Listín Diario 08-03-2021
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10 cm<br />
6 SANTO DOMINGO, RD.LUNES 8 DE MARZO DE <strong>2021</strong><br />
La República<br />
La República<br />
5 cm<br />
Propuesta. El proyecto sometido por la JCE plantea extender período para<br />
3,5 cm<br />
asentar los nacimientos y las defunciones que ahora son muy cortos<br />
JCE impulsa ley para ampliar<br />
3 cm<br />
plazos sobre el registro civil<br />
4 cm<br />
El congreso tendrá en sus manos acoger o rechazar<br />
las propuestas sometidas por la JCE.<br />
WANDA MÉNDEZ<br />
Santo Domingo,RD<br />
Los plazos cortos para las<br />
declaraciones de nacimiento<br />
y de defunciones<br />
oportunas, han constituido<br />
escollos para las familias<br />
realizar los actos del<br />
estado civil y han contribuido<br />
a un subregistro en<br />
la República Dominicana.<br />
A esto se suma la exigencia<br />
de una autorización de<br />
un tribunal cuando se hace<br />
tardíamente.<br />
Estas dificultades son<br />
disposiciones de la ley<br />
659-44 sobre los actos del<br />
Estado civil, por lo cual no<br />
pueden ser eliminadas de<br />
forma administrativa. Hace<br />
falta una reforma legal.<br />
La ley 659-44 ha quedado<br />
obsoleta, ya que data del<br />
17 de julio del año 1944,<br />
por lo que diferentes sectores<br />
han estado reclamando<br />
una modificación.<br />
Hace unas semanas, la<br />
Junta Central Electoral (JCE)<br />
presentó al Congreso Nacional<br />
un proyecto de modificación<br />
de esa legislación.<br />
En el proyecto se plantea<br />
modificar las disposiciones<br />
concernientes a los plazos para<br />
asentar los nacimientos y<br />
los fallecimientos, con tiempos<br />
más amplios y medidas<br />
dirigidas a eliminar algunas<br />
trabas y hacer más modernos<br />
y ágiles los trámites de los actos<br />
civiles.<br />
Hacer realidad esa reforma<br />
no depende directamente<br />
de la JCE, que solo ha hecho<br />
uso de la facultad de<br />
iniciativa legislativa que le<br />
otorga la Constitución, sino<br />
que depende de los legisladores,<br />
que deben tener conciencia<br />
sobre la necesidad de<br />
La ley 659-44 es muy obsoleta y amerita modificación<br />
la reforma de esa ley y voluntad<br />
para aprobar la propuesta<br />
que puso en sus manos el pleno<br />
del organismo electoral.<br />
Los cambios propuestos<br />
De aprobarse el proyecto de<br />
ley, los ciudadanos dispondrían<br />
de 180 días para registrar<br />
el nacimiento desde<br />
que se produzca el alumbramiento.<br />
Se trata de un período<br />
más largo del actual, que<br />
son 60 días, cuando el nacimiento<br />
se produce en la zona<br />
urbana, y de 90 días, para el<br />
área rural.<br />
Para inscribir una defunción,<br />
en la actualidad<br />
el plazo es de 24 horas,<br />
después de ocurrido<br />
el hecho, en virtud de la<br />
ley 659, en un espacio<br />
de tiempo en que en la<br />
mayoría de las ocasiones<br />
aún no ha sido sepultado<br />
el cadáver y los parientes<br />
están envueltos en una<br />
situación de duelo que a<br />
veces no les permite involucrarse<br />
en ese trámite.<br />
Por esa razón, a muchos<br />
se les pasa el tiempo para<br />
declarar la muerte de un<br />
pariente.<br />
En la propuesta de la JCE<br />
el plazo para inscribir las<br />
defunciones se amplía a 60<br />
días, lo cual es bastante holgado<br />
en comparación con<br />
las 24 horas que rige actualmente,<br />
aunque por resolución<br />
de la JCE, se extiende<br />
a tres días, porque se computa<br />
en base a las 8 horas<br />
laborables.<br />
Se autorizaría al oficial<br />
del Estado Civil inscribir los<br />
nacimientos y las defunciones<br />
hechas fuera de plazo,<br />
previa investigación de la<br />
veracidad y cumplimiento<br />
de las formalidades.<br />
La propuesta legislativa<br />
da potestad a la JCE para<br />
tomar las medidas que sean<br />
necesarias para la automatización<br />
del Registro Civil,<br />
entre ellas la creación de<br />
sistemas de registros, expediciones<br />
de actas y de certificaciones,<br />
que modifiquen<br />
o sustituyan los procesos<br />
y procedimientos tradicionales;<br />
la incorporación de<br />
los datos biométricos a los<br />
SEPA MÁS<br />
Novedades<br />
El proyecto de ley de la<br />
JCE establece que el Registro<br />
Civil es único, en<br />
formato físico y electrónico<br />
y en el cual se harán<br />
constar oficialmente los<br />
hechos y actos que se refieren<br />
al estado civil de<br />
las personas.<br />
Automatización<br />
Indica que los datos serán<br />
objeto de tratamiento<br />
automatizado y se integrarán<br />
en una base de<br />
datos única cuya estructura,<br />
organización y funcionamiento<br />
es competencia<br />
de la Junta Central<br />
Electoral. Señala,<br />
además, que al registro<br />
civil les serán aplicadas<br />
las medidas de seguridad<br />
establecidas en la<br />
ley en materia de protección<br />
de datos de carácter<br />
personal.<br />
Número único<br />
Sugiere que a cada registro<br />
individual abierto<br />
con la primera inscripción<br />
que se practique se<br />
le asigne un código personal<br />
constituido por la<br />
secuencia numérica que<br />
atribuya el sistema informático<br />
establecido para<br />
el documento nacional<br />
de identidad.<br />
actos registrados, y la autorización<br />
de firmas digitales<br />
con la misma fuerza<br />
probatoria, siempre que se<br />
garantice la autenticidad<br />
y seguridad de las informaciones.