Revista ACOSET edición 32
Es la única publicación especializada en la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del recurso humano y las nuevas tendencias del mercado laboral. La revista cuenta con orientación jurídica y empresarial orientada a informar la realidad del entorno del trabajo y los nuevos requerimientos que exige el mundo laboral.
Es la única publicación especializada en la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del recurso humano y las nuevas tendencias del mercado laboral. La revista cuenta con orientación jurídica y empresarial orientada a informar la realidad del entorno del trabajo y los nuevos requerimientos que exige el mundo laboral.
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Especial Congreso Acoset
Responsabilidades y retos de
la estabilidad laboral reforzada
frente al nuevo gobierno
Por: Sergio Alejandro
Flórez Sánchez
Consultor Jurídico Empresarial en
estabilidad laboral reforzada y SST
Conferencista del XXIII Congreso
Acoset
direccioncomercial@sergioflorezabogados.com
La luz de una nueva gobernanza en nuestro país
conlleva a los empresarios a afrontar los retos que
traerán los distintos cambios de las figuras laborales, en
búsqueda de encontrar un equilibrio entre trabajadores
y empresas. Se esperan cambios estratégicos
que permitan articular herramientas jurídicas para
demostrar que se actuado con base en el derecho.
Uno de los temas laborales de relevancia jurídica para los empresarios es la estabilidad
laboral reforzada, figura de protección constitucional que ha evolucionado sin el dinamismo
del derecho dúctil frente a la realidad empresarial y una falta de aplicación material, debido
a la multiplicidad de normas y jurisprudencias que buscan una inclusión laboral.
Es preocupante que para los siguientes años, la figura de la estabilidad ocupacional reforzada
tenga una mayor protección constitucional (en adelante estabilidad laboral reforzada, para efectos de
un mayor entendimiento de este artículo) por una rebeldía contra los conceptos constitucionales de una
figura que ha terminado por ser mal interpretada a través del tiempo en Colombia por los miembros
de las corporaciones.
Cabe recordar que la magistratura en el año 2017, con la Sentencia SU-049 de esa anualidad, rompe
la naturaleza del Código Sustantivo del Trabajo al obligar a los empresarios, actuando como contratantes,
a llevar la terminación de relaciones contractuales de tipo civil, comercial o administrativo,
invocando la solicitud del levantamiento del fuero de salud, hoy llamado fuero ocupacional,
ante el Ministerio del Trabajo.
De esta forma, se da un batacazo a la buena fe de aquel empresario que pacta a través de un
contrato de prestación de servicios labores no subordinadas la ejecución de actividades ajenas al
tráfico normal de su naturaleza jurídica, lo cual deja entrever que para la corte en mención este tipo
de contratos deberá ser salvaguardado porque considera que presume de ser una relación de tipo
laboral y, por tal motivo, le dice a la entidad de supervisión vigilancia y control (Mintrabajo), que
Diciembre 2022
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