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SANTO DOMINGO, RD. MIÉRCOLES <strong>12</strong> DE ENERO DE <strong>2022</strong> 11<br />

Opinión<br />

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO<br />

FÉLIX BAUTISTA<br />

Para comunicarse con el autor<br />

@felixrbautista<br />

Democracia constitucional<br />

OYE PAÍS<br />

Publica los miércoles<br />

RUDDY L. GONZÁLEZ<br />

La democracia<br />

constitucional<br />

implica la<br />

existencia en el<br />

marco del texto<br />

constitucional, de un Estado<br />

constitucional y un Estado<br />

democrático. La democracia<br />

constitucional, no es solamente<br />

que el sistema político imperante<br />

en una sociedad sea<br />

democrático, sino, además,<br />

que sea un “Estado constitucional”.<br />

El intelectual Norberto<br />

Bobbio, politólogo italiano,<br />

define el Estado constitucional,<br />

como “aquel que se distingue<br />

porque su texto constitucional<br />

establece los límites al<br />

poder político y la separación<br />

de los poderes públicos”.<br />

Los filósofos alemanes<br />

Karl Cristian Friedrich Krause<br />

y Karl Lowenstein, fueron<br />

los primeros en utilizar el<br />

concepto “democracia constitucional.”<br />

Estos pensadores<br />

liberales alemanes plantearon<br />

aspectos relevantes de<br />

la democracia y sus formas.<br />

Por ejemplo, Karl Lowenstein,<br />

planteaba que una genuina<br />

Constitución era aquella que<br />

además de establecer las reglas<br />

sobre los poderes supremos<br />

y las garantías esenciales,<br />

debe representar los valores<br />

esenciales de la democracia y<br />

las más amplias libertades del<br />

grupo al cual se impondrá.<br />

En los últimos 3 siglos, los Estados<br />

modernos han diseñado<br />

una forma especial de organización<br />

política, la cual han denominado<br />

como “democracia<br />

constitucional”, que ha implicado<br />

en primer lugar, una clara<br />

delimitación estructural, orgánica<br />

y funcional de los distintos<br />

poderes; una ampliación del<br />

catálogo de los derechos fundamentales<br />

y de los mecanismos<br />

para hacer efectivos y exigibles<br />

dichos derechos; y una<br />

mayor participación democrática,<br />

a través de nuevos mecanismos,<br />

tales como: referendo,<br />

plebiscito, iniciativa legislativa<br />

popular, veedurías ciudadanas,<br />

derechos de petición, observatorios<br />

ciudadanos, entre otros.<br />

El destacado filósofo alemán<br />

Karl Loewenstein, se refiere a<br />

este aspecto indicando que “La<br />

esencia de la democracia constitucional<br />

es que los grupos pluralistas<br />

más diversos pueden<br />

participar ilimitadamente en el<br />

proceso económico y político”.<br />

La democracia constitucional<br />

es un régimen que se caracteriza<br />

por el establecimiento de<br />

un conjunto de reglas y procedimientos<br />

que permita a la población<br />

tomar decisiones colectivas<br />

propias de la democracia.<br />

Lorenzo Córdova Vianello, en<br />

su obra “La democracia constitucional<br />

y el control de las reformas<br />

constitucionales” indica<br />

que “Las democracias constitucionales<br />

son formas de gobierno<br />

democráticas en las que el<br />

ejercicio del poder político está<br />

regulado y limitado a partir<br />

de los postulados del constitucionalismo<br />

moderno. La democracia<br />

no supone un Estado<br />

Constitucional, ni un Estado<br />

Constitucional implica, indefectiblemente,<br />

que el ejercicio del<br />

poder político se presente en<br />

forma democrática.”La forma<br />

de explicar este razonamiento<br />

de Córdova Vianello, es que si<br />

no hay límite al ejercicio del poder<br />

no se puede hablar de democracia<br />

constitucional.<br />

La democracia constitucional<br />

está compuesta por dos conceptos<br />

que coexisten en permanente<br />

tensión. Por un lado, el<br />

sistema político democrático y<br />

por el otro, el carácter constitucional<br />

que impone límites al poder<br />

político.<br />

El paradigma o modelo a<br />

seguir es el constitucionalismo<br />

norteamericano, al lograr conjugar<br />

el principio de la soberanía<br />

popular con un gobierno<br />

sometido al imperio de la ley, dividido<br />

en poderes que respetan<br />

mutuamente sus decisiones, y<br />

todos limitados por el reconocimiento<br />

de una serie de derechos<br />

fundamentales. El pueblo<br />

norteamericano, logró conjugar<br />

estos modelos mediante la<br />

aprobación de su Constitución<br />

de 1787, donde se estableció el<br />

poder del pueblo para elegir al<br />

gobierno y el establecimiento<br />

de poderes públicos que desarrollan<br />

sus actuaciones con controles<br />

y límites.<br />

El destacado jurista italiano<br />

Luigi Ferrajoli concibe la democracia<br />

constitucional como “un<br />

complejo sistema de reglas, separaciones<br />

y contrapesos, garantías<br />

y funciones e instituciones<br />

de garantías destinada a<br />

permitir el desarrollo de la sociedad<br />

y de todos sus habitantes”.<br />

Ferrajoli explica además,<br />

que la estructura del modelo<br />

de democracia constitucional<br />

se ha visto afectada por la ilegalidad;<br />

la asimetría entre los poderes<br />

económicos y financieros<br />

de carácter global; y la subordinación<br />

de la política a los mercados;<br />

por lo que la propagación<br />

y desarrollo de la democracia<br />

constitucional, garante de los<br />

derechos fundamentales es la<br />

principal tarea de la política de<br />

cara a los nuevos poderes económicos<br />

globales. Ferrajoli indica<br />

que “la construcción jurídica<br />

de la democracia constitucional,<br />

es ante todo, la construcción<br />

del sistema de sus garantías.”<br />

El Estado constitucional se<br />

configura a través del respeto a<br />

principios que limitan el ejercicio<br />

del poder. A saber: el pleno<br />

reconocimiento de los derechos<br />

fundamentales; separación<br />

orgánica de funciones o<br />

la división de los poderes públicos;<br />

el principio de legalidad;<br />

el principio de supremacía<br />

constitucional; el principio<br />

de rigidez constitucional y el<br />

principio de control de constitucionalidad.<br />

Todas estas figuras jurídicas<br />

que conforman el Estado<br />

democrático y el Estado constitucional,<br />

deben estar contenidos<br />

en los textos constitucionales.<br />

Al mismo tiempo,<br />

es necesario contar con normas<br />

adjetivas que hagan posible<br />

la aplicación de los postulados<br />

contenidos en la Ley<br />

Suprema.<br />

‘Incapacidad’ y burla<br />

No hay forma de explicar a la sociedad<br />

que los legisladores nacionales,<br />

la dirigencia y el poder<br />

político, los poderes fácticos,<br />

hayan sido tan impúdicamente<br />

‘incapaces’ de votar un proyecto tendente, por<br />

demás, a modernizar, actualizar, hacer realista<br />

un Código Penal que garantice un ejercicio más<br />

ajustado a una buena administración de justicia.<br />

Una iniciativa que lleva unos 20 años dando<br />

vueltas en los hemiciclos, que aunque todos<br />

dicen es necesario, imperioso, hacen lo posible,<br />

y hasta lo imposible, para que no se materialice,<br />

con trabas y periquitos p… que se colocan<br />

cada vez en su camino. Y uso la palabra ‘incapacidad’,<br />

porque no hay otra forma decente de<br />

calificarlo. Las tres causales fué la justificación<br />

clandestina, de Presidentes y partidos, por temor<br />

a la crítica de unos u otros sectores de la<br />

sociedad en pugna por la norma propuesta.<br />

A esto se sumaron periquitos como las ‘garantías’<br />

de derechos de homosexuales y lesbianas,<br />

el maltrato infantil, un rosario de enmniendas<br />

y adendums de último minuto, de parte de la<br />

Procuraduría y de organizaciones de presión,<br />

como Finjus, así como agresivas presiones de<br />

influyentes comunicadores y medios favorables,<br />

principalmente, con la despenalización del<br />

aborto. Este penoso espectáculo de irresponsabilidad<br />

colectiva es una brutal burla al cumplimiento<br />

del deber que los legisladores y otros<br />

funcionarios juraron cumplir y hacer cumplir.<br />

Este desparpajo nos muestra por qué no debemos,<br />

escandalizarnos por nada, y digo NA-<br />

DA, de lo que sale de las cámaras legislativas<br />

y/o de los políticos y/o de los partidos que la representan,<br />

haciendo galas de aquel refrán de<br />

que ‘na’e na y to’e to’.<br />

HEDDEL CORDERO<br />

Lo malo de las<br />

redes sociales<br />

“Todos los que utilizamos<br />

los medios de comunicación<br />

masiva, damos forma a la sociedad.<br />

Podemos hacer vulgar<br />

a esa sociedad, embrutecerla o<br />

ayudarla a elevarse a un nivel<br />

superior.”<br />

Bill Bernbach<br />

El día que las redes<br />

sociales<br />

puedan deshacerse<br />

de los cretinos,<br />

de los vulgares,<br />

de la banalidad, de la<br />

vileza, de los desorejados, es<br />

decir, el día que pueda purgarse<br />

de las escorias, ese día<br />

las redes sociales tendrán<br />

otra valoración para muchos<br />

de los que hoy la desprecian.<br />

Porque ese día no tendrá<br />

mayor visualización la miseria<br />

humana que la filantropía.<br />

En las redes sociales<br />

todo es posible : desde la vida<br />

perfecta hasta el insulto<br />

más soez; desde el altruismo<br />

más ejemplarizante hasta la<br />

bajeza más perversa; desde<br />

los actos más nobles hasta la<br />

peor ruindad.<br />

Esa es la razón por la que<br />

IDEANDO<br />

Publica los miércoles<br />

muchos les temen a las redes<br />

sociales. Por esa facilidad<br />

que las mismas brindan para<br />

dañar, para calumniar, para<br />

destruir prestigios bien ganado;<br />

en fin, para derrumbar<br />

méritos y sitiales obtenidos<br />

con sacrificio y trabajo.<br />

Hay mucha bellaquería<br />

gratuita en las redes sociales<br />

y poco castigo contra el infundio.<br />

A veces, desde perfiles<br />

falsos, se cuelgan informaciones<br />

creadas solo con el<br />

propósito de lastimar.<br />

Las redes sociales se han<br />

convertido en un cuco para<br />

la moral y la integridad<br />

de la gente. Las calumnias y<br />

la ruindad son el menú cotidiano<br />

de muchos. Se trata de<br />

gente que utiliza esta formidable<br />

herramienta solo como<br />

un pasquín donde vaciar<br />

sus bajos instintos. Recientemente<br />

una institución de<br />

servicio se vio afectada porque<br />

alguien o alguienes subieron<br />

una queja y su efecto<br />

se multiplicó como verdolaga,<br />

pero subsanado el inconveniente<br />

en un brevísimo<br />

tiempo, ninguna de las<br />

personas que externaron<br />

sus quejas, posteriormente<br />

reseñaron la manera ágil y<br />

eficiente en que se corrigió<br />

el inesperado problema. El<br />

daño se viralizó, pero la solución,<br />

no.<br />

Lo malo rueda más que lo<br />

bueno en redes sociales. Fácilmente<br />

la gente le pone toda<br />

su atención al video de un<br />

abusador misógeno que empuja<br />

y golpea a una dama,<br />

que a un trozo del mensaje<br />

del papa a principio de año.<br />

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL<br />

Publica los miércoles<br />

WANDA MÉNDEZ<br />

Reserva de ley<br />

La Ley 33-18, de partidos, y la Ley<br />

15-19, de régimen electoral, ampliaron<br />

las competencias que la<br />

Constitución otorgó a la jurisdicción<br />

electoral, facultándola para<br />

juzgar las infracciones penales electorales.<br />

Al acoger una acción, el Constitucional anuló<br />

las disposiciones legales que otorgaron esa<br />

potestad al Tribunal Electoral, declarando que<br />

competen a los tribunales penales ordinarios<br />

conocer los delitos y crímenes electorales.<br />

Entre otros aspectos, el TC señaló que “En<br />

la especie ha quedado manifiesto que el legislador,<br />

al dictar las normas impugnadas,<br />

no solo ha desbordado el alcance del artículo<br />

214 de la Constitución, sino también que no<br />

existe reserva de ley para ampliar la competencia<br />

del Tribunal Superior Electoral para el<br />

juzgamiento de las infracciones penales electorales<br />

(…)” (TC-0508-21)

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