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Listín Diario 08-03-2021

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10 cm<br />

6 SANTO DOMINGO, RD.LUNES 8 DE MARZO DE <strong>2021</strong><br />

La República<br />

La República<br />

5 cm<br />

Propuesta. El proyecto sometido por la JCE plantea extender período para<br />

3,5 cm<br />

asentar los nacimientos y las defunciones que ahora son muy cortos<br />

JCE impulsa ley para ampliar<br />

3 cm<br />

plazos sobre el registro civil<br />

4 cm<br />

El congreso tendrá en sus manos acoger o rechazar<br />

las propuestas sometidas por la JCE.<br />

WANDA MÉNDEZ<br />

Santo Domingo,RD<br />

Los plazos cortos para las<br />

declaraciones de nacimiento<br />

y de defunciones<br />

oportunas, han constituido<br />

escollos para las familias<br />

realizar los actos del<br />

estado civil y han contribuido<br />

a un subregistro en<br />

la República Dominicana.<br />

A esto se suma la exigencia<br />

de una autorización de<br />

un tribunal cuando se hace<br />

tardíamente.<br />

Estas dificultades son<br />

disposiciones de la ley<br />

659-44 sobre los actos del<br />

Estado civil, por lo cual no<br />

pueden ser eliminadas de<br />

forma administrativa. Hace<br />

falta una reforma legal.<br />

La ley 659-44 ha quedado<br />

obsoleta, ya que data del<br />

17 de julio del año 1944,<br />

por lo que diferentes sectores<br />

han estado reclamando<br />

una modificación.<br />

Hace unas semanas, la<br />

Junta Central Electoral (JCE)<br />

presentó al Congreso Nacional<br />

un proyecto de modificación<br />

de esa legislación.<br />

En el proyecto se plantea<br />

modificar las disposiciones<br />

concernientes a los plazos para<br />

asentar los nacimientos y<br />

los fallecimientos, con tiempos<br />

más amplios y medidas<br />

dirigidas a eliminar algunas<br />

trabas y hacer más modernos<br />

y ágiles los trámites de los actos<br />

civiles.<br />

Hacer realidad esa reforma<br />

no depende directamente<br />

de la JCE, que solo ha hecho<br />

uso de la facultad de<br />

iniciativa legislativa que le<br />

otorga la Constitución, sino<br />

que depende de los legisladores,<br />

que deben tener conciencia<br />

sobre la necesidad de<br />

La ley 659-44 es muy obsoleta y amerita modificación<br />

la reforma de esa ley y voluntad<br />

para aprobar la propuesta<br />

que puso en sus manos el pleno<br />

del organismo electoral.<br />

Los cambios propuestos<br />

De aprobarse el proyecto de<br />

ley, los ciudadanos dispondrían<br />

de 180 días para registrar<br />

el nacimiento desde<br />

que se produzca el alumbramiento.<br />

Se trata de un período<br />

más largo del actual, que<br />

son 60 días, cuando el nacimiento<br />

se produce en la zona<br />

urbana, y de 90 días, para el<br />

área rural.<br />

Para inscribir una defunción,<br />

en la actualidad<br />

el plazo es de 24 horas,<br />

después de ocurrido<br />

el hecho, en virtud de la<br />

ley 659, en un espacio<br />

de tiempo en que en la<br />

mayoría de las ocasiones<br />

aún no ha sido sepultado<br />

el cadáver y los parientes<br />

están envueltos en una<br />

situación de duelo que a<br />

veces no les permite involucrarse<br />

en ese trámite.<br />

Por esa razón, a muchos<br />

se les pasa el tiempo para<br />

declarar la muerte de un<br />

pariente.<br />

En la propuesta de la JCE<br />

el plazo para inscribir las<br />

defunciones se amplía a 60<br />

días, lo cual es bastante holgado<br />

en comparación con<br />

las 24 horas que rige actualmente,<br />

aunque por resolución<br />

de la JCE, se extiende<br />

a tres días, porque se computa<br />

en base a las 8 horas<br />

laborables.<br />

Se autorizaría al oficial<br />

del Estado Civil inscribir los<br />

nacimientos y las defunciones<br />

hechas fuera de plazo,<br />

previa investigación de la<br />

veracidad y cumplimiento<br />

de las formalidades.<br />

La propuesta legislativa<br />

da potestad a la JCE para<br />

tomar las medidas que sean<br />

necesarias para la automatización<br />

del Registro Civil,<br />

entre ellas la creación de<br />

sistemas de registros, expediciones<br />

de actas y de certificaciones,<br />

que modifiquen<br />

o sustituyan los procesos<br />

y procedimientos tradicionales;<br />

la incorporación de<br />

los datos biométricos a los<br />

SEPA MÁS<br />

Novedades<br />

El proyecto de ley de la<br />

JCE establece que el Registro<br />

Civil es único, en<br />

formato físico y electrónico<br />

y en el cual se harán<br />

constar oficialmente los<br />

hechos y actos que se refieren<br />

al estado civil de<br />

las personas.<br />

Automatización<br />

Indica que los datos serán<br />

objeto de tratamiento<br />

automatizado y se integrarán<br />

en una base de<br />

datos única cuya estructura,<br />

organización y funcionamiento<br />

es competencia<br />

de la Junta Central<br />

Electoral. Señala,<br />

además, que al registro<br />

civil les serán aplicadas<br />

las medidas de seguridad<br />

establecidas en la<br />

ley en materia de protección<br />

de datos de carácter<br />

personal.<br />

Número único<br />

Sugiere que a cada registro<br />

individual abierto<br />

con la primera inscripción<br />

que se practique se<br />

le asigne un código personal<br />

constituido por la<br />

secuencia numérica que<br />

atribuya el sistema informático<br />

establecido para<br />

el documento nacional<br />

de identidad.<br />

actos registrados, y la autorización<br />

de firmas digitales<br />

con la misma fuerza<br />

probatoria, siempre que se<br />

garantice la autenticidad<br />

y seguridad de las informaciones.

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