05/08/12 - Ciudad CCS
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8 VOCES CIUDAD <strong>CCS</strong> / DOMINGO 5 DE AGOSTO DE 20<strong>12</strong><br />
Venezuela...<br />
Viene de la página 7<br />
debilitar la UNASUR con el golpe<br />
contra Fernando Lugo en<br />
Paraguay en junio 20<strong>12</strong>. No<br />
funcionó.<br />
Dicen una y otra vez que<br />
Venezuela y Chávez son amenazas<br />
para Estados Unidos. “Hay<br />
que pararlo”, dicen, antes de que<br />
“lancen sus bombas iraníes<br />
contra nosotros”.<br />
El Presidente Barack Obama<br />
declaró en estos días que Chávez<br />
no era una amenaza para la<br />
seguridad de Estados Unidos. El<br />
candidato Mitt Romney dijo que<br />
sí. La furia de los extremistas<br />
miameros cayó encima de<br />
Obama. Pero no deben preocuparse,<br />
porque Obama aumentó<br />
el financiamiento multimillonario<br />
a los anti-chavistas este año.<br />
Son más de 20 millones de<br />
dólares que han canalizado de<br />
las agencias estadounidenses<br />
para la campaña opositora en<br />
Venezuela.<br />
¿Es Venezuela una amenaza<br />
para Washington? En Venezuela,<br />
el único terrorismo que hay es<br />
de los grupos que buscan<br />
desestabilizar al país, la mayoría<br />
Lic. Daniele Di Giminiani.<br />
Director de Control Urbano (E)<br />
Según Resolución Nº 833 del 20-10-2011<br />
Publicada en Gaceta Municipal<br />
Nº 3458 del 20-10-11<br />
con el apoyo político y financiero<br />
de Estados Unidos. Los<br />
narcotraficantes son de Colombia,<br />
donde la producción y<br />
transito de drogas han incrementado<br />
durante la<br />
invasión estadounidense<br />
en ese país a través<br />
del Plan Colombia. La<br />
relación con Irán, con<br />
Cuba, con China, con<br />
Rusia y con los demás<br />
países del mundo es<br />
una cooperación<br />
bilateral – o multilateral<br />
– normal entre<br />
países. No hay bombas,<br />
no hay planes de<br />
ataque, no hay secretos<br />
siniestros.<br />
No, Venezuela no es<br />
esa tipa de amenaza<br />
para Washington. Es<br />
otra.<br />
La pobreza ha sido<br />
reducida en más de<br />
50% desde que Chávez<br />
llegó al poder en 1998. Las<br />
políticas de inclusión de su<br />
gobierno han creado una<br />
sociedad de alta participación en<br />
las decisiones económicas,<br />
GESTIÓN GENERAL<br />
DE PLANIFICACIÓN Y<br />
CONTROL URBANO<br />
DIRECCIÓN DE<br />
CONTROL URBANO<br />
RESOLUCIÓN N° 00176<br />
En el ejercicio de las funciones que le acuerdan los Artículos 1 y 2 de la<br />
Resolución Nº 833 de fecha 20 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta<br />
Municipal N° 3458 de fecha 20 de Octubre de 2011, la Ley Orgánica<br />
de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,<br />
la Ordenanza Sobre Zonificación del Municipio Libertador, la Ordenanza<br />
Sobre Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General, y la<br />
Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos.<br />
CONSIDERANDO<br />
Que el presente Procedimiento Administrativo se inició de conformidad<br />
con lo establecido en los Artículos 41 y 44 de la Ordenanza de Procedimientos<br />
Administrativos, en concordancia con los Artículos 48 y 51 de<br />
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose la<br />
apertura del mismo, el cual cursa al folio tres (03).<br />
CONSIDERANDO<br />
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica<br />
de Procedimientos Administrativos, se notificó a los particulares,<br />
cuyos derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos pudieran<br />
resultar afectados a los fines de que comparezcan por ante esta<br />
Dirección de Control Urbano, a fin de exponer sus pruebas y aleguen sus<br />
razones, así puede evidenciarse inserto al folio cuatro (04), notificación<br />
identificada con el número 013395 de fecha primero (01) de Agosto de<br />
20<strong>12</strong>, recibida por la ciudadana Garces Aleida, titular de la cédula de<br />
identidad Nº 13.591.675 Así mismo se evidencia hoja de declaración del<br />
citado, rendida por el ciudadano Manuel Alfonzo Rodríguez, titular de la<br />
cédula de identidad Nº V- 2.8<strong>08</strong>.311, de fecha dos (02) de Agosto de<br />
20<strong>12</strong>, que corre inserto en el folio cinco (<strong>05</strong>) del respectivo expediente<br />
administrativo, evidenciándose el cumplimiento del debido proceso establecido<br />
en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana<br />
de Venezuela.<br />
CONSIDERANDO<br />
Que cursa en el folio cinco (<strong>05</strong>), del respectivo expediente administrativo,<br />
hoja de declaración del citado prestada por el ciudadano Manuel Alfonzo<br />
Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.8<strong>08</strong>.311, en su<br />
carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada<br />
“REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”.<br />
(“REDIZAR,C.A.”) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero<br />
de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,<br />
Caracas, el día 27 de Diciembre de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., en<br />
la cual expuso lo siguiente:<br />
“Yo, Manuel Alfonzo Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva la cual<br />
es denominada representación y Distribuciones Zarikian, CA. La cual se<br />
adquirio los locales en el año 1989 osea (23) veintitrés años. La función<br />
de nuestra empresa es la venta de productos textiles no fabricamos<br />
políticas y sociales. Sus programas<br />
sociales – las misiones – han<br />
garantizado atención médica<br />
gratuita, educación gratis y<br />
accesible - desde los niveles<br />
básicos hasta los<br />
más avanzados - alimentación<br />
en<br />
precios alcanzables,<br />
y herramientas para<br />
crear y mantener<br />
cooperativas,<br />
empresas pequeñas<br />
y medianas,<br />
consejos comunales<br />
y comunas, para<br />
todo el pueblo. La<br />
cultura venezolana<br />
ha sido rescatada y<br />
valorada, recuperando<br />
el orgullo e<br />
identidad nacional,<br />
creando un sentimiento<br />
de dignidad<br />
en lugar de inferioridad.<br />
Medios de<br />
comunicación e<br />
información se han proliferados<br />
durante la última década,<br />
asegurando espacios para la<br />
expresión de todos.<br />
La industria petrolera de<br />
En Venezuela, el<br />
único terrorismo<br />
que hay es de los<br />
grupos que buscan<br />
desestabilizar<br />
al país, la<br />
mayoría con el<br />
apoyo político<br />
y financiero de<br />
Estados Unidos.<br />
Distribuimos, en la planta Primera planta se usa como deposito, la<br />
mezzanina oficinas administrativa, la cual laboran (5) cinco personas,<br />
local nº (2) dos. Envalaje, recepción y despacho de mercancía la cual laboran<br />
(7) siete personas cabe destacar que el edificio tiene su cuarto<br />
de basura y el volumen de basura que producimos no requiere de un<br />
cuarto de basura propia ya que es desechos de oficinas y baño es lo que<br />
respecta no tengo conformidad de uso, desde que estamos en el edificio<br />
Jenipaca siempre fue una residencia de oficinas y depósitos por lo<br />
menos hace (28) veintiocho años. Quisiera aclara que no presento el<br />
documento de Conformidad de Uso pero suponiendo que debía haber<br />
sido aprobado, me comprometo hacer la gestiones para la actualización<br />
de dicho documento, es todo. Se leyó y conformes firman”<br />
CONSIDERANDO<br />
Que corre inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y ocho (48)<br />
Informe efectuado por funcionarios adscritos a esta Dirección, correspondiente<br />
a inspección realizada el día primero (01) de Agosto de 20<strong>12</strong>,<br />
practicada al inmueble ubicado en Edificio Lenypaca, Planta Baja Local<br />
CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre las esquinas Abanico y Socorro, Parroquia<br />
Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador, en el cual se pudo observar<br />
lo siguiente:<br />
En la inspección realizada por funcionarios de la Dirección de control<br />
Urbano el día 01 de agosto del año 20<strong>12</strong> se pudo observar lo siguiente.<br />
1) Un edificio de estructura aporticada de concreto armado con losa<br />
nervada con cerramientos de bloques, con friso pulido de acabado<br />
interno.<br />
2) En planta baja funciona un deposito para venta y de distribución<br />
de productos textiles, como pañales y telas en general, tiene 2<br />
oficinas y un salón de despacho y deposito en esta zona hay una<br />
escalera de caracol que comunica con la mezzanina y un ascensor<br />
de carga que comunica con mezzanina y piso 1, en la parte<br />
posterior de esta existe un área techada donde hay 2 baños.<br />
3) En la mezzanina hay un conjunto de oficinas, unos baños y dos<br />
área destinadas para depósito, las divisiones en las oficinas son<br />
de paredes de bloques algunas y otras de drywall, todo el área<br />
con el mismo acabado de friso pulido y pintura.<br />
4) En el piso 1 se observó un área de deposito de telas sin ningún tipo<br />
de divisiones, se encuentra una estantería algunas con rollos de<br />
telas.<br />
5) La empresa no tiene permisos de bomberos ni conformidad de<br />
uso.<br />
6) La zonificación (R-10) no permite el uso para depósito.<br />
CONSIDERANDO<br />
Que del expediente instruido al inmueble ubicado en Edificio Lenypaca,<br />
Planta Baja Local CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre las esquinas Abanico y<br />
Socorro, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador, propiedad<br />
de la Sociedad Mercantil, denominada “REPRESENTACIONES Y<br />
DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”) debidamente inscrita<br />
por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del<br />
Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el día 27 de Diciembre de<br />
1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., se constato que al realizar modificaciones<br />
y construcciones no permisadas en los planos originales de construcción<br />
del inmueble, el responsable ha transgredido lo establecido en<br />
los artículos 1,10 y 15 de La Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y<br />
Construcciones en General y el artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación<br />
Urbanística.<br />
Venezuela, nacionalizada en<br />
1976 pero que funcionaba como<br />
una empresa privada, ha sido<br />
recuperada al beneficio del país,<br />
y no de las multinacionales y<br />
una minoría oligarca. Alrededor<br />
de 60% del presupuesto anual se<br />
dedica a los programas sociales<br />
en el país, con el enfoque<br />
principal en la erradicación de la<br />
pobreza.<br />
Caracas, la capital, ha sido<br />
embellecida. Los parques y<br />
plazas se han convertido en<br />
espacios de reunión, disfrute y<br />
seguridad para los visitantes.<br />
Hay música en las calles, arte en<br />
las paredes, y una rica debate de<br />
ideas entre los habitantes. La<br />
nueva policía comunal trabaja<br />
en conjunto con las comunidades<br />
para luchar contra los<br />
terribles problemas de la<br />
violencia, la inseguridad y la<br />
delincuencia, problemas que no<br />
se atacan solamente desde el<br />
superficie, sino desde la raíz.<br />
El despertar de Venezuela se<br />
ha expandido por todo el<br />
continente y hacia el norte por<br />
el mar Caribe. El sentimiento de<br />
soberanía, independencia y<br />
ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIO-<br />
NES EN GENERAL<br />
“Artículo 1: De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil,<br />
nadie puede ejecutar construcciones, reconstrucciones, reparaciones<br />
y transformaciones de cualquier especie, en edificios públicos<br />
y privados, así como tampoco urbanizaciones y parcelaciones en general,<br />
cualesquiera otras obras de arquitectura o ingeniería civil en<br />
jurisdicción del Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las<br />
condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza, las<br />
Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones particulares sobre<br />
la materia”.<br />
“Artículo 10: Todo propietario o representante que desee iniciar la<br />
construcción de cualquiera de las obras a que se refiere el artículo<br />
1 de esta Ordenanza, se deberá dirigir por escrito a la Dirección de<br />
Control Urbano, a fin de notificar su intención de comenzar la obra.<br />
Se acompañará a dicha notificación, el proyecto correspondiente,<br />
la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes<br />
servicios públicos otorgados por el ente respectivo, los<br />
comprobantes, de pago de impuestos municipales y demás documentos<br />
que señalen las Ordenanzas (omissis)…<br />
(…) A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción<br />
cualesquiera actividades que persigan modificar el medio<br />
físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra,<br />
demoliciones, construcción y refacción”.<br />
“Artículo 15: Si en el curso de los trabajos se introducen reformas<br />
a los planos presentados, para llevarlas a cabo, deberá obtenerse,<br />
igualmente, la constancia respectiva del modo expresado en<br />
los artículos anteriores”.<br />
LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA<br />
“Artículo 84: Para iniciar la construcción de una edificación bastará<br />
que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio<br />
a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará<br />
a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad<br />
de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos<br />
por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales<br />
y los demás documentos que señalen las ordenanzas. El órgano<br />
municipal competente acusará recibo de la notificación documentación<br />
a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto,<br />
un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado. Para la construcción<br />
de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido<br />
para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la<br />
construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia<br />
a que se refiere el Artículo 85. A los efectos de este artículo se entiende<br />
por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar<br />
el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de<br />
tierra, demolición, construcción y refacción. (OMISSIS)”<br />
CONSIDERANDO<br />
Que constatada la transgresión del ordenamiento jurídico vigente en<br />
materia urbanística, se procede a aplicar la consecuencia Jurídica, establecida<br />
en el Artículo 231 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo<br />
y Construcciones en General y se calcula la sanción, la cual cursa en el<br />
folio cuarenta y ocho (48) del respectivo expediente administrativo.<br />
unión en la región ha enterrado<br />
la sombra de subdesarrollo y<br />
subordinación impuesta por los<br />
poderes colonizadores durante<br />
siglos pasados.<br />
No, Venezuela no es una<br />
amenaza para la seguridad de Estados<br />
Unidos. Venezuela es un<br />
ejemplo de como un pueblo<br />
levantador, frente a los obstáculos<br />
más difíciles y la fuerza<br />
brutal de las grandes potencias,<br />
puede construir un modelo en<br />
donde la justicia social reina, y<br />
la prosperidad humana se<br />
celebra por encima de la<br />
prosperidad económica.<br />
Venezuela es el país en donde<br />
millones antes invisibles, hoy<br />
son visibles, hoy tienen voz y el<br />
poder de decidir sobre el futuro<br />
de su patria, sin ser asfixiados<br />
por las garras imperiales. Hoy,<br />
gracias a la revolución liderada<br />
por el Presidente Chávez,<br />
Venezuela es uno de los países<br />
más felices del mundo.<br />
Esa es la amenaza que representa<br />
el Presidente Hugo Chávez<br />
y la Venezuela Revolucionaria<br />
para Washington. Es la amenaza<br />
del buen ejemplo.<br />
PROYECTO DE SANCION<br />
1-Cálculo de la Multa: Ac x BsF/m2 x 200% (Art. 231 Ordenanza sobre<br />
Arquitectura Urbanismo y construcciones en general)<br />
Área construida mezzanina: 371,28 m2 Parroquia Altagracia – Casco Central<br />
Categoría: C<br />
BsF/m2=costo por m2 de construcción, establecido mediante oficio<br />
guía para la elaboración de avalúos catastrales, listado y tabla valorativa<br />
para Local comercial = 2547,96 Bs/m2.<br />
Monto: 371,28mts x 2547,96Bs/m2 = 946.006,58Bs<br />
Monto x 200%=1.892.013,16Bs<br />
SANCIÓN<br />
ÁREA A SANCIONAR DE MEZZANINA: 371,28 m2<br />
MONTO DE LA SANCIÓN: 1.892.013,16 Bs<br />
CONSIDERANDO<br />
Que vista y analizadas las circunstancias y elementos que cursan en el<br />
presente expediente administrativo identificado con el Nº CI-01-199-<br />
CIO-0094/<strong>12</strong>, esta Dirección de Control Urbano.<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO: la Sociedad Mercantil, denominada “REPRESENTACIO-<br />
NES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”) debidamente<br />
inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial<br />
del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el día 27 de Diciembre<br />
de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., propietaria del inmueble ubicado<br />
en Edificio Lenypaca, Planta Baja Local CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre<br />
las esquinas Abanico y Socorro, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano<br />
Libertador con multa por la cantidad de UN MILLON OCHOSCIEN-<br />
TOS NOVENTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS<br />
(Bs. 1.892.013,16), por aplicación del artículo 231 de la Ordenanza sobre<br />
Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General.<br />
SEGUNDO: Notifíquese a la Sociedad Mercantil, denominada “RE-<br />
PRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”)<br />
debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción<br />
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el<br />
día 27 de Diciembre de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., el texto integro<br />
de la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los Artículos<br />
66 y 69 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y 247 de la<br />
Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General<br />
en concordancia con el Artículo 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos<br />
Administrativos. De considerar que esta Resolución lesiona sus<br />
derechos, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante esta instancia,<br />
de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 de la Ordenanza<br />
Sobre Procedimientos Administrativos, dentro del lapso de los quince<br />
(15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación.<br />
Posteriormente, podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el ciudadano<br />
Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Agotada esta<br />
instancia, podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo por ante<br />
los Tribunales de la República.<br />
TERCERO: Comuníquese al <strong>Ciudad</strong>ano Alcalde del Municipio Bolivariano<br />
Libertador, a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria<br />
(SUMAT), a la Contraloría Municipal y Publicaciones el contenido<br />
de la presente Resolución.