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05/08/12 - Ciudad CCS

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8 VOCES CIUDAD <strong>CCS</strong> / DOMINGO 5 DE AGOSTO DE 20<strong>12</strong><br />

Venezuela...<br />

Viene de la página 7<br />

debilitar la UNASUR con el golpe<br />

contra Fernando Lugo en<br />

Paraguay en junio 20<strong>12</strong>. No<br />

funcionó.<br />

Dicen una y otra vez que<br />

Venezuela y Chávez son amenazas<br />

para Estados Unidos. “Hay<br />

que pararlo”, dicen, antes de que<br />

“lancen sus bombas iraníes<br />

contra nosotros”.<br />

El Presidente Barack Obama<br />

declaró en estos días que Chávez<br />

no era una amenaza para la<br />

seguridad de Estados Unidos. El<br />

candidato Mitt Romney dijo que<br />

sí. La furia de los extremistas<br />

miameros cayó encima de<br />

Obama. Pero no deben preocuparse,<br />

porque Obama aumentó<br />

el financiamiento multimillonario<br />

a los anti-chavistas este año.<br />

Son más de 20 millones de<br />

dólares que han canalizado de<br />

las agencias estadounidenses<br />

para la campaña opositora en<br />

Venezuela.<br />

¿Es Venezuela una amenaza<br />

para Washington? En Venezuela,<br />

el único terrorismo que hay es<br />

de los grupos que buscan<br />

desestabilizar al país, la mayoría<br />

Lic. Daniele Di Giminiani.<br />

Director de Control Urbano (E)<br />

Según Resolución Nº 833 del 20-10-2011<br />

Publicada en Gaceta Municipal<br />

Nº 3458 del 20-10-11<br />

con el apoyo político y financiero<br />

de Estados Unidos. Los<br />

narcotraficantes son de Colombia,<br />

donde la producción y<br />

transito de drogas han incrementado<br />

durante la<br />

invasión estadounidense<br />

en ese país a través<br />

del Plan Colombia. La<br />

relación con Irán, con<br />

Cuba, con China, con<br />

Rusia y con los demás<br />

países del mundo es<br />

una cooperación<br />

bilateral – o multilateral<br />

– normal entre<br />

países. No hay bombas,<br />

no hay planes de<br />

ataque, no hay secretos<br />

siniestros.<br />

No, Venezuela no es<br />

esa tipa de amenaza<br />

para Washington. Es<br />

otra.<br />

La pobreza ha sido<br />

reducida en más de<br />

50% desde que Chávez<br />

llegó al poder en 1998. Las<br />

políticas de inclusión de su<br />

gobierno han creado una<br />

sociedad de alta participación en<br />

las decisiones económicas,<br />

GESTIÓN GENERAL<br />

DE PLANIFICACIÓN Y<br />

CONTROL URBANO<br />

DIRECCIÓN DE<br />

CONTROL URBANO<br />

RESOLUCIÓN N° 00176<br />

En el ejercicio de las funciones que le acuerdan los Artículos 1 y 2 de la<br />

Resolución Nº 833 de fecha 20 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta<br />

Municipal N° 3458 de fecha 20 de Octubre de 2011, la Ley Orgánica<br />

de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,<br />

la Ordenanza Sobre Zonificación del Municipio Libertador, la Ordenanza<br />

Sobre Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General, y la<br />

Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el presente Procedimiento Administrativo se inició de conformidad<br />

con lo establecido en los Artículos 41 y 44 de la Ordenanza de Procedimientos<br />

Administrativos, en concordancia con los Artículos 48 y 51 de<br />

la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose la<br />

apertura del mismo, el cual cursa al folio tres (03).<br />

CONSIDERANDO<br />

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica<br />

de Procedimientos Administrativos, se notificó a los particulares,<br />

cuyos derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos pudieran<br />

resultar afectados a los fines de que comparezcan por ante esta<br />

Dirección de Control Urbano, a fin de exponer sus pruebas y aleguen sus<br />

razones, así puede evidenciarse inserto al folio cuatro (04), notificación<br />

identificada con el número 013395 de fecha primero (01) de Agosto de<br />

20<strong>12</strong>, recibida por la ciudadana Garces Aleida, titular de la cédula de<br />

identidad Nº 13.591.675 Así mismo se evidencia hoja de declaración del<br />

citado, rendida por el ciudadano Manuel Alfonzo Rodríguez, titular de la<br />

cédula de identidad Nº V- 2.8<strong>08</strong>.311, de fecha dos (02) de Agosto de<br />

20<strong>12</strong>, que corre inserto en el folio cinco (<strong>05</strong>) del respectivo expediente<br />

administrativo, evidenciándose el cumplimiento del debido proceso establecido<br />

en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana<br />

de Venezuela.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que cursa en el folio cinco (<strong>05</strong>), del respectivo expediente administrativo,<br />

hoja de declaración del citado prestada por el ciudadano Manuel Alfonzo<br />

Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.8<strong>08</strong>.311, en su<br />

carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada<br />

“REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”.<br />

(“REDIZAR,C.A.”) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero<br />

de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,<br />

Caracas, el día 27 de Diciembre de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., en<br />

la cual expuso lo siguiente:<br />

“Yo, Manuel Alfonzo Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva la cual<br />

es denominada representación y Distribuciones Zarikian, CA. La cual se<br />

adquirio los locales en el año 1989 osea (23) veintitrés años. La función<br />

de nuestra empresa es la venta de productos textiles no fabricamos<br />

políticas y sociales. Sus programas<br />

sociales – las misiones – han<br />

garantizado atención médica<br />

gratuita, educación gratis y<br />

accesible - desde los niveles<br />

básicos hasta los<br />

más avanzados - alimentación<br />

en<br />

precios alcanzables,<br />

y herramientas para<br />

crear y mantener<br />

cooperativas,<br />

empresas pequeñas<br />

y medianas,<br />

consejos comunales<br />

y comunas, para<br />

todo el pueblo. La<br />

cultura venezolana<br />

ha sido rescatada y<br />

valorada, recuperando<br />

el orgullo e<br />

identidad nacional,<br />

creando un sentimiento<br />

de dignidad<br />

en lugar de inferioridad.<br />

Medios de<br />

comunicación e<br />

información se han proliferados<br />

durante la última década,<br />

asegurando espacios para la<br />

expresión de todos.<br />

La industria petrolera de<br />

En Venezuela, el<br />

único terrorismo<br />

que hay es de los<br />

grupos que buscan<br />

desestabilizar<br />

al país, la<br />

mayoría con el<br />

apoyo político<br />

y financiero de<br />

Estados Unidos.<br />

Distribuimos, en la planta Primera planta se usa como deposito, la<br />

mezzanina oficinas administrativa, la cual laboran (5) cinco personas,<br />

local nº (2) dos. Envalaje, recepción y despacho de mercancía la cual laboran<br />

(7) siete personas cabe destacar que el edificio tiene su cuarto<br />

de basura y el volumen de basura que producimos no requiere de un<br />

cuarto de basura propia ya que es desechos de oficinas y baño es lo que<br />

respecta no tengo conformidad de uso, desde que estamos en el edificio<br />

Jenipaca siempre fue una residencia de oficinas y depósitos por lo<br />

menos hace (28) veintiocho años. Quisiera aclara que no presento el<br />

documento de Conformidad de Uso pero suponiendo que debía haber<br />

sido aprobado, me comprometo hacer la gestiones para la actualización<br />

de dicho documento, es todo. Se leyó y conformes firman”<br />

CONSIDERANDO<br />

Que corre inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y ocho (48)<br />

Informe efectuado por funcionarios adscritos a esta Dirección, correspondiente<br />

a inspección realizada el día primero (01) de Agosto de 20<strong>12</strong>,<br />

practicada al inmueble ubicado en Edificio Lenypaca, Planta Baja Local<br />

CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre las esquinas Abanico y Socorro, Parroquia<br />

Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador, en el cual se pudo observar<br />

lo siguiente:<br />

En la inspección realizada por funcionarios de la Dirección de control<br />

Urbano el día 01 de agosto del año 20<strong>12</strong> se pudo observar lo siguiente.<br />

1) Un edificio de estructura aporticada de concreto armado con losa<br />

nervada con cerramientos de bloques, con friso pulido de acabado<br />

interno.<br />

2) En planta baja funciona un deposito para venta y de distribución<br />

de productos textiles, como pañales y telas en general, tiene 2<br />

oficinas y un salón de despacho y deposito en esta zona hay una<br />

escalera de caracol que comunica con la mezzanina y un ascensor<br />

de carga que comunica con mezzanina y piso 1, en la parte<br />

posterior de esta existe un área techada donde hay 2 baños.<br />

3) En la mezzanina hay un conjunto de oficinas, unos baños y dos<br />

área destinadas para depósito, las divisiones en las oficinas son<br />

de paredes de bloques algunas y otras de drywall, todo el área<br />

con el mismo acabado de friso pulido y pintura.<br />

4) En el piso 1 se observó un área de deposito de telas sin ningún tipo<br />

de divisiones, se encuentra una estantería algunas con rollos de<br />

telas.<br />

5) La empresa no tiene permisos de bomberos ni conformidad de<br />

uso.<br />

6) La zonificación (R-10) no permite el uso para depósito.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que del expediente instruido al inmueble ubicado en Edificio Lenypaca,<br />

Planta Baja Local CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre las esquinas Abanico y<br />

Socorro, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador, propiedad<br />

de la Sociedad Mercantil, denominada “REPRESENTACIONES Y<br />

DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”) debidamente inscrita<br />

por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del<br />

Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el día 27 de Diciembre de<br />

1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., se constato que al realizar modificaciones<br />

y construcciones no permisadas en los planos originales de construcción<br />

del inmueble, el responsable ha transgredido lo establecido en<br />

los artículos 1,10 y 15 de La Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y<br />

Construcciones en General y el artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación<br />

Urbanística.<br />

Venezuela, nacionalizada en<br />

1976 pero que funcionaba como<br />

una empresa privada, ha sido<br />

recuperada al beneficio del país,<br />

y no de las multinacionales y<br />

una minoría oligarca. Alrededor<br />

de 60% del presupuesto anual se<br />

dedica a los programas sociales<br />

en el país, con el enfoque<br />

principal en la erradicación de la<br />

pobreza.<br />

Caracas, la capital, ha sido<br />

embellecida. Los parques y<br />

plazas se han convertido en<br />

espacios de reunión, disfrute y<br />

seguridad para los visitantes.<br />

Hay música en las calles, arte en<br />

las paredes, y una rica debate de<br />

ideas entre los habitantes. La<br />

nueva policía comunal trabaja<br />

en conjunto con las comunidades<br />

para luchar contra los<br />

terribles problemas de la<br />

violencia, la inseguridad y la<br />

delincuencia, problemas que no<br />

se atacan solamente desde el<br />

superficie, sino desde la raíz.<br />

El despertar de Venezuela se<br />

ha expandido por todo el<br />

continente y hacia el norte por<br />

el mar Caribe. El sentimiento de<br />

soberanía, independencia y<br />

ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIO-<br />

NES EN GENERAL<br />

“Artículo 1: De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil,<br />

nadie puede ejecutar construcciones, reconstrucciones, reparaciones<br />

y transformaciones de cualquier especie, en edificios públicos<br />

y privados, así como tampoco urbanizaciones y parcelaciones en general,<br />

cualesquiera otras obras de arquitectura o ingeniería civil en<br />

jurisdicción del Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las<br />

condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza, las<br />

Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones particulares sobre<br />

la materia”.<br />

“Artículo 10: Todo propietario o representante que desee iniciar la<br />

construcción de cualquiera de las obras a que se refiere el artículo<br />

1 de esta Ordenanza, se deberá dirigir por escrito a la Dirección de<br />

Control Urbano, a fin de notificar su intención de comenzar la obra.<br />

Se acompañará a dicha notificación, el proyecto correspondiente,<br />

la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes<br />

servicios públicos otorgados por el ente respectivo, los<br />

comprobantes, de pago de impuestos municipales y demás documentos<br />

que señalen las Ordenanzas (omissis)…<br />

(…) A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción<br />

cualesquiera actividades que persigan modificar el medio<br />

físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra,<br />

demoliciones, construcción y refacción”.<br />

“Artículo 15: Si en el curso de los trabajos se introducen reformas<br />

a los planos presentados, para llevarlas a cabo, deberá obtenerse,<br />

igualmente, la constancia respectiva del modo expresado en<br />

los artículos anteriores”.<br />

LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA<br />

“Artículo 84: Para iniciar la construcción de una edificación bastará<br />

que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio<br />

a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará<br />

a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad<br />

de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos<br />

por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales<br />

y los demás documentos que señalen las ordenanzas. El órgano<br />

municipal competente acusará recibo de la notificación documentación<br />

a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto,<br />

un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado. Para la construcción<br />

de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido<br />

para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la<br />

construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia<br />

a que se refiere el Artículo 85. A los efectos de este artículo se entiende<br />

por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar<br />

el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de<br />

tierra, demolición, construcción y refacción. (OMISSIS)”<br />

CONSIDERANDO<br />

Que constatada la transgresión del ordenamiento jurídico vigente en<br />

materia urbanística, se procede a aplicar la consecuencia Jurídica, establecida<br />

en el Artículo 231 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo<br />

y Construcciones en General y se calcula la sanción, la cual cursa en el<br />

folio cuarenta y ocho (48) del respectivo expediente administrativo.<br />

unión en la región ha enterrado<br />

la sombra de subdesarrollo y<br />

subordinación impuesta por los<br />

poderes colonizadores durante<br />

siglos pasados.<br />

No, Venezuela no es una<br />

amenaza para la seguridad de Estados<br />

Unidos. Venezuela es un<br />

ejemplo de como un pueblo<br />

levantador, frente a los obstáculos<br />

más difíciles y la fuerza<br />

brutal de las grandes potencias,<br />

puede construir un modelo en<br />

donde la justicia social reina, y<br />

la prosperidad humana se<br />

celebra por encima de la<br />

prosperidad económica.<br />

Venezuela es el país en donde<br />

millones antes invisibles, hoy<br />

son visibles, hoy tienen voz y el<br />

poder de decidir sobre el futuro<br />

de su patria, sin ser asfixiados<br />

por las garras imperiales. Hoy,<br />

gracias a la revolución liderada<br />

por el Presidente Chávez,<br />

Venezuela es uno de los países<br />

más felices del mundo.<br />

Esa es la amenaza que representa<br />

el Presidente Hugo Chávez<br />

y la Venezuela Revolucionaria<br />

para Washington. Es la amenaza<br />

del buen ejemplo.<br />

PROYECTO DE SANCION<br />

1-Cálculo de la Multa: Ac x BsF/m2 x 200% (Art. 231 Ordenanza sobre<br />

Arquitectura Urbanismo y construcciones en general)<br />

Área construida mezzanina: 371,28 m2 Parroquia Altagracia – Casco Central<br />

Categoría: C<br />

BsF/m2=costo por m2 de construcción, establecido mediante oficio<br />

guía para la elaboración de avalúos catastrales, listado y tabla valorativa<br />

para Local comercial = 2547,96 Bs/m2.<br />

Monto: 371,28mts x 2547,96Bs/m2 = 946.006,58Bs<br />

Monto x 200%=1.892.013,16Bs<br />

SANCIÓN<br />

ÁREA A SANCIONAR DE MEZZANINA: 371,28 m2<br />

MONTO DE LA SANCIÓN: 1.892.013,16 Bs<br />

CONSIDERANDO<br />

Que vista y analizadas las circunstancias y elementos que cursan en el<br />

presente expediente administrativo identificado con el Nº CI-01-199-<br />

CIO-0094/<strong>12</strong>, esta Dirección de Control Urbano.<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO: la Sociedad Mercantil, denominada “REPRESENTACIO-<br />

NES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”) debidamente<br />

inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial<br />

del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el día 27 de Diciembre<br />

de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., propietaria del inmueble ubicado<br />

en Edificio Lenypaca, Planta Baja Local CMC Nº 2, Calle Este, 3 entre<br />

las esquinas Abanico y Socorro, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano<br />

Libertador con multa por la cantidad de UN MILLON OCHOSCIEN-<br />

TOS NOVENTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS<br />

(Bs. 1.892.013,16), por aplicación del artículo 231 de la Ordenanza sobre<br />

Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General.<br />

SEGUNDO: Notifíquese a la Sociedad Mercantil, denominada “RE-<br />

PRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ZARIKIAN, C.A”. (“REDIZAR,C.A.”)<br />

debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción<br />

Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, el<br />

día 27 de Diciembre de 1.972, bajo el Nº 61, Tomo 133-A., el texto integro<br />

de la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los Artículos<br />

66 y 69 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y 247 de la<br />

Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General<br />

en concordancia con el Artículo 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos<br />

Administrativos. De considerar que esta Resolución lesiona sus<br />

derechos, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante esta instancia,<br />

de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 de la Ordenanza<br />

Sobre Procedimientos Administrativos, dentro del lapso de los quince<br />

(15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación.<br />

Posteriormente, podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el ciudadano<br />

Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Agotada esta<br />

instancia, podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo por ante<br />

los Tribunales de la República.<br />

TERCERO: Comuníquese al <strong>Ciudad</strong>ano Alcalde del Municipio Bolivariano<br />

Libertador, a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria<br />

(SUMAT), a la Contraloría Municipal y Publicaciones el contenido<br />

de la presente Resolución.

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