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REGLAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEP 2021

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Propiedad de la Universidad de la República Mexicana, S.C.

La reproducción total o parcial de este documento sólo podrá efectuarse mediante la autorización de la

Coordinación de Planeación.

21 de junio del 2021.

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ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 5

CAPÍTULO I PRESENTACIÓN Y FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 5

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES 6

CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES 8

CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 8

TÍTULO II DE LAS Y LOS DOCENTES 9

CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES 9

CAPÍTULO II PROHIBICIONES 13

TÍTULO III PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 15

CAPÍTULO I DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 15

TÍTULO IV INGRESO 16

CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN 16

CAPÍTULO II REINSCRIPCIÓN 17

TÍTULO V PROMOCIÓN Y PERMANENCIA 18

CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 18

CAPÍTULO II BECAS 23

CAPÍTULO III BAJAS 24

CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES 26

CAPÍTULO V PROHIBICIONES 29

CAPÍTULO VI SANCIONES 31

TÍTULO VI CERTIFICACIÓN 34

CAPÍTULO I EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 34

TÍTULO VII DE LAS PRÁCTICAS, ESTADÍAS Y SERVICIO SOCIAL 35

CAPÍTULO I DEFINICIÓN 35

CAPÍTULO II PRÁCTICAS ACADÉMICAS 36

CAPÍTULO III CAMPO CLÍNICO 37

CAPÍTULO IV ESTADÍAS 38

CAPÍTULO V SERVICIO SOCIAL 40

CAPÍTULO VII SANCIONES 43

CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PRESTADORES 44

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TÍTULO VIII TITULACIÓN, DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO 47

CAPÍTULO I FILOSOFÍA 47

CAPÍTULO II TITULACIÓN 47

CAPÍTULO III DIPLOMA DE ESPECIALIDAD O GRADO 54

CAPÍTULO IV DE LA NO APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL 57

CAPÍTULO V SUSPENSIÓN DE ACTO PROTOCOLARIO Y/O EXAMEN PROFESIONAL 58

CAPÍTULO VI DISTINCIONES ACADÉMICAS 58

CAPÍTULO VII DE LAS Y LOS ASESORES PARA TITULACIÓN, OBTENCIÓN DE DIPLOMA O GRADO

ACADÉMICO 59

TÍTULO IX DESCUENTOS Y PAGOS 60

CAPÍTULO I DE LOS DESCUENTOS 60

CAPÍTULO II DE LOS PAGOS 60

CAPÍTULO III DEL ESTACIONAMIENTO 61

CAPÍTULO IV DE LOS CASILLEROS 62

TÍTULO X MOVILIDAD ESTUDIANTIL 62

CAPÍTULO I DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL 62

TÍTULO XI CONTINGENCIAS 62

CAPÍTULO I CONCEPTOS Y ACCIONES A REALIZAR 62

CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN DOCENTE 63

CAPÍTULO III DE LOS TRÁMITES ANTE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES 64

CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS 64

CAPÍTULO V DEL USO DE PLATAFORMA 66

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES 67

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 67

CAPÍTULO VIII DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA 68

CAPÍTULO IX CONSIDERACIONES PARA LOS PERIODOS DE CONTINGENCIA 70

TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES 70

CAPÍTULO I ATENCIÓN DE QUEJAS 70

CAPÍTULO II DE LA MEJORA CONTINUA ACADÉMICA 70

CAPÍTULO III DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO 71

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I PRESENTACIÓN Y FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

PRESENTACIÓN

La Universidad de la República Mexicana (UNIREM) es una Institución Educativa privada perteneciente

al Sistema Educativo Nacional, a través del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de

la Dirección General de Educación Superior, actualmente la rige la Dirección General de Acreditación,

Incorporación y Revalidación (DGAIR), dependiente de la Secretaría de Educación Pública. UNIREM

se estructuró para atender las necesidades educativas que permitan dar respuesta a los diferentes

requerimientos de nuestra sociedad. Comprometida con la calidad y pertinencia de sus servicios

educativos, diversificando sus opciones, además de contar con instalaciones de excelencia, para el

beneficio del aprendizaje de su comunidad educativa.

MISIÓN

La misión establece el camino para llegar a su propósito. El contenido de este elemento rector da

respuesta al ¿cómo?, ya que describe características relevantes de la organización, así como de su

actuar. La misión de UNIREM, es:

«Desde la práctica humanista, constructivista y crítica, formamos personas íntegras con valores,

carácter, habilidades y competencias; capaces de responder a los retos de su entorno».

VISIÓN

Este elemento describe el destino de la organización, en un punto en el futuro cercano o lejano y es

de carácter inspirador y motivador. Es su objetivo, y lo que espera encontrar cuando llegue a su destino.

Su visión es su misión en acción, conectando su objetivo con su impacto. La visión de UNIREM, es:

«Ser una institución educativa reconocida a nivel nacional e internacional por nuestro modelo educativo

y la calidad de sus egresados».

PROPÓSITO

Este elemento tiene una función inspiracional. Es la expresión del enfoque filosófico de la empresa,

busca conectar con un aspecto emocional con el que los estudiantes se puedan identificar. En el

propósito se hace énfasis en aquello que la organización hace por alguien más, por el mundo; y da

respuesta al ¿por qué?, es su razón de ser. El propósito de UNIREM es:

«Formación desde y hacia las personas».

VALORES

Hablan de nuestra forma de ser, reflejan la cultura organizacional, la cual se construye de los ideales

de los directivos y de los colaboradores. Los valores deben estar alineados y ser coherentes al

propósito y a la estrategia de la organización. Con base a lo anterior, los valores son principios éticos

que dan forma a nuestra cultura y permiten la construcción de las pautas de comportamiento. Los

valores de UNIREM, son:

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• RESPONSABILIDAD: Hacemos lo que tenemos que hacer en tiempo y forma, actuamos siempre

con verdad.

• INNOVACIÓN: Mejoramos y nos renovamos permanentemente.

• RESPETO: Confiamos en las personas y valoramos sus aportaciones.

• COMUNICACIÓN: Compartimos información objetiva de forma clara, con mensajes asertivos.

• SERVICIO: Sumamos esfuerzos, somos generosos y nos entregamos a nuestra razón de ser: el

aprendizaje y profesionalismo de nuestros estudiantes.

• SINERGIA: Integramos, aceptamos y aprendemos de los demás para cumplir nuestro propósito.

OFERTA EDUCATIVA

La Universidad de la República Mexicana imparte Educación Superior a través de sus programas

académicos del nivel Licenciatura en planes cuatrimestrales y Posgrado en planes trimestrales y

cuatrimestrales, además de propiciar educación continua a través de cursos, talleres, coloquios,

diplomados y mesas redondas para fortalecer la formación de nuestros estudiantes.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1°. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Comité de Becas: Comité encargado de determinar las becas a otorgar por la Universidad de la

República Mexicana y el monto aplicable.

Comunidad UNIREM o comunidad universitaria: Autoridades, docentes, colaboradores, estudiantes

inscritos y egresados de la Universidad de la República Mexicana.

Consejo Normativo y Disciplinario: Unidad conformada por la Dirección Educativa, Dirección de

Educación Superior, Coordinaciones Académicas, Coordinación de Posgrado, Coordinación de

Bachillerato Coordinación de Desarrollo Pedagógico, así como las que señalen las autoridades que

conforman a esta entidad, para dar solución a los que se le presenten.

Coordinación Académica: Es el área encargada de realizar funciones académico – administrativas

con el objetivo de promover la vida académica de la universidad a través de un área de estudio.

Coordinación de Desarrollo Pedagógico: Es el área de apoyo Académico que da seguimiento a los

estudiantes de Licenciatura en el área psicopedagógica, conductual y disciplinaria durante su

trayectoria escolar. Además, de evaluar el desempeño docente.

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Direcciones: Son las que realizan funciones de orientación y seguimiento en las áreas que competen

a la Universidad, tales son: Dirección Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección de

Administración, Dirección de Talento, Dirección de Captación y Dirección de Sistemas.

DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

Egresada / egresado: Estudiante regular que ha concluido el 100% de los créditos de una Licenciatura

o Posgrado.

Estudiante: Son las y los estudiantes de la Universidad de la República Mexicana, todas aquellas

personas que tengan inscripción o reinscripción vigente y que se encuentren cursando estudios de

Licenciatura o Posgrado con asistencia permanente.

Estudiante regular: Son ellas y los estudiantes que cursa todas las asignaturas correspondientes al

ciclo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias de ciclos anteriores y cuyo avance académico

es equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de trimestres, cuatrimestres o

tiempo establecido por la Universidad de la República Mexicana.

Estudiante irregular: Son las y los estudiantes que no cursa todas las asignaturas correspondientes

al ciclo escolar en que está inscrito y/o que adeuda materias de ciclos anteriores, cuyo avance

académico no es el equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de trimestres,

cuatrimestres o tiempo establecido por la Universidad de la República Mexicana.

Licenciatura: Es la opción educativa posterior al Nivel Medio Superior (Bachillerato) que conduce a la

obtención del título profesional correspondiente.

Normatividad Institucional: Reglamentos Internos y específicos de la Universidad de la República

Mexicana.

Posgrado: Es la opción educativa posterior a la Licenciatura y que comprende los siguientes niveles:

a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.

b) Maestría, que conduce a la obtención de un grado.

c) Doctorado, que conduce a la obtención de un grado.

RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Sistema UNIREM: Son las aplicaciones y desarrollos tecnológicos internos con los que se genera y

comparte información entre las áreas tanto académicas como administrativas, de la Institución, y que

ayudan a tener una mejor toma de decisiones.

UNIREM o Universidad: Universidad de la República Mexicana.

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CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES

Artículo 2°. UNIREM es una Institución que cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

(RVOE) ante la Dirección General de Educación Superior, actualmente la rige la Dirección General de

Acreditación, Incorporación y Revalidación; su orientación corresponde a la Secretaría de Educación

Pública localizada en la Ciudad de México.

Artículo 3°. La educación que imparta la Universidad de la República Mexicana se sujetará a los

principios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

tiene las finalidades previstas en el Artículo 5° de la Ley General de Educación.

El presente Reglamento se rige por los principios de igualdad, equidad de género, no discriminación,

todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

instrumentos internacionales de los que México forme parte, Leyes Generales y Estatales, así como la

normatividad de UNIREM.

CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4°. El presente Reglamento rige las relaciones de la Universidad de la República Mexicana

con las y los estudiantes que cursan los planes y programas de estudio vigentes, en lo que concierne

al ingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, deberes, egreso, obtención de

título, diploma y grados en la Universidad. Asimismo, regirá la organización y funcionamiento

académico y administrativo de UNIREM, así como las instalaciones que forman parte de ella.

Artículo 5°. La observancia de las disposiciones del presente reglamento será obligatoria para toda la

comunidad de UNIREM; la ignorancia de las mismas no exime su cumplimiento.

Artículo 6°. En el ámbito de su competencia serán facultadas para aplicar el presente reglamento las

siguientes entidades y áreas:

I. Consejo Normativo y Disciplinario.

II. Comité de Becas.

III. Dirección Educativa.

IV. Dirección de Educación Superior.

V. Dirección de Administración.

VI. Dirección de Talento.

VII. Coordinación de Desarrollo Pedagógico.

VIII. Coordinación de Servicios Escolares.

IX. Coordinación de Posgrado.

Artículo 7°. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los

procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán autoridades competentes las

señaladas en el Artículo 6º de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 8°. La comunidad de UNIREM deberá:

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I. Participar en pro del mejor desempeño y lograr la consecución de los objetivos educativos que

permitan la trascendencia de la institución, de sus valores y principios.

II. Colaborar recíprocamente para el mejor desempeño de sus actividades y lograr la

consecución de las finalidades educativas de la propia Universidad.

III. Participar en el desarrollo de acciones enfocadas al logro de la excelencia de la educación,

la mejora continua que sea impartida en UNIREM, acorde a los lineamientos establecidos

institucionalmente.

TÍTULO II DE LAS Y LOS DOCENTES

CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES

Artículo 9°. Las y los Docentes tienen derecho a:

I. Recibir el pago conforme a lo establecido en su contrato por la prestación de sus servicios.

II. Observar y cumplir los compromisos establecidos en su contrato.

III. Recibir al inicio del periodo lectivo, el calendario escolar y actividades académicas

institucionales, los contenidos temáticos de la asignatura que va a impartir.

IV. Ejercer libertad académica y de cátedra, conforme al Modelo Educativo y Enfoque Pedagógico

de la Universidad de la República Mexicana. La libertad de cátedra entendida como la

responsabilidad y compromiso de la y el docente para cubrir los objetivos generales del

programa de estudio, el cien por ciento de su contenido además de cumplir con las normas y

criterios de evaluación que aplican en las Licenciaturas y Posgrados de la Universidad de la

República Mexicana.

V. Impartir cátedra en los días y horarios establecidos, respetando los propósitos y objetivos

planteados en los contenidos temáticos de la asignatura.

VI. Incorporar la bibliografía, hemerografía, cibergrafía, recursos didácticos, incluyendo temas,

que considere pertinentes para el desarrollo de las clases con la mayor calidad posible.

VII. Tener la libre opción de anunciarse como candidato para impartir las asignaturas que domine

siempre y cuando cumpla con el perfil profesiográfico requerido, conforme a su disposición de

tiempo presentada.

VIII. Recibir el apoyo de las Coordinaciones Académicas, área de Orientación Psicopedagógica y

Orientación Disciplinaria, ante cualquier situación conductual que se presente dentro y fuera

del salón de clases con las y los estudiantes.

Artículo 10°. Las y los docentes tienen la obligación de:

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I. Analizar los contenidos temáticos de la asignatura, para propiciar la formación de

conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, procedimentales y conceptuales

de la disciplina.

II. Asistir a los servicios de capacitación que les ofrece la Universidad.

III. Elaborar y entregar a la Coordinación de Desarrollo Pedagógico la planeación didáctica

trimestral o cuatrimestral, para la autorización correspondiente de la asignatura que impartirá,

la cual deberá apegarse a los contenidos temáticos, metodológicos y procedimientos

autorizados por UNIREM.

IV. Participar en actividades académicas, científicas o culturales que promueva UNIREM, con el

fin de enriquecer y difundir la enseñanza de la y el estudiante.

V. Cumplir con sus actividades académicas en tiempo y forma en las fechas establecidas en el

Calendario de Actividades Académicas y la Planeación Didáctica y permitir en todo momento

la supervisión de algún funcionario de la SEP y/o Autoridad de UNIREM.

VI. Seleccionar y utilizar los materiales de apoyo didáctico en el desarrollo de sus sesiones.

VII. Dominar y conocer los contenidos temáticos de la asignatura que se va a impartir, además

de:

a) Preparar actividades que fomenten el aprendizaje colaborativo de las y los estudiantes

en el desarrollo de sus clases.

b) Promover situaciones de aprendizaje que favorezcan la comprensión de los temas.

VIII. Fomentar el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes

disciplinares y transdisciplinares para la solución de problemas en el entorno regional, en las

cuales la o el estudiante se desarrolle de manera integral, es decir: aprender a aprender,

aprender hacer, aprender a convivir, aprender a ser, aprender a resolver y aprender a

desaprender y reaprender.

IX. Presentar el primer día de clases el encuadre de la asignatura, consistente en: explicar los

lineamientos internos del salón, formas y criterios de evaluación, además de la descripción

del proyecto final.

X. Generar un vínculo entre la asignatura que le antecede y la que precede a su asignatura, en

el caso de las asignaturas seriadas.

XI. Trabajar la transversalidad de las asignaturas, para que las y los estudiantes consideren los

conocimientos de manera integral y puedan ser vinculados con otras áreas, en caso de

Licenciatura incluyendo los proyectos finales y las visitas académicas.

XII. Impartir en su totalidad las horas por día de cada una de las clases que tiene asignadas y

cumplir con el tiempo establecido para cada asignatura conforme el plan de estudios oficial.

XIII. Establecer estrategias de enseñanza–aprendizaje de las y los estudiantes, para el caso de

Licenciatura realizar las evaluaciones parciales, finales y extraordinarias en las fechas

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señaladas en el calendario escolar correspondiente al cuatrimestre del ciclo lectivo, así como

los cursos de verano. En el caso de Posgrado realizar evaluación continua integral y final.

XIV. Cubrir el número de horas establecidas, para impartir la cátedra y satisfacer la totalidad de los

contenidos temáticos de las asignaturas toda vez que la formación integral de las y los

estudiantes y la construcción de aprendizajes significativos, son uno de los principales

objetivos de la calidad de la educación.

XV. Realizar el pase de lista en cada sesión, tomando como referente la participación y la

asistencia a las clases, la cual permitirá tener una evidencia de los avances y logros de las y

los estudiantes. Las o los estudiantes deberán contar con el 80% de asistencia, En caso de

que éstos se ausenten de manera constante y prolongada, el docente tendrá que informarlo

a la Coordinación Académica respectiva.

XVI. Registrar en el Sistema UNIREM las inasistencias de las y los estudiantes en cada clase que

se imparta.

XVII. Registrar, en el caso de Licenciatura, en el Sistema UNIREM las evaluaciones parciales,

finales, extraordinarias y de cursos de verano.

XVIII. Registrar, en el caso de Posgrado, en el Sistema UNIREM evaluación final (escrita o por

proyecto).

XIX. Entregar a la Coordinación Académica las actas de calificaciones parciales y finales, así como

las actas de calificaciones y lista de asistencias de las y los estudiantes que recursan.

XX. Presentarse en Control de Apoyo Docente para:

a) Registrar su entrada en un lapso no mayor de 10 minutos antes del inicio de su primera

clase.

b) Registrar su salida conforme concluya cada sesión de clase asignada, teniendo hasta 10

minutos al término de ésta para realizar el registro correspondiente.

XXI. Respetar el horario establecido para cada una de las clases y evitar interrupciones.

XXII. Realizar la retroalimentación individual o colectiva de las evaluaciones parciales y finales, en

la clase siguiente a cada evaluación, cubriendo la totalidad del horario asignado.

XXIII. Mantener el orden y la disciplina dentro del salón de clases, evitando salidas constantes de

estudiantes.

XXIV. Generar vínculos de respeto evitando acciones que transgredan la convivencia de las y los

estudiantes, con apego a los lineamientos y valores institucionales.

XXV. Informar a la Coordinación Académica los casos de las y los estudiantes que presenten una

capacidad diferente visual, auditiva, o problema de atención, con el fin de brindarles la

atención que favorezca su aprendizaje.

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XXVI. Mantener el mobiliario en buen estado y con higiene, al retirarse del aula el pizarrón, el

escritorio y la silla tendrán que encontrarse limpios y acomodados, asimismo usar óptima y

responsablemente los recursos que brinda UNIREM: luz, agua, entre otros.

XXVII. Promover el cuidado del mobiliario y recursos que brinda UNIREM. Cuando por negligencia,

desorden o manejo inadecuado por parte de la o el docente resultase dañado un bien, éste

deberá ser reparado o sustituido por uno igual, que deberán ser pagados en las cajas de

UNIREM. En el caso de que un bien se dañe por el uso o desgaste deberá avisar a la

Coordinación Académica.

XXVIII. Promover el cumplimiento y observancia de los reglamentos, así como de las normas

institucionales de UNIREM, el respeto por las autoridades educativas, así como la sana

convivencia con valores basada en la equidad de género y respeto de los derechos

humanos de las y los estudiantes.

XXIX. Solicitar y generar tareas, trabajos, exposiciones y proyectos que contribuyan en la formación

de aprendizajes significativos.

XXX. Cumplir y observar los criterios de evaluación definidos por las coordinaciones y que son

planteados al inicio del periodo lectivo.

XXXI. Comunicar situaciones conflictivas que se presenten dentro de su salón de clases, y a

reportarlas a la Coordinación Académica para que le dé el seguimiento correspondiente.

XXXII. Comunicarse de manera asertiva y a supervisar que se generen relaciones basadas en el

respeto y en los valores, velando que en todo el tiempo se promueva la comunicación asertiva

y la relación con valores.

XXXIII. Respetar y observar los valores Institucionales para promover una correcta interacción

docente-estudiante.

XXXIV. Presentarse con los materiales o recursos didácticos, el tema y sus planeaciones a todas las

clases.

XXXV. Impartir asesorías y tutorías académicas que ayude a las y los estudiantes a regularizar o

reforzar sus conocimientos como parte de la preparación de evaluaciones extraordinarias y

cursos de verano.

XXXVI. Tener un comportamiento respetuoso, responsable y honesto ante las y los estudiantes,

colaboradores y personal de la Universidad, dentro y fuera de las aulas e instalaciones de

UNIREM.

XXXVII. Portar vestimenta formal durante el desarrollo de sus actividades en UNIREM, por lo que

tendrá que abstenerse de usar ropa y calzado casual, deportivo o informal, salvo lo amerite la

asignatura a impartir o alguna dinámica a realizar que así lo requiera. La vestimenta formal

comprende calzado, camisa o blusa, pantalón, falda y saco tipo sastre.

XXXVIII. Permitir la visita del personal de la Coordinación de Desarrollo Pedagógico y del Coordinador

Académico para evaluar el desempeño docente en clase, con el objetivo de obtener la

retroalimentación correspondiente.

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XXXIX. Realizar en línea, el Curso de Inducción Docente, para conocer las formas de actuación

institucional en UNIREM.

XL. Hacer uso de Tecnologías de la Información y Comunicación como estrategia didáctica

educativa en el escenario académico, que favorezcan la participación, colaboración e

interacción de los estudiantes durante su proceso formativo.

XLI. Incluir, dentro de la planeación didáctica, los diferentes estilos de aprendizaje de cada grupo

que favorezcan la selección de estrategias de Enseñanza-Aprendizaje acorde a nuestro

Modelo Educativo.

XLII. Promover situaciones de aprendizaje, acorde al nivel educativo, que favorezca la adquisición

de conocimientos.

XLIII. Desarrollar competencias e implementación del Modelo Educativo y Pedagógico bajo el

enfoque Constructivista, Humanista y Crítico.

XLIV. Acudir a la firma de contrato al inicio del ciclo lectivo en fechas, horarios estipulados por la

institución.

XLV. Usar la plataforma digital de UNIREM, así como los libros de apoyo.

CAPÍTULO II PROHIBICIONES

Artículo 11°. Queda prohibido a las y los Docentes de UNIREM:

I. Atentar o poner en riesgo la integridad física, psicológica o moral de cualquier miembro o

colaborador de la Universidad, sin importar el medio por el cual se ejerza la violencia.

II. Las faltas de respeto, mediante cualquier medio, hacia la Universidad, docentes, estudiantes

o cualquier miembro de la comunidad de UNIREM.

III. Ausentarse de la institución en horas de clase.

IV. Incumplir con el código de vestimenta acorde a la función docente (vestimenta formal).

V. Consumir, introducir o portar objetos, sustancias prohibidas o restringidas por la Ley; así como

bebidas alcohólicas o sustancias que alteren la conciencia y los sentidos; dentro del plantel,

así como en los alrededores de las instalaciones de UNIREM y en cualquier actividad

académica extramuros (tolerancia 0).

VI. Ingresar en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los efectos de algún

estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra sustancia que altere la conciencia y los sentidos

prohibidos o restringidos por la Ley (tolerancia 0).

VII. Desperdiciar cualquier material y recurso que proporciona UNIREM incluyendo luz, agua, gas

y papel higiénico.

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VIII. Dañar o hacer uso inadecuado de las instalaciones, equipo, instrumental y mobiliario. En caso

de causar daños en las instalaciones la o el docente será acreedor a una sanción misma que

se determinará dependiendo de la gravedad de la situación, así como la reparación del daño

ocasionado.

IX. Consumir alimentos dentro del aula, salas de cómputo, biblioteca, laboratorios, talleres, Aula

Magna y en espacios no destinados para ello.

X. Usar celulares o cualquier otro dispositivo electrónico para uso personal y no con fines

académicos.

XI. Organizar eventos, actividades o visitas académicas sin autorización de la Dirección de

Educación.

XII. Proporcionar información falsa o presentar documentos apócrifos, en cualquier caso.

XIII. Ejercer el comercio dentro de las instalaciones sin autorización de UNIREM.

XIV. Exhibir o difundir de manera impresa, material cinematográfico, videos, imágenes o cualquier

otro documento de carácter religioso, partido político con fines proselitistas o de cualquier acto

que constituya un atentado a los principios y valores Institucionales de UNIREM.

XV. Hacer uso de las redes sociales para entablar cualquier tipo de vínculo personal con las y los

estudiantes.

XVI. Permitir salidas continúas de las y los estudiantes del aula de estudio.

XVII. Promover sus servicios profesionales independientes al impartir su cátedra.

XVIII. Condicionar la calificación otorgada a la o a el estudiante en el curso, a la participación en

actividades ajenas del programa académico o actividades personales o profesionales.

XIX. Delegar su trabajo a un tercero.

XX. Incurrir en actos de acoso u hostigamiento escolar, todo tipo de discriminación, acoso sexual

mediante cualquier medio verbal, escrito o en redes sociales u otro medio afín, hacia docentes,

estudiantes o cualquier miembro de la comunidad universitaria.

XXI. Permitir o fomentar en clase y entre las y los estudiantes el uso de fotocopias de libros.

XXII. Comunicar a las y los estudiantes quejas o comentarios de desacuerdo de orden personal en

el aula o fuera de ésta.

XXIII. De acuerdo con la Ley General para el Control del Tabaco, emitida por la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, en el DOF 09-10-2012, en su Título Tercero de

Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco, en su Capítulo Primero, tomando en

cuenta los artículos 51,52,53,57,58 se determina que en UNIREM, queda Prohibido a

cualquier persona ajena a la Universidad, así como a la comunidad Universitaria (Docentes,

Administrativos, Estudiantes) consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco

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(incluyendo el cigarro electrónico), dentro de las instalaciones de UNIREM, así como en el

espacio de acceso y banqueta de la misma, ya que es una institución 100% libre de humo.

TÍTULO III PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CAPÍTULO I DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 12°. Los Planes y Programas de estudio que conforman las Licenciaturas y los Posgrados de

UNIREM, contienen:

a) Objetivos, perfil de ingreso y egreso del programa educativo.

b) Programas de asignatura.

c) Bibliografía.

d) Actividades de aprendizaje.

e) Criterios de evaluación y acreditación.

Artículo 13°. Los créditos que componen una Licenciatura constan de más de 300, con duración de

nueve cuatrimestres y deberá cubrir un Servicio Social obligatorio.

Artículo 14°. El Posgrado corresponde a:

I. Especialidad conformada por un mínimo de 45 créditos, con duración de un año.

II. Maestría conformada por un mínimo de 75 créditos, con duración de año y medio.

Artículo 15°. Los créditos que puede cursar la o el estudiante son únicamente los señalados en el Plan

de Estudios de nivel Licenciatura o Posgrado.

Artículo 16°. Las asignaturas de fortalecimiento que otorga UNIREM en el nivel de Licenciatura,

permiten desarrollar habilidades directamente relacionadas con la acción profesional del futuro

egresado, generando una identidad con su Alma Mater y una actitud de empatía y satisfacción en la y

el estudiante con su entorno. Se le ha llamado asignatura sello (asignatura o competencia formativa

profesional), ya que se imparten en cada programa educativo, con la orientación de acuerdo con su

especialización.

Artículo 17°. Los aprendizajes de la o el estudiante adquiridos en los diversos cuatrimestres o

trimestres de los ciclos lectivos se evaluarán conforme a lo dispuesto en el apartado referente a

evaluación académica del presente Reglamento, considerando como mínimo indispensable para

acreditar cada asignatura o unidad de conocimiento, los criterios de evaluación señalados en cada uno

de ellos.

Artículo 18°. Las prácticas señaladas en cada asignatura son de carácter obligatorio y requisito

indispensable para acreditarla, conforme a su regulación específica.

Artículo 19°. La estructura de los cursos académicos que imparte UNIREM son:

I. Licenciatura: Cada ciclo lectivo consta de 14 semanas efectivas de clase.

II. Especialidad: Cada ciclo lectivo consta de 14 semanas efectivas de clase.

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III. Maestría: Cada ciclo lectivo consta de 12 semanas efectivas de clase.

Nota. La o el estudiante de Licenciatura del turno Matutino a partir del 5º cuatrimestre, acudirá en el

turno vespertino a continuar con su formación académica, con excepción de las licenciaturas en

Gastronomía y Nutrición.

TÍTULO IV INGRESO

CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN

Artículo 20°. Se considera la o el aspirante de UNIREM a toda aquella persona que haya concluido

sus estudios requeridos para el ingreso de cada nivel educativo que se imparte en UNIREM.

Los estudios requeridos para el ingreso al nivel licenciatura son la conclusión del nivel medio superior,

mientras que para el ingreso al nivel posgrado son la conclusión del nivel licenciatura.

Artículo 21°. Se entiende por inscripción al proceso mediante el cual la o el aspirante solicita ser

admitido como estudiante de UNIREM, formalizando el trámite con la obtención de un número de

matrícula.

Artículo 22°. UNIREM abrirá el período de inscripciones cada ciclo lectivo de acuerdo con el nivel

educativo, debiendo presentar las o los aspirantes los siguientes requisitos:

I. Documentos de inscripción. La inscripción estará sujeta a la presentación de la

documentación mínima, de acuerdo con la condición del aspirante:

a) Original y copia simple del acta de nacimiento.

b) Original y copia simple del certificado de estudios (total), de acuerdo con el nivel educativo

a ingresar.

c) Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

d) Certificado de Salud expedido recientemente por médico facultado para ello.

e) Copia del comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).

f) Solicitud de inscripción signada por el estudiante o, tratándose de menores de edad, por

el padre o tutor. Así como listado de documentos pendientes de entregar signado por el

estudiante o, tratándose de menores de edad, por el padre o tutor.

g) Convenio de Descuento o Beca aplicable signado por la o el estudiante o, tratándose de

menores de edad, por el padre o tutor.

h) Copia del título y cédula profesional en el caso de los aspirantes a posgrado.

II. En el caso de las o los aspirantes con estudios realizados en el extranjero, deberán presentar

Original y copia simple de la resolución de revalidación de estudios expedida por la DGAIR

que acredite los estudios totales del nivel a ingresar.

III. En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán presentar copia y original para

su cotejo del documento probatorio que acredite su estancia legal en el país.

IV. Para aquellas o aquellos estudiantes que procedan de otras instituciones educativas dentro

del país y deseen continuar sus estudios de licenciatura o posgrado, deberán presentar el

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original y copia simple de la resolución de equivalencia de estudios expedida por la DGAIR,

así como el original del certificado parcial o total de estudios.

Artículo 23°. Es requisito indispensable para formalizar el proceso de inscripción presentarse al curso

propedéutico que imparte UNIREM, así como conocer y aceptar lo estipulado en el Contrato de

Adhesión de Servicios Educativos, reglamentación interna, lineamientos de vestimenta y seguro de

accidentes, lo cual deberá efectuarse al suscribir la solicitud de inscripción referida en el Artículo 22º

del presente reglamento.

Artículo 24°. Cuando la o el aspirante se incorpore a un programa académico a través de resolución

de revalidación o equivalencia de estudios, deberá apegarse a los lineamientos de vigencia, igualdad

y pertinencia de los planes y programas académicos al que pretenda inscribirse.

Artículo 25°. UNIREM admitirá las o los aspirantes provenientes del extranjero, si satisfacen los

requisitos establecidos en este Reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su

situación migratoria en el país.

Artículo 26°. Las y los estudiantes que truncaron sus estudios en UNIREM y desean reincorporarse a

un programa académico de nivel licenciatura o posgrado podrán cursarla en el tiempo que considere

necesario, sin embargo, éste no podrá ser menor al tiempo establecido en el plan de estudios

autorizado, asimismo, deberá sujetarse a los cambios y actualizaciones que se hayan realizado al plan

y programa académico, por lo que deberá reincorporarse por medio de equivalencia interna,

sujetándose a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupo y/o materia, de tal forma que

se les inscribirá al trimestre o cuatrimestre del ciclo lectivo donde cursen el mayor número de

asignaturas, de acuerdo con el plan y programa académico que aplique.

CAPÍTULO II REINSCRIPCIÓN

Artículo 27°. La reinscripción es el proceso mediante el cual la o el estudiante que ha concluido como

mínimo un cuatrimestre o trimestre del periodo lectivo da continuidad a su relación académica con

UNIREM a fin de iniciar un nuevo cuatrimestre o trimestre del ciclo lectivo.

Se considera también como reinscripción, a las y los estudiantes que reingresan a UNIREM, después

de haber suspendido sus estudios.

Artículo 28°. UNIREM se reserva el derecho de admitir reinscripciones en los casos de la y los

estudiantes que se encuentren en los siguientes supuestos que se establecen a continuación.

I. Para Licenciatura:

a) Estar suspendidos del servicio educativo de acuerdo con este Reglamento.

b) Incumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 22° del presente Reglamento.

c) Contar con algún adeudo administrativo.

d) Contar con cuatro o más asignaturas, de cuatrimestres anteriores, sin acreditar

(reprobadas) y/o No Cursadas (NC).

e) Reprobar y/o no cursar más de la mitad de las asignaturas del último cuatrimestre

cursado, de ser el caso se deberá repetir el cuatrimestre completo.

f) Contar con asignaturas reprobadas y/o no cursadas de cuatrimestres anteriores,

conforme a la tabla que se presenta a continuación:

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Cuatrimestre por cursar Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno

Cuatrimestre del

cual se deben

asignaturas.

Primero

g) Cuenten con un promedio del último cuatrimestre cursado inferior a 6.0 (seis punto cero).

II. Para Posgrado:

Segundo o

anterior

Tercero o

anteriores

Cuarto o

anteriores

Quinto o

anteriores

Sexto o

anteriores

a) Estar suspendidos del servicio educativo de acuerdo con este Reglamento.

b) Incumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 22° del presente Reglamento

c) Contar con algún adeudo administrativo.

d) Contar con dos o más asignaturas, de periodos anteriores, sin acreditar (reprobadas) y/o

No Cursadas (NC).

e) Cuenten con un promedio del último cuatrimestre cursado inferior a 8.0 (ocho punto cero).

La o el estudiante de licenciatura o posgrado sin derecho a reinscribirse en las opciones del periodo

lectivo ordinario, deberá regularizar su situación académico-administrativa, para poder tener derecho

a la reinscripción de acuerdo con el Artículo 41°, según corresponda.

Artículo 29°. La o el estudiante de Licenciatura o Posgrado será considerado de acuerdo con su

situación académica, regular o irregular:

a) Regular: Es aquel que ha aprobado todas las asignaturas cursadas en ciclos lectivos

anteriores y no existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente ciclo lectivo.

b) Irregular: Es aquel que tiene por lo menos una asignatura reprobada de ciclos escolares

anteriores.

Artículo 30°. La o el estudiante que no realice los trámites de reinscripción dentro de los plazos y con

las normas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de la o el estudiante en el ciclo

lectivo correspondiente.

Artículo 31°. Cuando la o el estudiante no haya entregado la documentación solicitada, en tiempo y

forma a la Coordinación de Servicios Escolares, causará baja del plan y programa de estudios al que

se encuentra inscrito.

Artículo 32°. De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por la o el estudiante o que

tenga invasión de ciclo lectivo, se anulará su inscripción o reinscripción y quedarán sin efecto los actos

derivados de la misma, reservándose el derecho de notificarlo a las autoridades competentes, de lo

cual UNIREM, no tendrá ninguna responsabilidad, eximiéndose de la devolución de los pagos

realizados hasta ese momento, a cuenta de la o el estudiante.

TÍTULO V PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 33°. Es obligatorio asistir a todas las sesiones del curso académico de acuerdo con lo

señalado por el calendario escolar y en los planes y programas de estudios.

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Artículo 34°. La asistencia mínima para poder acreditar una asignatura es del 80%.

Artículo 35°. El tiempo máximo de tolerancia para asistir a la primera clase de cada turno será de diez

minutos. La figura del retardo no existe.

Artículo 36°. En el caso de las o los estudiantes reinscritos, su asistencia será considerada a partir del

primer día de clases señalado en el calendario escolar, por lo que no habrá justificación de las

instancias.

Artículo 37°. En el caso de las o los estudiantes de nuevo ingreso, su asistencia se registrará a partir

de su inscripción una vez iniciado el curso.

Artículo 38°. El registro de inasistencias será considerado como se establece a continuación:

I. Para Licenciatura:

a) Con el 80% de asistencias tendrá derecho a ser evaluado de manera ordinaria.

b) Del 79% al 51% de asistencias, la o el estudiante deberá presentar extraordinario, para

el caso de materias prácticas deberá recursarlas.

c) Con el 50% o menos porcentaje de asistencias, la o el estudiante deberá recursar la

asignatura.

II. Para Posgrado:

a) Con el 80% de asistencias tendrá derecho a ser evaluado de manera ordinaria.

b) Con el 79% o menos porcentaje de asistencias, la o el estudiante deberá recursar la

asignatura.

Artículo 39°. La justificación de inasistencias procederá cuando se acredite cualquiera de los

siguientes casos:

I. Por incapacidad médica, presentar constancia original que contenga número de cédula

profesional, dirección, teléfono, e-mail del médico tratante, la Coordinación Académica podrá

turnar, en caso de ser necesario, la constancia médica a primeros auxilios para su visto bueno.

II.

III.

IV.

Por citatorio Ministerial o Judicial presentar el documento que lo acredite.

Fallecimiento de familiar hasta en segundo grado presentar documento que lo acredite y se

concederá hasta por 5 días.

Por alguna causa extraordinaria o especial no imputables a la o el estudiante, se canalizará a

la Coordinación Académica, para que ésta realice el caso análisis y emita la resolución, y

deberá turnarla a la Dirección de Educación Superior para su validación.

Para efectos de rectificar la evaluación de la o el estudiante que no asista a la misma, una vez

justificada su falta en tiempo y forma, éste tendrá un plazo de una semana para la enmienda, salvo

que, por cuestiones de fuerza mayor, demande más tiempo.

Artículo 40°. Se justificará la inasistencia de la o el estudiante sólo si se informa a la Coordinación

Académica correspondiente, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la inasistencia.

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Artículo 41°. Los tipos de acreditación son:

I. Para Licenciatura:

a) Evaluación ordinaria: Cursar una asignatura para acreditarla en un cuatrimestre de un

periodo lectivo ordinario conforme al plan de estudios autorizado.

b) Evaluación extraordinaria: Figura de regularización de una asignatura teórica o teóricopráctica

que no se aprobó en un cuatrimestre del periodo lectivo ordinario; se realiza

mediante la aplicación de un examen que valoré los conocimientos adquiridos por la o el

estudiante.

c) Recursamiento cuatrimestral: corresponde a cursar una asignatura para acreditarla en un

cuatrimestre del periodo escolar ordinario conforme al plan de estudios autorizado y

puede ser a contraturno.

d) Curso de verano: Figura de regularización de una asignatura no acreditada, sea por

reprobación o no haya sido cursada en el cuatrimestre que le correspondía o por haber

ingresado por resolución de equivalencia o revalidación.

II. Para Posgrado:

a) Evaluación ordinaria: Cursar una asignatura para acreditarla en un periodo lectivo

ordinario conforme al plan de estudio autorizado.

b) Recursamiento trimestral o cuatrimestral: es la opción de regularización de una asignatura

que no se aprobó en un periodo ordinario, consiste en realizar un curso en el que se

desarrolle un proyecto integrador, que obtenga una evaluación mínima de 8.0, para

acreditar la asignatura y con ello poder reinscribirse al ciclo lectivo inmediato.

Nota: Los recursamientos quedan sujetos a la disposición de grupos tanto en licenciatura como en

posgrado.

Artículo 42°. La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de 0 a 10:

I. Siendo 6.0 la calificación mínima para acreditar la asignatura en el nivel de licenciatura.

II. Siendo 8.0 la calificación mínima para acreditar la asignatura en el nivel de posgrado.

Artículo 43°. La escala de decimales se asignará para la calificación final como se presenta a

continuación.

I. Para Licenciatura:

Rango Calificación numérica Calificación con letra

De 0.0 a 5.9 5 Cinco

De 6.0 a 6.4 6 Seis

De 6.5 a 6.9 7 Siete

De 7.0 a 7.4 7 Siete

De 7.5 a 7.9 8 Ocho

De 8.0 a 8.4 8 Ocho

De 8.5 a 8.9 9 Nueve

De 9.0 a 9.4 9 Nueve

De 9.5 a 10 10 Diez

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II. Para Posgrado:

Rango Calificación numérica Calificación con letra

De 0.0 a 7.9 5 Cinco

De 8.0 a 8.4 8 Ocho

De 8.5 a 8.9 9 Nueve

De 9.0 a 9.4 9 Nueve

De 9.5 a 10 10 Diez

Artículo 44°. Sobre el asentamiento de los resultados de la evaluación del aprendizaje:

I. La calificación de la evaluación parcial se registrará en números enteros y un decimal, sin

redondeo.

II. La calificación final se registrará en números enteros.

Artículo 45°. La evaluación se caracteriza por ser integral, participativa, contextual, permanente y

transformadora; mediante el cual la o el docente y la o el estudiante, reúnen evidencias sobre las

competencias desarrolladas a lo largo de las unidades de aprendizaje, a fin de sustentar un juicio sobre

cómo y qué tanto se han cumplido los propósitos del aprendizaje.

Artículo 46°. La evaluación final ordinaria es la suma de los porcentajes obtenidos en las evaluaciones

parciales, en Licenciatura se compone de:

a) La primera evaluación parcial tiene un valor del 35% de la evaluación final ordinaria.

b) La segunda evaluación parcial tiene un valor del 35% de la evaluación final ordinaria.

c) La tercera evaluación parcial tiene un valor del 30% de la evaluación final ordinaria.

Las evaluaciones parciales se aplican únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el

calendario escolar. En periodo de evaluaciones acorde al calendario escolar, la o el estudiante que se

encuentre en el supuesto del Artículo 39° de este Reglamento y cumplan con los requisitos señalados,

podrán solicitar evaluación extemporánea a la Coordinación Académica dentro de las 48 horas hábiles

después de la inasistencia, en caso de no poder asistir la o el estudiante. La solicitud de evaluación

extemporánea será analizada por la Dirección de Educación Superior y la Coordinación Académica,

las cuales determinarán su procedencia, así como los criterios y ponderaciones de evaluación, cuya

resolución se hará del conocimiento a la o el estudiante, a través de la Coordinación Académica, en

las 48 horas hábiles después de la solicitud de la evaluación extemporánea.

La o el estudiante que se encuentre en el supuesto del Artículo 39º de este Reglamento, podrá solicitar

una evaluación extemporánea a la Coordinación Académica.

Artículo 47°. Para evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas por la o el estudiante a través

de los planes y programas académicos autorizados del nivel licenciatura se cumplirá con lo siguiente:

I. La primera evaluación parcial y la segunda evaluación parcial serán conformadas de la

siguiente manera:

a) Evaluación Continua. Trabajo independiente (ensayo, análisis de casos, lecturas, etc.) y

actividades bajo la conducción de un docente (prácticas, debate, mesa redonda,

discusión dirigida, etc).

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b) Evaluación Parcial Oral, Escrita o Práctica con la rúbrica correspondiente.

En caso de que alguna asignatura que por su naturaleza no impliquen la elaboración de una evaluación

escrita, asignarán la totalidad del porcentaje a la evaluación continua.

II. La tercera evaluación parcial corresponde a los resultados de aprendizaje, mediante la

presentación de evidencias, conocimientos, proyectos, productos y procedimientos por parte

de la o el estudiante, que refleja el conocimiento adquirido durante el periodo lectivo ordinario

cursado.

Artículo 48°. Para el caso del Posgrado, la evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo,

formativo, sumativo y participativo, que consiste en evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas

por la o el estudiante a través de los planes y programas académicos respectivos.

Artículo 49°. La evaluación final ordinaria de posgrado se conforma de:

I. Evaluación continua: Trabajo independiente (ensayo, análisis de casos, lecturas, etc) y

actividades bajo la conducción de un docente debate, mesa redonda, exposiciones, discusión

dirigida, etc), que corresponderá al 60% de la evaluación final ordinaria.

II. Evaluación integradora: Portafolio de evidencias y/o resultados de estudios de casos y/o

trabajos de investigación, etc, que corresponderá al 40% de la evaluación final ordinaria.

Artículo 50°. Para que la o el estudiante de Licenciatura o Posgrado tenga derecho a evaluación final

ordinaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Asistencia mínima del 80% a las sesiones marcadas en el plan o programa de estudios.

b) No haber sido suspendidos del servicio educativo.

c) No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna.

d) Estar al corriente del pago de colegiaturas y no tener adeudos administrativos.

Artículo 51°. La o el estudiante deberá asistir a todos y cada uno de sus periodos de evaluación, de

acuerdo con el código de vestimenta establecido por UNIREM (traje sastre para dama y traje para

caballero, camisa o blusa formal, calzado formal).

Artículo 52°. Los resultados de las evaluaciones y la respectiva retroalimentación deberán ser dados

a conocer por la o el docente a la o a el estudiante, antes del registro de calificaciones en el sistema

correspondiente de UNIREM. En dicha sesión la o el estudiante deberá firmar de conocimiento de su

calificación, y en caso de no asistir perderá el derecho a la revisión y retroalimentación de ésta.

Artículo 53°. Cuando el resultado de una asignatura práctica no sea aprobatorio, la o el estudiante

tendrá que recursar la asignatura, derivado de la naturaleza de la asignatura.

Artículo 54°. Las asignaturas seriadas no podrán ser cursadas, ni acreditadas mientras no se apruebe

la asignatura que le antecede.

Artículo 55°. Cuando la o el estudiante cometa fraude y/o deshonestidad académica en evaluaciones

o en cualquier actividad académica que forma parte de la evaluación de la o el estudiante, será motivo

de que se le anule éste y su calificación corresponderá a 0 (cero) sin importar la evaluación continua

22


obtenida hasta el momento, independientemente de otras sanciones que se impongan conforme a este

ordenamiento.

CAPÍTULO II BECAS

Artículo 56°. Las o los estudiantes de UNIREM, inscritos en los programas académicos de Licenciatura

o Posgrado, podrán solicitar una beca de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 57°. La Beca SEP aplica sobre el pago de inscripción, reinscripción y colegiaturas con el

porcentaje otorgado por el Comité de Becas, durante el ciclo escolar que corresponda al programa

académico.

La beca SEP corresponde a primera vez y renovación.

Artículo 58°. En cada nuevo ciclo lectivo, el Comité de Becas después de revisar el total de becas

asignadas y verificar que existe disponibilidad conforme a los porcentajes correspondientes,

determinará el otorgamiento de las vacantes hasta alcanzar el límite porcentual, o adicionales si así lo

estima conveniente.

Artículo 59°. El Comité de Becas dará a conocer, a través de las autoridades competentes de

UNIREM, la disponibilidad de becas, mediante convocatoria dirigida a los estudiantes para que

participen en el proceso de selección de beneficiarios de estas, especificando los requisitos y

condiciones que deban reunir para tal fin.

Artículo 60°. Para el otorgamiento de becas SEP, UNIREM programará las actividades de selección

de las y los aspirantes, conforme al calendario que integre y publique oportunamente para tal fin, con

el objetivo de que las y los estudiantes conozcan las particularidades del proceso que estará

comprendido por los puntos siguientes:

I. Publicación de la convocatoria por los medios establecidos por UNIREM.

II. Registro de participación en los medios establecidos por UNIREM.

III. Recepción de solicitudes para estudio y análisis.

IV. Resolución de las y los beneficiaros a Beca SEP, por medio de su hoja de reinscripción.

V. Publicación en el área de Coordinación de Servicios Escolares del listado de las y los

beneficiarios de beca SEP.

Artículo 61°. Las y los estudiantes aspirantes a la beca SEP, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser la o el estudiante reinscrito regular en cualquiera de los programas académicos con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

II. Tener en el ciclo inmediato anterior cursado un promedio de 8.0 (ocho punto cero) y no

adeudar asignaturas.

23


III. Registrar su participación por una Beca SEP en el portal del estudiante WEB, en tiempo y

forma como lo marque la convocatoria.

IV. Conservar una conducta integra en la Institución.

V. Demostrar real necesidad de apoyo económico.

VI. Presentar la solicitud correspondiente, debidamente requisitada junto con la documentación

en tiempo y forma que señale la convocatoria.

VII. Ser la o el estudiante regular sin adeudo en pago de colegiaturas y/o servicios administrativos.

VIII. No contar con ningún otro descuento o beca otorgada por cualquier otra institución o

dependencia.

Artículo 62°. Las Becas concedidas serán intransferibles entre las o los estudiantes, instituciones o

programas académicos.

Artículo 63°. Las resoluciones tomadas por el Comité de Becas en la asignación de becas SEP, serán

irrecurribles.

Artículo 64°. Las y los estudiantes perderán automáticamente toda oportunidad para continuar

gozando de la Beca SEP cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Haya sido sancionado por una falta grave a la normatividad de UNIREM.

II. Cuando solicite expresamente y por escrito la cancelación de la Beca.

III. Cuando la o el estudiante obtenga el derecho a Beca SEP y no se presente en las fechas

estipuladas de reinscripción, ésta será cancelada automáticamente.

IV. Cuando la o el estudiante obtenga un promedio menor a 8.0 (ocho punto cero).

V. Por tramitar baja definitiva.

VI. Cuando se haya terminado el ciclo lectivo para el cual fue otorgada.

VII. Cuando la o el becario incurra en alguna de las fallas señaladas en el Reglamento interno de

UNIREM.

VIII. Cuando la o el estudiante no haya registrado su participación para ser candidato a Beca SEP.

IX. Las Becas SEP serán automáticamente canceladas en cualquier caso en que los datos

proporcionados por la o el solicitante no resulten verídicos.

CAPÍTULO III BAJAS

Artículo 65°. Se considera baja a la suspensión y/o término de la prestación de los servicios educativos

a la o el estudiante.

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Artículo 66°. Las bajas por su naturaleza podrán ser:

I. Baja definitiva: Cuando la o el estudiante, por decisión propia solicita la cancelación del

servicio educativo y no tiene adeudo administrativo; mismo que irá acompañado de la entrega

de la documentación oficial que obra en su expediente.

II. Baja institucional: Cuando el Consejo Normativo y Disciplinario determina concluir la

prestación del servicio educativo como consecuencia de una sanción.

a) Incurrir en acciones u omisiones que impliquen mal uso de sus derechos o incumplimiento

de sus deberes.

b) Transgredir el Reglamento de Educación Superior de la Universidad de la República

Mexicana o las normas institucionales.

c) Comprobar falsedad en los datos en cualquier tipo de documento que proporcione la o el

estudiante.

d) No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o su

reinscripción.

e) Cuando el padre de familia o tutor agreda o falte al respeto a una autoridad institucional,

Comunidad de UNIREM y/o a un padre de familia o tutor dentro de las instalaciones.

Artículo 67°. La o el estudiante que deje de asistir a clases o realice el trámite de baja definitiva y no

recoja en tiempo y forma su documentación oficial en el área de servicios escolares, sólo contará con

el tiempo que establece la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 68°. La inasistencia de la y el estudiante sin tramitar y concluir formalmente la baja, no

deslinda a la o el estudiante de los compromisos económicos adquiridos con UNIREM.

Artículo 69°. La o el estudiante que después de concluir su inscripción o reinscripción decida renunciar

a ella, deberá tramitar formalmente su baja definitiva y cubrir los compromisos económicos contraídos

con UNIREM al inicio del ciclo lectivo.

Artículo 70°. La baja definitiva o baja institucional, no deslinda a la o a el estudiante de los

compromisos económicos adquiridos con UNIREM.

Artículo 71°. Las y los estudiantes que hayan causado baja institucional, no podrán volver a inscribirse

o reinscribirse en UNIREM, en cualquiera de sus niveles educativos.

Artículo 72°. En caso de que la o el estudiante, realice la baja definitiva avisando por escrito a la

Coordinación Académica con un mes de anticipación al inicio del ciclo escolar (cuatrimestre o trimestre)

marcado en el calendario escolar vigente, se le reembolsará el 100% del monto pagado

exclusivamente sobre colegiaturas e incorporación y gestión SEP, de lo contrario no procederá

reembolso alguno.

Artículo 73°. En caso de que el estudiante haya pagado colegiaturas anticipadas o realizado pago

único y cause baja definitiva, sólo se hará devolución sobre la colegiatura no devengada, el monto de

Incorporación y gestión SEP no procede u otros accesorios.

25


CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 74°. Todas las y los estudiantes de Licenciatura y Posgrado tienen derecho a:

I. Recibir en igualdad de circunstancias y de manera adecuada, los servicios que ofrece

UNIREM, así como usar debidamente las instalaciones, de conformidad con la normatividad

universitaria existente.

II. Conocer y tener acceso a la Normatividad y Políticas Institucionales que rigen la vida

académica y convivencia de UNIREM.

III. Participar en actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas y todas aquellas que

contribuyan a la formación integral de la o el estudiante. Recibir oportunamente el número de

matrícula que lo identifique como la o el estudiante de UNIREM, después de realizar el trámite

respectivo.

IV. Recibir oportunamente la credencial con el número de matrícula que lo acredite e identifique

como la o el estudiante de UNIREM, una vez que realice los trámites respectivos.

V. Ser tratados con respeto, equidad, dignidad y justicia por las autoridades institucionales,

personal académico, compañeros y personal administrativo de UNIREM, sin sufrir ningún tipo

de discriminación, por su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes,

condiciones sociales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, o

cualquier otra que atente en contra de la dignidad humana.

VI. Recibir de UNIREM la formación académica correspondiente a los Planes y Programas de

Estudios respectivos.

VII. Conocer el horario del ciclo lectivo al que se ha inscrito o reinscrito, así como la ubicación del

aula asignada.

VIII. A contar con senderos que garanticen la seguridad de las y los estudiantes dentro y alrededor

de las instalaciones de UNIREM.

IX. Contar oportunamente con la información referente a los objetivos de sus asignaturas,

recursos bibliográficos, lineamientos y criterios de evaluación y los porcentajes respectivos

necesarios para su desarrollo académico.

X. Hacer uso de herramientas tecnológicas y plataformas digitales que les permitan continuar

con el desarrollo académico, de acuerdo con lo programado al plan y programa de estudio en

el ciclo escolar vigente, y asimismo en el caso de presentarse algún tipo de contingencia oficial

que impida el desarrollo de las clases de manera presencial

XI. Recibir orientación acerca de sus problemas académicos o administrativos.

XII. Conocer en tiempo y forma el resultado de sus evaluaciones, en el caso de Licenciatura las

evaluaciones parciales, finales, extraordinarias y cursos de verano. En el caso de Posgrado

el evaluación continua, integral y final.

26


XIII. Recibir las constancias, boletas de calificaciones, historial académico y certificados de

estudios parcial o total que solicite, con el previo pago correspondiente.

XIV. Participar en los eventos institucionales que favorezcan la sana convivencia e integración con

toda la comunidad universitaria.

XV. Entregar por escrito peticiones y quejas sobre el servicio que se le brinda la Universidad o en

su caso por habérsele infringido algunos de sus derechos. Deberá hacerlo en forma clara,

precisa, respetuosa, elaborada en computadora y dirigido a la Dirección de Educación

Superior, o en su caso, a la Coordinación de Posgrado en un plazo de 3 días hábiles a partir

del hecho, con el objeto de que ésta dé respuesta a la solicitud.

XVI. Participar en las actividades de bienestar integral, tales como: culturales, artísticas, deportivas

y de promoción social.

XVII. Todas aquellas que establezca la normatividad institucional.

Artículo 75°. Son obligaciones de las y los estudiantes:

I. Conocer y cumplir el Reglamento de Educación Superior de UNIREM, el desconocimiento de

este no lo exime de su cumplimiento, en caso de infringir lo dispuesto, será acreedora o

acreedor a las sanciones que apliquen.

II. Acatar las disposiciones normativas para el desarrollo de las actividades durante su estancia

en UNIREM, cumpliendo con las instrucciones que reciban de sus autoridades, docentes y

personal administrativo.

III. Conocer y cumplir la filosofía institucional (misión, visión, propósito y valores).

IV. Respetar la integridad física, moral y psicológica de todos los miembros de la Comunidad

Universitaria.

V. Conducirse de manera ética y honesta en el desarrollo de cualquiera de las actividades

académicas dentro y fuera de las instalaciones de UNIREM, siempre con buena conducta

evitando cometer actos que desacrediten a la Universidad dentro y fuera de sus instalaciones.

VI. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Universitaria con el debido respeto mediante

una convivencia con valores.

VII. Evitar la realización de actos prohibidos u omisiones en los instrumentos normativos

institucionales.

VIII. Presentarse y aplicar las evaluaciones, así como las exposiciones y proyectos

correspondientes de cada uno de los periodos del ciclo lectivo, de acuerdo con las fechas

señaladas en el calendario escolar. En los periodos de evaluación deberá presentarse de

acuerdo con el código de vestimenta establecido por UNIREM, (vestimenta formal – traje

sastre para dama y traje para caballero, camisa o blusa y calzado formales).

IX. Asistir, participar y conducirse de manera respetuosa en los eventos académicos señalados

en el calendario escolar.

27


X. Contar con todos los materiales o instrumentos de uso académico necesarios en cada una de

las actividades escolares de su programa de estudio.

XI. Colaborar de manera objetiva e imparcial en los procesos de evaluación y encuesta del

desempeño docente, de los servicios e instalaciones.

XII. Realizar en tiempo y forma los trámites administrativos correspondientes, en los términos y

plazos establecidos por UNIREM.

XIII. Generar su factura por servicios de colegiatura dentro del mes vigente.

XIV. Estar al pendiente de las fechas de reinscripción y colegiaturas (calendario de pagos).

XV. Asistir y participar activamente en todas las actividades de extensión universitaria, así como

aquellas que refuercen los valores, la convivencia y salud mental dentro y fuera de la

Universidad.

XVI. Participar en los programas escolares que fomentan la seguridad, convivencia e integridad de

la comunidad universitaria, tales como: Programas de Protección Civil. Protocolos de

Seguridad, Operativo Mochila Segura, entre otros.

XVII. Portar dignamente los símbolos y distintivos de UNIREM autorizados, así como la vestimenta

establecida para laboratorios, talleres y simuladores (de acuerdo con la Normatividad

específica de cada programa académico). Asimismo, respetar el registro de marca de

UNIREM por cualquier medio.

XVIII. Conocer los resultados de sus evaluaciones, así como las inasistencias de cada período, a

través de los medios establecidos para tal efecto.

XIX. Ser respetuosa y respetuoso con los símbolos patrios y observar buen comportamiento

durante las ceremonias y eventos institucionales de UNIREM.

XX. Aceptar las líneas de acción institucional ante cualquier petición o inconformidad realizada por

escrito y respetar las formas de comunicación que se establezcan. Siendo Coordinación

Académica, o en su caso a la Coordinación Posgrado, la cual deberá dar respuesta y

seguimiento a los acuerdos respectivos.

XXI. Cuidar todas las instalaciones, equipos y los recursos proporcionados por UNIREM.

XXII. Mantener el orden, disciplina y limpieza dentro de las aulas e instalaciones de UNIREM.

XXIII. Mostrar al ingreso de la Universidad la credencial que lo identifica como miembro de la

comunidad estudiantil, además de portarla en todo momento y presentarla para realizar

cualquier trámite en UNIREM.

XXIV. Tramitar la reposición de la credencial, en caso de haberla extraviado. La credencial no se

renueva cada cuatrimestre o cuatrimestre, ya que sólo se reactiva.

XXV. Asistir puntualmente a las clases de acuerdo con el horario establecido.

28


XXVI. Cuidar sus útiles y materiales escolares, así como sus artículos personales.

XXVII. Estar al pendiente de comunicados, correos institucionales, así como del Sistema UNIREM

en el que se pueden generar trámites administrativos como reinscripciones, pagos, facturas,

visualización de calificaciones, etc.

XXVIII. Todas aquellas que establezca la normatividad institucional.

CAPÍTULO V PROHIBICIONES

Artículo 76°. Queda prohibido a las y los estudiantes de UNIREM.

I. Atentar o poner en riesgo la integridad física, psicológica o moral de cualquier miembro o

colaborador de UNIREM, sin importar el medio por el cual se ejerza la violencia.

II. Faltar al respeto a las y los docentes, a las o los estudiantes o cualquier miembro de la

comunidad universitaria, mediante manera verbal, escrita o en redes sociales o por cualquier

otro medio.

III. Incurrir en actos de acoso escolar, acoso sexual mediante cualquier medio verbal, escrito o

en redes sociales u otro medio afín, hacia las y los docentes, las y los estudiantes o cualquier

miembro de la comunidad universitaria.

IV. Involucrarse en conflictos verbales o físicos (riñas), o situaciones no propias de la conducción

que enmarca la convivencia universitaria.

V. Practicar cualquier actividad que pueda poner en riesgo el patrimonio universitario.

VI. Ingresar a la Universidad sin autorización o facilitar la credencial escolar para que sea usada

por otro estudiante o persona ajena al propietario de la misma.

VII. Usar el cabello teñido de colores y cortes extravagantes, además del uso de adornos en el

rostro, que impliquen deformación o perforación del mismo que pongan en riesgo su salud sin

que esto les restrinja a las y los estudiantes el derecho del libre desarrollo de la personalidad

e identidad de género.

VIII. Consumir, introducir o portar sustancias prohibidas o restringidas por la ley; así como bebidas

alcohólicas o sustancias que alteren la conciencia y los sentidos dentro del plantel y en los

alrededores de las instalaciones de UNIREM y en cualquier actividad extramuros (visitas

académicas).

IX. Ingresar a UNIREM en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, estupefaciente,

psicotrópico o bajo los efectos de cualquier sustancia que altere la conciencia y los sentidos

prohibidos o restringidos por la Ley.

X. Desperdiciar cualquier material y recursos que proporcione UNIREM como luz, agua, gas y

papel higiénico. El mal uso de los recursos proporcionados por UNIREM conlleva una sanción

misma que se determinará por las autoridades competentes dependiendo la situación.

29


XI. Dañar o hacer uso inadecuado de las instalaciones de UNIREM, tales como: el

equipo, instrumental de laboratorios o talleres y el mobiliario de la Institución. En caso de

causar daños a lo señalado en esta fracción, la o el estudiante será acreedor a una sanción

misma que se determinará dependiendo de la gravedad de la situación (suspensión perdiendo

sus derechos escolares), además la o el estudiante deberá cubrir el monto total de los daños

ocasionados.

XII. Consumir alimentos y bebidas dentro del aula, salas de cómputo, biblioteca, laboratorios,

talleres, Aula Magna y en espacios no destinados para ello.

XIII. Permanecer en el automóvil, motocicleta o área de estacionamiento en horario de clases o

durante su estancia en las instalaciones de UNIREM.

XIV. Realizar juegos violentos que puedan poner en riesgo la integridad física o salud de los

miembros de la Comunidad de UNIREM.

XV. Organizar o participar en juegos de azar o cualquier otro que vaya en contra de la filosofía

universitaria.

XVI. Organizar eventos o actividades a nombre de UNIREM sin haber obtenido permiso por las

autoridades de la Universidad.

XVII. Usar celulares o cualquier otro dispositivo electrónico o mecánico, que interfiera con los

procesos de enseñanza- aprendizaje o sirva para cometer fraude en las evaluaciones.

XVIII. Realizar cualquier pago de servicios educativos con billetes falsos o de dudosa procedencia.

XIX. Cometer plagio o fraude en las evaluaciones o en cualquier otra actividad académica.

XX. Suplantar o permitir ser suplantado durante una evaluación o cualquier acto académico.

XXI. Proporcionar información falsa o presentar documentos apócrifos y/o plagio académico, en

cualquier caso.

XXII. Ejercer el comercio dentro de las instalaciones de UNIREM sin autorización de las autoridades

de la Universidad.

XXIII. Introducir, portar o utilizar dentro de las instalaciones de UNIREM armas de fuego, armas

blancas, objetos punzo cortantes, explosivos, productos químicos u otros objetos que pongan

en riesgo la integridad física de los miembros de la comunidad o el patrimonio universitarios.

XXIV. Exhibir o difundir impresos, material cinematográfico, videos, imágenes o cualquier otro

documento de carácter religioso; partido político con fines proselitistas o de cualquier acto que

constituya un atentado o denigre a los principios, valores y a miembros de la comunidad

universitaria.

XXV. Robar o sustraer recursos, materiales o equipo propiedad de UNIREM, así como

las pertenecías u objetos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

30


XXVI. Colocar información académica en las áreas destinadas para tal efecto, sin autorización de

las instancias correspondientes.

XXVII. Suspender o alterar las actividades académicas en grupo o individualmente, cuando no haya

una autorización de las instancias correspondientes.

XXVIII. Reproducir o falsificar todo tipo de documento oficial o identificación: credencial, recibo, etc.

de UNIREM.

XXIX. Grabar en audio y/o video cualquier conversación, con o sin autorización que atente contra la

integridad de la comunidad de UNIREM, sea por cualquier medio electrónico.

XXX. Hacer mal uso del uniforme o de cualquier símbolo institucional que atente contra la identidad

de UNIREM. En caso de que la o el estudiante incurra en este tipo de prohibición será

acreedor a alguna de las sanciones que se estipulan en el Artículo 77° del presente

Reglamento, según la gravedad del acto.

XXXI. De acuerdo a la Ley General para el Control de Tabaco, emitida por el Congreso de los

Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Salud en el año 2015, Título Tercero,

Capítulo 3, Artículo 28; queda en UNIREM prohibido a cualquier persona ajena a la Institución,

así como a la comunidad Universitaria (Docentes, Administrativos, Estudiantes) consumir o

tener encendido cualquier producto de tabaco en las instalaciones o en la periferia, ya que es

una Institución 100% libre de humo de tabaco, incluyendo cigarro electrónico.

XXXII. Comprar artículos a través de las rejas que circula el inmueble de UNIREM o introducir objetos

a través de las rejas.

XXXIII. Todas aquellas que establezca la Normatividad Universitaria.

CAPÍTULO VI SANCIONES

Artículo 77°. Las y los estudiantes que incurran en cualquier conducta activa o pasiva que implique

mal uso de sus derechos, incumplimiento de sus deberes o cualquier violación a la normatividad

universitaria, se harán acreedores a:

I. Amonestación verbal.

II. Reporte o amonestación escrita.

III. Carta compromiso.

IV. Carta condición.

V. Carta suspensión.

VI. Pago del daño, reposición o restauración del bien afectado.

VII. Suspensión temporal de sus derechos escolares.

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VIII. Sanción disciplinaria interna, acorde a la gravedad del acto.

IX. Baja Institucional.

Las instancias facultadas para la imposición de sanciones serán las respectivas Coordinaciones

Académicas, Coordinación de Posgrado, la Dirección de Educación Superior y la Coordinación de

Desarrollo Pedagógico.

Dada la naturaleza, gravedad o interés de la infracción, competerá a las Dirección Educativa, turnar el

asunto al Consejo Normativo y Disciplinario para su resolución, cuando se establezca la baja

institucional; será necesario que antes se haya analizado por la Coordinación de Desarrollo

Pedagógico junto con la Dirección de Educación Superior, o en su caso con la Coordinación de

Posgrado.

Las sanciones emitidas por el Consejo Normativo y Disciplinario serán inapelables, aun cuando no se

firme de recibido por el alumno.

Artículo 78°. Las y los estudiantes que causen daños y perjuicios al patrimonio de UNIREM, deberán

realizar el pago correspondiente que la institución determine, y cumplir la sanción a la que haya sido

acreedor.

Artículo 79°. Para la aplicación de las sanciones, se tomarán en cuenta los elementos propios de la

conducta activa o pasiva que haya tenido la o el estudiante, y se refieren a:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra.

II. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

III. El monto del daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

IV. Dada la naturaleza, gravedad o interés de la infracción, competerá a la Dirección Educativa

turnar el asunto al Consejo Normativo y Disciplinario para su resolución, la cual será

inapelable.

Artículo 80°. Para la pronta solución de las controversias que deriven de conductas contrarias a la

normatividad institucional, realizadas por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, de común

acuerdo entre las partes involucradas, se podrán llevar a cabo pláticas conciliatorias, que conduzcan

a la solución anticipada de la queja o conflicto, bajo los lineamientos establecidos por UNIREM.

En el caso de violencia contra mujeres, se excluirán las medidas de conciliación o equivalentes como

medio de solución de controversias, por lo que deberá atenderse acorde al Protocolo de actuación

para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género al interior de la UNIREM.

Artículo 81°. Es competencia de las autoridades de UNIREM, determinar los casos en que podrá

proceder la solución anticipada de las controversias surgidas entre miembros de la Comunidad

Universitaria.

32


Artículo 82°. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Artículo 77° de este Reglamento,

de ser necesario se otorgará al presunto infractor previamente la garantía de audiencia, conforme a

las siguientes reglas:

I. El Consejo Normativo y Disciplinario conforme a lo establecido en este Reglamento, citará a

una audiencia para tal efecto a las partes involucradas, señalando en el citatorio de garantía

de audiencia lo siguiente:

a) El nombre de la o el estudiante o egresado al que se dirige.

b) El lugar, fecha y hora en la que se verificará la audiencia, a la que deberá comparecer

físicamente, para que exponga en forma verbal o por escrito, lo que a su interés

convenga, respecto de los hechos que se le atribuyan y puedan ser motivo de sanción.

c) El objeto o alcance de la audiencia y los hechos que hayan originado el procedimiento.

d) Las disposiciones en que se sustente.

e) El derecho de la o el interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia en forma verbal

o por escrito.

f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad educativa competente que lo emite.

Nota: En el caso de que la o el citado sea menor de edad, debe señalarse que tendrá que comparecer

acompañado del padre o tutor registrado como tal, en el momento de su inscripción previamente

identificado. En este supuesto, el padre o tutor no podrá intervenir en el desarrollo de la audiencia.

II. La notificación deberá ser de manera personal a la o el estudiante o a la egresada o el

egresado infractor o infractora, dentro de las instalaciones de UNIREM, así como fuera de

ella, dentro de los primeros tres días hábiles posteriores al día y hora del hecho a la conducta

infractora. En el supuesto que la citada o el citado no fuere localizado, será notificado de la

audiencia por medios electrónicos, a través del correo electrónico que se tenga registrado en

el expediente de la o del estudiante o de la egresada o del egresado.

III. La diligencia se desahogará en términos del citatorio, por lo que:

a) El Consejo Normativo y Disciplinario hará una relatoría a la presunta o al presunto

infractor o infractora sobre los hechos, constancias y pruebas que en su caso obren en el

expediente del asunto materia del procedimiento.

b) Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan de manera escrita.

c) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes.

d) Se levantará acta en la que consten las circunstancias anteriores.

Nota: La audiencia a que se refiere el presente Artículo podrá ser videograbada a juicio del Consejo

Normativo y Disciplinario.

IV. De no comparecer la presunta o el presunto infractora o infractor en el día y hora señalados

en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia.

Artículo 83°. Cuando en el procedimiento sea necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, se

fijará día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al de la

diligencia de garantía de audiencia.

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Artículo 84°. Concluida la tramitación del procedimiento, la presunta o el presunto infractora o infractor

podrá formular alegatos en la misma audiencia en forma verbal o escrita, o en su defecto dentro de los

tres días siguientes al desahogo de la última prueba.

Artículo 85°. Transcurrido dicho término el Consejo Normativo y Disciplinario procederá a dictar la

resolución, la cual será de carácter inapelable.

Artículo 86°. Cuando se cometa una falta que pueda constituir cualquier tipo de violencia de género,

las mismas serán atendidas siguiendo los procedimientos establecidos en el Protocolo de actuación

para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género al interior de la UNIREM.

TÍTULO VI CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 87°. La o el estudiante podrá tramitar certificado parcial, cuando así lo requiera y haya

concluido un cuatrimestre del ciclo lectivo. En el certificado parcial sólo aparecerán las asignaturas

aprobadas.

Artículo 88°. La o el estudiante obtendrá un certificado total, cuando haya concluido el programa

académico al que se haya inscrito con calificaciones aprobatorias de todas las asignaturas, sea

licenciatura o posgrado, así como los requisitos específicos de cada programa académico.

Artículo 89°. Los requisitos para tramitar certificado parcial o total de estudios son:

I. Haber entregado en tiempo y forma el acta de nacimiento y el certificado total antecedente del

programa académico en original:

a) Para licenciatura: Certificado total de educación media superior.

b) Para posgrado: Certificado total de licenciatura, copia de título y cédula profesional, o en

su caso carta expedida por institución de procedencia, de titularse por posgrado.

II. Estar al corriente de sus colegiaturas.

III. Pagar los derechos correspondientes.

IV. Para el caso del certificado total no adeudar ninguna asignatura.

V. Tiempo que dura el trámite es de 3 meses aproximadamente.

Artículo 90°. Para tramitar el título o diploma o grado, la egresada o el egresado deberá cumplir con

lo siguiente:

I. Haber concluido la opción de titulación o de obtención de diploma o grado.

II. Presentarse al acto protocolario de toma de protesta.

III. En su caso haber acreditado el examen profesional.

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IV. Presentar la documentación requisito que será notificada por el área correspondiente.

V. Realizar la donación del libro establecido por la Coordinación de Servicios Escolares, el cual

se destina al acervo bibliográfico de la Universidad.

VI. Presentar 5 fotografías tamaño diploma en blanco y negro, mate, autoadheribles (con los

requisitos específicos que se les proporcionará por el área correspondiente).

VII. Pagar los derechos correspondientes en los tiempos establecidos.

VIII. Tiempo que dura el trámite es de 3 meses aproximadamente.

TÍTULO VII DE LAS PRÁCTICAS, ESTADÍAS Y SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I DEFINICIÓN

Artículo 91°. Las Prácticas Académicas, son las que se realizan como complemento de la formación

de la o el estudiante a partir del quinto cuatrimestre, en un escenario laboral real, cubriendo 240 horas,

las cuales se cursan en los cuatrimestres quinto y sexto.

Nota: Aquellas o aquellos estudiantes que se encuentren laborando dentro de un campo acorde al

perfil de su licenciatura, podrán liberar las prácticas académicas presentando las constancias

correspondientes. Las y los estudiantes que cursan su Licenciatura en el turno nocturno no presentarán

Prácticas Académicas y tendrán que notificarlo por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 92°. Las prácticas en campo clínico forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje de

las asignaturas teórico-prácticas, que conforman los planes y programas de estudio de nivel

Licenciatura en el área de la Salud, que de manera particular tiene la finalidad de elevar la calidad de

la formación de las y los estudiantes, dada la naturaleza y complejidad en su actuar profesional. Estas

se constituyen como un proceso dinámico, que parte de una formación integral, para vincular el acervo

de conocimientos, habilidades y actitudes de la y el estudiante de ciencias de la salud con las

características, necesidades y demandas sociales, así como con el dominio de herramientas

tecnológicas y de comunicación, que influyen en forma directa e indirecta con la formación profesional

acorde con la problemática social.

Estas se constituyen adecuadamente de acuerdo con las necesidades y características de las tareas

a realizar al interior del campo clínico (1er, 2do y 3er nivel de atención en salud).

Artículo 93°. Estadías se definen como la práctica que realiza la o el estudiante fuera de la universidad,

durante un cuatrimestre, para adquirir habilidades y destrezas del área de formación, así como la

aplicación de conocimientos que ha obtenido en su licenciatura, y son:

I. Para la Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas, la estadía en el Plan de

Estudios con clave 2015, se realiza en el séptimo cuatrimestre y se denomina Taller de

Emprendimiento de Servicios y Productos Turísticos, cubriendo un mínimo de 260 horas.

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II. En la Licenciatura en Gastronomía, la estadía en el Plan de Estudios con clave 2013, se

realiza en el séptimo cuatrimestre y se denomina Práctica Profesional Gastronómica

cubriendo un mínimo de 280 horas.

III. Para la Licenciatura en Pedagogía, la estadía en el Plan de Estudios con clave 2013, se realiza

en octavo cuatrimestre y se denomina Práctica Pedagógica cubriendo un mínimo de 280

horas.

Las Estadías a las que hace mención este artículo, son con valor curricular y con acreditación numérica

conforme a los lineamientos establecidos por la SEP, por tanto, son obligatorias, dentro de su

formación de catorce semanas, en el cuatrimestre del ciclo lectivo correspondiente.

Artículo 94°. Práctica Profesional, es aquella que implica la aplicación de conocimientos, desarrollo

de habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes, adquiridas por la egresada o el egresado en su

formación académica, la cual permite mostrar el desempeño profesional a un determinado nivel de

maduración en un escenario laboral real, que coadyuva a cumplir con el perfil de egreso del plan de

estudios y podrá ser una opción de titulación de acuerdo con el Artículo 153°del presente Reglamento.

CAPÍTULO II PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Artículo 95°. Todo estudiante regular a partir del 5° cuatrimestre podrá iniciar su Prácticas

Académicas, ya que a partir del 5to cuatrimestre se imparte su formación académica en el turno

vespertino.

Nota: El cambio de turno no aplica para las Licenciaturas en Administración de Empresas Turísticas,

Gastronomía y Nutrición.

Artículo 96°. Las Prácticas Académicas, podrán desarrollarse en empresas o instituciones con las que

UNIREM tenga o no convenio, a excepción de la Licenciatura en Nutrición, la prestadora o el prestador

puede elegir o proponer la Sede de su elección, asignándose un monitor académico y un monitor

empresarial.

I. La selección de la Sede debe realizarse de acuerdo con el perfil de carrera.

II. Las Sedes deben ser autorizadas por UNIREM.

III. La asignación de la Sede puede estar sujeta al número de lugares o plazas disponibles en las

mismas.

IV. Para las prestaciones de Prácticas Académicas de las Licenciaturas en Gastronomía,

Administración de Empresas Turísticas y Pedagogía, no procede el cambio de Sede salvo

casos relevantes que serán validados y autorizados por la Coordinación de Servicios

Escolares.

Artículo 97°. La Prácticas Académicas tendrá una duración mínima de 240 horas, las cuales podrán

cubrirse únicamente en el 5° y 6° cuatrimestre.

36


Artículo 98°. Con la finalidad de integrar su expediente la o el estudiante para iniciar sus Prácticas

Académicas deberá presentar en la Coordinación de Servicios Escolares lo siguiente:

a) Solicitud de Registro del Prestador.

Artículo 99°. La o el estudiante presentará a la Coordinación de Servicios Escolares durante y al

finalizar las mismas, los siguientes requisitos:

a) Carta de Aceptación de la unidad receptora.

b) Informe de Actividades y Control de Horas.

c) Carta de Liberación de la unidad receptora.

Artículo 100°. La o el estudiante activo que esté realizando sus Prácticas Académicas tendrá el

beneficio de ser amparado por el Seguro de Accidentes que ofrece UNIREM, una vez que realicen el

pago de la reinscripción.

En el caso de hacer uso de la póliza del seguro durante sus Prácticas Académicas, deberá solicitar la

activación de la misma de manera inmediata a la Dirección de Administración de lo contrario no

procederá su aplicación.

CAPÍTULO III CAMPO CLÍNICO

Artículo 101°. Para el caso de la Licenciatura en Nutrición, todo estudiante a partir de 6° cuatrimestre

deberá iniciar su Prácticas en Campo Clínico.

Artículo 102°. Las Prácticas en Campo Clínico, deberán desarrollarse en instituciones de Salud con

las que UNIREM tenga convenio, asignándose un supervisor académico (docente UNIREM) y un

supervisor en campo clínico (asignado por la institución de salud).

La asignación de las Prácticas de Campo Clínico será a cargo de la Coordinación de Salud, la o el

estudiante, No podrá gestionar, solicitud de lugar de manera personal, sin hacer de conocimiento a

UNIREM.

En el caso de no acatar dicha disposición se anulará la prestación, debiendo recusar la Práctica

nuevamente.

Artículo 103°. La Prácticas en Campo Clínico tendrá una duración mínima de 224 horas por nivel de

atención en salud, siendo obligatorio cursarse únicamente en el aula 28 horas y 196 en campo clínico

durante el cuatrimestre.

Artículo 104°. La Prácticas en Campo Clínico es un requisito curricular obligatorio, que la o el

estudiante deberá cumplir, de acuerdo con la asignación establecida por UNIREM.

Artículo 105°. Será obligatorio contar con la carta de presentación y aceptación de las instituciones

receptoras, para dar inicio con sus Prácticas en Campo Clínico, para lo cual la o el estudiante deberá

integrar su expediente tal como se presenta:

37


a) Solicitud de Registro del Prestador.

Artículo 106°. Al término de las Prácticas en Campo Clínico, deberá entregar la carta liberación emitida

por la institución receptora. Además, la o el estudiante deberá presentar a la Coordinación de Servicios

Escolares durante la realización y al finalizar las mismas, los siguientes requisitos.

a) Carta de Aceptación de la unidad receptora.

b) Informe de Actividades y Control de Horas.

c) Carta de Liberación de la unidad receptora.

Artículo 107°. La o el estudiante deberá portar durante sus Prácticas en Campo Clínico, su credencial

y uniforme institucional; además de cumplir con lo señalado por la institución receptora.

Artículo 108°. La o el estudiante activo que esté realizando su Práctica en Campo Clínico, tendrá el

beneficio de ser amparado por el Seguro de Accidentes que ofrece UNIREM, una vez que realicen el

pago de la inscripción.

Artículo 109°. La o el estudiante deberá cumplir con el reglamento específico para Prácticas en Campo

Clínico y el reglamento de la Institución receptora.

CAPÍTULO IV ESTADÍAS

Artículo 110°. La Universidad de la República Mexicana atendiendo a su Modelo Educativo,

implementa durante un cuatrimestre establecido, conforme al Plan de Estudios autorizado de las

Licenciaturas en Administración de Empresas Turísticas, Gastronomía y Pedagogía, una asignatura

denominada Taller de Emprendimiento de Servicios y Productos Turísticos, Práctica Profesional

Gastronómica y Práctica Pedagógica respectivamente, que para efectos de reglamento se denominará

Estadía.

Artículo 111°. Las Estadías se realiza en el ciclo lectivo llamado cuatrimestre correspondiente al plan

de estudios autorizado es de 14 semanas y es donde permanece la o el estudiante desarrollando

actividades que le permiten aplicar conocimientos, habilidades y destrezas obtenidas durante su

formación profesional de nivel Licenciatura.

Artículo 112°. La o el estudiante podrá ingresar al proceso de estadías siempre y cuando cumpla con

los siguientes requisitos:

I. Ser estudiante regular (sin adeudo de materias).

II. Cumplir con la entrega de los documentos y formatos solicitados por la Coordinación de

Servicios Escolares.

III. Estar activo administrativamente en el ciclo lectivo correspondiente (reinscrito).

Artículo 113°. La o el estudiante en ningún caso podrá realizar su Estadía en empresas o Instituciones

que sean operadas o propiedad de algún familiar.

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Artículo 114°. Las Estadías serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el Artículo 119°

y demás señalados en el Reglamento Interno de Estadías.

Artículo 115°. Las Estadías son asignadas por el Coordinador Académico, las cuales son de carácter

obligatorio y no podrán ser removidas del lugar asignado.

Artículo 116°. Las empresas o instituciones con quién se haya firmado un Convenio Académico son

beneficiarias de las Estadías y serán responsables de asignar a un Monitor Empresarial, quien dará

seguimiento al Cronograma de Actividades.

Artículo 117°. En los Convenios Académicos que al efecto se celebren, se determinarán las

condiciones a las que se sujetará la o el estudiante durante la Estadía, sus objetivos y metas.

Artículo 118°. UNIREM ejercerá las funciones de planeación, programación, coordinación, supervisión

y evaluación de las Estadías por conducto de la Dirección de Educación Superior, las Coordinaciones

Académicas, Monitor Académico, Monitor Empresarial y Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 119°. Las Estadías serán evaluadas de acuerdo con cada periodo estipulado en el Calendario

Escolar del cuatrimestre del ciclo lectivo vigente, por el Monitor Académico, con una escala de

calificación de 0 a 10, considerando la asistencia mínima del 80%. Todo lo concerniente a la evaluación

queda fundamentado en el Reglamento de Educación Superior de la Universidad de la República

Mexicana, quedando como sustento la Carátula de Evaluación Parcial correspondiente a cada periodo

en la Coordinación Académica correspondiente.

Artículo 120°. Para evaluar las Estadías es necesario que la o el estudiante realice y presente en

tiempo y forma a su Monitor Académico lo siguiente:

I. Evaluación de Primer Parcial y Segundo Parcial:

a) Informe Mensual de Actividades.

b) Evaluación Mensual del Asesor Empresarial y Asesor Académico.

II. Evaluación de Tercer Parcial:

a) Evaluación del Asesor Empresarial.

b) Portafolio de Evidencias.

c) Registro de Actividades Diarias.

Artículo 121°. Para el sustento de la calificación, será resguardada el Acta Global de Calificaciones

en la Coordinación de Servicios Escolares la cual también será responsable del seguimiento

documental y administrativo-empresarial.

Artículo 122°. Durante la Estadía no se crearán derechos ni obligaciones de tipo laboral, así como

tampoco una remuneración, entre la o el estudiante y la unidad receptora y/o UNIREM para cumplir

con las mismas.

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CAPÍTULO V SERVICIO SOCIAL

Artículo 123°. Se entiende por Servicio Social la realización obligatoria de actividades temporales, de

acuerdo al Artículo 15°de la Ley General de Educación Superior, que prestan las y los estudiantes y/o

las egresadas y/o los egresados de las Licenciaturas que imparte UNIREM, tendientes a la aplicación

de los conocimientos que hayan obtenido en beneficio o en interés de la sociedad, constituyendo su

cabal cumplimiento como uno de los requisitos indispensables para la obtención del Título Profesional.

Artículo 124°. El Servicio Social podrá prestarse en el sector público o privado dentro de los programas

que establezca el Gobierno Federal o Estatal, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural

del país, previa autorización de la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 125°. El Servicio Social es una actividad en beneficio de la sociedad y su prestación será

gratuita y, en ningún caso creará derechos u obligaciones de tipo laboral.

Artículo 126°. Una opción del servicio social será realizar el reforzamiento del conocimiento, a través

de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas,

lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social,

orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y

equidad en educación (Artículo 15°de la Ley General de Educación Superior).

Artículo 127°. La o el estudiante para realizar la prestación del Servicio Social deberá contar con el

70% o más de créditos cubiertos del programa académico correspondiente, teniendo éste una duración

de 480 horas, que deberán ser cubiertas en un mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, a excepción

del área de la Salud (Licenciatura en Nutrición), ya que deben de haber concluido su formación y tener

el 100% de los créditos de la Licenciatura cubriendo 960 horas en un mínimo de 12 meses y máximo

2 años.

Artículo 128°. Las y los estudiantes trabajadores de la Federación y del Gobierno de la Ciudad de

México podrán acreditar su Servicio Social con base al Artículo 91° del Reglamento de la Ley

Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito

Federal, que a la letra señala:

“Los estudiantes y profesionistas de la Federación y del Gobierno la Ciudad de México no estarán

obligados a presentar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presenten

voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios”.

Nota: En el caso del área de la salud (Licenciatura en Nutrición) no opera este Artículo, ya que por el

tipo de formación es requisito indispensable que realice el servicio social.

Artículo 129°. El Servicio Social que realicen las y los prestadores nacionales o extranjeros deberá

realizarse en el territorio de la República Mexicana, en beneficio de la sociedad y el Estado Mexicano.

Artículo 130°. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación

superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el

desempeño de sus labores profesionales (Artículo 15°de la Ley General de Educación Superior).

40


Artículo 131°. La prestación del Servicio Social deberá ser continua. Se considera que ha dejado de

ser continua cuando:

I. Sin causa justificada se deje de presentar por más de 5 días hábiles, en un lapso de 6 meses,

o bien, 3 días seguidos.

II. La o el prestador abandone el Servicio Social.

III. La unidad receptora notifiqué baja en la Coordinación de Servicios Escolares de UNIREM.

IV. La o el prestador notifique baja por escrito en la unidad receptora, previo aviso a la

Coordinación de Servicios Escolares.

En estos casos el Servicio Social se deberá reiniciar, por lo que quedarán sin efecto las actividades

que hubiera desarrollado.

Artículo 132°. Para el registro y autorización de la prestación del Servicio Social, la o el estudiante o

la egresada o el egresado, entregará la siguiente documentación en la Coordinación de Servicios

Escolares para que esta realice su Carta de Presentación, mediante los formatos autorizados y

contemplados en el Reglamento Específico de Servicio Social:

a) Solicitud de Registro del Prestador.

Artículo 133°. La carta de aceptación del Servicio Social que emita la unidad receptora a la prestadora

o al prestador, deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Esta carta se deberá entregar a la Coordinación de Servicios Escolares dentro de los primeros

15 días, posteriores a la entrega de la carta de presentación.

II. La carta de aceptación del Servicio Social deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo de la prestadora o del prestador.

b) Matrícula.

c) Licenciatura que cursa o cursó.

d) Período de inicio y de término de la prestación, tomando en cuenta que deberá ser como

mínimo 6 meses de prestación.

e) Horario y días de prestación, tomando en cuenta que el prestador deberá cubrir 4 horas

diarias de lunes a viernes, o bien en sábado y domingo a modo de que se cubran 20 horas

por semana.

f) Nombre, cargo y firma de la persona que firma la carta de aceptación, así como el sello

de la unidad receptora.

Artículo 134°. El monitor empresarial informará en el Registro de Horas, las actividades realizadas por

la prestadora o del prestador, quien deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares

debidamente firmado y sellado por la unidad receptora.

Artículo 135°. La prestadora o el prestador de Servicio Social, evaluará en la encuesta de satisfacción

de servicio y la atención brindada por el personal de la Coordinación de Servicios Escolares, en el

formato que para tal efecto se autorice.

41


Artículo 136°. La Carta de Término del Servicio Social que emita la unidad receptora al prestador por

el cumplimiento de las 480 horas requeridas, para el área de salud (Licenciatura en Nutrición) 960

horas requeridas, deberá ajustarse a lo siguiente:

I. La Carta de Término del Servicio Social, se deberá entregar a la Coordinación de Servicios

Escolares en un plazo máximo de quince días después de concluir la prestación del Servicio

Social y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo de la o el prestador.

b) Matrícula.

c) Licenciatura que cursa o cursó.

d) Período de inicio y período de término de la prestación, tomando en cuenta que deberá

ser como mínimo 6 meses de prestación y máximo 2 años, para las áreas de salud mínimo

de un año.

e) La unidad receptora deberá indicar que la prestadora o el prestador realizó 480 horas de

prestación o 960 horas si son del área de la salud.

f) Nombre, cargo y firma de la persona responsable del servicio social, así como el sello de

la unidad receptora.

CAPÍTULO VI FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PRESTADORAS O LOS PRESTADORES

Artículo 137°. Se consideran faltas administrativas de las prestadoras o los prestadores las siguientes:

I. La prestación que no esté notificada y autorizada por la Coordinación de Servicios Escolares

carecerá de validez y por ende la anulación total de las horas.

II. El incumplimiento de entrega de la documentación solicitada por la Coordinación de Servicios

Escolares mencionada en los artículos anteriores y cuando esta tenga un mes de atraso, en

automático generará baja de la prestación.

III. Distraer su atención durante el horario de la prestación para realizar actividades distintas a

las asignadas por la unidad receptora.

IV. No cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento, en la legislación

aplicable y las derivadas de los convenios respectivos.

V. Abandonar sin previo aviso la prestación.

Artículo 138°. Cuando la estudiante o el estudiante sea dado de baja por:

I. Causa justificada de las prácticas académicas, estadías, servicio social, deberá realizarlo por

escrito ante la Coordinación de Servicios Escolares, y esperar a que sea autorizada por el

Consejo Normativo y Disciplinario.

II. Cuando la unidad receptora notifique la baja a la o al estudiante por haber infringido el

Reglamento Interno de la sede, las horas acumuladas por el estudiante no serán válidas.

42


Artículo 139°. Cuando la o el estudiante sea dado de baja de la Estadía será por:

I. Causa justificada de la Estadía deberá realizarlo por escrito ante la Coordinación de Servicios

Escolares, y esperar a que sea autorizada por el Consejo Normativo y Disciplinario.

II. Cuando la unidad receptora notifique la baja a la o al estudiante por haber infringido

Reglamento Interno de la sede, el caso deberá ser turnado al Consejo Normativo y

Disciplinario para su valoración y resolución.

En cualquiera de los casos establecidos en el Artículo 139° la o el estudiante, deberá tomar en cuenta

que su reincorporación a UNIREM dependerá de que haya grupo abierto para la prestación de la

Estadía.

Artículo 140°. Cuando la o el estudiante sea dado de baja de las Prácticas en Campo Clínico será por:

I. Causa justificada de la Prácticas en Campo Clínico deberá realizarlo por escrito ante la

Coordinación de Servicios Escolares y esperar a que sea autorizada por el Consejo Normativo

y Disciplinario.

II. Cuando la unidad receptora notifique la baja de la o el estudiante por haber infringido el

reglamento interno de la sede, las horas acumuladas por el estudiante no serán válidas.

Artículo 141°. Tanto para la Práctica Académica como para las Prácticas en Campo Clínico, las

Estadías y Servicio Social cuando la o el estudiante sea sancionado con baja por parte de la unidad

receptora, ésta deberá notificarlo por escrito a UNIREM las causas y motivos de dicha baja, con el

propósito de aplicar las sanciones correspondientes a la o a el estudiante de acuerdo con la

reglamentación vigente.

CAPÍTULO VII SANCIONES

Artículo 142°. El incumplimiento de cualquiera de las prestaciones por parte de las o los estudiantes

y/o las egresadas o los egresados traerán como consecuencia sanciones, las cuales serán impuestas

por la Coordinación de Servicios Escolares en conjunto con la Dirección de Educación Superior de

común acuerdo con el Consejo Normativo y Disciplinario, no sin antes otorgarle el derecho de audiencia

a la o al estudiante y/o la egresada o al egresado, asentando todo por escrito y pasará a formar parte

de su expediente. Para tal efecto se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y lo previsto en el

presente reglamento, y la normatividad institucional que aplique.

Artículo 143°. Ameritará la cancelación del proceso:

I. El incumplimiento de las actividades, sin causa justificada, con cinco faltas durante el período

establecido o tres faltas consecutivas.

II. Que la o el estudiante y/o la egresada o el egresado participe en actividades que afecten la

imagen de UNIREM, o de la unidad receptora.

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III. El incumplimiento del presente Reglamento y/o de las normas o reglamento de la unidad

receptora.

IV. El incumplimiento de las actividades, en el caso de Prácticas de Campo Clínico por nivel de

atención en salud, es requisito obligatorio Cumplir con el total de las horas establecidas en el

Programa de Estudio (224 horas) como lo señala el presente Reglamento en el Artículo 103.

V. La o el estudiante solo podrá justificar tres inasistencias durante el periodo que dure la

prestación.

VI. La o el estudiante solo tendrá derecho a tres retardos no mayores a 10 minutos durante el

periodo que dure la prestación en Campo Clínico por nivel de atención en salud acatando el

reglamento interno que señale la unidad receptora.

En Campo Clínico por nivel de atención en salud presentando ante la Coordinación de Salud el

documento que avale la ausencia, la autorización del justificante será validada por la Coordinación de

Salud, las horas incumplidas por la o el estudiante deberán ser repuestas con autorización de la unidad

receptora, haciendo del conocimiento al docente-supervisor de UNIREM, en el caso de no acatar este

Artículo se procederá a la Baja Oficial de la prestación como lo señala el Artículo 144.

Artículo 144°. Las medidas disciplinarias que se podrán aplicar a las y los estudiantes y/o las

egresadas y lo egresados que incumplan con su obligación respecto a la realización de la prestación

correspondiente serán las siguientes:

I. Amonestación por escrito con registro en su expediente.

II. Cancelación del tiempo computado de la prestación correspondiente y en su caso la no

acreditación de la misma.

III. Baja definitiva de ser el caso.

CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PRESTADORES

Artículo 145°. Son derechos de las y los estudiantes, o de las egresadas o egresados:

I. Participar en el programa correspondiente.

II. Conocer las actividades a desarrollar en su prestación a través de un cronograma de

actividades.

III. Desarrollar sus habilidades, capacidades, actitudes y aptitudes.

IV. Implementar sus conocimientos y experiencias y aplicarlos en el desarrollo de su programa

correspondiente.

V. Recibir un trato respetuoso y de calidad de cada uno de los responsables del proceso de la

prestación.

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VI. Estar informado del desarrollo del proceso correspondiente.

VII. Recibir la información académica y administrativa en tiempo y forma.

VIII. Tener foro para ser escuchado acerca de sugerencias, quejas y retroalimentación acerca de

las actividades que realiza.

Artículo 146°. Son obligaciones de las y los estudiantes, o de las egresadas o egresados:

I. Cumplir con el 80% de asistencias requerido por el presente Reglamento.

II. Cumplir con el total de las horas establecidas en el Programa de Estudio que requiera, al fin

de alcanzar sus objetivos y metas, ya que es una asignatura curricular obligatoria, por lo tanto,

deberá ser acreditada para continuar con la Licenciatura.

III. Observar una conducta ética y profesional.

IV. Abstenerse de divulgar, por algún medio de comunicación, cualquier información relacionada

con los aspectos técnicos y recursos materiales que se refieran a derechos de autor o de

propiedad intelectual de la unidad receptora.

V. Acatar las Instrucciones de su Monitor Académico y de su Monitor Empresarial.

VI. Hacer uso adecuado de las instalaciones, uniforme, equipo y materiales de trabajo que se le

proporcionen durante el desarrollo de su prestación, de los cuales solamente la o el estudiante

será responsable.

Artículo 147°. La prestadora o el prestador de Servicio Social tiene los siguientes derechos:

I. Recibir información y asesoría previa y durante la realización del Servicio Social.

II. Realizar el Servicio Social de acuerdo con su perfil profesional.

III. Recibir un trato atento y respetuoso por parte del personal de la Coordinación de Servicios

Escolares encargado de dar seguimiento a las actividades del Servicio Social.

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad por escrito, las irregularidades e inconformidades

que se presenten durante el desarrollo de la prestación del Servicio Social.

V. Obtener de la unidad receptora, la Carta de Termino del Servicio Social.

VI. Obtener la constancia de liberación que acredite la terminación del Servicio Social, previa

entrega de la documentación requerida en la. Coordinación de Servicios Escolares

Artículo 148°. La prestadora o el prestador de Servicio Social tiene las siguientes obligaciones:

I. Asistir a la plática de inducción que programe la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Registrar ante la Coordinación de Servicios Escolares, el inicio del Servicio Social, mediante

los formatos que para tal efecto se autoricen.

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III. Observar una conducta apropiada durante las actividades del Servicio Social, conociendo y

acatando los Reglamentos correspondientes, tanto de la unidad receptora y las de UNIREM.

IV. Cuando la prestadora o el prestador desee dar de baja el Servicio Social, deberá entregar una

carta indicando los motivos de la cancelación de dicha prestación a la unidad receptora y otra

a la Coordinación de Servicios Escolares, esta carta deberá estar firmada y sellada por la

unidad receptora como acuse de recibido.

V. Llevar a buen término en tiempo y forma la prestación del Servicio Social, así como participar

con sus conocimientos e iniciativa en las actividades que desempeñe.

VI. Dar una imagen positiva de UNIREM en la unidad receptora.

VII. Entregar con oportunidad, la carta de aceptación, informes mensuales, evaluación de

desempeño, informe final y carta de término del Servicio Social.

VIII. Responder por los recursos que se le asignen para el desarrollo de sus actividades.

IX. Las demás que se establezcan en otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 149°. Durante el desarrollo de las Prácticas Profesionales las egresadas y los egresados

tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, al convenio y/o acuerdo

realizado con la unidad receptora.

II. Desempeñar las Prácticas en el horario establecido, asistiendo puntualmente a las

instalaciones o lugar de reunión que se determine para la realización de las Prácticas

Profesionales.

III. No abandonar las Prácticas Profesionales, sin causa justificada.

IV. Llevar consigo una credencial oficial y de UNIREM que lo acredite como egresada o egresado.

V. Utilizar de manera adecuada las instalaciones, recursos materiales, apoyos técnicos y

tecnológicos proporcionados por UNIREM, o unidad receptora para el desarrollo de las

Prácticas Profesionales.

VI. Acatar, cumplir y respetar las disposiciones y normatividad interna de la unidad receptora

donde se desempeñe la Práctica Profesional.

VII. Conducirse con respeto y profesionalismo con todo el personal que interviene en el proceso,

(unidad receptora y Coordinación de Servicios Escolares, etc).

VIII. En caso de originar un daño material el responsable deberá cubrir los gastos que se generen.

IX. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad, respeto, honradez y

profesionalismo en las actividades encomendadas, enalteciendo la imagen de UNIREM.

X. No podrá participar en actividades sindicales ni políticas.

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TÍTULO VIII TITULACIÓN, DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO

CAPÍTULO I FILOSOFÍA

Artículo 150°. UNIREM congruente con su Misión: “Desde la práctica humanista, constructivista y

crítica, formamos personas íntegras con valores, carácter, habilidades y competencias; capaces de

responder a los retos de su entorno”, enlaza los objetivos académicos que se persiguen, en la titulación,

obtención de diploma de especialidad o grado académico:

I. Dirigir, asesorar, organizar y dar seguimiento al proceso de la egresada o el egresado de

UNIREM para la obtención de su título o diploma de especialidad o grado académico,

conforme a las directrices y normatividad institucional, que rige la Secretaría de Educación

Pública.

II. Simplificar el proceso de titulación u obtención de diploma de especialidad o grado académico,

sin menoscabo de la calidad académica.

III. Establecer las opciones de titulación o diploma de especialidad o grado académico que

garanticen a la egresada o al egresado la consolidación de los conocimientos adquiridos

durante su formación en UNIREM.

IV. Validar en su conjunto los conocimientos generales de la egresada o el egresado en el

programa académico de que se trate.

V. Validar que la egresada o el egresado ha integrado a su formación los conocimientos,

habilidades, criterios y valores propios del perfil profesional y/o del posgrado seleccionado.

CAPÍTULO II TITULACIÓN

Artículo 151°. La titulación es el proceso académico y administrativo mediante el cual la egresada o

el egresado de Licenciatura demuestra:

I. Tener todos los créditos curriculares aprobados del plan de estudios respectivo.

II. Haber acreditado el nivel de dominio del idioma inglés nivel B1 conforme al Marco Común

Europeo de Referencia para las Lenguas, para el caso de la Licenciatura en Administración

de Empresas Turísticas y la Licenciatura en Comercio Internacional.

III. Haber obtenido una certificación internacional del dominio del idioma inglés que acredite el

nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el caso de

la Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés.

IV. Haber liberado las Prácticas en Campo Clínico para el área de la Salud, Prácticas Académicas

conforme a lo establecido en la normatividad institucional.

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V. Haber concluido el Servicio Social.

VI. Obtener el Título por cualquiera de las opciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 152°. Los requisitos generales para la Titulación de Licenciatura son:

I. Presentar Certificado Total de la Licenciatura cursada.

II. Presentar la constancia (vigente) que acredite el dominio del idioma inglés nivel B1 conforme

al Marco Común de Referencia para las Lenguas, para el caso de la Licenciatura en

Administración de Empresas Turísticas y la Licenciatura en Comercio Internacional, emitida

por una institución de enseñanza del idioma inglés reconocida.

III. Presentar la certificación internacional (vigente) del idioma inglés que acredite el nivel de

dominio del idioma inglés nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las

Lenguas, para el caso de la Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés.

IV. Para el caso del área de salud presentar constancia de liberación Práctica en Campo Clínico

de acuerdo con el programa educativo de UNIREM conforme al reglamento específico.

V. Presentar constancia de liberación de Servicio Social, expedida por UNIREM.

VI. No tener ningún adeudo en UNIREM.

VII. Cubrir el pago de derechos correspondientes en UNIREM.

VIII. Cumplir con la documentación requerida por la Coordinación de Servicios Escolares.

IX. Voto de aprobación del trabajo de investigación por el Asesor y Coordinador Académico en

aquellas opciones que así se requiera.

X. Realizar la donación de un libro a la Biblioteca de UNIREM conforme a lo indicado por la

Coordinación de Servicios Escolares.

XI. Realizar la encuesta de egresados.

XII. Presentar y aprobar el examen profesional en forma individual y presentarse al acto

protocolario de toma de protesta.

Artículo 153°. Para la obtención del Título de las Licenciaturas impartidas en UNIREM, la egresada o

el egresado podrá elegir una de las siguientes opciones:

I. Tesis.

II. Examen General para el Egreso de la Licenciatura.

III. Estudios de Posgrado.

IV. Excelencia Académica.

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V. Seminario de Titulación.

VI. Experiencia Profesional.

VII. Proyecto Basado en Prácticas Profesionales.

VIII. Diplomado.

IX. Creación de empresa.

X. Titulación Integrada.

XI. Dominio del Idioma Inglés.

Las opciones de titulación para el área de la Salud (Licenciatura en Nutrición) únicamente son las

referentes a las fracciones I, II y V).

Las opciones de titulación de Licenciatura que corresponden a las fracciones I, V, VI, VII y VIII requieren

de un trabajo escrito, que deberá ser original y ajustarse a los lineamientos o rúbrica establecida.

Una vez elegida y registrada una opción de Titulación ante la Coordinación de Servicios Escolares,

sólo se podrá realizar una sola vez el cambio de modalidad, ajustándose a los costos

correspondientes.

En aquellos casos en que existan causas extraordinarias, se permitirá el cambio de opción o extensión

de tiempo, siempre y cuando exista la autorización de la Coordinación Académica y la Coordinación

de Servicios Escolares. De ser autorizado deberá realizar el pago por penalización correspondiente.

Artículo 154°. Para poder titularse por la opción de tesis, la egresada o el egresado deberá cumplir

con lo siguiente:

I. Elegir una de las dos formas que ofrece esta opción: Individual o colectiva (con un máximo de

dos egresadas o egresados que haya cursado el mismo Plan de Estudios) con examinación

individual.

II. Realizar el debido registro en la Coordinación de Servicios Escolares, así como del protocolo

de investigación aprobado por la Coordinación Académica y el Asesor de tesis.

III. Obtener el voto de aprobación por el Asesor de Tesis autorizado por la Coordinación

Académica a cargo, para la elaboración de esta.

IV. Obtener los votos de aprobación de los revisores asignados por la Coordinación Académica

a cargo.

V. Sustentar y aprobar un examen ante un jurado.

VI. Presentarse a la ceremonia Protocolaria de toma de protesta.

Nota: El tiempo máximo para la terminación del proceso de titulación por esta opción, será de 1 año

contado a partir de la asignación del asesor ante la Coordinación Académica.

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Artículo 155°. La estructura metodológica de la Tesis constará de las siguientes partes:

Parte protocolaria Parte expositiva Parte complementaria

1. Portada.

2. Dedicatorias.

3. Agradecimientos.

1. Resumen.

2. Abstract.

3. Contenido.

4. Introducción.

Capítulo 1. Problema

1.1 Planteamiento del problema.

1.2 Formulación del problema.

1.3 Justificación.

1.4 Hipótesis.

1.5 Objetivo (general y específicos).

1.6 Limitaciones de la investigación.

Capítulo 2. Marco de referencia

2.1 Estado del arte (antecedentes históricos).

2.2 Bases teóricas.

2.3 Elementos conceptuales.

Capítulo 3. Marco metodológico

3.1 Enfoque de investigación.

3.2 Nivel de investigación.

3.3 Técnicas e instrumentos de recolección.

Capítulo 4. Resultados

4.1 Análisis de datos.

4.2 Discusión.

4.3 Propuesta de solución.

5. Conclusiones.

6. Referencias bibliográficas.

1. Anexos, apéndice, índice de

tablas, figuras, gráficas, entre

otras.

Artículo 156°. La opción de Examen General para el Egreso de la Licenciatura es un examen diseñado

por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), que evalúa los

conocimientos, habilidades y la información indispensable que debe acreditar una egresada o un

egresado de los estudios de Licenciatura.

Para poder titularse por la opción de Examen General para el Egreso de la Licenciatura, deberá:

I. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Realizar el debido registro de examen en la página del CENEVAL

III. Haber obtenido el resultado satisfactorio o sobresaliente que será señalada en el oficio emitido

por CENEVAL y presentada en el área correspondiente.

IV. Presentarse a una ceremonia protocolaria de toma de protesta.

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Nota: Para el caso de esta opción que la egresada o el egresado no acreditará el examen, podrá

realizar en una segunda ocasión, en donde el costo será absorbido por la egresada o el egresado y

tendrá solamente el tiempo que programe el CENEVAL para la siguiente aplicación.

Artículo 157°. Para titularse por la opción de Estudios de Posgrado, deberá:

I. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Elegir un plan de estudios de Posgrado que cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios por alguna de las instancias pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

III. Cubrir como mínimo 45 créditos de una totalidad de la maestría y el total de créditos de una

Especialidad.

IV. En caso de elegir una Especialidad o Maestría en otra institución presentar Certificado Parcial

de Estudios que acredite como mínimo 45 créditos de una totalidad de la Maestría o el

Certificado Total de una Especialidad. Para el caso de Maestría sólo cuenta con un año a

partir de que cubra los 45 créditos para presentar el certificado parcial o total de la misma.

V. De no cubrir el punto IV termina su tiempo perentorio para esta opción de titulación y tendrá

que realizar el cambio de opción para cerrar su titulación, pagando los derechos de la

penalización correspondiente.

VI. Presentarse al acto protocolario de toma de protesta.

Artículo 158°. Para titularse por la opción de Excelencia Académica, deberá:

I. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Haber obtenido un promedio general mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) y que haya aprobado

de forma ordinaria todas las asignaturas, sin equivalencia previa.

III. Haber liberado el servicio social, las prácticas académicas y las estadías al momento de

concluir la carrera, según lo amerite.

IV. Concluir dentro del tiempo previsto en el programa académico respectivo.

V. No haber sido sancionado por el Consejo Normativo y Disciplinario.

VI. Presentarse a una ceremonia protocolaria de toma de protesta.

Artículo 159°. Para Titularse por la opción de Seminario de Titulación, deberá:

I. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Cursar y acreditar el seminario de titulación autorizado con un resultado de evaluación mínimo

de 8.0 (ocho punto cero), el cual constará de:

a) Acreditar un trabajo escrito.

b) Presentar réplica del trabajo escrito y cartel.

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III. Presentarse a una ceremonia protocolaria de toma de protesta.

El tiempo máximo para la terminación del proceso de titulación por esta opción, será hasta 6 meses y

un año para el área de salud contados a partir del inicio del seminario.

Artículo 160°. Para Titularse por la opción de Experiencia Profesional, deberá:

I. Ser entrevistado de manera individual, por la Coordinación Académica correspondiente al plan

de estudios de la egresada o el egresado y obtener formato de validación.

II. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares

III. Acreditar la experiencia vigente en el ejercicio de su profesión mínima de un año en un mismo

trabajo, posterior a su egreso.

IV. Presentar un informe en donde se recopilen con el adecuado rigor teórico y metodológico, las

experiencias profesionales obtenidas a través del desempeño profesional.

V. Obtener el voto aprobatorio del Coordinador Académico a cargo y del Asesor de proyecto

autorizado.

VI. Presentarse a la ceremonia protocolaria de toma de protesta.

El tiempo máximo para la terminación del proceso de titulación por esta modalidad será de 3 meses,

contados a partir del registro del egresado ante la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 161°. Para Titularse por la opción de Proyecto Basado en Prácticas Profesionales, deberá:

I. Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Cubrir un total de 240 horas de Práctica Profesional con estricto apego al Reglamento.

III. Presentar un proyecto que contenga: justificación, descripción, análisis y propuesta de mejora,

estrictamente enfocado en su área de conocimiento.

IV. Obtener el voto de aprobación por el Asesor de Proyecto, autorizado por la Coordinación

Académica.

V. Obtener los votos de aprobación de los revisores asignados por la Coordinación Académica

a cargo, así como de éste.

VI. Sustentar una evaluación ante un jurado integrado por sinodales autorizados por la

Coordinación Académica.

VII. Presentarse a la ceremonia Protocolaria de toma de protesta.

El tiempo máximo para la terminación del proceso de titulación por esta opción será de 3 meses,

contados a partir del cumplimiento de las 240 horas.

52


Artículo 162°. El Diplomado consiste en la acreditación de un curso de actualización dividido en

módulos, que deberá acreditar la egresada o el egresado que opte por esta modalidad, la evaluación

de los módulos es por separado y se deberá entregar un proyecto final de cada uno de estos.

Para la modalidad de titulación correspondiente al Diplomado la egresada o el egresado deberá:

I. Inscribirse en uno de los Diplomados que UNIREM imparta.

II. Cursar y acreditar el 100% de los módulos señalados en el Diplomado.

III. La calificación aprobatoria mínima será de 8.0 (ocho punto cero) de cada módulo.

Artículo 163°. Creación de empresa. Esta modalidad podrá optar el egresado o la egresada que tenga

constituida una empresa en base a las normas legales existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Para el caso de creación de empresas los requisitos son:

I. Presentar acta constitutiva de la empresa, en donde figure la egresada o el egresado como

parte de la constitución de dicha entidad jurídica, con forme a las leyes nacionales de por lo

menos un año de antigüedad.

II. La empresa deberá acreditar mediante medios fiscales el tiempo señalado.

III. La empresa deberá ser generadora de empleos de cuando menos dos personas.

IV. Deberá presentar el plan de negocio proyectado a 2 años.

Artículo 164°. La titulación Integrada la cual consiste en la titulación inmediata de los y las estudiantes

que hayan acreditado el 100% de los créditos de sus programas de estudio bajo las siguientes

condiciones:

I. Haber cursado su plan de estudios en el tiempo señalado en el Artículo 13° sin que se hayan

generado adeudo de materias al momento de la conclusión de la carrera profesional.

II. Contar con un promedio final de estudios de Nivel Profesional igual o mayor a 9.0 (nueve

punto cero).

III. Haber liberado el servicio social, las prácticas académicas y las estadías al momento de

concluir la carrera, según lo amerite.

Artículo 165°. La titulación por dominio del idioma inglés corresponde a la acreditación del idioma por

una certificación emitida por instituciones reconocidas a nivel mundial como certificadoras, la cuales

deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Haber cursado su plan de estudios en el tiempo señalado en el Artículo 13°sin que se hayan

generado adeudo de materias al momento de la conclusión de la Licenciatura.

II.

Haber liberado el servicio social, prácticas académicas y estadías sin importar el tiempo en

que hayan egresado.

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III.

IV.

Contar con una certificación internacional (vigente) que acredite el dominio del idioma inglés

nivel B1 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para todas las

Licenciaturas excepto la Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés.

Contar con una certificación internacional (vigente) que acredite el dominio del idioma nivel

B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el caso de

la Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés.

CAPÍTULO III DIPLOMA DE ESPECIALIDAD O GRADO

Artículo 166°. Los requisitos generales para obtener Diploma de Especialidad o el Grado en UNIREM

son:

I. Tener el 100% de los créditos curriculares que conforman el Plan y Programa de Estudios de

Posgrado.

II. Haber aprobado todas las asignaturas que comprenden el plan de estudios con un promedio

mínimo 8.0

III. No tener ningún adeudo administrativo (de colegiaturas y de biblioteca) en UNIREM.

IV. Cubrir el pago de derechos correspondientes en UNIREM.

V. Cumplir con la documentación requerida por la Coordinación de Servicios Escolares.

VI. La aprobación del trabajo de investigación por el Asesor y Coordinador de Posgrado en

aquellas opciones que así se requiera.

VII. Realizar la donación de un libro a la Biblioteca de UNIREM conforme a lo indicado en la

Coordinación de Servicios Escolares.

VIII. Presentar y aprobar el examen profesional en forma individual y presentarse al acto

protocolario de toma de protesta.

Artículo 167°. Para el caso de Especialidad las modalidades de obtención de diploma son:

I. Excelencia académica.

II. Tesina (Estudio de Caso).

Artículo 168°. De acuerdo con la opción la egresada o el egresado deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Para la modalidad de excelencia académica:

a) No haber ingresado a curso de recuperación.

b) Haber aprobado con un promedio mínimo general de 9.5.

c) No haber interrumpido sus estudios.

54


d) No haber sido sancionado por el Consejo Normativo y Disciplinario.

e) Presentarse a una ceremonia protocolaria de toma de protesta con vestimenta formal

ejecutiva.

II. Para la modalidad de Tesina (Estudio de Caso):

a) Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares, así como del

protocolo de investigación aprobado por la Coordinación de Posgrado y/o el Asesor de la

Tesina.

b) Obtener el voto de aprobación del Asesor de la Tesina y de la Coordinación de Posgrado,

para la elaboración de la tesina.

c) Obtener los votos de aprobación de los revisores asignados por la Coordinación de

Posgrado.

d) Se presentará en forma escrita, réplica oral de forma individual y aprobar el examen ante

un jurado.

e) En caso de aprobar el examen acto seguido se procederá a la ceremonia Protocolaria de

la toma de protesta.

f) El tiempo máximo para terminación del proceso será de 6 meses contados a partir de la

fecha de registro en la Coordinación de Servicios Escolares.

Artículo 169°. Para el caso de Maestría las modalidades de obtención del grado académico son:

I. Excelencia académica.

II. Tesis.

III. Publicación de artículo en revista arbitrada.

IV. Derechos sobre propiedad industrial o intelectual.

V. Creación de empresa.

Artículo 170°. Para la obtención del Grado Académico:

I. Por excelencia académica la egresada o el egresado deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a) No haber recursado asignaturas.

b) Haber aprobado con un promedio mínimo general de 9.5.

c) No haber interrumpido sus estudios.

d) No haber sido sancionado por el Consejo Normativo y Disciplinario.

e) Presentarse a una ceremonia protocolaria de toma de protesta con vestimenta formal

ejecutiva.

II. Para la modalidad de Tesis:

a) Se presentará en forma escrita y réplica oral.

b) Elegir una de las dos formas: Individual o colectiva con un máximo de dos egresados con

examinación individual.

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c) Realizar el debido registro ante la Coordinación de Servicios Escolares, así como del

protocolo de investigación aprobado por la Coordinación de Posgrado y el Asesor de la

Tesis.

d) Obtener el voto de aprobación del Asesor de la Tesis y de la Coordinación de Posgrado,

para la elaboración de la tesis.

e) Obtener los votos de aprobación de los revisores asignados por la Coordinación de

Posgrado.

f) Sustentar y aprobar un examen ante un jurado.

g) En caso de aprobar el examen acto seguido se procederá a la ceremonia Protocolaria de

la toma de protesta.

h) El tiempo máximo para terminación del proceso será de un año contado a partir del

registro en la Coordinación de Servicios Escolares.

III. Para obtener el grado académico de maestría mediante la publicación de artículo en revista

arbitrada, corresponde a la investigación o análisis de algún concepto de su área de la

maestría que por su naturaleza sea publicado en una revista arbitrada y deberán satisfacerse

los siguientes requisitos:

a) Que la revista arbitrada sea de aceptación a nivel nacional o internacional

b) La publicación debe de señalar créditos para UNIREM.

c) Aprobación y autorización por área de obtención de grado del artículo.

d) Presentación ante comunidad UNIREM sobre el artículo publicado.

IV. Para obtener el grado académico de maestría mediante la acreditación de titularidad de

derechos de propiedad industrial o intelectual, es cuando se ha realizado el trámite para la

obtención del registro de una patente o de un trabajo generado por su formación y deberán

satisfacerse los siguientes requisitos:

a) Acreditar en los términos de las leyes sobre propiedad industrial o intelectual, según sea

el caso, que tiene el registro o patente sobre invenciones, productos o investigaciones

relacionadas con el posgrado.

b) Presentación ante comunidad UNIREM sobre el artículo publicado.

V. Para obtener el grado académico de maestría mediante la creación de una empresa, el

egresado habrá creado desde el concepto legal y logístico una pequeña o mediana empresa

y deberá acreditar lo siguiente:

a) Que la empresa (persona moral o negociación mercantil) cubre los requisitos legales

requeridos para operar vigentes, de acuerdo al giro empresarial.

b) Que la empresa cuente con una antigüedad de dos años de operación anteriores a que

el egresado ejerza la opción de obtención de grado.

c) Que la empresa genere empleos directos e indirectos.

d) Que el egresado acredite documentalmente el desarrollo y resultados de la empresa.

e) Que la empresa desarrolle actividades de responsabilidad social e inserción en el

desarrollo económico del sector en el que participe.

f) Deberá presentar plan de negocios proyectado a dos años.

Artículo 171°. La estructura metodológica de la Tesis o Tesina constará de las siguientes partes:

56


Parte protocolaria Parte expositiva Parte complementaria

1. Resumen.

2. Abstract.

3. Contenido.

4. Introducción.

1. Portada.

2. Dedicatorias.

3. Agradecimientos.

Capítulo 1. Problema

1.1 Planteamiento del problema.

1.2 Formulación del problema.

1.3 Justificación.

1.4 Hipótesis.

1.5 Objetivo (general y específicos).

1.6 Limitaciones de la investigación.

1. Anexos, apéndice, índice

de tablas, figuras,

gráficas, entre otras.

2. Anexos, apéndice, índice

de tablas, figuras,

gráficas, entre otras.

Capítulo 2. Marco de referencia

2.1 Estado del arte (Antecedentes históricos).

2.2 Bases teóricas.

2.3 Elementos conceptuales.

Capítulo 3. Marco metodológico

3.1 Enfoque de investigación.

3.2 Nivel de investigación.

3.3 Técnicas e instrumentos de recolección.

Capítulo 4. Resultados

4.1 Análisis de datos.

4.2 Discusión.

4.3 Propuesta de solución.

5. Conclusiones.

6. Referencias bibliográficas.

Artículo 172°. El resultado del Examen Profesional será bajo los siguientes términos:

a) Aprobado.

b) No aprobado.

CAPÍTULO IV DE LA NO APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 173°. Cuando la egresada o el egresado no apruebe el examen profesional, deberá solicitar

ante la Coordinación de Servicios Escolares, así como a la Coordinación Académica o Coordinación

de Posgrado según corresponda la oportunidad de replicar el examen de acuerdo con la modalidad

elegida, la cual será otorgada bajo las siguientes condiciones:

I. Solicitar de manera escrita el derecho a presentar el examen profesional máximo 5 días

hábiles posteriores a la fecha de la No Aprobación del examen.

57


II. Pagar los derechos por penalización correspondiente.

III. Se programará de acuerdo con las fechas disponibles de la Coordinación de Servicios

Escolares.

Artículo 174°. Cuando la egresada o el egresado de Licenciatura o Posgrado resulte no aprobado por

segunda ocasión deberá optar por otra opción de Titulación, Diploma o Grado, cubriendo los requisitos

específicos según la forma elegida.

Artículo 175°. Cuando se compruebe plagio o fraude por parte de la egresada o el egresado, se

levantará una Acta Circunstanciada por la Coordinación Académica o Coordinación de Posgrado

correspondiente, procediendo a notificar al Consejo Normativo y Disciplinario, para su respectivo

dictamen.

CAPÍTULO V SUSPENSIÓN DE ACTO PROTOCOLARIO Y/O EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 176°. Será suspendido el acto protocolario y/o examen profesional en los siguientes

supuestos:

I. Por inasistencia injustificada de la o el sustentante:

a) Deberá solicitar de manera escrita el derecho a presentar el examen profesional, de

especialidad o de grado máximo 5 días hábiles posteriores a la fecha programada del

examen.

b) Pagará los derechos por penalización correspondiente.

c) Se programará en las fechas disponibles de la Coordinación de Servicios Escolares.

II. Por algún caso fortuito o causa de fuerza mayor que impida el desarrollo del acto protocolario

por parte de UNIREM.

a) Se programará en las fechas disponibles de la Coordinación de Servicios Escolares.

CAPÍTULO VI DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 177°. UNIREM, con el objetivo de motivar a las estudiantes, a los estudiantes y reconocer a

sus egresadas y egresados con motivo del desempeño académico, méritos y compromiso con la

Comunidad Universitaria, podrá otorgarle alguna de las distinciones que en seguida se indican:

I. La Mención Honorífica es la más alta distinción que UNIREM, concede a los postulantes que

opten por el trabajo de tesis como vía de titulación, especialidad o grado y se cumplan con los

siguientes requisitos:

a) Excelente contenido del trabajo escrito.

b) Réplica sobresaliente de la tesis o tesina presentada.

c) Tener un promedio general de 9.5 (nueve punto cinco) o más.

d) No haber reprobado ninguna asignatura en este nivel de estudios.

58


e) Unanimidad de votos de los miembros del sínodo para su otorgamiento.

II. Mención Especial: Para aquellos postulantes que tengan un desempeño y réplica

sobresaliente en su examen profesional:

a) Excelente contenido del trabajo escrito.

b) Réplica sobresaliente de la tesis o tesina presentada.

CAPÍTULO VII DE LAS Y LOS ASESORES PARA TITULACIÓN, OBTENCIÓN DE DIPLOMA O

GRADO ACADÉMICO

Artículo 178°. Los requisitos que deberán cumplir para ser asesora o asesor de tesis, son:

a) Ser titulado en el grado académico equivalente.

b) Contar con una antigüedad mínima de un año como docente.

c) Poseer la experiencia en el área del conocimiento en que se ubique el tema de la tesis.

d) Ser docente de UNIREM.

e) En el caso de que el tema de la Tesis requiera de un asesor externo, deberá solicitarse

por escrito en la Coordinación de Servicios Escolares, para realizar un análisis del sínodo

propuesto con la Rectoría y Coordinación de Servicios Escolares, los cuales darán por

escrito la autorización y se deberá contar con la documentación que avale la preparación

del sínodo.

Artículo 179°. Las funciones que debe cubrir una asesora o un asesor son:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo.

b) Aprobar el proyecto de trabajo y enriquecerlo.

c) Garantizar la calidad técnica académica sobre el trabajo.

d) Evaluar el producto terminal del trabajo.

e) Vigilar la participación individual de la o el egresado, cuando se trate de trabajos

colectivos.

f) Dar el voto aprobatorio como producto final de su asesoría cuando así lo amerite.

g) Presentar por escrito la renuncia a la asesoría señalando las razones que la motivaron.

Artículo 180°. El Jurado para titulación y examen de grado académico estará integrado por tres

sinodales propietarios y dos suplentes.

Artículo 181°. La denominación del jurado y las funciones de estos se da de la siguiente forma:

I. Presidente del jurado: Corresponde al docente con mayor antigüedad. Y es el encargado de

la toma de protesta del egresado.

II. Vocal: Corresponde al docente con menos antigüedad. Es quien levanta el acta respectiva de

la ceremonia.

III. Secretario: Corresponde al tercero en antigüedad. Y es el asesor de la o el sustentante.

59


Nota: El Jurado examinará a la o al sustentante de acuerdo con el trabajo realizado de tesis o tesina y

declararlo aprobado, si procede.

Artículo 182°. El jurado designado es el único que tiene la facultad de efectuar o sancionar el acto

protocolario para la titulación y examen de grado académico de la o del sustentante en todas sus

opciones.

Artículo 183°. En ausencia del presidente del Jurado podrá asumirla cualquiera de los otros dos

sinodales en orden de jerarquía, así como el Dirección Educativo de UNIREM.

Artículo 184°. El acto de titulación y examen de grado académico sólo tendrá validez con la asistencia

de cuando menos tres sinodales.

TÍTULO IX DESCUENTOS Y PAGOS

CAPÍTULO I DE LOS DESCUENTOS

Artículo 185°. El descuento aplicado será asignado con base a un monto determinado de exención

únicamente sobre colegiatura, queda fuera cualquier otro concepto como el caso de incorporación y

gestión SEP, seminarios, certificaciones, ayudas externas de empresas públicas o privadas, convenios

de pago, o cualquier otro que determine UNIREM.

Artículo 186°. El monto otorgado estará en función de las promociones que establezca UNIREM, así

como las condiciones y vigencias de las mismas.

CAPÍTULO II DE LOS PAGOS

Artículo 187°. Son pagos los que se realizan por los diferentes servicios como los que se enuncian en

el contrato de prestación de servicios educativos.

Artículo 188°. El pago realizado por un concepto no podrá ser aplicado a otro.

Artículo 189°. El monto de la colegiatura no comprende Visitas Académicas, Prácticas Académicas,

Servicio Social y Prácticas Profesionales, ni otro tipo de servicios educativos.

Artículo 190°. Tratándose de las Licenciaturas en Gastronomía, Administración de Empresas

Turísticas, o aquellas que por su naturaleza se requiera, la mensualidad no incluye insumos, materia

prima, Prácticas Académicas, uniformes, cuchillería, entre otros.

Artículo 191°. Los montos de pago serán:

I. Para Licenciatura cuatro pagos para efectos de colegiaturas y un monto por servicios

adicionales, y estos se deberán realizar al inicio de cada ciclo lectivo.

60


II. Para Especialidad cuatro pagos para efectos de colegiaturas y un monto por servicios

adicionales, y estos se deberán realizar al inicio de cada ciclo lectivo.

III. Para Maestría tres pagos para efectos de colegiaturas y un monto por servicios adicionales,

y estos se deberán realizar al inicio de cada ciclo lectivo.

Nota: Monto por servicios adicionales corresponde a la incorporación y gestión SEP.

Artículo 192°. El pago de colegiaturas deberá efectuarse de acuerdo a las fechas establecidas en el

calendario de pagos del ciclo lectivo activo y podrán realizarse en establecimientos comerciales o

instituciones bancarias (con las que tenga acuerdos UNIREM), con tarjetas bancarías por medio del

Sistema UNIREM (Módulo Estudiante) o directamente en las instalaciones de la Institución.

Artículo 193°. Cuando la o el estudiante, o en su caso el tutor, haya realizado sus pagos en

establecimientos comerciales, no será necesario canjear su comprobante de pago por un recibo

institucional, sin embargo, si deberá guardar sus comprobantes de pago para cualquier aclaración.

Artículo 194°. Cuando el estudiante o Tutor se atrase en el pago de su parcialidad de colegiatura

ocasionará que el primer día del mes siguiente se suspendan sus servicios académicos y

administrativos.

Artículo 195°. Cuando la o el estudiante se inscriba o reinscriba después de que haya dado inicio el

cuatrimestre o trimestre, cubrirá el importe de las colegiaturas que hayan transcurrido, más lo

estipulado en el contrato de adhesión. El estudiante o Tutor después de realizar su pago de colegiatura,

será el responsable de generar su factura en el portal de UNIREM y tendrá 72 horas para realizarla.

Artículo 196°. Para tener derecho a cualquier tipo de atención y servicio de UNIREM, entre otros:

acceso al plantel, uso de las instalaciones académicas, aplicación de evaluaciones parciales o finales,

exposiciones, evaluaciones extraordinarias, recurses, revisión de evaluaciones, certificados,

constancias y cualquier otro documento expedido por la universidad, la o el estudiante deberá

encontrarse al corriente de sus colegiaturas o cualquier otro servicio administrativo, de lo contrario

perderá este derecho.

Artículo 197°. Es obligación de la o el estudiante presentar sus recibos de pago originales, en caso

de que fuera necesaria alguna aclaración.

CAPÍTULO III DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 198°. Las o los estudiantes que requieran el servicio de estacionamiento en UNIREM deberán

cumplir con lo siguiente:

I. Realizar en tiempo y forma el pago del servicio que determine UNIREM.

II. Registrar su vehículo o motocicleta en el área de cajas.

III. Respetar el límite de velocidad máxima 10 km/hr.

61


IV. Cumplir con lo dispuesto con el reglamento específico de estacionamiento.

CAPÍTULO IV DE LOS CASILLEROS

Artículo 199°. Las o los estudiantes de UNIREM que requieran disponer del uso de Casilleros,

deberán cubrir el pago del servicio al cuatrimestre o trimestre que determine UNIREM y cumplir con lo

dispuesto en el Reglamento para el Uso de Lockers.

TÍTULO X

MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 200°. Las o los estudiantes, a través de la Movilidad Estudiantil, podrán realizar estancias

para estudiar por un determinado periodo lectivo en otras Instituciones de Educación Superior siempre

y cuando cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos por UNIREM.

Artículo 201°. Podrán participar en Movilidad Estudiantil las o los estudiantes de UNIREM que cumplan

con los siguientes requisitos establecidos:

a) Ser estudiante inscrito y regular.

b) Contar con un promedio mínimo general de nueve punto cinco (9.5).

c) Haber cubierto al menos el 50% de los créditos del Plan de Estudios al que pertenece.

d) Tener completos todos los trámites académicos y administrativos antes de su salida.

e) Que exista Convenio de Movilidad Estudiantil suscrito para este propósito entre UNIREM

y la institución de Educación Superior de destino.

f) Las demás que establezca las autoridades de UNIREM.

Nota: Todos los gastos que origine la movilidad estudiantil, incluyendo las actividades extracurriculares,

serán cubiertos por el estudiante participante.

TÍTULO XI

CONTINGENCIAS

CAPÍTULO I CONCEPTOS Y ACCIONES A REALIZAR

Artículo 202°. Las contingencias se consideran emergencias sanitarias, desastres naturales,

siniestros o cualquier otra causa que impidan la adecuada impartición de clase de manera presencial

y sea reconocida de esta manera por las autoridades de los diferentes niveles de gobierno,

considerando los siguientes fenómenos perturbadores:

a) Hidrometeorológicos.

b) Geológicos.

c) Sanitario - ecológicos.

d) Químico - tecnológicos.

62


e) Socio - organizativos.

Artículo 203°. Las acciones que se deberán considerar ante la aparición de contingencias:

I. Aplicar los procedimientos generales de acción en apego a los Protocolos de Seguridad e

Higiene, implementados por UNIREM y solicitados por las autoridades del gobierno mexicano.

II. Suspender la atención del servicio y trámites administrativos a los prestadores de servicio en

las instalaciones de UNIREM.

III. Comunicar a la comunidad universitaria, mediante oficio, el tiempo de suspensión de

actividades presenciales establecidos por la autoridad gubernamental y educativa durante la

contingencia.

IV. Asegurar la información interna necesaria de herramientas de trabajo como: archivos, bases

de datos y contacto de estudiantes, egresados, empresas y colaboradores.

V. Asegurar las acciones de seguridad e higiene durante la contingencia.

VI. Asegurar los canales de comunicación permanente con la comunidad UNIREM (estudiantes,

académicos, trabajadores) y empresas para dar a conocer avisos oficiales, información y las

acciones a desarrollar de manera remota.

CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN DOCENTE

Artículo 204°. Las y los docentes aspirantes a prestar sus servicios a la Universidad de la República

Mexicana deberán realizar el proceso de reclutamiento establecido por la Universidad, entrevista vía

remota por las plataformas que se consideren, realizar una clase muestra con la Coordinación

Académica o Coordinación de Posgrado y la Coordinación de Desarrollo Pedagógico, presentación de

expediente y firma de contrato de manera presencial y solo será considerado cuando se cumpla con

todos los requisitos para poder ser incluido en la plantilla de docentes.

Artículo 205°. Las y los docentes contratados deberán cumplir con los requisitos en el perfil

profesiográfico establecido por cada nivel educativo, lo cual será constatado con los documentos de

ingreso en su expediente.

Artículo 206°. Todas las y los docentes que presten sus servicios profesionales para la institución

deberán hacerlo, previa firma de contrato individual de trabajo respectivo, tanto para las y los docentes

que se integren al inicio de ciclo escolar, como a las y los docentes que se integren durante el ciclo

lectivo y el contrato será el documento legítimo para que la Universidad reconozca al docente como

prestador de servicios profesionales.

Artículo 207°. Todas las y los docentes deberán demostrar las aptitudes y competencias, así como un

comportamiento adecuado para desempeñar sus funciones vía remota, por los medios que establezca

UNIREM además de realizar las actividades encomendadas por ésta. En caso contrario, será

sancionado conforme al presente Reglamento.

63


Artículo 208°. Las y los docentes deberán prestar sus servicios vía remota, por el medio de

comunicación que la universidad defina y deberán atender cualquier actividad de su ocupación

principal definida por UNIREM y bajo la supervisión del Coordinador Académico o Docente de Tiempo

Completo.

Artículo 209°. La o el docente deberá realizar su actividad profesional vía remota de manera eficiente

y cumplir con los lineamientos oficiales, así como con los planes y programas académicos autorizados

e institucionalmente establecidos.

Artículo 210°. Las y los docentes deberán registrar sus horarios de entrada y salida vía remota bajo

la supervisión del del Coordinador Académico o Docente de Tiempo Completo. La omisión a este

lineamiento será considerada como inasistencia.

Artículo 211°. Las y los docentes que no cumplan con su horario de clase, será sancionado de

acuerdo con el reglamento institucional respectivo.

CAPÍTULO III DE LOS TRÁMITES ANTE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

Artículo 212°. En caso de requerir la o el estudiante podrá tramitar un certificado parcial, podrá

solicitarlo si concluyó un cuatrimestre del ciclo lectivo. En el certificado parcial sólo aparecerán las

asignaturas aprobadas. La o el estudiante en caso de requerirlo deberá solicitarlo a la Coordinación

de Servicios Escolares, por correo electrónico institucional, para su a autorización y que lleve la gestión

del trámite ante la SEP de acuerdo con los tiempos que ésta establezca.

Artículo 213°. La o el estudiante obtendrá un certificado total, cuando haya concluido totalmente el

programa académico al que se haya inscrito con calificaciones aprobatorias de todas las asignaturas,

sea licenciatura o posgrado, así como los requisitos específicos de cada programa académico. La o el

estudiante deberá hacer la solicitarlo a la Coordinación de Servicios Escolares, por correo electrónico

institucional, para su a autorización y que lleve la gestión del trámite ante la SEP de acuerdo con los

tiempos que ésta establezca.

Artículo 214°. La o el estudiante para tramitar el título o diploma o grado, la egresada o el egresado

deberá cumplir con todo lo solicitado por la Coordinación de Servicios Escolares y realizar la solicitud

a ésta por correo electrónico institucional.

Artículo 215°. La o el estudiante deberá solicitar a la Coordinación de Servicios Escolares, por correo

electrónico institucional, las constancias e historiales académicos que requiera y que se le entregarán

en fecha programada por el área, una vez que se haya realizado el pago correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 216°. En caso de contingencia que ameriten suspensión de clases presenciales y bajo

disposición oficial de las autoridades de los tres órganos de gobierno las actividades académicas se

regularan bajo las siguientes consideraciones.

I. Para las clases:

64


a) Las clases serán impartidas vía plataforma dando cumplimiento a lo establecido en los

planes y programas de estudios de Licenciatura y Posgrado.

b) Se le proporcionara a las y los docentes y a las y los estudiantes el usuario y contraseña

para que se lleven a cabo la impartición de clases vía remota.

c) Los horarios de clase serán establecidos por la Institución, estando disponibles para su

consulta en el Sistema UNIREM.

d) En el periodo de contingencia establecido por la autoridad los docentes deben impartir

sus clases fortaleciendo conocimientos procedimentales, conocimientos conceptuales y

habilidades acordes al área de conocimiento.

II. Para las evaluaciones:

a) Para que la o el estudiante tenga derecho a ser evaluado deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

i. Estar al corriente de los contenidos temáticos de las asignaturas a evaluar.

ii. Estar al corriente en el pago de colegiaturas y/o cuotas.

iii. No tener adeudos administrativos (biblioteca, laboratorios, etc.).

b) Acciones a seguir por las o los docentes, así como las o los estudiantes para las

evaluaciones:

i. La o el docente debe evaluar y asegurarse que la o el estudiante adquiera el

aprendizaje significativo y demuestre las competencias adquiridas.

ii. La o el docente debe establecer estrategias de enseñanza – aprendizaje de las y los

estudiantes, integrar la evaluación continua correspondiente por asignatura, enviando

evaluaciones que se generen durante el periodo de contingencia, siendo claras y

entregando en las fechas establecidas en el calendario de actividades académicas,

por las vías que los docentes indiquen y las autoridades institucionales aprueben.

iii. Las y los docentes diseñarán las rubricas correspondientes enviándolas a los correos

institucionales de las o los estudiantes, a efecto de tener la certeza de entrega de

dichas evaluaciones.

iv. La entrega de trabajos y actividades, por la o el estudiante deberán ser realizados en

los momentos que la o el docente haya señalado para tal efecto. Estas actividades

deberán entregarse ya sea en correo institucional o en la plataforma que la Universidad

señale previamente y la o el docente les indique.

v. La aplicación de evaluación escrita será de acuerdo con lo establecido en los horarios

y días asignados de acuerdo con el calendario escolar vigente.

vi. En caso de que la o el estudiante no esté de acuerdo con su evaluación obtenida se

contará con 72 horas hábiles para la aclaración correspondiente siendo el coordinador

académico quien dé seguimiento a la solicitud.

III. Para las asistencias.

a) Asistencia obligatoria a todas las sesiones del curso programadas en el horario

establecido por asignatura en las plataformas autorizadas, de acuerdo con lo señalado

por el calendario escolar, los planes y programas académicos.

65


b) La inasistencia se registrará en el Sistema UNIREM de acuerdo con los días establecidos

por la contingencia para tal efecto.

c) La justificación de inasistencias procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo

39°

d) La o el estudiante será evaluado mediante plataforma cumpliendo con los criterios

establecidos en el Artículo 41°.

CAPÍTULO V DEL USO DE PLATAFORMA

Artículo 217°. Son responsabilidades de la y el estudiante en el uso de la plataforma:

I. Mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del curso, asistiendo a las

clases programadas conforme al horario del grupo en la plataforma o aula virtual destinada

para la impartición del curso.

II. Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades detalladas por el

programa académico y la o el docente, en el tiempo y forma establecidos.

III. Notificar al coordinador académico con copia a sus docentes por escrito mediante correo

electrónico institucional, si por alguna razón excepcional, se encontrará en una circunstancia

especial que le impidiera continuar con el curso y recibir así indicaciones de cómo proceder a

partir de ese momento.

IV. La y el estudiante deberá participar activamente en su formación para lograr habilidades

digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación,

conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo

que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos.

Artículo 218°. Queda prohibido a la y el estudiante:

I. Subir archivos, anunciar o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo,

malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad,

odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades

civiles o penales.

II. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.

III. Suplantar la identidad de una persona o Institución.

IV. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de

cualquier contenido transmitido a través de la plataforma que se establezca.

V. Subir archivos, anunciar o transmitir cualquier contenido que infrinja cualquier ley, acuerdo de

confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad

literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte, particularmente debe tener

presente la Ley 11723 o el equivalente de propiedad intelectual la que prohíbe la fotocopia de

libros, gráficos, música o software que tenga derecho de propiedad.

66


CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Artículo 219°. Las y los estudiantes que incurran en cualquier conducta activa o pasiva que implique

mal uso de sus derechos, incumplimiento de sus deberes, así como cualquier violación a la

normatividad de licenciatura o posgrado, se harán acreedores a:

I. Amonestación verbal.

II. Reporte.

III. Carta compromiso.

IV. Carta condición.

V. Carta suspensión.

VI. Suspensión temporal de sus derechos escolares.

VII. Sanción disciplinaria interna acorde a la gravedad del acto.

VIII. Baja Institucional.

Artículo 220°. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta los elementos propios de la

conducta activa o pasiva, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra.

II. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

III. Dada la naturaleza, gravedad o interés de la infracción, competerá a la Dirección Educativa

turnar el asunto al Consejo Normativo y Disciplinario para su resolución, la cual será

inapelable.

Artículo 221°. De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por la o el estudiante o

de ciclo lectivo, se anulará su inscripción o reinscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de

la misma, reservándose el derecho de notificarlo a las autoridades competentes, de lo cual UNIREM,

no tendrá ninguna responsabilidad, eximiéndose de la devolución de los pagos realizados hasta ese

momento, a cuenta de la o el estudiante.

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 222°. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Artículo 219° de este Reglamento,

de ser necesario se otorgará al presunto infractor previamente la garantía de audiencia, conforme a

las siguientes reglas:

67


I. La Coordinación de Desarrollo Pedagógico, conforme a lo establecido en este Reglamento,

citará a una audiencia a la o el estudiante para tal efecto. En el citatorio de garantía de

audiencia se expresará:

a) El nombre de la o el estudiante al que se dirige.

b) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia a la que deberá comparecer

físicamente en forma verbal, terminada la contingencia, en el que exponga lo que a su

interés convenga respecto de los hechos que se le atribuyan y sean motivo de sanción.

c) El objeto o alcance de la audiencia y los hechos que hayan originado el procedimiento.

d) Las disposiciones en que se sustente.

e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia en forma personal o

por escrito.

f) El proceso de mediación.

Nota: En el caso de que la o el citado sea menor de edad, debe señalarse que tendrá que comparecer

acompañado del padre de familia o tutor registrado como tal en el momento de su inscripción,

previamente identificado. En este supuesto, el padre o tutor no podrá intervenir en el desarrollo de la

audiencia.

II. La notificación deberá ser de manera personal a la o el estudiante infractor en las instalaciones

de UNIREM, al término de la contingencia, para dar continuidad a la conducta infractora. En

el supuesto que el citado no sea localizado será notificado a la audiencia por medios

electrónicos, a través del correo que se tenga registrado en el expediente de la o el estudiante.

III. La diligencia se desahogará en términos del citatorio, por lo que:

a) El Consejo Normativo y Disciplinario hará una relatoría a la o el presunto infractor sobre

los hechos, constancias y pruebas que en su caso obren en el expediente del asunto

materia del procedimiento.

b) Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan de manera escrita.

c) La o el compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes.

d) Se levantará acta en la que consten las circunstancias anteriores.

CAPÍTULO VIII DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 223°. Durante la contingencia las y los prestadores de Servicio Social, Estadías, Prácticas

Académicas y Prácticas de Campo Clínico:

I. Podrán registrar su prestación vía remota en alguna empresa que le pueda liberar las

prestaciones, siempre y cuando sea autorizado por la Secretaría de Educación Pública.

II. Podrán realizar entrevista para solicitar Servicio Social, Estadías, Prácticas Académicas, vía

remota en empresas que ofrezcan vacantes y cumplan con el perfil solicitado.

III. Deberá comunicarse vía correo electrónico con la Coordinación de Servicios Escolares e

informar cuando inicia la prestación y solicitar la documentación correspondiente para el

registro oficial de la prestación.

68


Artículo 224°. La Coordinación de Servicios Escolares para atender a la prestadora o prestador de

Servicio Social, Estadías, Prácticas Académicas y Prácticas de Campo Clínico, durante la contingencia

deberá:

I. Asegurar que el servicio que brinde personal del área a la prestadora o prestador sea por vía

remota en los horarios y por los medios que determine para tal efecto la institución, por lo que

no se podrá realizar ningún trámite administrativo de manera presencial.

II. Contar con una base de datos de las y los prestadores para establecer contacto durante la

contingencia.

III. Realizar un informe de las y los prestadores que estén en proceso o por concluir las

prestaciones.

IV. Llevar a cabo sesiones informativas con las y los prestadores además de establecer

comunicación vía remota con las autoridades de UNIREM para brindar la información que se

requiera.

V. Difundir información en redes sociales relacionada a las prestaciones de Servicio Social,

Estadías, Practicas Académicas y Prácticas de Campo Clínico.

Artículo 225°. La Coordinación de Servicios Escolares para dar seguimiento a las empresas

receptoras, durante la contingencia deberá:

I. Contar con las bases de contacto de empresas receptoras registradas en la cartera de

UNIREM.

II. Comunicar a las empresas receptoras y mediante un oficio la suspensión de actividades

presenciales de los prestadores durante la contingencia.

III. Establecer contacto con las empresas receptoras y asegurar vacantes vía remota para

prestaciones de Servicio Social, Prácticas Académicas y Prácticas de Campo Clínico. Se hará

la difusión de información relevante en los medios digitales de UNIREM que sea de interés al

prestador y la empresa.

Artículo 226°. Para la atención de las y los estudiantes en proceso de titulación, obtención del diploma

o grado académico, y la programación de las Ceremonias de Titulación, obtención del diploma o grado

académico, durante la contingencia la Coordinación de Servicios Escolares vigilará que:

I. Las Ceremonias se lleven a cabo de acuerdo con la autorización de la Coordinación de

Servicios Escolares aplicando los Protocolos de Seguridad e Higiene establecidos por la

institución.

II. El servicio que brinde personal de la Coordinación de Servicios Escolares a la egresada o

egresado sea por vía remota en los horarios y por los medios que determine para tal efecto la

institución, por lo que no se podrá realizar ningún trámite administrativo de manera presencial.

III. Sólo en el caso de inicio o cierre de proceso la egresada o egresado podrá acudir a las

instalaciones de UNIREM con previo aviso, así como en horarios establecidos por la

69


Coordinación de Servicios Escolares y deberá cumplir con los Protocolos de Seguridad e

Higiene para su atención e ingreso a las instalaciones.

IV. Las Ceremonias se llevarán a cabo de manera presencial, sólo si la autoridad gubernamental

y educativa lo permite, y siempre aplicando los Protocolos de Seguridad e Higiene

establecidos por la institución. La egresada o egresado deberá cumplir con las medidas de

higiene para su ingreso a la Sala de Titulación.

V. Sólo en el caso de inicio o cierre de proceso el egresado podrá acudir a las instalaciones de

UNIREM con previo aviso y en horarios establecidos por la Coordinación de Servicios

Escolares y deberá contar con las medidas de seguridad de higiene para su ingreso.

VI. La difusión de información relevante para las egresadas y egresados en los medios digitales

de UNIREM.

CAPÍTULO IX CONSIDERACIONES PARA LOS PERIODOS DE CONTINGENCIA

Artículo 227°. Todo lo que no se encuentre previsto en el capítulo correspondiente será resuelto por

las autoridades institucionales e informado a la comunidad universitaria por los medios en que estos

consideren.

TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I ATENCIÓN DE QUEJAS

Las quejas presentadas por la o el estudiante deberán ser atendidas por la Dirección de Educación

Superior, la cual la turnará al área correspondiente para que se le dé respuesta y solución a la misma.

CAPÍTULO II DE LA MEJORA CONTINUA ACADÉMICA

La UNIREM cuenta con mecanismos y procesos que permiten conocer la opinión estudiantil para

garantizar e implementar las áreas de mejora detectadas durante los periodos de evaluación de mejora

continua educativa, para lograr:

I. La excelencia educativa que coloque a las y los estudiantes al centro del proceso educativo,

además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje

para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y

comunidad;

II. Generación de una cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la

promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el

respeto a los derechos humanos.

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CAPÍTULO III DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento deroga al anterior y a todas aquellas disposiciones normativas que lo

contravengan. UNIREM cuenta con los siguientes medios para su difusión:

a) Página Web Institucional de UNIREM.

b) Se da a conocer durante el proceso de inscripción, así como en el curso de inducción y

propedéutico.

c) Para la operación de los diferentes programas educativos se cuenta con reglamentos

específicos y procedimientos internos, siempre que no contravengan las disposiciones de

este Reglamento ni las políticas de carácter académico de UNIREM.

Vigencia: El presente reglamento entrará en vigor conforme a la disposición oficial de la Dirección

General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública.

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Normativo y

Disciplinario de UNIREM.

El presente Reglamento tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de publicación.

Lugar y fecha de expedición: Ciudad de México, 21 de junio del 2021.

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