9) Uceacia: Es aquel acto de la Comisión Nacional de Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Traganlqueles, emitido de

conformidad con La Ley y este Reglamento, por el cual se

auto.riza la instalación, apertura o funcionamiento de Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Trapnlqueles.

10) Jupdor: Es toda persona natural que participa activamente

en juegos de envite o azar que se pniCtican en establecimientos

.autorizados por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Tragan!queles.

11) Juegos Autorizados: Son todos aquellos juegos de envite o

azar, asl como cualesquiera de sus variaciones y

combinaciones, para ser aplicados en un Casino, Salas de

Bingo o Máquinas Traganlqueles, en los términos y

condiciones que la Comisión Nocional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganlqueles considere necesarios.

12) Reciclaje: Es toda alteración o modificación de equipos,

aparatos y máquinas de juego en su esttuctura inicial, asl como

la alteración o modificación del software o del hardware de las

máquinas de juego.

13) Zonu geográficas previamente declaradas turbticu y

aptllll pan el runeionamiento de Casinos, Salu de Bingo y

MAquinas Traganlqudes: Aquellas parroquias o municipios

declarados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros,

como zonas turísticas y aptas para el establecimiento de

Casinos, Salas de Bingo y M(lquinas Traganiqueles.

14) Centros de Educación: Edificaciones donde funcionan

institutos de educación, debidamente inscritos en el Ministerio

de Educación y que tengan la correspondiente confonnidad de

uso emitida por la autoridad municipal competente.

15) Templos: Toda edificación o lugar destinado exclusivamente

a un culto, registrado en el Ministerio de Justicia y que tenga la

correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridad

municipal competente.

16) Centros de alud Hospitales: Establecimientos destinados

al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se practican

también la investigación y la enseñanza, inscritos en el ·

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que tengan la

correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridod

municipal competente.

17) Porcentaje de Retornabilidad: Es la relación porcentual

que surge del total de fichas, monedas o dinero pagados al

jugador, sobre el total de fichas, monedas o dinero apostado ,

en el periodo estadlstico para el cual haya sido programada la

M!iquina Traganiquel.

18) Certificado de Cumplimiento: Es el acto emitido por la

Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganíqueles que certifica que un modelo o Upo de máqUina.

equipo, aniculo o enser de juego, según sea el caso, cumple

con todos los requisitos establecidos en la Ley para el Control

de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y

este Reglamento.

De la

TIT LO 11

DE LO ORGANO V SU COMPETENCIA

Capitulo 1

omisión Nacional de Casinos, alu de Bingo y

Máquinas Trag11níqueles

rtículo r El Presidente de la omisión Nacional de Casinos,

·alas de Bingo y Máquinas Troganiqueles, seni el órgano

eJecutor de las decisiones de la Comisión y ejercerá la

representación legal de la misma.

El Direc1orio de La Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Tmgaoiqueles, se reunirá en sesión ordinaria,

por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cada vez

que sea convocada por su Presidente, asl como por solicitud

escrita de por lo meDOS tres de sus miembros. En este ultimo

caso, el Presidente proc::cderá a la convocatoria dentro de los tres

días h!biles siguietes, a contar desde la fecha de la solicitud.

Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres días

hábiles de anticipaci6o a la fecha de la sesión. El quórum

requerido para delibcnr vilidamente el Directorio, será de por lo

menos tres de sus miembros. Cuando el Directorio de la

Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y M quinas

Trapnlqueles funcione con tres de sus miembros, sus decisiones

deberán ser tomadas por unanimidad, en los demás casos, las

decisiones serán tomadas por mayoría simple.

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles, podrá designar un Secretario

Ejecutivo fuera de su seno y tendrá las atribuciones que le sean

conferidas por el Diredorio.

Articulo 3•: Las actuaciones del Directorio de la Comisión

Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,

se harán constar en Ac:ta, la cual deberá ser firmada por todos los

asistentes a la respectiva reunión.

Articulo 4•: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y

Máquinas Traganlqueles tendrá su sede en la ciudad de Caracas y

tendrá, además de las funciones atribuidas en el articulo 7° de la

Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganiqueles, las siguientes:

1) Aprobar. modificar o rechllZllf el monto de la fianza propuesta

por la lnspectorla Nacional de Casinos, alas de Bingo y

Máquinas Traganiqueles, que deben constituir los solicitantes

para el funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo.

2) Ordenar la intervención de aquellos establecimientos que no

funcionen de acucroo a las normas sobre la materia. Para ello

podrá solicitar la colaboración necesaria a los cuerpos de

seguridad del Estado, si fuere necesario.

3) Solicitar la colaboración de expertos nacionales o extranjeros.

a efecto de recibiT la asesoría técnica especializada en las

materias que son de su exdusiva competencia.

4) Recaudar de las lic:enciatarias las contribuciones especiales

previstas en la Ley para el Control de los Casinos, alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

S) Dictar las normas que considere necesanas pora la mejor

aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles y este Reglamento.

6) Dictar las normas para la determinación del área destinada al

servicio de estaciooamiento de los Casinos y Salas de Bingo.

7) Contratar el personal necesario para su funcíonam1ento.

8) olicitar informes financieros periódico . incluyendo una

auditarla anual, elaborados por un contador público colegiado,

quien certificará la condición financiera de la licenciatarla e

informoni si los procedimientos de las cuentas, registros y de

control examinados son mantenidos por la mismo.

Capítulo 11

De la (nspectoria Nacional de inos, alas de Binll,O

Miquinas Trag niqueles

A rtlculo s•: La lnspectoría Nacional tendrá, además de las

funciones atribuidas en el articulo s• de la Ley para el Control de

los Casinos, Salas· de Bingo y Máquinas Traganiqueles. las

siguientes:

1) Inspeccionar las operaciones de tos Casinos y alas de Bingo.

mediante la utiliDción de los medios que considere idóneos

---------------------------------------------- www. pa ndee ta s d igital . ca m


PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

Lunes 24 de agosto de 1998 ACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 305.725

para verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia.

2) Inspeccionar y examinar todas las instalaciones donde se

fabriquen, vendan, distribuyan o reparen los equipos o

aparatos de juego.

3) Llevar a cabo auditorías de las operaciones de los Casinos y

alas de Bingo, incluyendo inspección de los registros de

contabilidad, administrativos, financieros y los sistemas de

control de administración, registros y procedimientos

utilizados por las licenciatarias.

r-tlculo 6": La lnspectoría acional estará a cargo de un

Inspector Nacional, quien será funcionario de libre

nombramiento y remoción por parte de la Comisión Nacional de

asinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicho

funcionario deberá ser venezolano, mayor de edad. de reconocida

olvencia moral y profesional, quien deberá jurar que no posee

tnterés alguno en cualquier negocio u organización autorizada o

registrada en dicha Comisión Nacional.

Las faltas temporales del Inspector Nacional serán suplidas por

un Inspector Nacional Adjunto, quien también será un

funcionario de libre nombramiento y remoción de la omtst n

acional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles

y deberá cumplir los mismos requisitos exigidos por la Ley para

la designación del Inspector Nacional.

TIT LOJn

DE LA L1 ENCIA

Capitulo 1

De la Licencia par-a la In talación de a ino

Bingo

ala de

rticulo 7": La compañía s licitante de una licencia para la

instalación de un Casino, cuyo objeto sea la operación de un

asino en hotel cinco estrellas, deberá comprobar un capital

ocial no menor de trescientas mil Unidades Tributarias (300.000

U.T , del cual do cientas mil Unidades Tributarias {200.000

. T.) onstituirán el capital operativo de la compru!ía. debiendo

~star éste totalmente suscrito y pagado en efectivo.

Las empresas licenciatarias de asinos debenin demo trar

quincenalmente, a la Comisión Nacional de Casinos, alas de

Bingo y M:iqumas Tragantqueles, mediante balance contable

elaborado por ntador Público olegiado y tirmado por el

Comisario de la compañia, que el cap1tnl operativo no hu

disminuido de tu ntidad antes seilalada. uando los balances

rellejen un cap1tal operati,,o inferior, la licenciataria deber.i

reponerlo dentro de los cinco di h:íbiles siguientes a la fecha de

rec1bo del balan e contable por parte de la Comisión acional de

asmos. alas de Bingo y Máquinas Tragan,queles. En caso de

no reponerlo, se aplicarán las sanciones previstas en el articulo

45 de la Ley para el Control de lo Casinos. alas de Bing y

M quinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el

articulo 44, numeral) de dicha Ley.

uando el objeto sea la operación de una Sala de Bingo. el mont

mfnimo del capital social de In compañía será de cien inil

Unidades Tributarias (100.000 U.T.), el cual deber.i estar

totalmente suscrito y pagado.

rticulo 8°: Una ez realizado el referendo consultivo

• lcciarada la pnrroquia o municipio como z na turística y apta

para el funcionamiento de Casinos, alas de 13ing y Máquinas

rraganiqueles. de conformidad con lo señalado en el articulo 25

de la Ley para el control de los Casinos, alas de Bingo y

Máquinas Traganíqueles y en concordancia con lo artículos 20 y

21 de este Reglamento, la Comisión Nacional de Casinos, alas

de Bingo y Máquinas Traganiqueles procederá al estudio y

nnálisis de las solicitudes para la instalación de asinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles. Las solicitudes deberán ser

consignadas ante dicha omisión, en original y tres copias y

contendrán:

1) ombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil,

profesión, domicilio, número de cédula de identidad del

solicitante, o pasaporte en caso de ser cxlranjero y carácter con

que ac!Úa.

2) Denominación, duración, objeto social, domicilio,

composición accionnria, capital suscrito y pagado de la

empresa solicitante de la licencia.

3) Denominación, situación geografica. especificación de las

di ensiones y earacteristicas del Casino o Sala de Bingo que

se pretenda instalar. Planos y proyectos del Casino o Sala de

Bingo. con especificación de todas sus características técnicas

y, en especial, en cuanto a abastecimiento de aguas potables,

tratamiento y evacuación de aguas residuales, tratamiento y

eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos,

estacionamientos y demás scr-vtctos exigidos por el

ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse. en su

caso. a las obras complementarias para prestar los ser-vicios

exigidos por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

4) ombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil.

profesión, domicilio. números de cédula de identidad o

pasaporte, en caso de ser extranjero, de los accionistas,

especificando los Administradores, Directores, Gerentes y

apoderados de la sociedad mercantil solicitante.

S) Declaración j urada de someterse a las disposiciones de la Ley

para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganíqueles, de este Reglamento y demás disposiciones

relativas a los juegos de envite y azar.

6) Fecha en que se iniciarán los trabajos de construcción o

acondicionamiento del local. a los fines de lo dispuesto en el

ilrticulo 19 de la Ley para el Control de los Casinos, Sal de

Bingo y Máquinas Tmganlqueles.

7) Juegos cuya practica en el asino o Sala de Bingo se

pretenden sean autorizados.

8) Comprobación del monto de la mversión y capital operativo, a

los fines de lo preceptuado en el artículo 16 de La Ley para el

Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

raganiqueles .

rticulo 9*: nexo a la solicitud a que se contrae el articulo

anterior, los solicitantes deberán consignar en original y tres

copias, los recaudos exigidos en los numeral 3, 4, S, 9 del

articulo 17 de la Ley para el Control de los Casinos, alas de

Bingo y Máquinas Traganiqucles, además de los siguientes:

l ) El oficio de categorización como hotel de S est.rellns, emanado

de la Corporación de Turismo de Venezuela. de conformidad

con la normas sobre la materia. cuando se trate de solicitudes

de licencias para la instalación y funcionamiento de Casmos.

2) El oficio de categorización como hotel de 5, 4 ó 3 estrellas,

emanado de la Corporación de Turismo de Venezuela. de

onforrrudad con lllS normas sobre la materia. cuando se trate

de solicitudes para l¡¡ mstalación y funcionamiento de Bingos

en hoteles.

3) cta onstitutiva y ·statulos octales de la sociedad mercantil

olicitnme.

4) Memoria dcscnpttva de los servicios complementarios que se

pretendan prestar al público los tipos de neto artísticos.

culturales. espectácul so similares, que se propone orga.nizar .

5) Relación de las medidas de segundad a instalar en el asino o

ala de Bingo, entre las que hnbrán de contarse

necesariamente con instalaciones contra incendios, unidad de

producción autónoma de energía eléctrica de entrada

automática en servicio. scrvicio de vigilancia y cajas fuertes.

Los solicitantes también podrán acompañar cualesquiera otros

documentos que estimen pertinentes.

---------------------------------------------- www. p andee t a s digita l . ca m


PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 1 G 1 T A L

305.726 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

rtleulo 10: La Comisión ional de Casinos, Salas de Bingo y

M6<¡uinas Traganiqueles, dentro de los cinco días hábiles

stguiente a la recepctón de las solicitudes y recaudos a que se

refieren 1 s artículos 1111teriores, remitini los m1smos a la

Inspector! acional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Trn 1111iqueles.

rticulo 11:

na vez recibida la solicirud y sus respectivo

recaudo , la lnspe torla a ional de Casinos, Sal de Bingo

M:i umas Traganiquele , en un lapso no mayor de treinta dlas

hdbiles contados a partir de la recepción de los mismos,

proceder instruir el correspondiente expediente y previo el

estudio y análisis del mismo, propondrá el monto de la fianza y

de olver.l. el expediente con ws resultas a la omisión acioonl

de asmos. alas de Bingo y Máquinas Trag;miqueles, a los fines

de !U eonsidemción

lo previsto en el artículo 19 de la Ley para el Control de los

inos, al de Bingo Máquin · Trag;míqueles

rticulo 16: Además de los requisitos establecidos en el aniculo

17 de la Le paro el ontrol de tos Casinos. Salas de Bingo y

Máquinll.S Tra •ani ucles, los liccnciatmos deberán consignar:

1) Permiso de h bitabilidad expedido por 1 Ingeniería MuniCipal

y el Cuerpo de B mberos.

2} olvencín de Impuesto sobre la renta, patente de industria y

comercio y licencia de expendio de licores.

) lnfonnación detallada de tos juegos a desarrollarse, con

indicación del numero de mesas correspondientes a cada uno

de ellos y de los limites mínimos y máximos de las apue l3S en

cada juego.

4} Propucstn del horano de furu:iontlmiemo de las salas de JUego.

rtículo 12: Durante la instrucción del expediente, la Conusión

acion 1 de Casinos, las de Bin o y Máqumas Traganiqueles

podra requerir de los solicitantes, 1 aclara.ciones e

inform c1on que estime portunas. Dichas a laracion e

inf rmaciones también podrán solicitarse un;¡ vez otorgada lt1

h en 1 y durante e 1 pe nodo de vtgencia de la mtsma.

rtículo 13: L Com1S16n actonal de Casmo • alas de Bingo)'

Moqum Tmganíqueles ot rgará o negará la autorización dent

del lnpso prev1sto en el nículo 60 de 1 Ley Orgánica de

Proced•m•emos AdmtnisU'IIuvo • de confonmdad con lo señalado

en el tculo 6° de la Ley para el Control de los Casinos, alas

d~ Bmgo y 1' qum TmgMíqueles.

rticulo 14: El acto que prueba la solicitud. deberd contener los

requi itos e tablecad s en el articulo 18 de la Ley rgánica de

Procedimt~ntos Administmt1vos, además de los si¡¡uicmes·

1) Denomtnac•ón. duroc1ón, domicJiio, p1tal soc1al v

part1cipatión de cnp1tnl extranjero en la sociedad mercantil

olicuante

~~ mbre comercml y ubicación del Casino o ala de Bingo.

3) Aproba ión del proyecto rqu1tectómeo o de modificaciones

de los serv1c10S o ctividades complementarias de cardctet

tun uco y de las medidll.S de seguridad

J) Juc!!OS autonza s

} lonto de la liana la~ para constgnar la mtsma ante 1

C rn1s1 n 'a i n 1 de Casinos, Salas de Bingo y 'llfáquinas

1 ra 11111queles.

Ct) lndteac1ón del pla7.o para poner en func1onamtento el Castno

1 de Bingo, de conformidad con Jo previsto en el aniculo

19 de la Ley para el ontrol de los Castn<K, alas de Bmgo y

M:\qumas Tragnniqucles.

De la

pitulo U

icencia para el Funcionamiento de uino

Bingo

ala d,.

rtlculo 15: 1 el Casino o ala de Bingo no comenzare o

lun ion:u dentro del plazo se"a.lado en la l1cen •a. la sociedad

mercMUI benefictana de la misma podrá sohcil:lT a la Com1~1on

cton 1 de Casinos. al s de Bingo y Máqu1nas Traganiqucles,

un prorroga, JUStificando debtda y detalladame te las causas que

1mp1den el cum limiento del plazo. La Com1s1ón acional de

asmos. alas de Bmg y Máquinas Tmganíquel , dcctdlrá si

ni r o no d1ch prorr

r ran umdo el plo.zn micud o su prórroga. s1 la hubiere. sin que

..- haya pue to n tunc1 nam1emo el Casmo n la ala de BtnJ!.O,

e duc rd el dereche> • torl! d por la !icen in de e nformidad e

rticulo 17: Rec1bidas las solicitudes y la documentación a que

se retiere el niculo Mterior. la omisión actonal de ino~.

alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles ordenara 1

lnspectori cional de Casinos, alas de Bmgo y Maqum

Traganíque!es, dentro d~ los cinco días hábiles s1g1.1.tentes a su

recepción, practicar 1 inspección al establecimiento donde

functonará el C ino o ala de Bingo. para compro r el

cumplimiento de los requisitos de funcionamiento.

rticul 18: Comisión acional de Casinos. Salas de Bin u v

Máqumas Troganiqueles, una vez realizada la IOSpecclon, den1~

de los quince días hábiles siguientes, decidir.i si ot rga o no 1~

Jutorizac:ión paro el funcionamtento.

En caso de considernr que no pueda ser otorgada la autonzac1ón,

por mcumpllmiento de alguno de los requiSitos prev1 tos en l.

Ley para el Control de los Casinos, alas de Bingo y Máquinn.q

Trnganiqueles y en este Reglamento, dicha Comtstón. en cto

motivado, concedeni un plazo de crnco dtas hábiles para sutmlnar

la fa ka de cumplimtento de los requisitos ~x1g1dos . T rnn currillo

dtcho plazo la Com1sion realizarn otra mspeccton y s1 nhservare

el mcumplim1emo de alguno de lo requ1sítos, negará 1 sol1ttU1d

de lo licencia de funciontlmtento, por neto debtdnmente

mouvado.

r11c:ulo 1 : J cto que autoriza el funcionamiento, debern

contener, además de los requisitos previstos en el articul 18 de

1 Ley gámca de Procedimientos Adminisll'lluvo , lo~

~tgut ente~ ·

1 ) Los ex1g1do por los numero1les 1 2 del aniculo 14 de l.'~te

Reglamento

2) L fechad anicio de su funcionamiento

J) El h rano de func1onamJento de las 1 de JUego.

4) La re la 1 · n de los JUegos autonUldos, el numero de me

Máqum Tmgonh:¡ueles.

5) Los limites mmimos y máximos d.: las apue'tas.

6) El plazo de duración de la licencia.

7) La prohibición de ceder, traspasar o enajenar. a titulo oneroso

o gratuito, 1 licenci otorgada.

E F

\,rticulo 20: 1 Ejecuuvo acional, por organo del Mm1 ten di.'

Rel iones lntenores, solicitará :11 Consejo actanal Electoral 1

re ltzac1ón del referendo consultivo previsto en el aniculo -5 de

1 Le parad onttol de los e IDOS, alas de Btngo M· qutna

e

---------------------------------------------- www. p andee ta s digita l . ca m


PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 1 G 1 T A l

Lunes 24 de ago~1o de 1998 GACETA OFIClAL DE LA REPUBUCA DE VENEZ ELA 305.727

Traganiqueles, cuando el organismo rector del turismo hubiere

elevado a la consideración del Presidente de la República, en

Consejo de Ministros. la solicitud de declaratoria de zonas

turísticas a que se refiere el mencionado articulo. La solicitud

deberá indicar si el referendo consultivo debe ser realizado para

los Casinos y alas de Bingo en forma conjunta o para el

funcionamiento de sólo Salas de Bingo.

La convocntona a refcrendo deberñ producirse dentro de los

tremta dias hábiles contados a partir de la sohcitud formulada por

el Ejecutivo acioMI. El acto de J'leferendo se celebrará dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria.

rtícuJo ll: Realizado el referendo, si su resultado es

afirmativo. y o[do el informe de la Comisión Nacional de

Casinos, alas de Bingo y Maqumas Traganiqueles. el Presidente

de la República, en Consejo de Ministros, considerará el proyecto

de Decreto mectiantc el cual se declara a la zona objeto de la

consulta como turísuca y apta para el funcionamiento de Casinos,

alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según sea el caso.

Articulo 22: En aquellos lugares donde, de conformidad con lo

dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, no ex.ist1Ul parroquias, el referendo se llevará a efecto

en el munictpao respectivo.

obtenido la licencia ex.pedido por la Comisión Nacional de

Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sin embargo,

la cualidad de contribuyente o deudor del Fisco Nacional por

dichos conceptos no se afectará por el incumplimiento de las

formalidades inherentes a las empresas licenciatarias

especificadas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

Artículo 28: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo

anterior, se clasifican en:

1) Empresas Licencaatarias de asanos.

2) Empresas Licenciatarias de Salas de Bingo.

Artic:ulo 29: Son responsables solidarios de: los tributos y

regalías establecidos en la Ley para el Control de los Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles los adquirentes

lícenciataraos y demas sucesores a titulo particular de empresas

licem:iatarías de Casinos y alas de Bingo, considerándose como

sucesores 11 lo socios y accionistas de las sociedades liquidadas.

a menos que hubieran actuado con dolo o culpa grave. Esta

responsabilidad cesará a los seis meses de comunicada a la

autoridad tributaria correspondiente y no se hará efectiva sí el

sucesor no pudo conocer oportUnamente la obligacoón.

Articulo 23: El Consejo Supremo Electoral, en ejercicio de sus

:uribucaones legales, tendrá a su cargo la organización.

instrumentacaon, direcctón técnica. control y vigilartcia de la

eJecución del mencionado referendo consuiiJvo. Designará a los

miembros mtegrantts de las Juntas de Referendo y elaborará el

correspondiente presupuesto de gastos

rticulo 24: El ConseJO upremo Electoral. sin menoscabo de lo

establecido en la Ley Organtca del Sufragao, podrá solicttar los

recursos total o parca al mente nt'Cesarios para la ejecución del

referendo consulti o, o la Alcaldía del muni ipio en la que debe

reolililrse la consulta. asl como a la Gobernación del Estado

respecth·o.

De 1

Capitulo [1

Debere; Formales

rticulo 0: Los sujetos pasivo!< deberán cumplir todos los

deberes forma.les establecidos para la eficoente recaudocoón y

control de los tributos y regalías establecidas en la Ley para el

ontrol de lo Casmos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganiqueles y este Reglnmento

rticulo 31: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y

Maquínas Tmganiqueles dictará las normas en las cuales se

crearon dos registros, uno sobre los sujetos pasivos y otro sobre

los b1enes adquiridos, incorporados o no a la actividad de envite

y azar por ellos desempeñada.

Articulo 25: Para todo lo no dispuesto en este Reglamento, se

aplicanin supletonamente las disposiciones de la Ley Orgaruca

del uf raga o y cualesquoera otras resoluciones o provtdencias del

Consejo Supremo Electoral. que fueren aplicables.

rticulo 26: L3 dt, tan 1a de 200 metros a que se refiere el

articulo 26 de la Ley para el ontrol de los Casmos, Salas de

Bingo y i:íquinas TragMíqucles, debera medtrse desde el acceso

pnncipal peatonal del Casino o ' ala de Bingo hasta el acceso

principal peatonal de los centros de educación, templos, centros

de salud y hospotales, saguaendo el recorndo normal que un

peatón deba efectuar cntTC ambos accesos

Articulo 32: Los SUJetos pasavos deberán proporcionar, para su

inscripción c:n los registros uc creare la Comisión Nacional de

asinos. alas de Bingo y Máquinas Traganiqueles, las

informaciones que ella estable7.ca para el mejor control.

fiscalizacoón )' recaudación del unpuesto. Cuando corresponda.

deberán presentar copia de los documentos pertínent.cs, tales

como los establecidos para la obtención de la licencia de Casino

o ala de Bingo, documentos de adquisición de bienes y otros

elementos.

En todo caso. en el Registro sobre los sujetos pasivos deberá

mantenerse actualizada toda lo información requerida para la

obtenctón de la hcencia por parte de los SUjetos pasivos

seilalados en los articulas 27 y 28 de este Reglamento.

Asums:mo, en el Registro sobre los bienes adquiridos por los

SUJeto~ p;mvos, deberá asignarse un número de control de cada

bien,. lasific:indolo según sus características, con expresa

indicacJón de su fecha de incorpcomción y desincorpomción en

las actividades descmpeiladas por lus empresas licenciatarias_

apilulo 1

De lo. ujero Pa ívc·

Artic:ulo 27: Los SUJetos pasivos de los tnbutos y regalías

señalados en la Ley para el ontrol de los Casmos, Salas de

Bmgo y Maquonas Tragoniquelcs, adquiriran ese carácter al haber

rticulo 33: Las empresas liccnciatarías deb;=r:in llevar, ademas

de los labros exigados por el ·adigo de Comercio, leyes

reglamentos tríbularíos, todos los libros especiales referidos a la

activadnd de envite zar que por acto expreso señale la

Comasaón acaonal de: Casm s, , alas de ~íngo y Máquinas

Trag:miqucl~.

---------------------------------------------- www. p an dee ta s d igital . ca m


PANDE CTAS-----------------------------------------------------

0 G T A

305.728 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998

Artículo 34: La Comisión Nacional de Casinos, alns de Bingo

Máquinas Trsganiquele.s. por acto expreso. podrá establecer

cualquier otro deber fonnal, n los fines de asegurar el efectivo

cumplimiento de los tributos y regalías que le competa recaudar.

apitulo 111

De la ontribución Especi3JI

Sección Primera

De la Competencia

rtlculo 5: La Comisión Nacional de Casinos. alas de Bingo

Máquinas Traganiquele.s es el ente competente para recaudar la

contribución especial establecida en el articulo 11 de la Ley pars

el ontrol de los asinos, alas de Bingo y Máquinas

Trnganiqueles.

ecc1on egunda

De la Base Imponible y la Alícuota Impositiva

rdculo 36: La base imponible de la contribución será el

promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los

activos de la empresa licenciataria ubicados en el país. al inicio y

al final del respectivo mes.

ganancias brutas de la actividad de envite y azar desempeiladas

por las empresas liccnciatarias de nsinos. entendiendo por tal lu

diferencia existente entre los montos jugados por cualquier

mstrumento de pago de curso legal, bien sea dinero en efectivo,

tarjetas de crédito, cheques u otros documentos y el monto

pagado por concepto de premiación.

rtículo 41 : La base imponible del impuesto establecido en el

primer aparte del articulo 38 de la l..ey pars el Control de los

asinos, alas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. será la

totalidad de los ingresos obtenidos por la Sala de Bingo por

concepto de su actividad de envite'/ azar que no estén destinados

a la premiación.

En todo caso la base imponible del referido impuesto no podr:i

ser mayor del treinta por ciento (JO%) de los ingresos bruto

obtenidos por la empresa licenciataria de la ala de Bingo.

rticulo 42: Se excluyen de la base Imponible. a los efectos de

la detenninación de este impuesto, todos aquellos ingresos

obtenidos por las empresas licenciatarias que no hayan sido

obtenidos por apuestas o cualquier otro monto no causado

directamente por los juegos de envite y anr. tales como servicios

de restaurante, bar y espectáculos públicos.

Articulo 37: La alícuota mensual del tnbuto aplicable a la base

imponible será fijada por la Comisión Nacional de Casinos. Salas

de Bingo y Máquinas Trsganiqueles.

ección Tercera

De la Dcclarsción y Pago

ección Tercers

De la Declaración y Pago

rticulo 38: La contribución especial debe ser liquidada por

ante la Comisión Nacional de Casinos, 'alas de Bingo y

Máquinas Traganiqueles dentro de los diez ( 10) primeros días

hábiles siguientes al inicio de cada mes calendario dentro del

respectivo ejercicio ti cal, en los fonnularios que emita al efecto.

rticulo 43: Los impuestos deberán ser pagados mensualmente

en una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. en los

fonnularios que la Administración Tributaria edite al efecto.

Capítulo V

Oe las Regalia

apilulo 1

U los Impuestos Establecidos en la Ley pnra el Control de

lo Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traga níqueles

ección Primera

De la Competencia

ección Primera

De la Competencia

Artículo 44: L omisión Nacional de Casinos, Salas de Oingo .

Máquinas Trsgamqueles es el ente competente para recaudar las

regalias establecidas en el aniculo 41 de la Ley para el Control de

los Casinos, alas de Bingo y M:iquinas Traganiqucles.

Articulo 39: El servicio autónomo dependiente del Ministerio de

Hacienda que tiene a su cargo el control, fiscalización,

administración y recaudación de las rentas tributarias nacionales.

es el ente competente para recaudar los impuestos establecidos en

el articulo JS de la l..ey para el Control de los Casinos. alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

Sección Segunda

De la Base Imponible

rtlculo 40: La base imponible del impuesto establecido en el

encabezamiento del articulo J8 de la Ley para el Control de 1 s

a inos, alas de Bingo y Máqumas Tragamqueles. ser:in la

Sección Segunda

De la Declaración y Pago

rtículo 45: Las regalías deberán ser pagadas mensualmente en

una Oficina Receptora de Fondos acionales, dentro de los cinco

días hábiles siguiernes a la finalización de cada mes.

rticulo 46: Las rega,lías se regular n de confonnidad con lo

establecido en las nonnas que al efecto dicte la Comisión

aeional de Casinos, Salas de Bingo y <táquinas frnganiqueles

especialmente en lo referente a su control, el cual seró. llevado a

cabo mediante el Registro de Bienes dquiridos por las empresas

licenciatarias incorporsdos o no a la acuvidad de envite y nzar.

---------------------------------------------- www. pa nd ee ta s digital . ca m


PANDECTAS ____________________________________________________ __

D G T A

Lunes 24 de agosto de 1998

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 305.729

TITULOVH

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 2°: Delego en el Ministro de la Secretaria de la Presidencia

la juramentación de los referidos ciudadanos.

Articulo 47: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y

Máquinas Traganiqueles dictará su Reglamento Interno dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de

este Reglamento.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de agosto de mil

novecientos noventa y ocho. Mo 188° de la Independencia y 139" de

la Federación.

(L.S.)

Artículo 48: Se deroga el Reglamento Parcial de la Ley para el

Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganiqueles sobre los Referendos Consultivos, publicado en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.278, de fecha

27 de agosto de 1997.

Refm¡dado

El Ministro de la Secretaria

de la Presidencia

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

JOS¡:4UILLERMO ANDUEZA

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de julio de mil

novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y

139" de la Federación.

(L. S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El Ministro de Relaciones ln!criores, ASDRUBAL AGUlAR ARANGUREN

El Ministro de Relacione< ExteriD<e<, MIGUEL ANGEL BURELLI RIV AS

La Ministra de Hacienda, MARITZA !ZAGUIRRE

El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO

El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALDONADO LIRA

El Encargado del Ministerio de Educación, CESAR AUGUSTO BRICEÑO

El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JO E FEUX OLETTA LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Cría. RAMON RAMIREZ LOPEZ

La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA

El Ministro de Transporto y CO<Ounicaciones, JUUO CESAR MARTI ESPINA

El Ministro de Justicia, HlLARJON CARDOZO ESTEVA

El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA

El Ministro del Ambiento y de los Recursos Naturales Renovables,

RAFAEL MARTINEZ MONRO

El Minist ro del Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLA

El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI

El Encargado del Ministerio de la Secretaria de In Prcsidcncin,

FERNANDO FEBRES VlLLALBA

El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN

El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA

El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY

La Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN ROMERO

El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF

El Ministro de Estado, SIMON GARCIA

El Ministro de Est•do, RAUL DOMINGUEZ CASTELLANOS

OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICA

E INFOBMATICA

ltiPUBUCA DI VINUUI'U • PRUIOIHCIA DI LA RIPUIIUCA

OI'ICIHA atfTRA1. DI HTADISTICA 1 NOII.MATICA

H" •s CAaACAS, 20 DI ACOSTO 011 .. • 188° y 1se•

RISOWCIOH

Por OlsposiCIOn ael ciudadano Presidente ae la RepüOIIca v de

confOrmidad con Jo pll!VISto en Jos Articulas 36 v 6 de la Lev ae

carrera AOmlnlstratlva. se aeslgna. DiRECTOR ENCARGADO en la

Olreo:IOn General sectOrial oe tnfOrmatJca de la OfiCina central oe

EstaalstiCa e JnfOrmatlca IOCEH, al Cludaoano 1no• ID!QUIIL ACUII.IllA.

titular de la Cédula óe 1aent1oad N•3 .9~5 .626, mientras dure la

ausencia aeJ titular.

comunlquese v Publlquese.

MIGUEL ROLIVAR CHOU.ETT

~ Jt'rc d" la Oficina Cent ral t.lc Estadi~lil·a e Informática

MINlSTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

REPUBUCA DE VENEZUElA • MINISTERIO DE RElAOONES EXITRIORES

DIRECCJON GENERAL SECTORIAL DE PERSONAL

Decreto • 2.678 20 de ago~to de 1998

OGSP NO <53

Caracas, 20 dt! agos to de 1.998

188° y 139"

RAFAEL CALDERA

Presidente de la Repaiblica

En ejercicio de la atribución que me connere el artículo 19 del

Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana. en concordancia con lo

dispuesto en el articulo 39 de la Ley de Carrera Administrativa,

DEC RETO

RESOL UCION

Por disposición del ciudadano Presidente de la

República, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10,

numeral 1 de la convendón de Viena sobre Reladones Consulares, se

nombra al dudadano SEBASTIANO GATTORNO, Cónsul Ad·

Honorem en la d udad de Génova, con drcunscripdón en la Provincia

de Ugurla, Repúblk:a Italiana.

rticulo 1°: Designo Directores Principale del Dircct.orio de la

Corporación Venezolana de Guayana a los ciudadanos RERMAN

ROO GOMEZ y JOSE GONZALEZ LANDER y, Directores

Suplentes a los ciudadanos ANIBAL LA RIVA y MA IUCI<:

VALERY.

COmunfquese y Publíquese,

1\'0GUEL ANGEL llURELLT RIV AS

MW¡slr-o de RdlU:'iOuC'\. Extcriur~

---------------------------------------------- www. p and e e l as di g i l a l . ca m

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!