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GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino

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PANDECTAS-----------------------------------------------------

0 1 G 1 T A l

305.724 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998

Traganiqueles para la instalación, operación y explotación de

un Casino, Sala de Bingo y Máquinas Traganlqucles, para lo

cual deberá cumplir previamente los requisitos y formalidades

que señalan la Ley para el Control de los Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganlqueles y este Reglamento.

9) Uceacia: Es aquel acto de la Comisión Nacional de Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Traganlqueles, emitido de

conformidad con La Ley y este Reglamento, por el cual se

auto.riza la instalación, apertura o funcionamiento de Casinos,

Salas de Bingo y Máquinas Trapnlqueles.

10) Jupdor: Es toda persona natural que participa activamente

en juegos de envite o azar que se pniCtican en establecimientos

.autorizados por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Tragan!queles.

11) Juegos Autorizados: Son todos aquellos juegos de envite o

azar, asl como cualesquiera de sus variaciones y

combinaciones, para ser aplicados en un Casino, Salas de

Bingo o Máquinas Traganlqueles, en los términos y

condiciones que la Comisión Nocional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganlqueles considere necesarios.

12) Reciclaje: Es toda alteración o modificación de equipos,

aparatos y máquinas de juego en su esttuctura inicial, asl como

la alteración o modificación del software o del hardware de las

máquinas de juego.

13) Zonu geográficas previamente declaradas turbticu y

aptllll pan el runeionamiento de Casinos, Salu de Bingo y

MAquinas Traganlqudes: Aquellas parroquias o municipios

declarados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros,

como zonas turísticas y aptas para el establecimiento de

Casinos, Salas de Bingo y M(lquinas Traganiqueles.

14) Centros de Educación: Edificaciones donde funcionan

institutos de educación, debidamente inscritos en el Ministerio

de Educación y que tengan la correspondiente confonnidad de

uso emitida por la autoridad municipal competente.

15) Templos: Toda edificación o lugar destinado exclusivamente

a un culto, registrado en el Ministerio de Justicia y que tenga la

correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridad

municipal competente.

16) Centros de alud Hospitales: Establecimientos destinados

al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se practican

también la investigación y la enseñanza, inscritos en el ·

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que tengan la

correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridod

municipal competente.

17) Porcentaje de Retornabilidad: Es la relación porcentual

que surge del total de fichas, monedas o dinero pagados al

jugador, sobre el total de fichas, monedas o dinero apostado ,

en el periodo estadlstico para el cual haya sido programada la

M!iquina Traganiquel.

18) Certificado de Cumplimiento: Es el acto emitido por la

Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganíqueles que certifica que un modelo o Upo de máqUina.

equipo, aniculo o enser de juego, según sea el caso, cumple

con todos los requisitos establecidos en la Ley para el Control

de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y

este Reglamento.

De la

TIT LO 11

DE LO ORGANO V SU COMPETENCIA

Capitulo 1

omisión Nacional de Casinos, alu de Bingo y

Máquinas Trag11níqueles

rtículo r El Presidente de la omisión Nacional de Casinos,

·alas de Bingo y Máquinas Troganiqueles, seni el órgano

eJecutor de las decisiones de la Comisión y ejercerá la

representación legal de la misma.

El Direc1orio de La Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Tmgaoiqueles, se reunirá en sesión ordinaria,

por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cada vez

que sea convocada por su Presidente, asl como por solicitud

escrita de por lo meDOS tres de sus miembros. En este ultimo

caso, el Presidente proc::cderá a la convocatoria dentro de los tres

días h!biles siguietes, a contar desde la fecha de la solicitud.

Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres días

hábiles de anticipaci6o a la fecha de la sesión. El quórum

requerido para delibcnr vilidamente el Directorio, será de por lo

menos tres de sus miembros. Cuando el Directorio de la

Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y M quinas

Trapnlqueles funcione con tres de sus miembros, sus decisiones

deberán ser tomadas por unanimidad, en los demás casos, las

decisiones serán tomadas por mayoría simple.

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles, podrá designar un Secretario

Ejecutivo fuera de su seno y tendrá las atribuciones que le sean

conferidas por el Diredorio.

Articulo 3•: Las actuaciones del Directorio de la Comisión

Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,

se harán constar en Ac:ta, la cual deberá ser firmada por todos los

asistentes a la respectiva reunión.

Articulo 4•: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y

Máquinas Traganlqueles tendrá su sede en la ciudad de Caracas y

tendrá, además de las funciones atribuidas en el articulo 7° de la

Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganiqueles, las siguientes:

1) Aprobar. modificar o rechllZllf el monto de la fianza propuesta

por la lnspectorla Nacional de Casinos, alas de Bingo y

Máquinas Traganiqueles, que deben constituir los solicitantes

para el funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo.

2) Ordenar la intervención de aquellos establecimientos que no

funcionen de acucroo a las normas sobre la materia. Para ello

podrá solicitar la colaboración necesaria a los cuerpos de

seguridad del Estado, si fuere necesario.

3) Solicitar la colaboración de expertos nacionales o extranjeros.

a efecto de recibiT la asesoría técnica especializada en las

materias que son de su exdusiva competencia.

4) Recaudar de las lic:enciatarias las contribuciones especiales

previstas en la Ley para el Control de los Casinos, alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles.

S) Dictar las normas que considere necesanas pora la mejor

aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, alas de

Bingo y Máquinas Traganiqueles y este Reglamento.

6) Dictar las normas para la determinación del área destinada al

servicio de estaciooamiento de los Casinos y Salas de Bingo.

7) Contratar el personal necesario para su funcíonam1ento.

8) olicitar informes financieros periódico . incluyendo una

auditarla anual, elaborados por un contador público colegiado,

quien certificará la condición financiera de la licenciatarla e

informoni si los procedimientos de las cuentas, registros y de

control examinados son mantenidos por la mismo.

Capítulo 11

De la (nspectoria Nacional de inos, alas de Binll,O

Miquinas Trag niqueles

A rtlculo s•: La lnspectoría Nacional tendrá, además de las

funciones atribuidas en el articulo s• de la Ley para el Control de

los Casinos, Salas· de Bingo y Máquinas Traganiqueles. las

siguientes:

1) Inspeccionar las operaciones de tos Casinos y alas de Bingo.

mediante la utiliDción de los medios que considere idóneos

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