PLAN DE EVALUACIÓN 20-21 CEIP CARLOS V MADRID
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Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
C.E.I.P. Carlos V
El equipo docente adoptará las medias ordinarias y extraordinarias más adecuadas que permitan fijar planes de mejora
de resultados individuales o colectivos y, de este modo, solventar las dificultades en colaboración con las familias.
Se informará a las familias de los resultados obtenidos por sus hijos en esta evaluación a través de un Informe Individual
a finales de cada curso académico. Los resultados quedarán consignados en el Expediente Académico y en el Historial del
Alumno.
1.6 EVALUACIÓN AL TERMINAR SEXTO CURSO
Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la
que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Los referentes de esta
evaluación serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que aparecen en el Anexo I del Real
Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
El resultado de la evaluación se expresará en los niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB). El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que será entregado a los padres o
tutores legales. Dicho informe tendrá carácter informativo y orientador para nuestro colegio, así como para los equipos
docentes, las familias y los propios alumnos.
La Administración Educativa podrá establecer planes específicos de mejora de rendimiento académico si los resultados
son inferiores a los valores medios que tengan establecidos para la Comunidad de Madrid.
1.7 ACCESO DE LOS PADRES A LOS EXÁMENES DE SUS HIJOS
Modificación de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación
de Educación Primaria
El artículo 21.1 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, queda
redactado en los siguientes términos:
"1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que
realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario,
lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición
genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción".
1.8 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA
Los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas para la pérdida del
derecho a la evaluación Continua
El alumno/a pierde la evaluación continua si tiene falta en 20 sesiones al trimestre. Como medida de evaluación
extraordinaria se pasarán los exámenes de las unidades didácticas no realizadas en el trimestre.
En Educación Física se pierde la evaluación continua si tiene 8 faltas consecutivas en el trimestre. Se realizará un
trabajo de los contenidos trabajados en la programación del trimestre.
Estas medidas se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación didáctica.
1.9 EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON DISLEXIA, TDAH Y OTRAS DIFICULTADES DE APRENDIZAJE
C/ Virgen del Val, 3. 28027 MADRID. Tel.: 91 404 14 81. Fax: 91 405 27 05. E-mail: cp.carlosquinto.madrid@educa.madrid.org