GO 36523 Reglamento Ley de Bingos y Casino
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0 1 G 1 T A l
305.724 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 24 de agosto de 1998
Traganiqueles para la instalación, operación y explotación de
un Casino, Sala de Bingo y Máquinas Traganlqucles, para lo
cual deberá cumplir previamente los requisitos y formalidades
que señalan la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganlqueles y este Reglamento.
9) Uceacia: Es aquel acto de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganlqueles, emitido de
conformidad con La Ley y este Reglamento, por el cual se
auto.riza la instalación, apertura o funcionamiento de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Trapnlqueles.
10) Jupdor: Es toda persona natural que participa activamente
en juegos de envite o azar que se pniCtican en establecimientos
.autorizados por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Tragan!queles.
11) Juegos Autorizados: Son todos aquellos juegos de envite o
azar, asl como cualesquiera de sus variaciones y
combinaciones, para ser aplicados en un Casino, Salas de
Bingo o Máquinas Traganlqueles, en los términos y
condiciones que la Comisión Nocional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganlqueles considere necesarios.
12) Reciclaje: Es toda alteración o modificación de equipos,
aparatos y máquinas de juego en su esttuctura inicial, asl como
la alteración o modificación del software o del hardware de las
máquinas de juego.
13) Zonu geográficas previamente declaradas turbticu y
aptllll pan el runeionamiento de Casinos, Salu de Bingo y
MAquinas Traganlqudes: Aquellas parroquias o municipios
declarados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros,
como zonas turísticas y aptas para el establecimiento de
Casinos, Salas de Bingo y M(lquinas Traganiqueles.
14) Centros de Educación: Edificaciones donde funcionan
institutos de educación, debidamente inscritos en el Ministerio
de Educación y que tengan la correspondiente confonnidad de
uso emitida por la autoridad municipal competente.
15) Templos: Toda edificación o lugar destinado exclusivamente
a un culto, registrado en el Ministerio de Justicia y que tenga la
correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridad
municipal competente.
16) Centros de alud Hospitales: Establecimientos destinados
al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se practican
también la investigación y la enseñanza, inscritos en el ·
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que tengan la
correspondiente conformidad de uso emitida por la autoridod
municipal competente.
17) Porcentaje de Retornabilidad: Es la relación porcentual
que surge del total de fichas, monedas o dinero pagados al
jugador, sobre el total de fichas, monedas o dinero apostado ,
en el periodo estadlstico para el cual haya sido programada la
M!iquina Traganiquel.
18) Certificado de Cumplimiento: Es el acto emitido por la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles que certifica que un modelo o Upo de máqUina.
equipo, aniculo o enser de juego, según sea el caso, cumple
con todos los requisitos establecidos en la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y
este Reglamento.
De la
TIT LO 11
DE LO ORGANO V SU COMPETENCIA
Capitulo 1
omisión Nacional de Casinos, alu de Bingo y
Máquinas Trag11níqueles
rtículo r El Presidente de la omisión Nacional de Casinos,
·alas de Bingo y Máquinas Troganiqueles, seni el órgano
eJecutor de las decisiones de la Comisión y ejercerá la
representación legal de la misma.
El Direc1orio de La Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Tmgaoiqueles, se reunirá en sesión ordinaria,
por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cada vez
que sea convocada por su Presidente, asl como por solicitud
escrita de por lo meDOS tres de sus miembros. En este ultimo
caso, el Presidente proc::cderá a la convocatoria dentro de los tres
días h!biles siguietes, a contar desde la fecha de la solicitud.
Toda convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres días
hábiles de anticipaci6o a la fecha de la sesión. El quórum
requerido para delibcnr vilidamente el Directorio, será de por lo
menos tres de sus miembros. Cuando el Directorio de la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y M quinas
Trapnlqueles funcione con tres de sus miembros, sus decisiones
deberán ser tomadas por unanimidad, en los demás casos, las
decisiones serán tomadas por mayoría simple.
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles, podrá designar un Secretario
Ejecutivo fuera de su seno y tendrá las atribuciones que le sean
conferidas por el Diredorio.
Articulo 3•: Las actuaciones del Directorio de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
se harán constar en Ac:ta, la cual deberá ser firmada por todos los
asistentes a la respectiva reunión.
Articulo 4•: La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganlqueles tendrá su sede en la ciudad de Caracas y
tendrá, además de las funciones atribuidas en el articulo 7° de la
Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganiqueles, las siguientes:
1) Aprobar. modificar o rechllZllf el monto de la fianza propuesta
por la lnspectorla Nacional de Casinos, alas de Bingo y
Máquinas Traganiqueles, que deben constituir los solicitantes
para el funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo.
2) Ordenar la intervención de aquellos establecimientos que no
funcionen de acucroo a las normas sobre la materia. Para ello
podrá solicitar la colaboración necesaria a los cuerpos de
seguridad del Estado, si fuere necesario.
3) Solicitar la colaboración de expertos nacionales o extranjeros.
a efecto de recibiT la asesoría técnica especializada en las
materias que son de su exdusiva competencia.
4) Recaudar de las lic:enciatarias las contribuciones especiales
previstas en la Ley para el Control de los Casinos, alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles.
S) Dictar las normas que considere necesanas pora la mejor
aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, alas de
Bingo y Máquinas Traganiqueles y este Reglamento.
6) Dictar las normas para la determinación del área destinada al
servicio de estaciooamiento de los Casinos y Salas de Bingo.
7) Contratar el personal necesario para su funcíonam1ento.
8) olicitar informes financieros periódico . incluyendo una
auditarla anual, elaborados por un contador público colegiado,
quien certificará la condición financiera de la licenciatarla e
informoni si los procedimientos de las cuentas, registros y de
control examinados son mantenidos por la mismo.
Capítulo 11
De la (nspectoria Nacional de inos, alas de Binll,O
Miquinas Trag niqueles
A rtlculo s•: La lnspectoría Nacional tendrá, además de las
funciones atribuidas en el articulo s• de la Ley para el Control de
los Casinos, Salas· de Bingo y Máquinas Traganiqueles. las
siguientes:
1) Inspeccionar las operaciones de tos Casinos y alas de Bingo.
mediante la utiliDción de los medios que considere idóneos
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