Listín Diario 12-01-2022
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SANTO DOMINGO, RD. MIÉRCOLES <strong>12</strong> DE ENERO DE <strong>2022</strong> 11<br />
Opinión<br />
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO<br />
FÉLIX BAUTISTA<br />
Para comunicarse con el autor<br />
@felixrbautista<br />
Democracia constitucional<br />
OYE PAÍS<br />
Publica los miércoles<br />
RUDDY L. GONZÁLEZ<br />
La democracia<br />
constitucional<br />
implica la<br />
existencia en el<br />
marco del texto<br />
constitucional, de un Estado<br />
constitucional y un Estado<br />
democrático. La democracia<br />
constitucional, no es solamente<br />
que el sistema político imperante<br />
en una sociedad sea<br />
democrático, sino, además,<br />
que sea un “Estado constitucional”.<br />
El intelectual Norberto<br />
Bobbio, politólogo italiano,<br />
define el Estado constitucional,<br />
como “aquel que se distingue<br />
porque su texto constitucional<br />
establece los límites al<br />
poder político y la separación<br />
de los poderes públicos”.<br />
Los filósofos alemanes<br />
Karl Cristian Friedrich Krause<br />
y Karl Lowenstein, fueron<br />
los primeros en utilizar el<br />
concepto “democracia constitucional.”<br />
Estos pensadores<br />
liberales alemanes plantearon<br />
aspectos relevantes de<br />
la democracia y sus formas.<br />
Por ejemplo, Karl Lowenstein,<br />
planteaba que una genuina<br />
Constitución era aquella que<br />
además de establecer las reglas<br />
sobre los poderes supremos<br />
y las garantías esenciales,<br />
debe representar los valores<br />
esenciales de la democracia y<br />
las más amplias libertades del<br />
grupo al cual se impondrá.<br />
En los últimos 3 siglos, los Estados<br />
modernos han diseñado<br />
una forma especial de organización<br />
política, la cual han denominado<br />
como “democracia<br />
constitucional”, que ha implicado<br />
en primer lugar, una clara<br />
delimitación estructural, orgánica<br />
y funcional de los distintos<br />
poderes; una ampliación del<br />
catálogo de los derechos fundamentales<br />
y de los mecanismos<br />
para hacer efectivos y exigibles<br />
dichos derechos; y una<br />
mayor participación democrática,<br />
a través de nuevos mecanismos,<br />
tales como: referendo,<br />
plebiscito, iniciativa legislativa<br />
popular, veedurías ciudadanas,<br />
derechos de petición, observatorios<br />
ciudadanos, entre otros.<br />
El destacado filósofo alemán<br />
Karl Loewenstein, se refiere a<br />
este aspecto indicando que “La<br />
esencia de la democracia constitucional<br />
es que los grupos pluralistas<br />
más diversos pueden<br />
participar ilimitadamente en el<br />
proceso económico y político”.<br />
La democracia constitucional<br />
es un régimen que se caracteriza<br />
por el establecimiento de<br />
un conjunto de reglas y procedimientos<br />
que permita a la población<br />
tomar decisiones colectivas<br />
propias de la democracia.<br />
Lorenzo Córdova Vianello, en<br />
su obra “La democracia constitucional<br />
y el control de las reformas<br />
constitucionales” indica<br />
que “Las democracias constitucionales<br />
son formas de gobierno<br />
democráticas en las que el<br />
ejercicio del poder político está<br />
regulado y limitado a partir<br />
de los postulados del constitucionalismo<br />
moderno. La democracia<br />
no supone un Estado<br />
Constitucional, ni un Estado<br />
Constitucional implica, indefectiblemente,<br />
que el ejercicio del<br />
poder político se presente en<br />
forma democrática.”La forma<br />
de explicar este razonamiento<br />
de Córdova Vianello, es que si<br />
no hay límite al ejercicio del poder<br />
no se puede hablar de democracia<br />
constitucional.<br />
La democracia constitucional<br />
está compuesta por dos conceptos<br />
que coexisten en permanente<br />
tensión. Por un lado, el<br />
sistema político democrático y<br />
por el otro, el carácter constitucional<br />
que impone límites al poder<br />
político.<br />
El paradigma o modelo a<br />
seguir es el constitucionalismo<br />
norteamericano, al lograr conjugar<br />
el principio de la soberanía<br />
popular con un gobierno<br />
sometido al imperio de la ley, dividido<br />
en poderes que respetan<br />
mutuamente sus decisiones, y<br />
todos limitados por el reconocimiento<br />
de una serie de derechos<br />
fundamentales. El pueblo<br />
norteamericano, logró conjugar<br />
estos modelos mediante la<br />
aprobación de su Constitución<br />
de 1787, donde se estableció el<br />
poder del pueblo para elegir al<br />
gobierno y el establecimiento<br />
de poderes públicos que desarrollan<br />
sus actuaciones con controles<br />
y límites.<br />
El destacado jurista italiano<br />
Luigi Ferrajoli concibe la democracia<br />
constitucional como “un<br />
complejo sistema de reglas, separaciones<br />
y contrapesos, garantías<br />
y funciones e instituciones<br />
de garantías destinada a<br />
permitir el desarrollo de la sociedad<br />
y de todos sus habitantes”.<br />
Ferrajoli explica además,<br />
que la estructura del modelo<br />
de democracia constitucional<br />
se ha visto afectada por la ilegalidad;<br />
la asimetría entre los poderes<br />
económicos y financieros<br />
de carácter global; y la subordinación<br />
de la política a los mercados;<br />
por lo que la propagación<br />
y desarrollo de la democracia<br />
constitucional, garante de los<br />
derechos fundamentales es la<br />
principal tarea de la política de<br />
cara a los nuevos poderes económicos<br />
globales. Ferrajoli indica<br />
que “la construcción jurídica<br />
de la democracia constitucional,<br />
es ante todo, la construcción<br />
del sistema de sus garantías.”<br />
El Estado constitucional se<br />
configura a través del respeto a<br />
principios que limitan el ejercicio<br />
del poder. A saber: el pleno<br />
reconocimiento de los derechos<br />
fundamentales; separación<br />
orgánica de funciones o<br />
la división de los poderes públicos;<br />
el principio de legalidad;<br />
el principio de supremacía<br />
constitucional; el principio<br />
de rigidez constitucional y el<br />
principio de control de constitucionalidad.<br />
Todas estas figuras jurídicas<br />
que conforman el Estado<br />
democrático y el Estado constitucional,<br />
deben estar contenidos<br />
en los textos constitucionales.<br />
Al mismo tiempo,<br />
es necesario contar con normas<br />
adjetivas que hagan posible<br />
la aplicación de los postulados<br />
contenidos en la Ley<br />
Suprema.<br />
‘Incapacidad’ y burla<br />
No hay forma de explicar a la sociedad<br />
que los legisladores nacionales,<br />
la dirigencia y el poder<br />
político, los poderes fácticos,<br />
hayan sido tan impúdicamente<br />
‘incapaces’ de votar un proyecto tendente, por<br />
demás, a modernizar, actualizar, hacer realista<br />
un Código Penal que garantice un ejercicio más<br />
ajustado a una buena administración de justicia.<br />
Una iniciativa que lleva unos 20 años dando<br />
vueltas en los hemiciclos, que aunque todos<br />
dicen es necesario, imperioso, hacen lo posible,<br />
y hasta lo imposible, para que no se materialice,<br />
con trabas y periquitos p… que se colocan<br />
cada vez en su camino. Y uso la palabra ‘incapacidad’,<br />
porque no hay otra forma decente de<br />
calificarlo. Las tres causales fué la justificación<br />
clandestina, de Presidentes y partidos, por temor<br />
a la crítica de unos u otros sectores de la<br />
sociedad en pugna por la norma propuesta.<br />
A esto se sumaron periquitos como las ‘garantías’<br />
de derechos de homosexuales y lesbianas,<br />
el maltrato infantil, un rosario de enmniendas<br />
y adendums de último minuto, de parte de la<br />
Procuraduría y de organizaciones de presión,<br />
como Finjus, así como agresivas presiones de<br />
influyentes comunicadores y medios favorables,<br />
principalmente, con la despenalización del<br />
aborto. Este penoso espectáculo de irresponsabilidad<br />
colectiva es una brutal burla al cumplimiento<br />
del deber que los legisladores y otros<br />
funcionarios juraron cumplir y hacer cumplir.<br />
Este desparpajo nos muestra por qué no debemos,<br />
escandalizarnos por nada, y digo NA-<br />
DA, de lo que sale de las cámaras legislativas<br />
y/o de los políticos y/o de los partidos que la representan,<br />
haciendo galas de aquel refrán de<br />
que ‘na’e na y to’e to’.<br />
HEDDEL CORDERO<br />
Lo malo de las<br />
redes sociales<br />
“Todos los que utilizamos<br />
los medios de comunicación<br />
masiva, damos forma a la sociedad.<br />
Podemos hacer vulgar<br />
a esa sociedad, embrutecerla o<br />
ayudarla a elevarse a un nivel<br />
superior.”<br />
Bill Bernbach<br />
El día que las redes<br />
sociales<br />
puedan deshacerse<br />
de los cretinos,<br />
de los vulgares,<br />
de la banalidad, de la<br />
vileza, de los desorejados, es<br />
decir, el día que pueda purgarse<br />
de las escorias, ese día<br />
las redes sociales tendrán<br />
otra valoración para muchos<br />
de los que hoy la desprecian.<br />
Porque ese día no tendrá<br />
mayor visualización la miseria<br />
humana que la filantropía.<br />
En las redes sociales<br />
todo es posible : desde la vida<br />
perfecta hasta el insulto<br />
más soez; desde el altruismo<br />
más ejemplarizante hasta la<br />
bajeza más perversa; desde<br />
los actos más nobles hasta la<br />
peor ruindad.<br />
Esa es la razón por la que<br />
IDEANDO<br />
Publica los miércoles<br />
muchos les temen a las redes<br />
sociales. Por esa facilidad<br />
que las mismas brindan para<br />
dañar, para calumniar, para<br />
destruir prestigios bien ganado;<br />
en fin, para derrumbar<br />
méritos y sitiales obtenidos<br />
con sacrificio y trabajo.<br />
Hay mucha bellaquería<br />
gratuita en las redes sociales<br />
y poco castigo contra el infundio.<br />
A veces, desde perfiles<br />
falsos, se cuelgan informaciones<br />
creadas solo con el<br />
propósito de lastimar.<br />
Las redes sociales se han<br />
convertido en un cuco para<br />
la moral y la integridad<br />
de la gente. Las calumnias y<br />
la ruindad son el menú cotidiano<br />
de muchos. Se trata de<br />
gente que utiliza esta formidable<br />
herramienta solo como<br />
un pasquín donde vaciar<br />
sus bajos instintos. Recientemente<br />
una institución de<br />
servicio se vio afectada porque<br />
alguien o alguienes subieron<br />
una queja y su efecto<br />
se multiplicó como verdolaga,<br />
pero subsanado el inconveniente<br />
en un brevísimo<br />
tiempo, ninguna de las<br />
personas que externaron<br />
sus quejas, posteriormente<br />
reseñaron la manera ágil y<br />
eficiente en que se corrigió<br />
el inesperado problema. El<br />
daño se viralizó, pero la solución,<br />
no.<br />
Lo malo rueda más que lo<br />
bueno en redes sociales. Fácilmente<br />
la gente le pone toda<br />
su atención al video de un<br />
abusador misógeno que empuja<br />
y golpea a una dama,<br />
que a un trozo del mensaje<br />
del papa a principio de año.<br />
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL<br />
Publica los miércoles<br />
WANDA MÉNDEZ<br />
Reserva de ley<br />
La Ley 33-18, de partidos, y la Ley<br />
15-19, de régimen electoral, ampliaron<br />
las competencias que la<br />
Constitución otorgó a la jurisdicción<br />
electoral, facultándola para<br />
juzgar las infracciones penales electorales.<br />
Al acoger una acción, el Constitucional anuló<br />
las disposiciones legales que otorgaron esa<br />
potestad al Tribunal Electoral, declarando que<br />
competen a los tribunales penales ordinarios<br />
conocer los delitos y crímenes electorales.<br />
Entre otros aspectos, el TC señaló que “En<br />
la especie ha quedado manifiesto que el legislador,<br />
al dictar las normas impugnadas,<br />
no solo ha desbordado el alcance del artículo<br />
214 de la Constitución, sino también que no<br />
existe reserva de ley para ampliar la competencia<br />
del Tribunal Superior Electoral para el<br />
juzgamiento de las infracciones penales electorales<br />
(…)” (TC-0508-21)